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34-2026-GRLL-CR Regional Agreement La Libertad In force

Acuerdo Regional N.° 34-2026-GRLL-CR

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Firmado digitalmente por ESPIR CALDERON Indhira Leyla FAU 20440374248 soft Motivo: Soy el autor del documento Fecha: 17.02.2026 10:28:11 -05:00

Trujillo, 17 de Febrero de

Trujillo, 17 de Febrero del

ACUERDO REGIONAL N°

-2026-GRLL-CR

ACUERDO REGIONAL N° 000034-2026-GRLL-CR

APRUEBAN SOLICITAR A LA SEÑORA GOBERNADORA REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD, GESTIONE ANTE EL INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA CIVIL – INDECI, LA DECLARATORIA DE ESTADO DE EMERGENCIA DE TODOS LOS DISTRITOS DE LA PROVINCIA DE BOLÍVAR, POR PELIGRO INMINENTE Y DAÑOS OCASIONADOS POR INTENSAS PRECIPITACIONES PLUVIALES.

El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, en su Sesión Extraordinaria de fecha 16 de febrero del 2026; VISTO Y DEBATIDO, el Oficio N° 029-2026-GRLL-CR-DCRB, de fecha 13 de febrero del 2026, suscrito por la Consejera Regional por la provincia de Bolívar, Lic. Nancy Rosario Puitiza Gariza; mediante el cual, solicita que el Pleno del Consejo Regional, acuerde solicitar a la señora Gobernadora Regional del Gobierno Regional de La Libertad, gestione ante el Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI, la declaratoria de estado de emergencia de todos los distritos de la provincia de Bolívar, por peligro inminente y daños ocasionados por intensas precipitaciones pluviales, y; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 191°, reconoce la autonomía política, económica y administrativa de los Gobiernos Regionales en los asuntos de su competencia, y en su artículo 192° numerales 5 y 7, les faculta a promover y ejecutar acciones relacionadas con la defensa civil y la gestión de riesgos; Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece en sus artículos 2°, 4° y 39° que los Gobiernos Regionales son autoridades con autonomía y competencia para promover el desarrollo regional integral, garantizar el bienestar de la población y emitir Acuerdos Regionales sobre asuntos institucionales, de interés público o ciudadano; Que, la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD) y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, regulan el proceso de gestión del riesgo y establecen que la Declaratoria de Estado de Emergencia procede ante peligro inminente o desastre que supere la capacidad de respuesta de los gobiernos subnacionales; Que, el artículo 67.2 del Reglamento del SINAGERD señala que la Declaratoria de Estado de Emergencia tiene por finalidad ejecutar medidas excepcionales inmediatas y necesarias; y el artículo 68.1 dispone que la solicitud de dicha declaratoria es presentada por el Gobierno Regional ante el Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI, con la debida sustentación técnica (informes de estimación de riesgo, EDAN, y opinión sectorial); Que, en la presente temporada de lluvias, los distritos de la provincia de Bolívar vienen registrando intensas precipitaciones pluviales, activación de quebradas, deslizamientos, inundaciones, afectación de vías, viviendas, infraestructura pública y privada, servicios básicos y actividades productivas, generando un peligro inminente que sobrepasa la capacidad de respuesta de los gobiernos locales; Que, la gestión del riesgo de desastres requiere, además de acciones preventivas y de preparación, la aplicación de medidas de excepción inmediatas, razonadas y técnicas, con enfoque de protección a la vida, salud e integridad de las personas y su patrimonio;

Firmado digitalmente por MORI BETTETA Carlos Enrique FAU 20440374248 soft Motivo: Doy V° B° Fecha: 17.02.2026 09:51:41 -05:00es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por Gobierno Regional La Libertad, Esta

aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026- 2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgd.regionlalibertad.gob.pe:8181/verifica/inicio.do e ingresando el siguiente código de verificación: ODWCSKY

Que, a nivel nacional, el Poder Ejecutivo ha emitido una serie de Decretos Supremos en el presente año 2026 que declaran el Estado de Emergencia por peligros asociados a intensas precipitaciones pluviales, lo que da un respaldo normativo actualizado a la presente solicitud regional: 1.

