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305-2025-GRLL-CR Regional Agreement La Libertad In force

Acuerdo Regional N.° 305-2025-GRLL-CR

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Firmado digitalmente por CARRANZA BLAS Tania Lorena FAU 20440374248 soft Motivo: Soy el autor del documento Fecha: 31.12.2025 15:26:40 -05:00

Trujillo, 31 de Diciembre dedel

Trujillo, 31 de Diciembre

ACUERDO REGIONAL N°

-2025-GRLL-CR

ACUERDO REGIONAL N° 000305-2025-GRLL-CR “APRUEBAN AUTORIZAR LA TRANSFERENCIA PATRIMONIAL A TÍTULO ONEROSO MEDIANTE LA MODALIDAD DE VENTA DIRECTA ESTABLECIDA EN LA LEY N° 26505 UN (01) LOTE DE TERRENO DENOMINADO LOTE VD.369-III, DE 1.97 HAS., VALORIZADO POR LA SUMA DE S/. 57,997.00 SOLES; UBICADO EN EL SECTOR VALDIVIA, ETAPA III, VALLE MOCHE, DISTRITO DE HUANCHACO, PROVINCIA DE TRUJILLO, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD; INDEPENDIZADO E INSCRITO EN LA PARTIDA REGISTRAL N° 11180767 – SUNARP, ZONA REGISTRAL N° V, SEDE TRUJILLO, A FAVOR DE LA SEÑORITA ELOISA GIULIANA JARA REYES”. El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, en su Sesión Extraordinaria Mixta de fecha 30 de diciembre 2025; VISTO y DEBATIDO el Dictamen N° 0036-2022-GRLL-CR-CPPE emitido por la Comisión Ordinaria de Proyectos y Programas Especiales, recaído en el Proyecto de Acuerdo Regional que propone Autorizar la transferencia patrimonial a título oneroso mediante la modalidad de venta directa del Lote VD.369-III de 1.97 Ha., ubicado en la Etapa III, Valle Moche, Sector Valdivia del Distrito de Huanchaco, Provincia de Trujillo, Departamento de la Libertad, independizado e inscrito en la Partida Registral N° 11180767, del Registro de Predios de la SUNARP - Zona Registral N° V, Sede Trujillo, valorizado en la suma total de S/. 57,997.00 Soles, a favor de la señorita Eloísa Giuliana Jara Reyes; y Autorizar al Gobernador Regional de La Libertad, y al Gerente del Proyecto Especial CHAVIMOCHIC, a suscribir minuta, escritura pública de compra venta, y demás documentos necesarios a fin de formalizar dicha transferencia, de conformidad con las normas vigentes sobre bienes estatales, y; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 191°, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia. Por su parte la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en sus artículos 2° y 4° respectivamente, establecen que los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal. Los Gobiernos Regionales tienen por finalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada, el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo; Que, los Gobiernos Regionales son competentes para administrar sus bienes y rentas. Asimismo, es atribución del Consejo Regional, autorizar la transferencia de los bienes muebles e inmuebles de propiedad del Gobierno Regional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9° inciso c) y artículo 15°, inciso i) de la citada Ley Orgánica; Que, es competencia del Consejo Regional emitir Acuerdos Regionales, conforme a lo prescrito en el artículo 39° de la citada Ley Orgánica, que señala que los Acuerdos de Consejo Regional, expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional, o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; Que, en merito a lo prescrito en el artículo 69° del Decreto Legislativo N° 543 y Artículo 1° de la Ley N° 25137, se inscribió en el registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral Regional de La Libertad, 311,500 Has. de tierras eriazas ubicadas en los valles de Chao, Virú, Moche y Chicama, a favor del Proyecto Especial CHAVIMOCHIC; Firmado digitalmente por MORI BETTETA Carlos Enrique FAU 20440374248 soft Motivo: Doy V° B° Fecha: 31.12.2025 14:52:13 -05:00es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por Gobierno Regional La Libertad, Esta

aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026- 2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgd.regionlalibertad.gob.pe:8181/verifica/inicio.do e ingresando el siguiente código de verificación: HSXSKGB

