Ordenanza Regional N.° 000001-2026-GR.LAMB/CR
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GOBIERNO REGIONAL LAMBAYEQUE SEDE CENTRAL CONSEJO REGIONAL
Firmado digitalmente por PEREZ FLORES Jorge Luis FAU 20479569780 hard Unidad: CONSEJO REGIONAL Cargo: GOBERNADOR REGIONAL Fecha y hora de proceso:23/02/2026 - 12:21:09
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Año de la Esperanza y el Fortalecimiento de la Democracia Chiclayo 23 febrero 2026
ORDENANZA REGIONAL N° 000001-2026-GR.LAMB/CR [515696391 - 60] El Gobernador Regional del Gobierno Regional Lambayeque; POR CUANTO:
El Consejo Regional del Gobierno Regional Lambayeque, en Sesión Ordinaria de fecha 04 de febrero de 2026, aprobó la Ordenanza Regional que establece la necesidad de la modificación y actualización de la Ordenanza Regional N° 0012-2016-GR.LAMB/CR, que declara de interés regional el Programa Regional de Voluntariado en el ámbito de la región Lambayeque. Asimismo, se constituye la Plataforma Regional de Voluntariado, conforme al Dictamen N° 00001-2026-GR.LAMB/CR-CMJDHPS, expedido por la Comisión de la Mujer, Juventudes, Derechos Humanos y Programas Sociales, presidido por la Consejera Regional Sujeily Enith Camacho Fernández. CONSIDERANDO: Que, la institucionalización de políticas públicas de promoción de voluntariado, está sustentado en una serie de normas internacionales, así como compromisos políticos asumidos por el Estado Peruano. Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, emanan de la voluntad popular, gozan de autonomía política, económica y administrativa, y tienen por misión, organizar y conducir la gestión pública regional, de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales. Que, de conformidad al Artículo 191° de la Constitución Política del Perú modificado por el Artículo Único de la Ley N° 30305, “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia (…) La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional, como órgano normativo y fiscalizador (…)”; concordante con el Artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que: ”Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal”. Que, el inciso 4 del Artículo 8° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que dentro de los Principios Rectores de las Políticas y la Gestión Regional se encuentra el principio de: “Inclusión.- El Gobierno Regional desarrolla políticas y acciones integrales de gobierno dirigidas a promover la inclusión económica, social, política y cultural, de jóvenes, personas con discapacidad o grupos sociales tradicionalmente excluidos y marginados del Estado (…)”. Que, según el artículo 60°, literal h) de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades, los gobiernos regionales, entre otras funciones asignadas, deben “Formular y ejecutar políticas y acciones concretas orientando para que la asistencia social se torne productiva para la región con protección y apoyo a los niños, jóvenes, adolescentes, mujeres, personas con discapacidad, adultos mayores y actores sociales en situación de riesgo y vulnerabilidad”. Que, el Artículo 13° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por la Ley N° 29053, establece que el Consejo Regional: “Es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas (…)”. Que, en el literal a. del Artículo 15° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece como atribuciones del Consejo Regional el aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencias y funciones del Gobierno Regional de Lambayeque, concordante con los artículos 4°, 7°, 9°, 11° inc. a) y 45° del Reglamento Interno del Consejo Regional aprobado mediante Acuerdo Regional N° 008-2016-GR.LAMB/CR, y su modificatoria aprobada con Ordenanza Regional N° 001-2019 GR.LAMB/CR.
