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DECRETO-REGIONAL-N-006-2016-GRLL-GOB Regional Decree La Libertad In force

Decreto Regional N.° DECRETO REGIONAL Nº 006-2016-GRLL-GOB

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LA Lia, ES e,

DECRETO REGIONAL N*006 - 2016 — GRLL — PRE

APRUEBA PLAN REGIONAL DE CAPACITACIÓN A LAS RONDAS CAMPESINAS DEL DEPARTAMENTO LA LIBERTAD

EL GOBERNADOR REGIONAL DE LA LIBERTAD

VISTOS:

Los Oficios N° 553 y 579-2016-GRLL-GGR/ORDN, del Gerente de la Oficina Regional de Defensa Nacional, remitiendo el “Plan de Capacitación Regional de las Rondas Campesinas del Departamento de La Libertad” formulado en virtud de la Ordenanza Regional N° 015-2015-GRLL/CR, así como el Informe Técnico sustentatorio, y;

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 2° de la Ley N° 27933 - Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, prescribe: “Se entiende por Seguridad Ciudadana, para efectos de esta Ley, a la acción integrada que desarrolla el Estado, con la colaboración de la ciudadanía, destinada a asegurar su convivencia pacífica, la erradicación de la violencia y la utilización pacífica de las vías y espacios públicos. Del mismo modo, contribuir a la prevención de la comisión de delitos y faltas”. Asimismo, el Artículo 3° establece: “Créase el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC) como el sistema funcional encargado de asegurar el cumplimiento de las políticas públicas que orientan la | intervención del Estado en materia de seguridad ciudadana, destinado a garantizar la 5! seguridad, la paz, la tranquilidad, el cumplimiento y respeto de las garantías individuales ” y sociales a nivel nacional para lograr una situación de paz social y la protección del libre ejercicio de los derechos y libertades.”

Que, igualmente, el Artículo 4° del Decreto Supremo N° 011-2014-IN - Reglamento de la Ley N° 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, señala: “El Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC) es un sistema funcional encargado de gsegurar el cumplimiento de las políticas públicas que orientan la intervención del Estado materia de seguridad ciudadana, con el fin de garantizar la seguridad, la paz, la

acional, para lograr una situación de paz social y la protección del libre ejercicio de los derechos y libertades. Para tal efecto, coordina la acción del Estado y promueve la participación ciudadana.”

Que, el Artículo 2° del Decreto Supremo N° 025-2003-JUS - Reglamento de la Ley de Rondas Campesinas, señala: “Son Rondas Campesinas, las organizaciones sociales integradas por pobladores rurales, así como las integradas por miembros de las comunidades campesinas, dentro del ámbito rural. Son Rondas Comunales, las organizaciones sociales integradas por miembros de las comunidades nativas.” Y el Artículo 3° indica: “La Ronda Campesina o Ronda Comunal, tiene por finalidad contribuir al desarrollo, la seguridad, la moral, la justicia y la paz social dentro de su ámbito territorial, sin discriminación de ninguna índole, conforme a la Constitución y a las leyes. Colaboran en la solución de conflictos y realizan funciones de conciliación

extrajudicial. Las Rondas constituidas al interior de las Comunidades Campesinas o Nativas, colaboran con éstas en el desempeño de sus funciones jurisdiccionales.”

Que, mediante Ordenanza Regional N° 015-2015-GRL/CR, de fecha 1 de diciembre de 2015, se ordena en el Artículo Primero: Reconocer y Apoyar el rol que en materia de seguridad ciudadana cumplen las Rondas Campesinas de la Región La Libertad; Artículo Segundo: Declarar de Interés Regional la difusión de temas relacionados con seguridad ciudadana en nuestra región, con el objetivo de establecer mecanismos de información preventiva para la Seguridad Ciudadana; Artículo Tercero: Incorporar a un representante de las Rondas campesinas de la Región La Libertad como miembro integrante del Comité Regional de Seguridad Ciudadana, conforme a lo acordado en la Segunda Sesión del CORESEC, de fecha 26 de marzo de 2015, cuyo procedimiento de incorporación y acreditación estará a cargo del CORESEC; asimismo, en el Artículo Sexto ordena: Disponer que la Oficina Regional de Defensa Nacional en un plazo de 60 días calendario, elabore un Plan de Implementación de la presente ordenanza regional, que incluya su presupuesto y financiamiento respectivo, el mismo que será aprobado mediante Decreto Regional, dando cuenta al Consejo Regional del Gobierno Regional La Libertad.

