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DECRETO-REGIONAL-N-004-2016-GRLL-GOB Regional Decree La Libertad In force

Decreto Regional N.° DECRETO REGIONAL Nº 004 -2016-GRLL/GOB

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Ve NOR GENERAL e ONAL

GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD

APRUEBA DIRECTIVA QUE REGULA LA-CONFORMACIÓN DEL COMITÉ REGIONAL DE SUPERVISIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA VASO DE LECHE EN LA REGIÓN LA LIBERTAD

EN

DECRETO REGIONAL N:D0Y/-2016-GRLL/GOB

Trujillo, 25 JUL. 2016

EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL LA LIBERTAD

CONSIDERANDO:

Que, conforme lo establece los Artículos 21°, 22°, 37°, 40° y 42° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, el Presidente Regional tiene las atribuciones para dictar Decretos Regionales, los que son suscritos con el Gerente General Regional y/o los Gerentes Regionales,. los que establecen normas reglamentarias para la ejecución de las Ordenanzas Regionales, sancionan los procedimientos necesarios para la Administración Regional y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés ciudadano, siendo obligatoria desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Que, el Artículo 60° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su inciso h) establece que en las funciones en materia de desarrollo social e igualdad dé oportunidades: “Formular y ejecutar políticas y acciones concretas orientando para que la asistencia social se torne productiva para la región con protección y apoyo a los niños, jóvenes, adolescentes, mujeres, personas con discapacidad, adultos mayores y sectores sociales en situación de riesgo y vulnerabilidad”. Asimismo, mediante Decreto Supremo N° 155-2008-EF, las citadas funciones han sido delegadas al Gobierno Regional de La Libertad, para su cumplimiento a través de la Gerencia Regional de Desarrollo e Inclusión Social.

Que, según establece el Reglamento de Organización y Funciones-ROF del Gobierno Regional de La Libertad, la Gerencia Regional de Desarrollo e Inclusión Social, es el órgano encargado de conducir la política social a nivel regional; de planificar, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar programas y proyectos de desarrollo e inclusión social, igualdad de oportunidades, desarrollo comunal, gobernabilidad y descentralización; asimismo en materia de desarrollo e inclusión social, tiene la función de coordinar la ejecución por los Gobiernos Locales de las políticas sectoriales y el funcionamiento de los programas sociales de lucha contra la pobreza y desarrollo social del

GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD

estado; con énfasis en la calidad de los servicios, la igualdad de oportunidades con equidad de género y el fortalecimiento de la economía regional y local.

Que, la Gerencia Regional de Desarrollo e Inclusión Social, ha elaborado la Directiva N° 006-2015-GRLL-GGR/GRDIS, Directiva que regula la Conformación del Comité Regional de upervisión y Monitoreo del Programa Vaso de Leche en la Región La Libertad, la misma que tiene

por finalidad regular los lineamientos generales que permitan efectuar sistemáticamente una articulación eficiente y eficaz con los Gobiernos Locales dentro del ámbito del Gobierno Regional de La Libertad, brindando éste las pautas específicas que orienten el planeamiento, ejecución, control, fortalecimiento de las capacidades de los Comités de Administración del Programa Vaso de Leche; y la ejecución del trabajo en campo al realizar las supervisiones inopinadas a dicho programa, reportando la información y elaboración de informes a las entidades nacionales como MIDIS, SISFOH, -EGR; con el propósito de mejorar la utilización de los recursos del Estado a fin de elevar la calidad de atención y nutrición a los beneficiarios.

Estando a lo señalado en los Artículos 21°, 22°, 37°, 40° y 42° de la Ley N° 27867, Ley Organica de los Gobiernos Regionales, y demas normas modificatorias;

DECRETA:

ARTICULO PRIMERO.- APROBAR la Directiva N° 006-2016- GRLL-GGR/GRDIS, “Directiva que regula la Conformación del Comité Regional de Supervisión y Monitoreo del Programa Vaso de Leche en la Región La Libertad”, que consta de (2) Títulos, > (8) Capítulos, (16) Artículos y (2) Disposiciones Finales.