Que, mediante Decreto Supremo N° 017-2003-VIVIENDA publicado en el diario oficial "El Peruano" el 03 de agosto de 2003, el Proyecto Especial CHAVIMOCHIC fue transferido del Instituto Nacional de Desarrollo - INADE al Gobierno Regional de La Libertad, de conformidad con lo establecido en la Segunda Disposición Complementaria de la Ley N° 27783 - Ley de Bases de la Descentralización y la Tercera Disposición Transitoria Complementaria y Final de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, siendo incorporado orgánicamente en condición de órgano desconcentrado; Que, la Ley N° 26505, estableció los principios Generales para promover la inversión en el desarrollo de las actividades económicas en las tierras del Territorio Nacional; a su vez el artículo 15° del Reglamento de La Ley, aprobado mediante D. S. N° 011-97-AG, modificado por el D. S. N° 050-2002-AG de fecha 05 de octubre del 2002, señala: “quien a la fecha de publicación de La Ley (18.07.95) se dedicaran a alguna actividad agropecuaria dentro del área de los Proyectos Especiales Hidráulicos ejecutados con fondos públicos, pueden adquirir propiedad de las áreas que explota, solicitándolas directamente al Proyecto Especial respectivo…”; Que, por su parte, el artículo 30° del Reglamento de Venta Directa de Tierras del Proyecto Especial CHAVIMOCHIC, aprobado por R.E.R N° 100-2014GR-LL/PRE, precisa la documentación que debe ser presentada por los solicitantes, a fin de acreditar la posesión continua, pacífica y pública de los predios solicitados en venta, con anterioridad al 18.07.95; Que, por disposición del artículo 36° del Reglamento de Venta Directa de Tierras del Proyecto Especial CHAVIMOCHIC, la valorización de los predios tendrá una vigencia de 8 meses contados a partir de su elaboración, a cuyo vencimiento se realizará la actualización de la misma, la que tendrá también una vigencia de 8 meses; Que, mediante solicitud de venta directa S/N, de fecha 30 de junio del 2010, la señorita Eloísa Giuliana Jara Reyes, solicita al Proyecto Especial CHAVIMOCHIC, la venta directa del terreno ubicado en el Sector Valdivia, Distrito de Huanchaco, Provincia de Trujillo, indicando que ejerce posesión sobre dicho predio, explotándolo económicamente desde antes del 18 de julio de 1995; asimismo, adjunta medios probatorios para sustentar su pretensión; Que, mediante Informe N° 399-2010-GRLL-PRE/PECH-03-CMQ, de fecha 13 de agosto del 2010, el jefe de la División de Acondicionamiento Territorial, indica que el predio solicitado por la señorita Eloísa Giuliana Jara Reyes, se encuentra ubicado en el sector Valdivia, Distrito de Huanchaco, Provincia de Trujillo, Región La Libertad dentro de la poligonal de tierras inscritas a favor del Proyecto Especial CHAVIMOCHIC III Etapa, así mismo precisa que de acuerdo al esquema de Acondicionamiento Territorial de Trujillo (propuesta) elaborado por PLANDEMETRU, el predio se encuentra comprendido en zona de reglamentación especial; Que, mediante Informe Técnico N° 029-2010-GRLL-PRE/PECH-03-EHDLC, de fecha 23 de agosto del 2010, el ingeniero Evaristo Huanca de la Cruz, concluye que la señorita Eloísa Giuliana Jara Reyes demuestra que se han realizado actividades económicas sobre el predio solicitado en venta, antes del 18.0795, en un área aproximada de 1.88 has.; Que, mediante Oficio N° 1939-2010-GRLL-PRE-PECH-01, de fecha 08 de setiembre del 2010, Oficio N° 20159-2020-GRLL-PRE/PECH-01, de fecha 20 de setiembre del 2010 y Oficio N° 26012010-GRLL-PRE/PECH-01 de fecha 24 de noviembre del 2010, el gerente del PECH, solicita a la señorita Eloísa Giuliana Jara Reyes, presentar determinada documentación que acredite la posesión del predio antes del 18.07.1995; Que, mediante escrito de fecha 14 de setiembre del 2010 y 06 de diciembre del 2010, la señorita Eloísa Giuliana Jara Reyes, adjunta al expediente de venta directa los documentos requeridos; Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por Gobierno Regional La Libertad, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026- 2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgd.regionlalibertad.gob.pe:8181/verifica/inicio.do e ingresando el siguiente código de verificación: HSXSKGB