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ORDENANZA REGIONAL N° 000001-2026-GR.LAMB/CR [515696391 - 60] Que, el primer párrafo del Artículo 38° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que:” Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia”. Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional Lambayeque aprobado mediante Ordenanza Regional N° 008-2016-GR.LAMB/CR, de fecha 10 de noviembre del 2016 en su artículo 49° inciso c) precisa que: Las proposiciones de Ordenanzas Regional o Acuerdos Regionales, que presenten los Consejeros deben estar firmadas al menos por uno de ellos. Que, mediante la Ley N° 28238 que aprueba la Ley General de Voluntariado, modificado por la Ley N° 29094 y el Decreto Legislativo N° 1294, la cual tiene por objeto reconocer, facilitar y promover la acción de los ciudadanos en servicios voluntarios y señalar las condiciones jurídicas bajo las cuales tales actividades se realizan dentro del territorio nacional, y declarándose de interés nacional la labor que realizan los voluntarios en el territorio nacional, en lo referido al servicio social que brindan a la comunidad, en forma altruista y solidaria; definiendo en su artículo 2° el voluntariado como labor o actividad realizada sin fines de lucro, en forma gratuita y sin vínculos ni responsabilidades contractuales, comprende actividades de interés general para la población, como: actividades asistenciales, sanitarias, de servicios sociales, cívicas, de capacitación, culturales, científicas, deportivas, de cooperación al desarrollo, de defensa del medio ambiente, de saneamiento, vivienda, urbanismo, de defensa de la economía o de la investigación, de desarrollo de la vida asociativa, de promoción del voluntariado entre otras de naturaleza análoga, tendientes al bien común; el voluntariado lo podrá presentar a los beneficiarios una persona natural, independiente o una organización de voluntarios. Que, el artículo 2° de la Ley Nº 28238, Ley General del Voluntariado, señala que: “(…) El voluntariado comprende actividades de interés general para la población, como: actividades asistenciales, sanitarias, de servicios sociales, cívicas, de capacitación, culturales, científicas, deportivas, de cooperación al desarrollo, de defensa del medio ambiente, de saneamiento, vivienda, urbanismo, de defensa de la economía o de la investigación, de desarrollo de la vida asociativa, de promoción del voluntariado entre otras de naturaleza análoga, tendientes al bien común. (…). En ningún caso dicha actividad es realizada en forma remunerada ni sustituye al trabajo que se realiza en forma remunerada”. Que, el Decreto Supremo N° 003-2015-MIMP aprueba el Reglamento de la Ley General del Voluntariado y tiene por objeto regular el servicio del voluntariado a través de la participación de los ciudadanos en el marco de la Ley referida. Esta Ley menciona además a la participación como principio democrático de intervención directa y activa de la ciudadanía, promoviendo el desarrollo de la articulación de la comunidad respetando su autonomía y pluralismo. Que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 3.7 del artículo 3° del Reglamento de la Ley N° 28238, Ley General de Voluntariado, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2015-MIMP, entre los Principios del Voluntariado, se encuentra el Principio de intersectorialidad e intergubernamentalidad, que señala: “Todos los niveles de gobierno y poderes públicos encargados de diseñar, implementar y fiscalizar las políticas públicas deben actuar de manera cooperante a fin de facilitar su cumplimiento”. Que, el numeral 8.1 de la Guía para Orientar la Articulación y Participación de Organizaciones de Voluntariado y Personas Voluntarias en Acciones del Estado en Atención de Población Vulnerable, establece que: “Se debe tener en cuenta las oportunidades de articulación, considerando la diversidad de iniciativas de voluntariado existentes desde la amplia variedad de organizaciones de voluntariado, así como el vasto campo de acciones desplegadas por las entidades públicas y privadas (…)”. Que, el numeral 6.1 de la “Guía para la Promoción y Conformación de Plataformas Regionales y Locales de Voluntariado”, aprobado por Resolución Ministerial N° 089-2022-MIMP, de la Plataforma de Voluntariado, prescribe “(…) Las plataformas de voluntariado son un espacio configurado para el encuentro, el contacto, la progresión, el enriquecimiento mutuo, la definición de estrategias y la colaboración entre las distintas clases de organizaciones de voluntariado, ya sea de la sociedad civil, de ámbito privado o