ARTÍCULO SEGUNDO.- ESTABLECER que la presente Directiva será de obligatorio

GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD

Gerencia Regional de Desarrollo e Inclusión Social

DIRECTIVA N° 006-2016-GRLL-GGR/GRDIS

f “DIRECTIVA QUE REGULA LA CONFORMACION DEL COMITE REGIONAL DE SUPERVISION Y MONITOREO DEL PROGRAMA VASO DE LECHE EN LA REGION LA LIBERTAD"

a, REGIO á Ly

TO

Gerente Regional : Prof. María Elena Neyra Rodríguez

Asesor Legal : Abog. Luis Miguel Boy Vásquez

Trujillo, Junio 2016

DIRECTIVA N° 006-2016-GRLL-GGR/GRDIS

TÍTULO | DISPOSICIONES GENERALES

sistemáticamente una articulación eficiente y eficaz con los Gobiernos Locales dentro del ámbito del Gobierno Regional de La Libertad, brindando éste las pautas específicas que orienten el planeamiento, ejecución, - control, fortalecimiento de las capacidades de los Comités de Administración del Programa Vaso de Leche; y la ejecución del trabajo en campo al realizar las supervisiones inopinadas a dicho programa, reportando la información y elaboración de informes a las entidades nacionales como MIDIS, SISFOH, CGR; con el propósito de mejorar la utilización de los recursos del Estado a fin de elevar la calidad de atención y nutrición a los beneficiarios.

Artículo 2”.- Objetivo General.

Propiciar la estandarización de los procedimientos de articulación con los Gobiernos Locales que permitan ejecutar el planeamiento, ejecución, control y fortalecimiento de las capacidades de los Comités de Administración del Programa Vaso de Leche, así como promover la conformación del Comité Regional de Supervisión y Monitoreo del Programa Vaso de Leche, a fin de mejorar la

nutrición a los beneficiarios del programa social (personas en situación de vulnerabilidad, exclusión o pobreza).

Constitución Politica del Perú de 1993. ©

Ley de Procedimiento Administrativo General N° 27444.

Ley N° 24059 — Ley que crea el Programa Vaso de Leche.

Ley N° 27470 — Ley que establece normas complementarias para la ejecución del Programa Vaso de Leche.

. Ley N° 27712 — Ley que modifica la Ley N° 27470.

. Ley N°26842- Ley General de Salud y su modificatoria. Decreto Legislativo N°1222.

° Decreto Legislativo N°1062 — y Fe de Erratas de la Ley y su reglamento aprobado por Decreto Supremo N*034-2008-AG -Ley de Inocuidad de los Alimentos.

° R.M N°451-2006. Norma Sanitaria para fabricación de alimentos a base de granos y otros destinados a programas sociales de alimentos y su modificatoria RIM N°860- 2007 MINSA.

. D.S. N° 007-98-SA. Reglamento sobre Vigilancia y Control Sanitario de Alimentos y Bebidas

y sus modificatorias. D. SN° 038-2014

óptima utilización de los recursos públicos haciendo un control y evaluación en la atención y

Resolución Ministerial N° 711-2002-SA/DM, que aprueba la Directiva denominada “Valores Nutricionales Mínimos de la Ración del programa. del Vaso de Leche” elaborada por el Centro Nacional de Alimentación y Nutrición — CENAN del Instituto Nacional de Salud.

Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales N° 27867 y sus normas modificatorias.

D.S. N° 155-2008-PCM, que declara concluido el proceso de transferencia de funciones y facultades a los Gobiernos Regionales de los departamentos de Huancavelica, Arequipa y de La Libertad.

Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Gobierno Regional de La Libertad, Aprobado por O.R. N° 008-2011-GRLL/CR.

Ordenanza Regional N° 012-2012-GR-LL/CR que modifica el Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de La Libertad.

. Informe N° 857-2013-CG/PSC-IM, Informe Macro sobre la Gestión del Programa Vaso de Leche — Período del 1 de Enero del 2012 al 31 de Diciembre de 2012.

Artículo 4°.- Alcance.

Las disposiciones señaladas en la presente Directiva son de cumplimiento obligatorio del personal de la Gerencia Regional de Desarrollo e Inclusión Social del Gobierno Regional de La Libertad.

TÍTULO II DE LA GERENCIA REGIONAL DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL

_Artículo 5”.- La Gerencia Regional de Desarrollo e Inclusión Social, es el órgano encargado de conducir la política social a nivel regional; de planificar, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar programas y proyectos de desarrollo e inclusión social, igualdad de oportunidades, desarrollo comunal, gobernabilidad y descentralización. Depende jerárquicamente de la Gerencia General

Artículo 62.- La Gerencia Regional de Desarrollo e Inclusión Social, en materia de desarrollo e inclusión social, tiene la función de coordinar la ejecución por los Gobiernos Locales de las políticas sectoriales y el funcionamiento de los programas sociales de lucha contra la pobreza y desarrollo social del estado; con énfasis en la calidad de los servicios, la igualdad de oportunidades con equidad de género y el fortalecimiento de la economía regional y local. |