Que, mediante Informe Legal N° 265-2010-GRLL-PRE/PECH-04-01, de fecha 13 de diciembre del 2010, la abogada Patricia Meneses Cachay , informa a la Oficina de Asesoría Jurídica del Proyecto Especial CHAVIMOCHIC, que habiendo revisado la documentación presentada, concluye que la señorita Eloísa Giuliana Jara Reyes, acredita encontrarse en posesión del predio cuya venta directa solicitada ubicado en el Sector Valdivia, Distrito de Huanchaco, Provincia de Trujillo, Región La Libertad con anterioridad al 18.07.1995, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 15° del D. S. N° 011-97-AG, modificado por el D. S. N° 050-2002-AG, debiendo continuar con el trámite correspondiente; Que, mediante Informe N°186-2011-GRLL-PRE/PECH-03-CMQ, de fecha 14 de junio de 2011, el jefe de la División de Acondicionamiento Territorial del Proyecto Especial CHAVIMOCHIC, informa que se ha procedido a efectuar el levantamiento perimétrico del predio , considerando el retiro correspondiente de las áreas de servidumbre del camino de uso común resultando con una extensión total de 1.97 has., así mismo informa que se ha procedido a la colocación de hitos de concreto en su perímetro definiéndolo con el código VD.369-III, ubicado en el Sector Valdivia, Distrito de Huanchaco, Provincia de Trujillo, Valle de Moche de la III Etapa del Proyecto Especial CHAVIMOCHIC; Que, mediante Oficio N° 445-2011-GRLL-PRE/PECH-03 CMQ, de fecha 23 de junio del 2011, el Gerente de Promoción de la Inversión Privada, deriva el expediente de la señorita Eloísa Giuliana Jara Reyes al Presidente de la Comisión de Venta Directa a fin de declarar su procedencia adjuntando para tales efectos la valorización del predio suscrita por el Jefe de la División de Saneamiento Físico y Transferencia de Tierras por un monto de S/. 50,471.87 soles; Que, mediante Acta N° 007-2011-GRLL-PRE/PECH-CVDT, de fecha 12 de julio del 2011, la Comisión de Venta Directa de Tierras del Proyecto Especial CHAVIMOCHIC, después de su revisión, análisis y evaluación declaro Procedente el expediente de venta directa iniciado por Eloísa Giuliana Jara Reyes; Que, mediante Informe N° 078-2011-GRLL-PRE/PECH-03, de fecha 17 de agosto del 2011, el gerente de la promoción de la Inversión Privada informa que se ha considerado los precios de expansión urbana en 34 predios con actividades agropecuarias, cuando solamente 09 de ellos se ubican en esta área (expansión urbana); precisando para el presente caso que el Lote VD.369-III se encuentra en zona de reglamentación especial y no urbana; Que, mediante Oficio N° 012-2011-GRLL-PRE/PECH-03-CVCH, de fecha 24 de agosto del 2011, el jefe de la División de Saneamiento Físico y Transferencia de Tierras, solicita a la División de Acondicionamiento Territorial la conversión de los planos al sistema WG84 con el fin de proceder a la independización en el más breve plazo; Que, mediante Informe N° 339-2011-GRLL-PRE/PECH-03 CMQ, de fecha 15 de setiembre del 2011, el jefe de la División de Acondicionamiento Territorial, alcanza 3 juegos de planos en el DATUM WGS 84 a fin de proceder con la independización correspondiente ante la SUNARP; Que, con fecha 26 de setiembre del 2011, mediante título N° 2011-72146, se solicitó a la oficina Registral de Trujillo, la independización del predio identificado con VD.369-III de 1.97 Has., inscribiéndose en la Partida N° 11180767-SUNARP; Que, mediante Informe N° 32-2011-GRLL-PRE/PECH-03-CVCH, de fecha 17 de octubre, el jefe de la División de Acondicionamiento Territorial, alcanza al Gerente de Promoción de la Inversión Privada los expedientes administrativos de venta directa que solo cuentan con acuerdo de la CVDT y los que cuentan con Resolución Gerencial, adjuntando la valuación del terreno rectificado, (se adjunta nueva valuación del predio solicitado en venta por Eloísa Giuliana Jara Reyes por un monto de S/. 40,765.75 soles); Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por Gobierno Regional La Libertad, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026- 2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgd.regionlalibertad.gob.pe:8181/verifica/inicio.do e ingresando el siguiente código de verificación: HSXSKGB

Que, mediante Acta N° 010-2011-GRLL-PRE/PECH-CVDT, de fecha 22 de noviembre del 2011, la Comisión de Venta Directa del Proyecto Especial CHAVIMOCHIC, después de su revisión, análisis, y evaluación, modifico el precio de venta, respecto al expediente iniciado por Eloísa Giuliana Jara Reyes; Que, mediante Oficio N° 131-2012-GRLL-PRE, de fecha 30 de marzo del 2012, el presidente Regional dispone que todos los actos de disposición de bienes inmuebles de propiedad estatal ubicados en el ámbito del Proyecto Especial CHAVIMOCHIC sin excepción, a partir de la fecha deben ser tramitados en forma regular vía Presidencia Regional con los informes técnico legales respectivos para su autorización o aprobación por parte del Consejo Regional; Que, mediante Memorando Múltiple N° 027-2012-GRLL-PRE/PECH-01, de fecha 30 de mayo del 2012, el Gerente General del Proyecto Especial CHAVIMOCHIC precisa que los expedientes de venta directa deben prepararse a fin de tramitar su autorización ante el Consejo Regional teniéndose presente que en todos los casos los precios serán a valor comercial y pago al contado; Que, mediante Informe N° 073-2012-GRLL-PRE/PECH-03-CVCH, de fecha 14 de noviembre del 2012 el jefe de la División de Saneamiento Físico y Transferencia de Tierras, deriva a la Sub Gerencia de Gestión de Tierras, diversos expedientes, entre ellos el presentado por Eloísa Giuliana Jara Reyes, adjuntando la valuación comercial de fecha octubre del 2012, suscrita por el ingeniero José de la Rosa Silva, por un monto de S/. 36,075.64 soles, sugiriendo que sea remitido al Gobierno Regional para el trámite correspondiente; Que, mediante Oficio N° 1979-2012-GRLL-PRE/PECH-01, de fecha 26 de noviembre del 2012, el Gerente del proyecto Especial CHAVIMOCHIC, deriva al presidente regional el expediente de venta directa presentado por Eloísa Giuliana Jara Reyes, a fin de disponer la tramitación del mismo ante el Consejo Regional; Que, mediante Informe Legal N° 139-2013-GRLL-PRE/GRAJ-LMCR y Oficio N° 40-2013-GRLLGGR-GRAJ/LMCR, ambos de fecha 16 de abril del 2013, la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica , contando con los informes técnicos legales del Proyecto Especial CHAVIMOCHIC, opina derivar el expediente de venta directa presentado por Eloísa Giuliana Jara Reyes al Consejo Regional para la autorización respectiva en virtud de lo prescrito en el literal i) del artículo 15 de la Ley 27867- ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, mediante Oficio N° 0235-2013-GRLL-PRE, de fecha 15 de mayo del 2013, el Presidente Regional deriva al Consejo Regional el expediente de venta directa presentado por Eloísa Giuliana Jara Reyes, a fin de emitir el acuerdo correspondiente; Que, mediante Oficio N° 445-2013-GR-LL/CR-MAHR, de fecha 06 de diciembre del 2013, el Consejero Regional Mayer Alcides Haro solicita al Consejero Delegado del Consejo Regional La Libertad, oficiar a la Gerencia del Proyecto Especial CHAVIMOCHIC, a fin de que se sirva actualizar la tasación del expediente iniciado por Eloísa Giuliana Jara Reyes; Que, mediante oficio N° 050-2014-GRLLPRE/PECH-03, de fecha 11 de febrero 2014, el Sub Gerente de Gestión de Tierras, solicita al ingeniero Olson Avellaneda Vargas, realizar la actualización de tasación de 29 expedientes de venta directa entre ellos el correspondiente a Eloísa Giuliana Jara Reyes; Que, mediante Oficio N° 004-2014-GRLL-PRE/PECH-09-OAV, de fecha 13 de febrero del 2014, el ingeniero Olson Avellaneda Vargas alcanza al Sub Gerente de Gestión de Tierras la actualización de tasación comercial del Lote VD.369-III por un monto de S/. 37,269.74 soles; Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por Gobierno Regional La Libertad, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026- 2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgd.regionlalibertad.gob.pe:8181/verifica/inicio.do e ingresando el siguiente código de verificación: HSXSKGB

