Acuerdo Regional N.° 44-2026-GRLL-CR
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Firmado digitalmente por ESPIR CALDERON Indhira Leyla FAU 20440374248 soft Motivo: Soy el autor del documento Fecha: 04.03.2026 09:33:11 -05:00
Trujillo, 04 de Marzo del de 2026 Trujillo, 04 de Marzo
ACUERDO REGIONAL N°
-2026-GRLL-CR
ACUERDO REGIONAL N° 000044-2026-GRLL-CR
DECLARAR DE NECESIDAD PÚBLICA E INTERÉS REGIONAL LA PRIORIZACIÓN DEL USO DEL SALDO PRESUPUESTAL DEL PROYECTO DE INVERSIÓN “MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSITABILIDAD VEHICULAR Y PEATONAL EN LOS BARRIOS SAN JUAN, VIRGEN DEL ROSARIO, SAN ISIDRO, MIRAFLORES, COSCOMBA Y SANTA ISABEL DE LA LOCALIDAD DE JULCÁN, DISTRITO Y PROVINCIA DE JULCÁN, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD”, CON CUI N.º 2470110. El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, en su Sesión Ordinaria de fecha 3 de marzo de 2026, VISTO Y DEBATIDO el pedido formulado mediante Oficio N.º 000084-2026-GRLLCR-DCRJ, presentado por la Consejera Regional por la provincia de Julcán, Tania Lorena Carranza Blas, mediante el cual solicita que el Pleno del Consejo Regional acuerde Declarar de necesidad pública e interés regional la priorización del uso del saldo presupuestal del Proyecto de Inversión Pública “Mejoramiento y ampliación del servicio de Transitabilidad vehicular y peatonal en los barrios San Juan, Virgen del Rosario, San Isidro, Miraflores, Coscomba y Santa Isabel de la localidad de Julcán, distrito y provincia de Julcán, departamento de La Libertad”, con CUI N° 2470110; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 191° de la Constitución Política del Perú de 1993 y el artículo 2° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; Que, el artículo 5° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que la misión del gobierno regional es organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región; Que, igualmente en su artículo 15°, instituye las atribuciones del Consejo Regional, indicando entre otras, el aprobar, modificar o derogar las normas que regulan o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; y el artículo 39° establece que, los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; Que, el artículo 8º de la Ley N.º 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, establece que: “La autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia. Se sustenta en afianzar en las poblaciones e instituciones la responsabilidad y el derecho de promover y gestionar el desarrollo de sus circunscripciones, en el marco de la unidad de la nación”; en tanto que el inc. f) de su artículo 4°, establece que uno de los principios de la descentralización es su subsidiaridad que consiste en que “Las actividades de gobierno en sus distintos niveles alcanzan mayor eficiencia, efectividad y control de la población si se efectúan descentralizadamente”; Que, mediante el Decreto Supremo N.º 004-2013PCM, se Aprueba la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública, constituyendo el principal instrumento orientador de la modernización de la Gestión Pública en el Perú, que establece la visión, los principios y lineamientos para la actuación coherente y eficaz del sector público, en todos sus niveles, fomentando la articulación intergubernamental, el control de la gestión y la transparencia; Firmado digitalmente por MORI BETTETA Carlos Enrique FAU 20440374248 soft Motivo: Doy V° B° Fecha: 04.03.2026 09:17:06 -05:00es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por Gobierno Regional La Libertad, Esta
aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026- 2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgd.regionlalibertad.gob.pe:8181/verifica/inicio.do e ingresando el siguiente código de verificación: QWNXOXE