CAPITULO | DE LOS BENEFICIARIOS DEL PROGRAMA VASO DE LECHE

Artículo 72.- El Comité de Administración del Programa Vaso de Leche, debidamente elegido y reconocido por la Autoridad Municipal es el encargado del proceso de selección de beneficiarios, donde se dará cobertura a la población infantil de O a 6 años, madres gestantes y en período de lactancia hasta los veinticuatro (24) meses de edad (2 años), priorizando la atención a quienes presenten estado de desnutrición o tuberculosis, para lo cual deberán acreditar mediante Constancia de Desnutrición o TBC, expedida por Centro Médico Oficial.

Artículo 82.- El Comité de Administración del Programa Vaso. de Leche deberá velar que la Municipalidad cumpla con la promoción y difusión de la lactancia materna exclusiva, la alimentación del lactante, así como de la niña y niño hasta los veinticuatro (24) meses de edad, con el objeto de garantizar su óptimo crecimiento y desarrollo.

Artículo 92.- El Comité de Administración del Programa Vaso de Leche deberá verificar que, en la

medida que se cumpla con la atención a la población antes señalada, se podrá atender a la

y población de 7 a 13 años de edad, ancianos en estado de abandono o pobreza y afectados por

$ ECIONAL $ Jraterculosis Asimismo, debe atenderse sin límite de edad, a las personas con discapacidad,

Cota is conforme a lo establecido en la Ley N2 27751, Ley que elimina la Discriminación de las Personas

con Discapacidad por Deficiencia Intelectual y/o Física en los Programas de Alimentación y de

Salud a cargo del Estado; previa evaluación socioeconómica por medio de la ULE (Unidad Local de Empadronamiento), de su situación social a través de la aplicación de la Ficha SISFOH.

CAPÍTULO II DEL COMITÉ REGIONAL DE MONITOREO Y SUPERVISIÓN

Artículo 102.- El Comité Regional de Monitoreo y Supervisión del Programa Vaso de Leche es el

órgano colegiado encargado de llevar a cabo el monitoreo y la supervisión de los Comités de

Administración del Programa Vaso de Leche reconocidos por los Gobiernos Locales a través de'

Resolución de Alcaldía, con la finalidad de supervisar las condiciones .idóneas y la correcta

utilización del recurso público en la adquisición de alimentos que cumplan con los requerimientos

nutricionales mínimos establecidos en la R. M. N° 711-2002-SA/DM y demás normas complementarias.

Artículo 112.- El Comité Regional de Supervisión y Monitoreo del Programa Vaso de Leche está onformado por los siguientes miembros:

La Gerencia Regional de Desarrollo e Inclusión Social, que lo presidirá.

La Gerencia Regional de Salud, a través de la Subgerencia de Regulación Sectorial.

La Gerencia Regional de Agricultura o su representante.

o Tres (03) Representantes de las Organizaciones Sociales de Base beneficiarias del Programa Vaso de Leche, elegidas democráticamente entre las provincias y distritos de la Region La Libertad.

Artículo 12°.- La Gerencia Regional de Desarrollo e Inclusión Social comunicará a las Entidades que se describen en el artículo precedente, para que designen a un Representante Titular y un Alterno en el Comité Regional de Monitoreo y Supervisión del Programa Vaso de Leche. La acreditación de los representantes titulares y alternos será a través de Resolución Ejecutiva Regional emitida por el Gobernador Regional de La Libertad.

Artículo 13°.- El Comité Regional de Supervisión y Monitoreo del Programa Vaso de Leche tiene las

siguientes funciones:

Realizar el monitoreo y la supervisión permanente a los Gobiernos Locales en la asignación, uso y la utilización de los recursos presupuestarios asignados al Programa Vaso de Leche por parte del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) en los Gobiernos Locales Provinciales y Distritales de la Región La Libertad.

Brindar Asistencia Técnica a los Comités de Administración del Programa Vaso de Leche reconocidos por los Gobiernos Locales provinciales y distritales de la Región La Libertad, en los temas de nutrición y seguridad alimentaria, Formulación de la Ración del Programa Vaso de Leche, Vigilancia sanitaria de los. almacenes de “alimentos, normatividad e implementación de recomendaciones de Contraloría General de La República en los Informes Macro, etc.

Velar por el cumplimiento de los fines y objetivos del Programa Vaso de Leche en los Gobiernos Locales de la Región La Libertad.