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ORDENANZA REGIONAL N° 000001-2026-GR.LAMB/CR [515696391 - 60] entidades públicas y de la Academia; facilitando el intercambio de información y buenas prácticas, generando conocimiento y herramientas que promueven conjuntamente la calidad e innovación en el voluntariado nacional. (…)”. Que, el numeral 6.2 del precitado dispositivo de las Plataformas Regionales de Voluntariado, señala “Estas plataformas tienen impacto en una determinada región. Pueden ser promovidas por el Gobierno Regional u otras organizaciones de voluntariado. (…) Para que cuente con el reconocimiento del MIMP en su calidad de ente rector del Sistema Nacional de Voluntariado, se recomienda que las organizaciones integrantes de la Plataforma Regional de Voluntariado se encuentren inscritas en el Registro de Voluntariado”. Que, mediante Oficio N° 400-2016-GR.LAMB/GRPS del 31 de agosto del 2016, la Gerente Regional de Programas Sociales solicitó que el Consejo Regional apruebe una Ordenanza Regional que respalde y fortalezca las actividades propias del Programa Regional de Voluntariado. Que, mediante Informe Legal N° 473-2016-GR.LAMB/ORAJ, de fecha 22 de setiembre del 2016, el Jefe de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, opina por la procedencia de la solicitud presentada por la Gerencia Regional de Programas Sociales, respecto a la aprobación del Programa Regional de Voluntariado y señala que se debe Declarar de Interés Regional la labor que realizan los ciudadanos en el ámbito de la Región Lambayeque por el servicio social que brindan a la comunidad en forma altruista y solidaria, y asimismo se disponga la Institucionalización del Programa Regional del Voluntariado y crease el Registro Regional del Programa de Voluntariado. Que, con Informe N° 299-2016-GR.LAMB/ORPP, de fecha 06 de octubre del 2016, el Jefe de la Oficina Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, evaluando lo solicitado lo encuentra conforme a lo establecido por la norma nacional, siendo pertinente aprobar lo solicitado en términos de las actividades propias del voluntariado. Que, mediante Oficio N° 1204-2016-GR.LAMB/PR, de fecha 18 de octubre del 2016, el Gobernador Regional remite el expediente correspondiente a la propuesta de declaración de Interés Regional del Programa Regional de Voluntariado en el ámbito jurisdiccional de la Región Lambayeque, a fin de que sea tratado en el pleno del Consejo Regional. Que, con Ordenanza Regional N° 012-2016-GR.LAMB/CR de fecha 16 de diciembre del 2016 y publicada en el diario oficial Regional de Voluntariado en el ámbito de la Región Lambayeque”. Que, mediante Resolución Ministerial N° 089-2022-MIMP, se aprueba la “Guía para la Promoción y Conformación de Plataformas Regionales y Locales de Voluntariado”, que tiene como objetivo establecer orientaciones básicas a los actores del voluntariado, que permitan el fomento y la consolidación de alianzas estratégicas en materia de voluntariado, ya sean de naturaleza pública o privada. Que, el registro de voluntariado permite que las organizaciones de voluntariado sean reconocidas a nivel nacional como instituciones que promueven o realizan acciones de voluntariado. Asimismo, permite que sus miembros accedan a los beneficios, previo cumplimiento de los requisitos. Habilita además al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP a articular la demanda de voluntarios con otras organizaciones de voluntariado o entidades para fortalecer las acciones de voluntariado (artículo 17 del Reglamento de la Ley Nº 28238, Ley General del Voluntariado). Que, la finalidad del voluntariado en la región Lambayeque, es contribuir con el desarrollo social, económico, político y cultural de una región o país, mediante la acción voluntaria, al motivar el ejercicio de la ciudadanía al involucrase con diversas problemáticas y con diversos beneficiarios. Al involucrar a ciudadanas y ciudadanos en las decisiones que afectan sus vidas, el voluntariado se constituye tanto en una manifestación como en un motor de capital social y participación ciudadana, ayudando particularmente
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ORDENANZA REGIONAL N° 000001-2026-GR.LAMB/CR [515696391 - 60] a las poblaciones en situación de vulnerabilidad a convertirse en agentes activos en su propio desarrollo. Que, la Comisión Ordinaria de Mujer, Juventudes, Derechos Humanos y Programas Sociales del Consejo Regional de Lambayeque emite el Dictamen N°0001-2026-GR.LAMB/CR-CMJDHPS sustentando la Propuesta de Ordenanza Regional QUE ESTABLECE LA NECESIDAD DE LA MODIFICACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE LA ORDENANZA N° 012-2016-GR.LAMB/CR QUE DECLARA DE INTERÉS REGIONAL EL PROGRAMA REGIONAL DE VOLUNTARIADO EN EL ÁMBITO DE LA REGIÓN LAMBAYEQUE ASÍ MISMO SE CONSTITUYE LA PLATAFORMA REGIONAL DE VOLUNTARIADO; en el que concluye que es necesario impulsar la actualización y creación del Programa Regional de Voluntariado del Gobierno Regional Lambayeque ya que tiene como propósito fundamental fortalecer la participación ciudadana y fomentar el espíritu de servicio en la comunidad lambayecana, consolidando una red de organizaciones de voluntariado comprometidos con el desarrollo sostenible de la región, se debe actualizar la Ordenanza Regional Nº 012-2016-GR.LAMB./CR, por ser esta muy genérica, modificar e incluir en sus artículos las instancias que los conforman, detallando las funciones y su inter relación con las instituciones y la responsabilidad de su implementación. Que, en Sesión Ordinaria de