Decreto Regional N.° DECRETO REGIONAL Nº 007-2016-GRLL-GOB
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DECRETO REGIONAL N*00 * -2016-GRLL/GOB
Trujillo, 4 5 SET. 2016
EL GOBERNADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD
CONSIDERANDO:
Que, mediante Oficio N° 339-2016/FIP remitido al Gobernador Regional del Gobierno Regional La Libertad, representantes del Club de Leones de Trujillo, solicitan declarar el dia viernes 23 de setiembre del afio en curso FERIADO NO LABORABLE en la Provincia de Trujillo, por encontrase durante la semana del 66° Festival Internacional de la Primavera;
Que, mediante Informe N° 051-2016-GR-LL-GGR-GRSCETA/DEBL, la Asesora de la Gerencia Regional de Comercio Exterior, Turismo y Artesania, emite opinion técnica favorable para la viabilidad de la solicitud en mención, presentada por el Club de Leones de Trujillo, para la declaración del día Viernes 23 de setiembre del 2016, como Día Feriado No Laborable, en el ámbito de la provincia de Trujillo;
Que, mediante Oficio N° 399-2016-GRLL-GGR/GRSCETA de fecha 31 de agosto de 2016, el Gerente Regional de Comercio Exterior, Turismo y Artesanía, hace suyo la opinión técnica emitido por la Asesora de la mencionada Gerencia, el mismo que concluye con la opinión favorable para la viabilidad de lo solicitado;
Que, los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme lo previsto en la Constitución Politica del Estado, la Ley N° 27783 — Ley de Bases de la Descentralización y la Ley N° 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales;
Que, el Artículo 40° de la Ley N° 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los Decretos Regionales, entre otros aspectos, resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés ciudadano, son aprobados y suscritos por la Presidencia Regional, con acuerdo del directorio de Gerencias Regionales;
Que, el Club de Leones desde hace sesentaiseis años viene organizando y realizando el evento de carácter internacional denominado “FESTIVAL INTERNACIONAL DE LA PRIMAVERA”, habiéndose constituido en un evento representativo de la ciudad de Trujillo, posicionándose en el ámbito nacional e internacional, y generando un importante flujo de visitantes nacionales y extranjeros, con el consiguiente beneficio para el desarrollo de las actividades económicas regionales, y especialmente resaltando la imagen de la ciudad en el contexto turístico, fortaleciéndose Trujillo como un destino turístico de importancia;
Que, el evento en mención, conjuntamente con el Concurso Nacional de la Marinera, son actualmente los dos eventos turísticos más importantes de nuestra región; por tanto, los más representativos a nivel nacional;
Que, es política del Gobierno Regional La Libertad, promover y difundir las manifestaciones culturales de la región que engrandecen el Departamento de La Libertad; así como, promover actividades en materia de turismo, acorde con lo establecido en el inciso g) del Artículo 9° de la Ley N° 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en con concordancia con el inciso k) del Artículo 47” de la citada Ley;
Que, debido a la importancia alcanzada por el FESTIVAL INTERNACIONAL DE LA PRIMAVERA y sus especiales características, a nivel del Gobierno Nacional, es necesario declarar el día principal del evento como feriado no laborable para la provincia de Trujillo, con la finalidad de facilitar el acceso de la población y los visitantes a los diferentes actos programados por el Club de Leones de Trujillo;
En uso de las facultades conferidas mediante Ley N° 27783 - Ley de Bases de la Descentralización; Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, estando al Informe Legal N* 112-2016- GRLL-GGR-GRAJ/EEES y con las visaciones de la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica y Gerencia General Regional;
SE DECRETA:
ARTICULO PRIMERO. DECLARAR FERIADO NO LABORABLE, el día viernes 23 de setiembre del 2016, para los trabajadores que prestan servicios en las Entidades Públicas de la provincia de Trujillo, con motivo del 66° Festival Internacional de la Primavera.
ARTICULO SEGUNDO. COMPENSAR, las horas dejadas de laborar el día viernes 23 de setiembre del 2016 en las semanas posteriores, conforme a lo establecido por el titular de la Entidad Pública correspondiente, en función a sus propias necesidades.
ARTICULO TERCERO. Sin perjuicio de lo establecido en los artículos precedentes, los titulares de las entidades del sector público adoptarán las medidas necesarias para garantizar la provisión de aquellos servicios que sean indispensables para la sociedad, durante el día feriado.
¿UU ARTICULO CUARTO. Los centros de trabajo del sector privado podrán acogerse a lo dispuesto en el presente
yopo \ Decreto, previo acuerdo entre el empleador y sus trabajadores, quienes deberán establecer la forma como se & A ON hará efectiva la compensación de las horas dejadas de laborar, a falta de acuerdo, decidirá el empleador. (E EREN h
\ aia * S/ ARTICULO QUINTO, NOTIFICAR, al Club de Leones de Trujillo, Entidades Públicas de la Provincia de Trujillo y la srr demas dependencias del Gobierno Regional La Libertad.
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Vilma Maritza Tamariz Montoro Peparania 16 SET. 2016
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