La Gerencia Regional de Salud, a través de La Subgerencia de Regulación Sectorial como órgano desconcertado del Ministerio de Salud, es encargado de fiscalizar a las empresas que abastecen a programas sociales, tomar medidas de seguridad, muestreos, etc.

Emitir el Informe Anual al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social-MIDIS, donde se incluyan los resultados de su actuación y las recomendaciones necesarias para la consecución delos objetivos del Programa Vaso de Leche.

Comunicar a la Contraloría General de La República sobre la presunta comisión. de irregularidades en el manejo del Programa Vaso de Leche en los Gobiernos Locales provinciales y distritales de la Región La Libertad, a fin de que realice las acciones de control conforme a sus competencias.

Recepcionar las denuncias y/o quejas qué sean presentadas por las representantes de las Organizaciones Sociales de Base de la Región de La Libertad sobre la gestión del Programa Vaso de Leche.

Artículo 14”.- El mandato de los integrantes del Comité Regional de Monitoreo y Supervisión del Programa Vaso de Leche es de dos (02) años consecutivos, sin posibilidad de reelección inmediata. Las representaciones son ad honorem.

Los: miembros del Comité Regional, gestionarán y coordinarán permanentemente con los Gobiernos Locales Provinciales y Distritales para brindar asistencia técnica y capacitaciones a favor de las Organizaciones Sociales de Base (OSB) de las provincias y distritos en la Región La Libertad.

Las capacitaciones que programe la Gerencia Regional de Desarrollo e Inclusión Social deberán ser realizadas de forma descentralizada y con la participación de las Representantes de las Organizaciones Sociales de Base (OSB) ante los Comités de Vaso de Leche de la Región La Libertad.

CAPÍTULO III RECOMENDACIONES EN LOS INFORMES MACRO

Artículo 152.- El Comité Regional de Monitoreo y Supervisión del Programa Vaso de Leche es el responsable de supervisar a los Gobiernos Locales Provinciales y Distritales para que implementen las Recomendaciones dadas por la Contraloría General de La República, contenidas en los Informes Y Macro 2009, 2010, 2011, 2012 y años posteriores, orientadas a la mejora de la gestión del a Programa Vaso de Leche. :

El Comité Regional de Monitoreo y Supervisión del Programa Vaso de Leche remitirá a la Gerencia

  • Regional de Desarrollo e Inclusión Social el resultado de las supervisiones realizadas durante el *

Año en curso, a fin de que sean elevados a la Alta Dirección para remitirlas al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social-MIDIS y la Contraloría General de La República.

Artículo 16°.- El Comité Regiona! de Monitoreo y Supervisión del Programa Vaso de Leche deberá verificar que los Gobiernos Locales Provinciales y Distritales cumplan e implementan las siguientes recomendaciones que se detalla a continuación:

Promover el fortalecimiento de las capacidades técnicas de los funcionarios y servidores que

integran el Comité Especial de Contrataciones, así como del Servidor Municipal designado

como Responsable del Programa Vaso de Leche, para la oportuna adquisición de los alimentos

y evitar la dilación de los procesos que trae como consecuencia la entrega acumulada de los

mismos. ; . :

El Comité de Administración del Programa Vaso de Leche, para la determinación de la ración

considere: a) El peso deshidratado de la ración mínimo de 48,7 gr, b) la elección del producto

de mayor valor nutricional, c) El cumplimiento del valor nutricional mínimo de energía (207

Kcal), cantidad de macronutrientes y distribución energética; así como de micronutrientes

(vitaminas y minerales), precisando el tipo de alimento industrializado, y el alimento que

contendrá la fortificación de micronutrientes, d) el “Informe de Evaluación Nutricional Teórica

de la Ración del Programa Vaso de Leche”, alcanzado por la Representante de la Gerencia

Regional de Salud La Libertad; y e) La dosificación del alimento, previamente degustado y

aceptado por los niños. Los cinco (05) criterios antes mencionados deberán ser alcanzados al

Comité Especial de Adquisiciones y Contrataciones de la Municipalidad Provincial de Trujillo y

formará parte del Expediente Técnico motivo del proceso de selección.

  • El Comité de Administración del Programa Vaso de Leche, para la selección de beneficiarios deberá tener en cuenta: i) La identificación con el Documento Nacional de Identidad (DNI); ii) Evaluación de Elegibilidad, realizada por el Sistema de Focalización de Hogares, debiendo difundir el procedimiento que el potencial beneficiario debe seguir para solicitar su evaluación de elegibilidad. :

e El Comité de Administración del Programa Vaso de Leche, deberá tener en cuenta el

procedimiento para salida y/o retiro de beneficiarios, asimismo debe difundirse el mismo a los

beneficiarios.