fecha 04 de febrero del 2026, el Consejo Regional del Gobierno Regional Lambayeque de acuerdo a lo acordado y aprobado y conforme a las atribuciones y facultades conferidas en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias y de acuerdo a su Reglamento Interno del Consejo Regional, ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional: ORDENANZA REGIONAL QUE ESTABLECE LA NECESIDAD DE LA MODIFICACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE LA ORDENANZA N° 012-2016-GR.LAMB/CR QUE DECLARA DE INTERÉS REGIONAL EL PROGRAMA REGIONAL DE VOLUNTARIADO EN EL ÁMBITO DE LA REGIÓN LAMBAYEQUE ASÍ MISMO SE CONSTITUYE LA PLATAFORMA REGIONAL DE VOLUNTARIADO ARTÍCULO PRIMERO: MODIFICAR, los Artículos 3°, 4° y 5° de la Ordenanza Regional N° 012-2016-GR.LAMB./CR, que “Declara de Interés Regional el Programa Regional de Voluntariado en el ámbito de la Región Lambayeque así mismo se constituye la Plataforma Regional de Voluntariado; quedando redactado con el siguiente texto: CAPÍTULO I OBJETO, FINALIDAD Y ÁMBITO Artículo 3°.- OBJETO La presente Ordenanza Regional tiene como objeto actualizar y modificar la Ordenanza Regional N° 012-2016-GR.LAMB/CR, que Declara de Interés Regional el Programa Regional de Voluntariado en el ámbito de la Región Lambayeque, con la finalidad de fortalecer su gestión precisando el marco normativo e institucional para la promoción, diseño, gestión y evaluación de iniciativas de voluntariado desarrolladas en el territorio de la Región Lambayeque a través de la plataforma regional de voluntariado, fomentando así la participación conjunta de las distintas organizaciones e instituciones de la sociedad civil que convergen dentro de dicha plataforma con el Gobierno Regional. Artículo 4°. - FINALIDAD La finalidad de esta Ordenanza consiste en promover la articulación estratégica organizativo-territorial de las diferentes intervenciones de voluntariado en la región, provocando la acción conjunta de las distintas organizaciones e instituciones de sociedad civil con el gobierno regional, tomando como referencia lo dispuesto en la Ley N° 28238, Ley General del Voluntariado, su reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo N°003-2015-MIMP y normas conexas. Artículo 5°. - ÁMBITO DE APLICACIÓN
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ORDENANZA REGIONAL N° 000001-2026-GR.LAMB/CR [515696391 - 60] El ámbito de aplicación de la presente Ordenanza Regional comprende a toda labor o actividad de voluntariado que se desarrolle en la Región Lambayeque y que sea realizada por una persona natural u organización de voluntariado, con la finalidad de dinamizar e incrementar la participación efectiva de las personas en forma solidaria, fraterna y comprometida con el desarrollo de la Región. ARTÍCULO SEGUNDO: INCORPORAR a la Ordenanza Regional Nº 012-2016-GR.LAMB./CR los siguientes artículos: CAPÍTULO II SOBRE LA PLATAFORMA REGIONAL DE VOLUNTARIADO y EL SISTEMA DE VOLUNTARIADO EN LA REGION LAMBAYEQUE Artículo 6°.- CONSTITUIR OFICIALMENTE, la Mesa de Articulación Estratégica de Voluntariado y la Plataforma Regional de Voluntariado en el ámbito jurisdiccional del Gobierno Regional de Lambayeque. Artículo 7°.- DE LOS COMPONENTES ESTRATÉGICOS El Sistema Nacional de Voluntariado en la Región Lambayeque tendrá dos componentes estratégicos: a) La Mesa de Articulación Estratégica de Voluntariado de la Región Lambayeque (Encargada de articular, coordinar y dar seguimiento a las políticas, lineamientos y estrategias vinculadas al voluntariado en la región). b) La Plataforma Regional de Voluntariado (Espacio de articulación operativa y participativa que congrega a las personas naturales, jurídicas y organizaciones civiles promotoras de acciones voluntarias que se desarrollan o proyectan en el ámbito territorial de la Región Lambayeque). Artículo 8°.- LA MESA DE ARTICULACIÓN ESTRATÉGICA DE VOLUNTARIADO La Mesa de Articulación Estratégica de Voluntariado de la Región Lambayeque es la instancia de carácter estratégico y de gobernanza del Sistema Regional de Voluntariado, encargada de la articulación, coordinación, diálogo y seguimiento de las políticas, lineamientos y estrategias vinculadas a las acciones de voluntariado promovidas en el ámbito de la región, con la finalidad de asegurar su coherencia, complementariedad y eficacia. Artículo 9°.- MIEMBROS DE LA MESA DE ARTICULACIÓN ESTRATÉGICA DE VOLUNTARIADO La Mesa de articulación estratégica de voluntariado se encuentra conformada por: a) Consejero(a) Regional, designado (a) por el Pleno del Consejo Regional, quien presidirá la mesa. b) Gerente(a) Regional de Programas Sociales del Gobierno Regional de Lambayeque o su representante, quien asume la Secretaría Técnica. c) Consejero(a) Regional, representante de la Comisión de Mujer, Juventudes, Derechos Humanos y Programas Sociales del Consejo Regional. d) Gerente(a) Regional de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Gobierno Regional de Lambayeque o su representante. e) Dos (2) representantes de la Plataforma Regional de Voluntariado de la Región Lambayeque elegidos en asamblea.