Que, mediante Oficio N° 258-2014-GRLL-PRE/PECH-03, de fecha 14 de febrero del 2014, el gerente del Proyecto Especial CHAVIMOCHIC, deriva el expediente de Eloísa Giuliana Jara Reyes, al Consejo Regional a fin de adoptar el Acuerdo correspondiente; Que, mediante Oficio N° 142-2014-GR-LL/CR-COPE, de fecha 07 de octubre del 2014, el Consejo Regional solicita al Gerente del proyecto Especial CHAVIMOCHIC, actualizar la tasación del expediente iniciado por Eloísa Giuliana Jara Reyes; Que, mediante Oficio N° 499-2014-GRLL-PRE/PECH 03, de fecha 14 de octubre del 2014, la Sub Gerencia de Gestión de Tierras, solicita al ingeniero Olson Avellaneda Vargas realizar la actualización del expediente de venta directa iniciado por Eloísa Giuliana Jara Reyes; Que, mediante Oficio N° 160-2014-GRLL-PRE/PECH-09-OAV, de fecha 17 de octubre del 2014, el ingeniero Olson Avellaneda Vargas alcanza al Sub Gerente de Gestión de Tierras la actualización de tasación comercial correspondiente al Lote VD.369-III por un monto de S/. 37,791.52 soles; Que, mediante Oficio N° 1914-2014-GRLL-PRE/PECH-03, de fecha 31 de octubre del 2014, el Gerente del Proyecto Especial CHAVIMOCHIC, deriva al Consejo Regional el expediente de venta directa solicitado por Eloísa Giuliana Jara Reyes, acompañando la tasación actualizada; obra en el expediente el acta de reunión de la Comisión ordinaria de Proyectos y Programas Especiales del Consejo Regional, de fecha 12 de diciembre del 2014, a través del cual se aprueba el dictamen del proyecto de Acuerdo Regional que autoriza la transferencia de dominio a título oneroso mediante la modalidad de venta directa un lote de terreno denominado VD.369-III de 1.97 Has., a favor de Eloísa Giuliana Jara Reyes; Que, mediante oficio N° 114-2017-GRLL-CR/CPPE, de fecha 07 de marzo del 2017, el Consejo Regional solicita al gerente del Proyecto Especial CHAVIMOCHIC actualizar la tasación e informes técnico y legal correspondiente al Lote VD.369-III, solicitado en venta directa por Eloísa Giuliana Jara Reyes; Que, mediante Informe Técnico N° 108-2017-GRLL-GOB/PECH.03.EHDLC, de fecha 04 de julio del 2017, el ingeniero Evaristo Huanca de la Cruz, de la División de Saneamiento Físico y Transferencia de Tierras, concluye que Eloísa Giuliana Jara Reyes, se encuentra en posesión efectiva de un área de 1.97 has., la que está siendo dedicada a la actividad avícola y denota antigüedad con anterioridad al 18.07.95, no habiendo sido transferido, ni fraccionado, no encontrándose en conflicto; Que, mediante Informe Legal N° 063-2017-GRLL-GOB/PECH-04-KMV, de fecha 25 de julio del 2017, la abogada Karen Martínez, de la oficina de Asesoría Jurídica del Proyecto Especial CHAVIMOCHIC, concluye indicando que corresponde continuar con el procedimiento de venta directa de Eloísa Giuliana Jara Reyes, respecto al Lote VD.369-III, ubicado en el Sector Valdivia, Distrito de Huanchaco, Provincia de Trujillo; Que, mediante Informe N° 120-2017-GRLL-GOB-PECH-03, de fecha 28 de agosto del 2017, el jefe de la División de Saneamiento Físico y Transferencia de Tierras, recomienda actualizar la tasación y comunicar al administrado la actualización del mismo; Que, mediante Oficio N° 3030-2017-GRLL-GOB/PECH-03, de fecha 31 de agosto del 2017, la Sub Gerencia de Gestión de Tierras, solicita al ingeniero Olson Avellaneda Vargas realizar la actualización de tasación respecto al Lote VD.369-III, solicitado en venta por Eloísa Giuliana Jara Reyes;

Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por Gobierno Regional La Libertad, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026- 2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgd.regionlalibertad.gob.pe:8181/verifica/inicio.do e ingresando el siguiente código de verificación: HSXSKGB