Que, mediante Acuerdo Regional N° 000145-2024-GRLL-CR, de fecha 3 de septiembre de 2024, el Consejo Regional de La Libertad aprobó la Transferencia Financiera a favor de la Municipalidad Provincial de Julcán hasta por la suma de Once millones trescientos cinco mil cuatrocientos cincuenta y nueve con 00/100 soles (S/ 11,305,459.00), con cargo al presupuesto institucional del Gobierno Regional, destinada exclusivamente al financiamiento del Proyecto de Inversión Pública “Mejoramiento y ampliación del servicio de Transitabilidad vehicular y peatonal en los barrios San Juan, Virgen del Rosario, San Isidro, Miraflores, Coscomba y Santa Isabel de la localidad de Julcán, distrito y provincia de Julcán, departamento de La Libertad”, con CUI N° 2470110; estableciéndose expresamente que dichos recursos constituyen fondos públicos de uso específico, sujetos al Sistema Nacional de Presupuesto Público, al Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones (Invierte.pe) y a los mecanismos de control gubernamental, no pudiendo ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos de aquellos para los cuales fueron autorizados. Que, la referida transferencia financiera se sustenta en la necesidad de contribuir al cierre de brechas en infraestructura básica urbana, conforme a los objetivos de la Programación Multianual de Inversiones y a los lineamientos de política pública orientados a garantizar el acceso universal, continuo y de calidad a los servicios públicos; específicamente, el proyecto tiene por finalidad mejorar las condiciones de Transitabilidad vehicular y peatonal, accesibilidad, seguridad vial y conectividad urbana, reduciendo desigualdades territoriales y fortaleciendo el desarrollo económico y social de la población beneficiaria, en concordancia con los principios de eficiencia, eficacia, economía y sostenibilidad de la inversión pública. Que, no obstante la ejecución de la obra en treinta (30) calles correspondientes a los cinco barrios del casco urbano de la provincia de Julcán, las cuales actualmente se encuentran en funcionamiento y prestando el servicio público previsto, subsisten necesidades prioritarias vinculadas a la pavimentación de la calle Luis Felipe de la Puente Uceda (barrio Santa Isabel) y de la calle Luis Banchero Rossi (barrio San Juan), vías que formaban parte del expediente técnico original; sin embargo, fueron excluidas temporalmente durante el proceso constructivo debido a observaciones técnicas formuladas en su oportunidad, las mismas que a la fecha han sido levantadas y cuentan con la conformidad técnica emitida por el Ejecutivo Regional, a través de la Sub Gerencia de Estudios Definitivos, garantizando la viabilidad técnica, presupuestal y normativa para su ejecución. Que, como resultado de la ejecución financiera del proyecto, se ha determinado la existencia de un saldo presupuestal conforme al siguiente detalle: monto del convenio S/ 11,305,459.00; monto ejecutado S/ 10,255,433.76; saldo financiero S/ 1,050,025.24; siendo el saldo total ascendente a S/ 1,050,025.24 (Un millón cincuenta mil veinticinco con 24/100 soles), recursos que mantienen la condición de fondos públicos afectados al mismo proyecto de inversión y que no han sido objeto de modificación presupuestal ni reorientación de destino. Que, mediante Oficio N° 0251-2026-MPJ/A, de fecha 27 de febrero de 2026, el señor Alcalde Provincial de Julcán ha solicitado a la Gobernadora Regional de La Libertad la autorización para el uso del referido saldo presupuestal, a fin de ejecutar las intervenciones pendientes en las dos vías principales señaladas, las cuales contemplan los mismos componentes de inversión previstos en el proyecto original —pavimento rígido, construcción de veredas y señalización horizontal y vertical— , no implicando dicha solicitud modificación sustancial del objeto del proyecto ni creación de nuevas metas ajenas al expediente técnico, sino la culminación integral de las metas físicas inicialmente programadas. Que, en sesión ordinaria del Consejo Regional realizada el 3 de marzo de 2026, presenté y sustenté el pedido relativo a declarar de necesidad pública e interés regional la priorización del uso del saldo presupuestal del Proyecto de Inversión Pública “Mejoramiento y ampliación del servicio de Transitabilidad vehicular y peatonal en los barrios San Juan, Virgen del Rosario, San Isidro, Miraflores, Coscomba y Santa Isabel de la localidad de Julcán, distrito y provincia de Julcán, Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por Gobierno Regional La Libertad, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026- 2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgd.regionlalibertad.gob.pe:8181/verifica/inicio.do e ingresando el siguiente código de verificación: QWNXOXE