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ORDENANZA REGIONAL N° 000001-2026-GR.LAMB/CR [515696391 - 60] f) Un (1) representante del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. g) Otros que la Asamblea designe. Cada integrante de la Mesa puede nombrar un representante alterno para que lo represente. Artículo 10°.- FUNCIONES DE LA MESA DE ARTICULACIÓN ESTRATÉGICA DE VOLUNTARIADO La Mesa de Articulación Estratégica de Voluntariado de la Región Lambayeque tiene como finalidad principal la coordinación estratégica y el seguimiento de las políticas, lineamientos y estrategias de los distintos programas y acciones de voluntariado promovidos en el ámbito regional. Para tal efecto, ejerce las siguientes funciones: Promover la articulación interinstitucional de las entidades públicas, privadas y de la sociedad civil que desarrollan acciones de voluntariado en el ámbito de la Región Lambayeque. Facilitar el diálogo, la coordinación y la cooperación entre los actores involucrados en las iniciativas de voluntariado, a fin de asegurar su alineamiento con las políticas regionales y nacionales. Proponer y coordinar actividades y acciones estratégicas conjuntas que contribuyan a la eficiencia, eficacia y complementariedad de las intervenciones de voluntariado en la región. Promover alianzas estratégicas entre instituciones y organizaciones para el desarrollo de intervenciones orientadas a la atención de poblaciones en situación de vulnerabilidad de la región. Formular, aprobar y actualizar el Plan Estratégico Regional de Voluntariado, en concordancia con las políticas nacionales y regionales vigentes. Identificar prioridades territoriales y temáticas, así como definir lineamientos estratégicos para la atención de las necesidades de la población mediante acciones de voluntariado. Realizar el seguimiento, monitoreo y evaluación del desempeño de los programas y acciones de voluntariado en la región, verificando el cumplimiento de los objetivos y metas establecidos. Promover el voluntariado como un instrumento de desarrollo social, participación ciudadana y fortalecimiento comunitario. Emitir lineamientos y recomendaciones orientadas al fortalecimiento de capacidades, competencias y buenas prácticas en las organizaciones y actores de voluntariado. Brindar orientación y asesoría técnica de carácter estratégico a las organizaciones e instituciones vinculadas al voluntariado, sin perjuicio de las funciones operativas que correspondan a la Plataforma Regional de Voluntariado. Promover la participación inclusiva y diversa en las acciones de voluntariado, garantizando la igualdad de oportunidades y el enfoque de derechos. Las demás funciones que se deriven de su naturaleza y competencias, en el marco de la normativa vigente. Artículo 11°.- LA PLATAFORMA REGIONAL DE VOLUNTARIADO EN LA REGIÓN LAMBAYEQUE La Plataforma Regional de Voluntariado de la Región Lambayeque es el espacio de articulación, participación y gestión operativa que integra a organizaciones e instituciones promotoras de acciones de voluntariado, implementadas o proyectadas en el ámbito territorial de la región. La Plataforma Regional de Voluntariado está conformada por representantes de las organizaciones civiles y colectivos de voluntarios de cada una de las tres (3) provincias de la Región Lambayeque, quienes, conforme a los mecanismos que se establezcan en el reglamento, designan a dos (2) representantes para su participación en la Mesa de Articulación Estratégica de Voluntariado. La Gerencia de Programas Sociales del Gobierno Regional de Lambayeque es responsable de la organización, registro, actualización, fortalecimiento y preparación de los integrantes de la Plataforma Regional de Voluntariado, así como de la coordinación de su participación en las actividades y acciones de voluntariado promovidas por el Gobierno Regional, en el marco de sus competencias, los avances y
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ORDENANZA REGIONAL N° 000001-2026-GR.LAMB/CR [515696391 - 60] resultados de la gestión de la Plataforma Regional de Voluntariado son informados trimestralmente al Consejo Regional de Lambayeque, bajo responsabilidad. Artículo 12°.- ESTRUCTURA DE LA PLATAFORMA REGIONAL DE VOLUNTARIADO EN LA REGIÓN LAMBAYEQUE La estructura organizacional de la Plataforma Regional de Voluntariado en la Región Lambayeque para el ejercicio de sus funciones estará compuesta por las siguientes instancias: a) Asamblea General Regional. b) Junta Directiva Regional. Presidente(a). Vicepresidente(a). Secretario(a) de Actas. Secretario(a) de Organización. Secretario(a) de Economía y Finanzas. Secretario(a) de Comunicaciones. 1° Vocal. 2° Vocal. 3° Vocal. c) Secretaría Técnica. Artículo 13°.- La ASAMBLEA GENERAL REGIONAL es la máxima instancia de decisión de la Plataforma Regional de Voluntariado del Gobierno Regional de Lambayeque, está conformada por un representante de cada organización que se encuentre registrada y acreditada en la base de datos de la Gerencia Regional de Programas Sociales, o quien haga sus veces. La Plataforma Regional de Voluntariado del Gobierno Regional de Lambayeque tendrá las siguientes atribuciones y funciones: Atribuciones: Agrupar y coordinar las actividades de personas naturales, jurídicas y organizaciones de voluntarios de las tres provincias de la Región Lambayeque. Designar a dos representantes para participar en la Mesa de Articulación Estratégica de Voluntariado. Implementar programas y estrategias para fortalecer las capacidades de los voluntarios y organizaciones de voluntariado. Evaluar y reportar trimestralmente los avances de sus actividades y funciones al Consejo Regional de Lambayeque. Funciones: Facilitar la interacción y cooperación entre diversas organizaciones de voluntariado y actores clave en la región. Promover la sinergia entre proyectos y programas de voluntariado para maximizar el impacto social. Organizar y mantener un registro actualizado de todas las personas y organizaciones de voluntarios en la región. Realizar procesos de inscripción, validación y actualización de datos de los voluntarios con coordinación con la Gerencia Regional de Programas Sociales, o quien haga sus veces. Desarrollar e implementar programas de capacitación y formación para mejorar las habilidades y competencias de los voluntarios.