Que, mediante Oficio N° 131-2017-GRLL-GOB/PECH-09.OAV, de fecha 05 de setiembre del 2017, el ingeniero Olson Avellaneda Vargas, alcanza la actualización de tasación del predio VD.369-III a favor de Eloísa Giuliana Jara Reyes, por el monto de S/. 40,976.00 soles; Que, mediante Oficio N° 127-2018-GRLL-GOB/PECH-01, de fecha 09 de enero del 2018, el Gerente del Proyecto Especial CHAVIMOCHIC, comunica a Eloísa Giuliana Jara Reyes, el precio de venta del Lote VD.369-III, por el monto de S/. 40,976.00 soles; Que, mediante escrito de fecha 23 de enero del 2018 Eloísa Giuliana Jara Reyes, manifiesta su conformidad al precio de venta solicitando continuara con el procedimiento de venta directa; Que, mediante Informe legal N° 063-2018-GRLL-GGR/GRAJ-EPJV, de fecha 02 de abril del 2018 y Oficio N°935-2018-GRLL-GGR/GRAJ, de fecha 09 de abril del 2018, la gerencia Regional de Asesoría Jurídica opina en el marco de la Ley N° 26505 y su Reglamento, contando con los informes técnico, legal y valuación comercial actualizados del Proyecto Especial CHAVIMOCHIC, es Procedente la venta directa solicitada por Eloísa Giuliana Jara Reyes, respecto del predio denominado vd.369-III de área total de 1.97 has., ubicado en el sector Valdivia, Valle de Moche, Distrito de Huanchaco, Provincia de Trujillo, Departamento de La Libertad, independizado e inscrito en la Partida Electrónica N° 11180767, del Registro de Predios de la SUNARP-V Trujillo, por el valor comercial de S/. 40,976.00 soles; Que, mediante Oficio N° 295-2018-GRLL-GOB/GGR, de fecha 10 de abril del 2018, el Gerente General Regional, remite el expediente sobre venta directa del Lote VD.369-III solicitado por Eloísa Giuliana Jara Reyes, para el trámite que corresponda; Que, mediante Oficio N° 049-2018-GR-LL/CR-EMCG, de fecha 27 de abril del 2018, el Consejero Regional La Libertad, devuelve al Presidente del Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, para la actualización de la valuación comercial del predio VD.369-III; Que, mediante Oficio N° 111-2018-GRLL-CR/SGCR, de fecha 02 de mayo del 2018, el Presidente del Consejo Regional de La Libertad remite al Gerente General Regional el expediente del predio VD.369-III, para la actualización de la tasación del predio indicado; solicita disponer al Proyecto Especial CHAVIMOCHIC, con la finalidad de ser dictaminado por la Comisión de programas y Proyectos Especiales y posteriormente ser evaluado y aprobado en Sesión por el pleno del Consejo Regional; Que, mediante Oficio N° 212-2018-GRLL-GOB/PECH-03, de fecha 23 de mayo del 2018, solicita al ingeniero Olson Avellaneda Vargas, la actualización de Tasación Comercial del Lote VD.369III de 1.97 Has.; Que, mediante oficio N° 125-2018-GRLL-GOB/PECH-09-OAV, de fecha 29 de mayo del 2018, el ingeniero Olson Avellaneda Vargas, alcanza la tasación comercial del Lote VD.369-III, por un monto de S/. 41,064.90 soles; Que, mediante Oficio N° 1287-2018-GRLL-GOB/PECH-01, de fecha 08 de junio del 2018, el Gerente del Proyecto Especial CHAVIMOCHIC, comunica a ELOISA GIULIANA JARA REYES, el precio del Lote VD.369-III de 1.97 has., por la suma de S/. 41,064.90 soles (cuarentaiun mil sesenta y cuatro con 90/100 soles), es preciso señalar que la tasación de fecha 29.05.2018, tiene una vigencia de ocho (08) meses, debiendo manifestar por escrito su conformidad con el precio de venta; a fin de continuar con su trámite correspondiente; Que, mediante escrito S/N, de fecha 13 de junio del 2018, Eloísa Giuliana Jara Reyes, remite su conformidad con el precio de venta del Lote VD.369-III de 1.97 Has., solicitando proseguir con su trámite correspondiente; Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por Gobierno Regional La Libertad, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026- 2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgd.regionlalibertad.gob.pe:8181/verifica/inicio.do e ingresando el siguiente código de verificación: HSXSKGB