departamento de La Libertad”, con CUI N° 2470110, considerando que la utilización de dicho saldo presupuestal para ejecutar las intervenciones pendientes se encuentra plenamente enmarcada en los principios de legalidad, razonabilidad, eficiencia en el gasto público y responsabilidad en la administración de los recursos del Estado. La aprobación de esta solicitud garantiza el uso óptimo de los fondos transferidos, evita su inmovilización, asegura el cumplimiento de la finalidad pública que motivó la transferencia inicial y contribuye al cierre efectivo de brechas en infraestructura urbana, mejorando la movilidad, seguridad vial y calidad de vida de la población beneficiaria. En tal sentido, el Consejo Regional del Gobierno Regional de la Libertad, en uso de sus atribuciones conferidas por los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú, Ley Orgánica de Gobierno Regionales, Ley N° 27867 y sus modificatorias; y los artículos 23° y 64° del Reglamento Interno del Consejo Regional La Libertad, aprobado con Ordenanza Regional N° 005-2010-GRLL/CR; demás normas complementarias, con dispensa de lectura y aprobación de acta, el Pleno del Consejo Regional ACORDÓ POR UNANIMIDAD: ARTÍCULO PRIMERO. – Declarar de necesidad pública e interés regional la priorización del uso del saldo presupuestal del Proyecto de Inversión Pública “Mejoramiento y ampliación del servicio de Transitabilidad vehicular y peatonal en los barrios San Juan, Virgen del Rosario, San Isidro, Miraflores, Coscomba y Santa Isabel de la localidad de Julcán, distrito y provincia de Julcán, departamento de La Libertad”, con CUI N° 2470110, con la finalidad de ejecutar las intervenciones pendientes en las vías Luis Felipe de la Puente Uceda (barrio Santa Isabel) y Luis Banchero Rossi (barrio San Juan), respetando los componentes de inversión previstos en el expediente técnico aprobado. ARTÍCULO SEGUNDO. – Solicitar a la Gobernadora Regional de La Libertad y a las instancias administrativas competentes del Gobierno Regional, a efectuar las acciones administrativas, presupuestales y financieras necesarias para el uso del saldo presupuestal del proyecto, asegurando la correcta ejecución de las metas físicas pendientes y el cumplimiento de los principios de legalidad, eficiencia, eficacia, transparencia y responsabilidad en la gestión de los recursos público. ARTÍCULO TERCERO. - Exhortar que el uso del saldo presupuestal se realice estrictamente dentro del objeto y finalidad del proyecto aprobado, garantizando que los fondos continúen destinados exclusivamente al mejoramiento de la Transitabilidad vehicular y peatonal en las áreas urbanas beneficiarias, evitando su reorientación hacia fines distintos. ARTÍCULO CUARTO. – Solicitar a la Sub Gerencia de Estudios Definitivos y a la Gerencia Regional de Infraestructura, en coordinación con la Municipalidad Provincial de Julcán, la supervisión técnica, administrativa y financiera de las obras pendientes, asegurando el cumplimiento de los estándares técnicos, normativos y de calidad establecidos en el expediente técnico aprobado. QUINTO. – Disponer que la presente Acuerdo Regional sea publicada en los medios oficiales del Gobierno Regional y notificada a la Municipalidad Provincial de Julcán, a efectos de que se dé cumplimiento a lo dispuesto en el presente Acuerdo Regional
POR TANTO: MANDO SE REGISTRE, PUBLIQUE Y CUMPLA
Documento firmado digitalmente por INDHIRA LEYLA ESPIR CALDERON PRESIDENTA DEL CONSEJO REGIONAL GOBIERNO REGIONAL LA LIBERTAD
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