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ORDENANZA REGIONAL N° 000001-2026-GR.LAMB/CR [515696391 - 60] Proveer recursos y herramientas educativas que faciliten el desarrollo profesional y personal de los voluntarios. Difundir información sobre las oportunidades de voluntariado disponibles en la región. Promover el valor y la importancia del voluntariado en la sociedad lambayecana a través de campañas de sensibilización y comunicación. Monitorear y evaluar las actividades y proyectos de voluntariado implementados en la región. Asegurar que las iniciativas de voluntariado se alineen con las políticas y objetivos regionales de desarrollo. Proveer asesoramiento y apoyo técnico a las organizaciones de voluntariado para mejorar la planificación y ejecución de sus proyectos. Facilitar el acceso a recursos y mejores prácticas en el campo del voluntariado. Promover la inclusión y participación de diversos grupos sociales en las actividades de voluntariado, asegurando la representación de mujeres, jóvenes, personas con discapacidad y poblaciones vulnerables. Elaborar y presentar informes trimestrales sobre las actividades y avances de la Plataforma al Consejo Regional de Lambayeque. Mantener la transparencia y rendición de cuentas en todas sus operaciones y actividades. Fomentar la innovación en las estrategias y métodos de voluntariado. Implementar procesos de mejora continua basados en la retroalimentación y evaluación de las actividades realizadas. Identificar y gestionar recursos financieros, materiales y humanos necesarios para apoyar y expandir las actividades de voluntariado. Promover alianzas con instituciones públicas, privadas y organismos internacionales para obtener apoyo y financiamiento. Otras funciones que contemple el reglamento de la presente ordenanza regional y reglamento interno, en concordancia con el ordenamiento legal vigente sobre la materia. Artículo 14°.- La JUNTA DIRECTIVA REGIONAL es el órgano de representación, dirección, planificación, coordinación y organización de la Plataforma Regional de Voluntariado del Gobierno Regional de Lambayeque; para su conformación deberá contar con un enfoque territorial (por lo menos un tercio de sus miembros representantes será de cada provincia), del mismo modo se realizará bajo un enfoque de género (debe existir paridad entre sus miembros). Cuyos miembros son electos por la asamblea general; teniendo los siguientes cargos: a) Presidente(a): Representa y lidera la Plataforma Regional de Voluntariado del Gobierno Regional de Lambayeque, dirige las reuniones de la Asamblea Regional, se encarga de la formulación de estrategias y acciones orientadas al fortalecimiento organizacional, así como otras funciones que establezca el reglamento de la presente ordenanza regional. b) Vicepresidente(a): En ausencia del Presidente(a) lo reemplaza y apoya en el ejercicio de sus funciones, así como otras funciones que establezca el reglamento de la presente ordenanza regional. c) Secretario(a) de Actas: Tiene un rol crucial en la redacción de la documentación y gestión de la información, garantizando que todas las acciones y decisiones de la Plataforma Regional de Voluntariado del Gobierno Regional de Lambayeque queden debidamente documentadas y sean accesibles para su seguimiento y evaluación, así como otras funciones que establezca el reglamento de la presente ordenanza regional. d) Secretario/a de Organización: Se encarga de la formulación de estrategias y acciones orientadas al fortalecimiento organizacional de la Plataforma Regional de Voluntariado del Gobierno Regional de Lambayeque, así como otras funciones que establezca el reglamento de la presente ordenanza regional. e) Secretario(a) de Economía y Finanzas: Tiene la responsabilidad de gestionar y supervisar todos los aspectos económicos y financieros relacionados con las actividades de la Plataforma Regional de
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ORDENANZA REGIONAL N° 000001-2026-GR.LAMB/CR [515696391 - 60] Voluntariado del Gobierno Regional de Lambayeque, así como otras funciones que establezca el reglamento de la presente ordenanza regional. f) Secretario(a) de Comunicaciones: Se encarga de gestionar la comunicación interna y externa, además de facilitar la comunicación efectiva entre los miembros de la Plataforma Regional de Voluntariado del Gobierno Regional de Lambayeque asegurando la difusión oportuna de información relevante, así como otras funciones que establezca el reglamento de la presente ordenanza regional. g) Vocales: Serán tres y se encargarán de colaborar con el presidente, vicepresidente, secretarios y otros miembros de la Mesa en la implementación de las decisiones tomadas durante las reuniones, así como otras funciones que establezca el reglamento de la presente ordenanza regional. La Junta Directiva tendrá otras funciones que se contemplen en el reglamento de la presente Ordenanza y el Reglamento Interno. Artículo 15°.