El Responsable del Programa Vaso de Leche deberá mantener actualizado la Base de Datos de Beneficiarios dentro de la jurisdicción del distrito, a través del aplicativo informático, en el modo y oportunidad en que se establezca.

Que el órgano responsable del. programa. vaso. de. leche, entre. los indicadores deberá

considerar la siguiente información.

  • Numero de días/años atendidos.

  • Proporción de desnutrición crónica en niños menores de 5 años beneficiarios del prograrma. ;

  • Prevalencia de lactancia materna exclusiva en nifios menores de 6 meses de madres beneficiarias del Programa Vaso de Leche.

  • Numero de madres capacitadas en alimentación y nutrición del infante y niño pequeño.

  • Porcentaje de Comités de Vaso de Leche y Clubes de Madres supervisados.

La Administración Municipal, adoptara las medidas para fortalecer, promover e incentivar el

compromiso de las organizaciones sociales de base para distribuir una ración preparada para

el beneficiario.

El comité de Administración del Programa Vaso de Leche, promoverá el fortalecimiento de las

capacidades técnicas del Responsable del Programa Vaso de Leche y los Supervisores sobre:

  • Vigilancia Sanitaria y nutricional de los alimentos que adquieren y distribuyen en el programa a fin de asegurar el cumplimiento de la calidad nutricional de los alimentos.

  • Promoción de una Alimentación y Nutrición saludables en el marco de la reducción de la desnutrición infantil, incluyendo la lactancia materna y las prácticas optimas de alimentación del lactante.

El comité de Administración del Programa Vaso de Leche, supervisará que el Comité Especial

de Contrataciones verifique que en las Bases Administrativas, en el Rubro de “Especificaciones

Técnicas y Requerimientos Técnicos Mínimos”, se incluya la siguiente información:

  • — Descripción General del Producto.

  • — Composición Química y aporte de nutrientes (en 100gr y por porción)

  • Especificaciones Alimentarias (Ingredientes Permitidos, Optativos y Prohibidos)

  • Especificaciones Físico - Químicos.

  • Especificaciones Microbiológicas (Según Norma Técnica Peruana o Norma Sanitaria Vigente) dictaminadas por el Ministerio de Salud.

  • Especificaciones Sensoriales.

  • Envase Individual.

  • Rotulado que, además incluya mensajes alusivos a la promoción de la lactancia materna.

  • Vida útil del producto.

  • Sanciones por incumplimiento de las especificaciones técnicas.

  • Valor nutricional de la ración y pero deshidratado, en el que incluirá el o los alimentos que conforman la ración.

  • Frecuencia de la Atención.

  • Numero de Beneficiarios.

  • Procedimiento para Prueba de Aceptabilidad de la Ración.

La Administración Municipal, supervisara que el Comité Especial de Contrataciones cautele que para la determinación de la presentación y tipo de envase la entidad cuente con un estudio de mercado que acredite la pluralidad de proveedores y marcas en condiciones de ofertar el producto requerido y con un informe técnico que evidencie las razones por las cuales el tipo de envase elegido se adecua a las necesidades y condiciones de la Entidad; pese a que podría resultar más oneroso en comparación con otros tipos de envase.

La Administración Municipal supervisara a todos los Clubes de Madres y Comités del Vaso de Leche para asegurar la adecuada atención y distribución de las raciones preparadas; así como verificar el consumo de las raciones por los beneficiarios; y en los casos que se justifique la entrega de raciones crudas, verificar periódicamente el consumo del alimento por parte del beneficiario, para disminuir el riesgo de dilución intrafamiliar.

La Administración Municipal deberá difundir información adecuada a propósito de la alimentación del lactante, dirigida particularmente a las mujeres gestantes y madres lactantes beneficiarias del programa, a fin de promover la lactancia materna exclusiva durante los seis primeros meses de vida; el inicio de la lactancia dentro de la primera hora de vida, el inicio de la alimentación complementaria después de los 6 meses y la continuidad de la lactancia materna hasta los dos años o más, en el marco de los objetos sanitarios de reducir la desnutrición crónica infantil.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- Las disposiciones normativas no contempladas en la presente Directiva, serán implementadas por la Gerencia Regional de Desarrollo e Inclusión Social conforme a sus funciones y atribuciones.

SEGUNDA.- La presente Directiva entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su

publicación.


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionlalibertad/normas-legales/468622-decreto-regional-n-004-2016-grll-gob PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/577566/-61090920789902950620200406-89391-1rvmser.pdf