El Decreto Supremo Nº 003-2026-PCM declara el Estado de Emergencia por 60 días en 382 distritos de 20 regiones del país, ante peligro inminente por intensas precipitaciones pluviales, para la ejecución de medidas de excepción inmediata. El Decreto Supremo Nº 005-2026-PCM declara el Estado de Emergencia por 60 días en 134 distritos, incluidos de la región La Libertad, por intensas precipitaciones pluviales con impactos adversos. El Decreto Supremo Nº 019-2026-PCM declara el Estado de Emergencia por 60 días en 179 distritos de diversas regiones por riesgo elevado asociado a lluvias intensas previstas en la temporada. Decretos Supremos complementarios emitidos en 2026 han incluido la prórroga o ampliación del Estado de Emergencia en diversos ámbitos territoriales, de acuerdo con la evolución del riesgo y los daños registrados.

Que, la existencia de estos instrumentos normativos del Poder Ejecutivo confirma el criterio técnico y la necesidad de que los gobiernos subnacionales gestionen ante el Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI la Declaratoria de Estado de Emergencia cuando existe peligro inminente por fenómenos hidrometeorológicos extremos que afectan a la población; Que, en la presente temporada de lluvias, los distritos de la provincia de Bolívar vienen registrando precipitaciones pluviales intensas y persistentes, activación de quebradas, deslizamientos, inundaciones, interrupción de vías de comunicación, afectación de viviendas, infraestructura pública y privada, servicios básicos, actividades productivas y riesgo directo a la vida y salud de la población, superando la capacidad de respuesta de los gobiernos locales; Que, ante esta situación de peligro inminente, resulta necesario gestionar la Declaratoria de Estado de Emergencia de todos los distritos de la provincia de Bolívar, con la finalidad de que el Gobierno Regional de La Libertad y los gobiernos locales involucrados ejecuten las medidas de excepción inmediatas y necesarias de respuesta, rehabilitación y restablecimiento de servicios, conforme a lo establecido en el SINAGERD y normativa vigente; En tal sentido, el Consejo Regional del Gobierno Regional de la Libertad, en uso de sus atribuciones conferidas por los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867 y sus modificatorias; y los artículos 23° y 64° del Reglamento Interno del Consejo Regional La Libertad, aprobado con Ordenanza Regional N° 005-2010-GRLL/CR; demás normas complementarias, con dispensa de lectura y aprobación de acta, el Pleno del Consejo Regional ACORDÓ POR UNANIMIDAD: ARTÍCULO PRIMERO. – SOLICITAR a la señora Gobernadora Regional del Gobierno Regional de La Libertad que, dentro del ámbito de sus funciones, gestione ante el Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI la Declaratoria de Estado de Emergencia para todos los distritos de la provincia de Bolívar, por peligro inminente y daños ocasionados por intensas precipitaciones pluviales, con la debida sustentación técnica conforme al marco del SINAGERD y normativa vigente. ARTÍCULO SEGUNDO. – EXHORTAR a la Gerencia Regional de Defensa Nacional, Subgerencia de Defensa Civil y demás instancias competentes a elaborar y remitir los informes técnicos — EDAN y estimación de riesgos — y la documentación necesaria para sustentar la solicitud ante el INDECI. Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por Gobierno Regional La Libertad, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026- 2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgd.regionlalibertad.gob.pe:8181/verifica/inicio.do e ingresando el siguiente código de verificación: ODWCSKY

ARTÍCULO TERCERO. – COMUNICAR el presente Acuerdo Regional a la Gobernadora Regional de La Libertad, Gerencia General Regional, Gerencia Regional de Defensa Nacional, Subgerencia de Defensa Civil, municipalidades distritales de la provincia de Bolívar y demás entidades competentes para su conocimiento y fines pertinentes. ARTÍCULO CUARTO. – DIFUNDIR el presente Acuerdo Regional en el Portal Web Institucional del Gobierno Regional de La Libertad. POR TANTO: Regístrese, Notifíquese y Cúmplase.

Documento firmado digitalmente por INDHIRA LEYLA ESPIR CALDERON PRESIDENTA DEL CONSEJO REGIONAL GOBIERNO REGIONAL LA LIBERTAD

Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por Gobierno Regional La Libertad, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026- 2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgd.regionlalibertad.gob.pe:8181/verifica/inicio.do e ingresando el siguiente código de verificación: ODWCSKY


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