Que, mediante oficio N° 1482-GRLL-GOB/PECH-01, de fecha 02 de julio del 2018, el Gerente del Proyecto Especial CHAVIMOCHIC, remite al Gerente General Regional, el expediente administrativo de venta directa del Lote VD.369-III de 1.97 Has., para su remisión al Consejo Regional previa opinión Legal de la Gerencia de Asesoría Jurídica, con todos sus actuados, para continuar con su trámite respectivo; Que, mediante Informe Legal N° 145-2018-GRLL-GGR/GRAJ-EPJV, de fecha 20 de julio del 2018, la abogada Estela Jiménez Villarreal, informa al Gerente Regional de Asesoría Jurídica, en el marco de la Ley N° 26505 y su Reglamento con todos sus actuados, es Procedente la venta directa solicitada por Eloísa Giuliana Jara Reyes, respecto del predio denominado VD.369-III de 1.97 has., ubicado en el Sector Valdivia, Distrito de Huanchaco Provincia de Trujillo, Departamento de La Libertad, independizado e inscrito en la Partida Electrónica N° 11180767, del Registro de predios de la SUNARP-V Trujillo, por el valor de S/. 41,064.90 soles; Que, mediante Oficio N° 2222-2018-GRLL-GGR/GRAJ, de fecha 31 de julio del 2018, el Gerente Regional de Asesoría Jurídica, remite al Gerente General del Gobierno Regional La Libertad, el Informe Legal N° 145-2018-GRLL-GGR/GRAJ-EPJV, de fecha 20de julio del 2018 y en conformidad con su contenido, recomendando continuar con su tramitación; Que, mediante Oficio N° 660-2018-GRLL-GOB/GGR, de fecha 06 de agosto del 2018, el Gerente General Regional, remite al Presidente del Consejo Regional del Gobierno Regional La Libertad, el expediente administrativo a favor de Eloisa Giuliana Jara Reyes, para proseguir con su trámite correspondiente; Que, mediante Oficio N° 045-2018-GR-LL/CR-CPEP, de fecha 22 de octubre del 2018, el Consejero Regional remite al Presidente del Consejo Regional La Libertad del Gobierno Regional de La Libertad; Dictamen N° 024-2018-GRLL/CR-CPPE, recaído en el Proyecto Acuerdo Regional relativo a Autorizar la Transferencia Patrimonial a Titulo Oneroso mediante la Modalidad de Venta Directa, establecida en la Ley N° 26505 de un Lote denominado VD.369-III, ubicado en el Sector Valdivia, Distrito de Huanchaco, Provincia de Trujillo Departamento La Libertad, independizado e inscrito en la Partida N° 11180767-SUNARP, Zona Registral N° V, Sede Trujillo, valorizado en la suma de S/. 41,064.90 soles a favor de Eloísa Giuliana Jara Reyes; Que, mediante Oficio N° 1092-2018-GRLL-CR/SGCR, de fecha 08 de noviembre del 2018, el Consejo Regional La Libertad, devuelve al Gerente General Regional, el expediente administrativo sobre venta directa del Lote VD.369-III a favor de Eloísa Giuliana Jara Reyes, para informarle que en Sesión Ordinaria del Pleno este Consejo Regional del 06 de noviembre del 2018, acordó no aprobar el expediente administrativo que propuso el Proyecto de Acuerdo Regional relativo a Autorizar la transferencia patrimonial a titulo oneroso mediante la modalidad de venta directa establecida en la Ley N° 26505, de un (1) Lote de terreno denominado VD.369-III de 1.97 has., ubicado en el Sector Valdivia, Distrito de Huanchaco, Provincia de Trujillo, Departamento de La Libertad, independizado e inscrito en la Partida N° 11180767-SUNARP, Zona Registral V Sede Trujillo valorizado en la suma de S/. 41,064.90 soles, se devuelve el presente expediente a fin que por su intermedio se remita a la Gerencia del proyecto Especial CHAVIMOCHIC, para conocimiento, precisando que en aplicación del Reglamento Interno de Consejo Regional no podrá ser nuevamente propuesto, sino hasta el siguiente periodo anual de sesiones; Que, mediante solicitud, de fecha 16 de enero del 2023, Eloísa Giuliana Jara Reyes, solicita al Gerente del Proyecto Especial CHAVIMOCHIC, Reactivación de Proceso de Venta Directa Lote VD.369-III; Que, mediante Informe N° 000014-2023, de fecha 08 de febrero del 2023, el señor Luis Rodríguez Ahon de la División de Saneamiento Físico y Transferencia de Tierras, solicita Reactivación de Proceso de Venta Directa del Lote VD.369-III, se encuentra en custodia por Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por Gobierno Regional La Libertad, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026- 2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgd.regionlalibertad.gob.pe:8181/verifica/inicio.do e ingresando el siguiente código de verificación: HSXSKGB

