Acuerdo Regional N.° 31-2026-GRLL-CR
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Firmado digitalmente por ESPIR CALDERON Indhira Leyla FAU 20440374248 soft Motivo: Soy el autor del documento Fecha: 16.02.2026 21:21:39 -05:00
Trujillo, 16 de Febrero de
Trujillo, 16 de Febrero del
ACUERDO REGIONAL N°
-2026-GRLL-CR
ACUERDO REGIONAL N° 000031-2026-GRLL-CR ACUERDAN DECLARAR CONSENTIDO EL ACUERDO REGIONAL N° 000006 2026-GRLL-CR DE FECHA 30 DE ENERO DE 2026, QUE APROBO DECLARAR LA VACANCIA DEL CARGO DE CONSEJERA REGIONAL POR LA PROVINCIA DE PACASMAYO, EJERCIDO POR LA PERSONA DE MILAGROS DEL PILAR CORRALES GUANILO, POR CONFIGURARSE LA CAUSAL DE INASISTENCI A INJUSTIFICADA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 30° DE LA LEY Nº 27867 Y EL ARTÍCULO 12° DEL REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, en su Sesión Extraordinaria Mixta de fecha 16 de febrero de 2026; VISTO Y DEBATIDO el Oficio N° 00117-2026GRLL-CR-SCR de fecha 02 de enero de 2026 y el Oficio N° 00169-2026-GRLL -C RSCR de fecha 13 de febrero de 2026, el primero relativo a la notificación del Acuerdo Regional N° 000006-2026-GRLL/CR a la persona de Milagros del Pilar Corrales Guanilo, sobre la declaración de vacancia del cargo de Consejera Regional por la provincia de Pacasmayo; y, el segundo respecto al informe del Secretario del Consejo Regional que da cuenta de la no interposición de recurso impugnativo alguno de dicha consejera en contra del Acuerdo Regional N° 000006-2026-GRLL/ C R, correspondiendo al Pleno del Consejo Regional declarar consentido dicho acuerdo; y,
CONSIDERANDO: Que, conforme al artículo 191° de la Constitución Política del Perú de 1993 y al artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; se establece que los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomí a política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; Que, es competencia del Gobierno Regional de La Libertad, emitir acuerdos regionales conforme a lo prescrito en el artículo 39° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica antes indicada, estableciendo que los Acuerdos del Consejo Regional ex presan la decisión de este Órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; Que, mediante Acuerdo Regional N° 000006-2026-GRLL-CR, del 30 de enero de 2026, el Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, acordó: “Declarar la vacancia del cargo de Consejera Regional por la provincia de Pacasmayo, ejercido por la persona de Milagros del Pilar Corrales Guanilo, por configurarse la causal de inasistencia injustificada prevista en el artículo 30° de la Ley Nº 27867 y el artículo 12° del Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad”; Que, mediante Oficio N° 000117-2065-GRLL-CR-S CR de fecha 02 de febrero, se notificó el Acuerdo Regional N° 000006-2026-GRLL-CR, a la persona Milagros del Pilar Corrales Guanilo de manera personal en su domicilio real ubicado en Jr. Zepita N° 826 – San Pedro de LLoc – Provincia de Pacasmayo, Región La Libertad, el mismo que, conforme consta del cargo de notificación personal, fue recepcionada por su señora madre, Luisa del Pilar Guanilo Llicán, identificada con DNI N° 19185649, a horas 1:27 p.m. del día 02 de febrero de 2026; Que, conforme lo establece la parte in fine del artículo 30° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley 27867, modificada mediante Ley 29053, respecto de la Firmado digitalmente por MORI BETTETA Carlos Enrique FAU 20440374248 soft Motivo: Doy V° B° Fecha: 16.02.2026 19:42:16 -05:00es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por Gobierno Regional La Libertad, Esta
aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026- 2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgd.regionlalibertad.gob.pe:8181/verifica/inicio.do e ingresando el siguiente código de verificación: FJFAPLP
vacancia declarada por el Consejo Regional: “(…). La decisión puede apelarse al Jurado Nacional de Elecciones dentro de los 8 días siguientes de la notificación (…)”; Que, tomando en consideración la fecha de notificación, esto es, el 02 de febrero del presente año, el plazo para impugnar venció el pasado 12 de febrero, motivo por el cual se determina que la persona de Milagros del Pilar Corrales Guanilo no ejerció su facultad de contradicción dentro del plazo que prevé la parte in fine del artículo 30° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley 27867, modificada mediante Ley 29053, dejando consentir la vacancia declarada por el Pleno del Consejo Regional, mediante el Acuerdo Regional N° 000006-2026-GRLL-CR, del 30 de enero de 2026; precisando que la última vez que la consejera Milagros del Pilar Corrales Guanilo asistió a una sesión de consejo regional fue en la sesión del 23 de mayo de 2025, luego de la cual dejo de asistir, hasta la fecha; Que, a efectos de formalizar el pedido de convocatoria de candidato no proclamado ante el Jurado Nacional de Elección – JNE es necesario que el Pleno del Consejo Regional acuerde previamente declarar consentido el Acuerdo Regional N° 0000062026-GRLL-CR, del 30 de enero de 2026; Que, en Sesión Extraordinaria Mixta de fecha 16 febrero del 2026, la Presidenta del Consejo Regional de La Libertad, propuso a debate la decisión del Pleno del Consejo Regional, de declarar consentido el Acuerdo Regional N° 000006-2026-GRLL-CR, de fecha 30 de enero de 2026, a fin de que el Supremo Tribunal Electoral pueda emitir el pronunciamiento correspondiente; donde, previa intervención de los consejeros regionales, se sometió a votación del Pleno del Consejo Regional, siendo aprobado por unanimidad, con un total de 14 votos a favor que correspondió al quorum de dicha votación, según constan del acta de su propósito; El Consejo Regional del Gobierno Regional La Libertad, en uso de sus atribuciones conferidas por los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú; Ley Orgánica de Gobierno Regionales Ley N°27867 y sus modificatorias; y los artículos 23° y 64° del Reglamento Interno del Consejo Regional La Libertad, aprobado con Ordenanza Regional N° 005-2010-GR-LL/ CR; demás normas complementarias, con dispensa de lectura y aprobación de Acta el Pleno del Consejo Regional, ACORDÓ POR UNANIMIDAD: ARTÍCULO PRIMERO. – ACUERDAN DECLARAR CONSENTIDO el Acuerdo Regional N° 000006-2026-GRLL-CR, de fecha 30 de enero de 2026, que aprobó declarar la vacancia del cargo de Consejera Regional por la Provincia de Pacasmayo, ejercida por la persona de Milagros del Pilar Corrales Guanilo, por haberse configurado la causal de inasistencia injustificada prevista en el artículo 30° de la Ley Nº 27867 y el artículo 12° del Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad”. ARTICULO SEGUNDO. – COMUNICAR al Jurado Nacional de Elecciones el presente acuerdo regional, a efectos de emitir el pronunciamiento correspondiente. ARTICULO TERCERO. – DISPONER, la publicación del presente Acuerdo Regional en el en el portal web institucional del Gobierno Regional de la Libertad. POR TANTO: Regístrese, Notifíquese y Cúmplase.
Documento firmado digitalmente por INDHIRA LEYLA ESPIR CALDERON PRESIDENTA DEL CONSEJO REGIONAL GOBIERNO REGIONAL LA LIBERTAD Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por Gobierno Regional La Libertad, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026- 2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgd.regionlalibertad.gob.pe:8181/verifica/inicio.do e ingresando el siguiente código de verificación: FJFAPLP
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