- La SECRETARÍA TÉCNICA recae en la Gerencia Regional de Programas Sociales del Gobierno Regional de Lambayeque, o quien haga sus veces, constituyéndose como el órgano de apoyo técnico y administrativo de la Plataforma Regional de Voluntariado del Gobierno Regional de Lambayeque. Son funciones de la Secretaría Técnica brindar asistencia técnica, coordinar el apoyo logístico, y facilitar la articulación y comunicación con los órganos de línea del Gobierno Regional de Lambayeque, los gobiernos locales y los organismos públicos descentralizados del Gobierno Central, con la finalidad de contribuir a la implementación de las políticas, planes, programas y proyectos en favor del voluntariado en la región, asimismo, es responsabilidad de llevar el control y el registro actualizado de los integrantes de la Plataforma Regional de Voluntariado, así como sistematizar la información correspondiente, en el marco de la normativa vigente. Para el ejercicio de sus funciones, se designará a un/a secretario/a Técnico/a el cual será un servidor/a público/a designado/a por la Gerencia Regional de Programas Sociales del Gobierno Regional de Lambayeque, o quien haga sus veces, el cual cumplirá las funciones de coordinación, asesoría y asistencia a la Plataforma Regional de Voluntariado del Gobierno Regional de Lambayeque, puede participar en las sesiones de la Asamblea General o Junta Directiva con derecho a voz, pero sin voto. Artículo 16.- Los cargos de la Junta directiva de la Plataforma Regional de Voluntariado del Gobierno Regional de Lambayeque, son de elección democrática por el período de dos (02) años a partir de su reconocimiento mediante documento de fecha cierta. Artículo 17.- El Gobierno Regional de Lambayeque a través de la Gerencia Regional de Programas Sociales, o quien haga sus veces, reconoce mediante resolución regional a los miembros de la Junta Directiva. Artículo 18°.- ACTIVIDADES DE LA PLATAFORMA REGIONAL DE VOLUNTARIADO DE LA REGIÓN LAMBAYEQUE La Plataforma Regional de Voluntariado de la Región Lambayeque desarrolla sus actividades a través de sus instancias orgánicas, con la finalidad de promover, organizar y fortalecer las acciones de voluntariado en el ámbito regional, en concordancia con los lineamientos establecidos por la Mesa de Articulación Estratégica de Voluntariado y la normativa vigente. Son actividades de la Plataforma Regional de Voluntariado: Organizar y ejecutar acciones, programas y proyectos de voluntariado orientados al desarrollo social, comunitario y territorial de la Región Lambayeque. Articular la participación de las organizaciones civiles, colectivos y personas voluntarias de las tres
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ORDENANZA REGIONAL N° 000001-2026-GR.LAMB/CR [515696391 - 60] (3) provincias de la región, promoviendo el trabajo colaborativo y solidario. Convocar y desarrollar sesiones de la Asamblea General Regional, así como coordinar el funcionamiento de la Junta Directiva Regional y de la Secretaría Técnica. Implementar mecanismos de registro, actualización y sistematización de la información de los voluntarios y organizaciones que integran la Plataforma Regional de Voluntariado. Promover procesos de capacitación, formación y fortalecimiento de capacidades de los voluntarios, en coordinación con la Gerencia de Programas Sociales del Gobierno Regional de Lambayeque. Coordinar con entidades públicas, privadas y de la sociedad civil la ejecución de actividades de voluntariado, en el marco de las competencias del Gobierno Regional. Proponer iniciativas, planes operativos y actividades de voluntariado alineadas al Plan Estratégico Regional de Voluntariado. Facilitar la elección y designación de los representantes de la Plataforma Regional de Voluntariado ante la Mesa de Articulación Estratégica de Voluntariado. Promover la participación inclusiva, diversa y equitativa de la ciudadanía en las acciones de voluntariado, con enfoque de derechos, género e interculturalidad. Elaborar informes periódicos sobre el desarrollo de sus actividades y resultados, los cuales son elevados a la Gerencia de Programas Sociales y puestos en conocimiento del Consejo Regional de Lambayeque. Otras actividades que resulten