suspensión del Consejo Regional por no haber alcanzado la mayoría de votos para su aprobación y en aplicación al reglamento del Consejo Regional, debiéndose actualizar los procesos administrativos, como son informe técnico, legal y valuación a precio comercial; Que, mediante Informe técnico N° 000024-2023-GRLL-PECH-SGGT-DAFTT-SRC, de fecha 11 de mayo del 2023 el ingeniero Segundo Ramírez Castillo de la División de Saneamiento Físico y Transferencia de Tierras informa a la Sub Gerencia de Gestión de Tierras que se constató que el Lote VD.369-III solicitado por Eloísa Giuliana Jara Reyes, está dedicado a la actividad agropecuaria con evidencias al 18-07-95, no ha sido transferido, ni fraccionado y no se encuentra en conflicto; Que, mediante Oficio N° 000175-2023-GRLL-PECH-SGGT, de fecha 02 de junio del 2023, la Sub Gerencia de Gestión de Tierras solicitó a la Oficina de Asesoría Jurídica Opinión Legal Reactivación de expediente de Venta Directa solicitado por Eloísa Giuliana Jara Reyes, con la finalidad de actualizar los procesos administrativos y continuar con el trámite correspondiente; Que, mediante Informe Legal N° 000061-2023-GRLL-PECH-OAJ-RLB, de fecha 06 de noviembre del 2023, la abogada Adriana Llanos Ballardo informa a la Oficina de Asesoría Jurídica que se verifica que el estatus quo del predio no ha variado encontrándose acreditada la posesión en el predio así como la actividad agropecuaria en el mismo, con anterioridad al 18.07.1995, por consiguiente, al existir sustento técnico y legal , resulta procedente la venta directa del predio denominado VD.369-III, a favor de Eloísa Giuliana Jara Reyes, por lo tanto corresponde al Consejo Regional del Gobierno Regional La Libertad como máxima autoridad administrativa que autoriza y/o aprueba la disposición de bienes inmuebles, pronunciarse sobre tales aspectos, más allá de que el Proyecto Especial CHAVIMOCHIC constituya un órgano técnico; asimismo, considera que quien debe volver a pronunciarse sobre el particular es la Comisión de Venta Directa de Tierras por haber arribado a un acuerdo (conforme se verifica del Acta N° 010-2011-GRLL-PRE/PECH-CVDT) con un precio de venta que difiere de la última valuación que obra en los actuados; Que, mediante Oficio N° 000075-2024-GRLL-PECH-SGGT, de fecha 14 de marzo del 2024, la Sub Gerencia de Gestión de Tierras, solicita al Presidente de la Comisión de Venta Directa de Tierras, para la evaluación del expediente administrativo de venta directa del Lote VD.369-III, y de encontrarlo conforme declare su procedencia o improcedencia; según Acta N° 0002-2024-CVDT, en merito a la Resolución Gerencial N° 000145-2024-GRLLGGR-PECH, de fecha 05 de agosto del 2024, la Comisión de Venta Directa del Proyecto Especial CHAVIMOCHIC, devuelve a la Sub Gerencia de Gestión de Tierras el expediente a favor de Eloísa Giuliana Jara Reyes para la actualización de la tasación; Que, mediante Oficio N° 000002-2024-GRLL-GGR-PECH-CVD, de fecha 09 de agosto del 2024, el Presidente de la Comisión de Venta Directa del Proyecto Especial CHAVIMOCHIC, remite a la Sub Gerencia de Gestión de Tierras el expediente administrativo de venta directa del Lote VD.369-III, para actualización de Tasación; Que, mediante Oficio N° 000335-2024-GRLL-PECH-SGGT, de fecha 16 de agosto del 2024, la Sub Gerencia de Gestión de Tierras, solicita al ingeniero Olson Avellaneda Vargas la actualización de tasación comercial del Lote VD.369-III de 1.97 Has.; Que, mediante Oficio N° 000024-2024-GRLL-PECH-SGO-OAV, de fecha 23 de agosto del 2024, el ingeniero Olson Avellaneda Vargas, alcanza la actualización de tasación comercial del Lote VD.369-III de 1.97 has., por la suma de S/. 57,315.00 soles; Que, mediante Oficio N° 000448-2024-GRLL-PECH-SGGT, de fecha 15 de octubre del 2024, la Sub Gerencia de Gestión de Tierras, remite a la Comisión de Venta Directa del Proyecto Especial Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por Gobierno Regional La Libertad, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026- 2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgd.regionlalibertad.gob.pe:8181/verifica/inicio.do e ingresando el siguiente código de verificación: HSXSKGB