Que, en este sentido con Informe Técnico N° 44-2016-GRLL-GGR/ORDN, de fecha 22 de

Kuss. agosto de 2016, emitido por el Gerente de la Oficina Regional de Defensa Nacional,

PA Mn, señala que se proyecta el “Plan Regional de Capacitación a las Rondas Campesinas del

de A j Departamento de La Libertad” como implementación a la Ordenanza Regional orientado RE S

‘ a sumar sinegias con otras instituciones públicas y privadas para efectuar un trabajo ea my coordinado que fortalezca la labor que realizan las rondas campesinas en las diferentes see comunidades de la Región La Libertad.

Que, el Plan Regional de Capacitación a las Rondas Campesinas del Departamento La Libertad, en su justificación indica que tiene por finalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral, sostenible promoviendo la inversión pública, privada y el empleo, así mo garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus itantes, de acuerdo a los planes y programas nacionales, regionales y locales de sarrollo en el marco de las políticas Nacionales y Sectoriales; como es el caso de la eguridad Ciudadana, en base a ello aprobó la Ordenanza Regional N° 015-2015- GRLL/CR, reconociendo el rol que en materia de seguridad ciudadana cumplen las Rondas Campesinas de la Región La Libertad declarando de Interés Regional la difusión de temas de seguridad ciudadana, asignándose a la Oficina Regional de Defensa Nacional la elaboración del Plan de Implementación de esta ordenanza; en tal sentido, en cumplimiento a esta norma propone un Plan de Capacitación para los Ronderos, el mismo que debe ejecutarse progresivamente en todas las provincias de la Costa y Sierra de La Libertad, contándose con el apoyo del PNUD así como la Sociedad Civil Organizada. La Planificación y ejecución del presente Plan de Capacitación dirigido a las Rondas Campesinas obedece: i) A fortalecer la finalidad de las Rondas Campesinas o Rondas Comunal que se encuentra prescrita en el Reglamento de la Ley de Rondas Campesinas, aprobada por D.S. N° 025-2003-JUS. ii) El cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 6” de la Ordenanza Regional N” 015-2015-GRLL/CR. Orientado a obtener eficiencia y eficacia en la labor que realizan las Rondas Campesinas en materia de seguridad Ciudadana. iii) El respeto a la autonomía, costumbres y culturas de las rondas campesinas en el marco del estado de derecho. iv) El rechazo a las acciones violentistas y autoritarias, así como, a los abusos de autoridad que se viene suscitando en diferentes localidades de la Región La Libertad con el subsecuente desprestigio y debilitamiento del sistema de justicia existente.

Asimismo, el Plan es de alcance para los integrantes de las Rondas Campesinas de las doce (12) provincias del Departamento de La Libertad, existentes y formalizadas de acuerdo a la normatividad legal vigente.

Por lo tanto, habiendo cumplido la Oficina Regional de Defensa Nacional con elaborar el Plan Regional de Capacitación a las Rondas Campesinas del Departamento La Libertad, en virtud de la implementación de la Ordenanza Regional N° 015-2015-GRLL/CR, es procedente que se apruebe el mencionado Plan, conforme a lo señalado por la citada Ordenanza Regional.

En ejercicio de las facultades conferidas mediante Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, y contando con las visaciones de la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica y Gerencia General Regional;

DECRETA:

ARTICULO PRIMERO.- APROBAR, el Plan Regional de Capacitación a las Rondas Campesinas del Departamento La Libertad, en mérito a lo dispuesto en la Artículo Sexto de la Ordenanza Regional N° 015-2015-GRLL/CR.

ARTICULO SEGUNDO.- ESTABLECER, que la Oficina Regional de Defensa Nacional realice las acciones necesarias para la implementación de las metas señaladas en el Plan Regional de Capacitación a las Rondas Campesinas del Departamento La Libertad; precisándose que la ejecución del Plan se realizará de acuerdo a la disponibilidad presupuestal y financiera de la Entidad.

REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE

Yrujilo, 0.9 SET, 2016

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REGIÓN “ LA LIBERTAD”

GOBERNACION ¢ REGIONAL o

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Mg. LUIS A. VALDEZ FARIAS GOBERNADOR REGIONAL


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionlalibertad/normas-legales/468619-decreto-regional-n-006-2016-grll-gob PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/577564/169398318213836793120200406-89391-qcwnc.pdf