necesarias para el cumplimiento de sus fines, de acuerdo con la normativa vigente. CAPÍTULO III REGISTRO Y PROCEDIMIENTO DE INCORPORACIÓN DEL VOLUNTARIADO Artículo 19°. - DEL REGISTRO Y PROCEDIMIENTO DE INCORPORACIÓN DEL VOLUNTARIADO Para el registro de nuevas organizaciones de voluntariado, sean personas naturales, jurídicas u organizaciones de voluntarios, será necesario presentar ante la Gerencia Regional de Programas Sociales, o quien haga sus veces, los siguientes documentos: a) Copia de DNI del interesado o representante legal de ser el caso. b) Declaración Jurada de su compromiso con la Plataforma Regional de Voluntariado (Formato de la Gerencia Regional de Programas Sociales, o quien haga sus veces). c) Llenar una ficha de registro de la Gerencia Regional de Programas Sociales, o quien haga sus veces. CAPÍTULO VI DESVINCULACIÓN DE LA PLATAFORMA REGIONAL DE VOLUNTARIADO Artículo 20°.- La desvinculación de la Plataforma regional de voluntariado, estará sujeto a las siguientes consideraciones: a) Por renuncia expresa del voluntario u organización. b) Por incumplimiento, por parte del voluntario, de los compromisos adquiridos conforme a lo establecido en el reglamento. c) Por pérdida, por parte del voluntario, de las aptitudes necesarias para el desempeño de la actividad elegida. d) Por imposibilidad de dar ocupación efectiva al voluntario o de continuar con el desarrollo del proyecto o
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ORDENANZA REGIONAL N° 000001-2026-GR.LAMB/CR [515696391 - 60] actividad a la que está adscrito. Una vez tales circunstancias sean superadas, el voluntario podrá desempeñar el proyecto o actividad solicitada. e) Por declaración de incapacidad del voluntario. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primero.- ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Programas Sociales, o quien haga sus veces, la identificación y el mapeo de organizaciones de voluntariado de la jurisdicción y la generación de una agenda conjunta en materia de voluntariado, entre otros, en el marco de lo recomendado en la Guía para la promoción y conformación de plataformas regionales y locales de voluntariado, aprobado por Resolución Ministerial N° 089-2022-MIMP. Segundo.- EXHORTAR, a los Gobiernos Locales (Provinciales y Distritales) del departamento de Lambayeque, a implementar mediante sus respectivas ordenanzas, las Plataformas provinciales y distritales de Voluntariado. Tercera.– NOTIFICAR la presente Ordenanza Regional a las instancias administrativas correspondientes para su cumplimiento. DISPOSICIONES FINALES Primera.- DISPONER que la Gerencia Regional de Programas Sociales, o quien haga sus veces realice la elaboración del Reglamento de la presente Ordenanza Regional en un plazo no mayor de 30 días hábiles bajo responsabilidad, el mismo que deberá ser aprobado mediante Decreto Regional. Segunda.- PRECISAR, que queda subsistente los demás artículos que hace referencia la Ordenanza Regional Nº 012-2016-GR.LAMB./CR. Tercera.- DISPONER que la Gerencia General Regional y la Gerencia Regional de Programas Sociales del Gobierno Regional de Lambayeque, o quien haga sus veces, realicen las acciones que correspondan para la implementación de lo aprobado en la presente Ordenanza Regional. Cuarta.- ENCARGAR, a la Gerencia General Regional, en coordinación con la Oficina de Secretaría General y la Oficina Regional de Administración, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano” y en el Portal Electrónico de la institución, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42° de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Quinta.- La presente Ordenanza Regional, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”. Comuníquese al Gobernador del Gobierno Regional Lambayeque para su promulgación conforme a Ley. Dado en Sesión Ordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional Lambayeque, a los cuatro días del mes de FEBRERO del año dos mil veintiséis. POR TANTO: MANDO SE REGISTRE, PUBLIQUE Y CUMPLA.
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ORDENANZA REGIONAL N° 000001-2026-GR.LAMB/CR [515696391 - 60] Firmado digitalmente JORGE LUIS PEREZ FLORES GOBERNADOR REGIONAL Fecha y hora de proceso: 23/02/2026 - 12:21:09
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por Gobierno Regional Lambayeque, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sisgedo3.regionlambayeque.gob.pe/verifica/
VoBo electrónico de:
- CONSEJO REGIONAL SUJEILY ENITH CAMACHO FERNANDEZ PRESIDENTA 23-02-2026 / 12:13:03
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