CHAVIMOCHIC, el expediente administrativo con la actualización de tasación recomendando que la Comisión revise, verifique, y de encontrarlo conforme, declare su Procedencia o Improcedencia; Que, mediante Acta N° 0001-2025-PECH/CVDT, en merito a la Resolución Gerencial N° 00002525-GRLL-GGR-PECH, de fecha 31 de enero del 2025, siendo las 08:30 a.m. del día 17 de febrero del 2025, después del análisis respectivo se declara Procedente la venta directa del Lote VD.369-III, solicitada, con un valor de S/. 57,315.00 soles, ubicado en el Sector Valdivia, Valle de Moche, Distrito de Huanchaco, Provincia de Trujillo, Departamento de La Libertad, inscrito en la Partida Electrónica N° 11180767 de la SUNARP-Sede Trujillo; Que, mediante Oficio N° 000002-2025-GRLL-GGR-PECH-CVD, de fecha 18 de febrero del 2025, el presidente de la Comisión de Venta Directa del Proyecto Especial CHAVIMOCHIC, remite a la Sub Gerencia de Gestión de Tierras, el expediente administrativo a favor de Eloísa Giuliana Jara Reyes, que ha sido declarado Procedente; Que, mediante Oficio N° 000407-2025-GRLL-GGR-PECH, de fecha 28 de febrero del 2025, el Gerente del Proyecto Especial CHAVIMOCHIC, comunica a Eloísa Giuliana Jara Reyes, el precio del Lote VD.370-III, por la suma de S/. 57,315.00 (cincuenta y siete mil trescientos quince con 00/100 soles), es preciso señalar que la tasación de fecha 21.08.2024 tiene vigencia de 08 meses, razón a ello se solicita que a la brevedad posible manifieste por escrito su conformidad con el precio de venta, a fin de continuar con el procedimiento establecido de venta directa; Que, mediante escrito S/N de fecha 21 de marzo del 2025, Eloísa Giuliana Jara Reyes, comunica su conformidad con el precio de venta del Lote VD.369-III, por la suma de S/. 57,315.00, y desea continuar con el procedimiento de la venta directa; Que, mediante Oficio N° 000232-2025-GRLL-PECH-SGGT, de fecha 09 de mayo del 2025, la Sub Gerencia de Gestión de Tierras, solicita al ingeniero Olson Avellaneda Vargas, la actualización de tasación comercial del Lote VD.369-III de 1.97 has.; Que, mediante Proveído N° 000029-2025-GRLL-PECH-SGO-OAV, de fecha 20 de mayo del 2025, el ingeniero Olson Avellaneda Vargas, alcanza la Actualización de Tasación Comercial del Lote VD.369-III, por la suma de S/. 57,997.00; Que, mediante Oficio N° 001210-2025-GRLL-GGR-PECH, de fecha 02 de junio del 2025, el Gerente del Proyecto Especial CHAVIMOCHIC, comunica a Eloísa Giuliana Jara Reyes, el precio de venta del Lote VD.369-III, de 1.97 has., por la suma de S/. 57,997.00 (cincuenta y siete mil novecientos noventa y siete con 00/100 soles), es preciso señala que la tasación de fecha 13.05.2025 tiene una vigencia de ocho (08) meses; razón a ello se le solicita que a la brevedad posible manifieste por escrito su Conformidad con el precio de venta; a fin de continuar con el procedimiento establecido de venta directa; Que, mediante escrito S/N de fecha 05 de junio del 2025, Eloísa Giuliana Jara Reyes, comunica su conformidad con el precio de venta por el monto de S/. 57,997.00 soles y solicita continuar con su procedimiento de la venta directa; Que, de acuerdo al Informe Legal N° 0273-2025-GRLL-GGR-GRAJ-MMCA, de fecha 05 de setiembre del 2025, la adjunta de la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica es de la opinión que, se ratifica en el Informe legal N° 063-2018-GRLL-GGR/GRAJ-EPJV, e Informe Legal N° 1452018-GRLL-GGR/GRAJ-EPJV, opinando que resulta procedente el proyecto de Acuerdo Regional propuesto por el P.E CHAVIMOCHIC sobre autorizar la transferencia patrimonial a título oneroso mediante la modalidad de venta directa establecido en la Ley N° 26505, de un lote de terreno denominado: VD. 369-III, de 1.97 has., valorizado por la suma de S/. 57,997.00 soles, Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por Gobierno Regional La Libertad, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026- 2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgd.regionlalibertad.gob.pe:8181/verifica/inicio.do e ingresando el siguiente código de verificación: HSXSKGB

ubicado en el en el Sector Valdivia, III Etapa, Valle Moche, Distrito de Huanchaco, Provincia de Trujillo, Departamento de la Libertad, inscrito e independizado en la Partida Registral N° 11180767- SUNARP, Zona Registral N° V, Sede Trujillo, a favor de la posesionaria Eloisa Giuliana Jara Reyes; de acuerdo a los argumentos fácticos y jurídicos expuestos en el presente informe; Así mismo, autorizar al Gobernador del Gobierno Regional de La Libertad y Gerente del Proyecto Especial CHAVIMOCHIC a suscribir minuta, escritura pública de compra venta, y demás documentos necesarios a fin de formalizar dicha transferencia, teniendo en consideración el artículo precedente del presente Acuerdo Regional y las normas vigentes sobre bienes estatales; Ratificado por el Gerente Regional de Asesoría Jurídica a través del Oficio N°01627-2025-GRLL-GGR-GRAJ; El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, contando con la valorización vigente del predio objeto de venta directa, los informes técnicos y legales respectivos y en uso de sus atribuciones conferidas por los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú; Ley Orgánica de Gobierno Regionales - Ley N° 27867 y sus modificatorias; y los artículos 23° y 64° del Reglamento Interno del Consejo Regional La Libertad, aprobado con Ordenanza Regional N° 005-2010-GRLL/CR; demás normas complementarias; con dispensa de lectura y aprobación de acta; el Pleno del Consejo Regional ACORDÓ por MAYORIA: ARTÍCULO PRIMERO: AUTORIZAR la transferencia patrimonial a título oneroso mediante la modalidad de venta directa establecida en la Ley N° 26505 un (01) lote de terreno denominado Lote VD.369-III, de 1.97 Has., valorizado por la suma de S/. 57,997.00 soles; ubicado en el Sector Valdivia, Etapa III, Valle Moche, Distrito de Huanchaco, Provincia de Trujillo, Departamento de la Libertad; independizado e inscrito en la Partida Registral N° 11180767 – SUNARP, Zona Registral N° V, Sede Trujillo, a favor de la señorita ELOISA GIULIANA JARA REYES. ARTÍCULO SEGUNDO: AUTORIZAR a la Gobernadora del Gobierno Regional de La Libertad y Gerente del Proyecto Especial CHAVIMOCHIC a suscribir minuta, escritura pública de compra venta, y demás documentos necesarios, a fin de formalizar dicha transferencia, teniendo en consideración el Artículo Primero del Presente Acuerdo Regional y las normas vigentes sobre bienes estatales. ARTÍCULO TERCERO: DIFUNDIR el presente Acuerdo Regional a través del Portal Electrónico del Gobierno Regional de La Libertad. POR TANTO: Regístrese, Notifíquese y Cúmplase. Documento firmado digitalmente por TANIA LORENA CARRANZA BLAS PRESIDENTA DEL CONSEJO REGIONAL GOBIERNO REGIONAL LA LIBERTAD

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