Acuerdo Regional N.° 304-2025-GRLL-CR
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Firmado digitalmente por CARRANZA BLAS Tania Lorena FAU 20440374248 soft Motivo: Soy el autor del documento Fecha: 31.12.2025 13:00:12 -05:00
Trujillo, 31 de Diciembre dedel
Trujillo, 31 de Diciembre
ACUERDO REGIONAL N°
-2025-GRLL-CR
ACUERDO REGIONAL N° 000304-2025-GRLL-CR
“APRUEBAN AUTORIZAR LA TRANSFERENCIA PATRIMONIAL A TÍTULO ONEROSO MEDIANTE LA MODALIDAD DE VENTA DIRECTA ESTABLECIDA EN LA LEY N° 26505 UN (01) LOTE DE TERRENO DENOMINADO VD.364-III DE 0.95 HAS., UBICADO EN LA ETAPA III, VALLE MOCHE, SECTOR VALDIVIA, DISTRITO DE HUANCHACO, PROVINCIA DE TRUJILLO, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD; INDEPENDIZADO E INSCRITO EN LA PARTIDA N° 11180766 – SUNARP, ZONA REGISTRAL N° V, SEDE TRUJILLO, VALORIZADO EN LA SUMA TOTAL DE S/. 37,757.00 (TREINTA Y SIETE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON 00/100 SOLES), A FAVOR DE LOS SEÑORES LUIS OMERO RODRIGUEZ TELLO Y ELVA MARITZA LOZANO ECHEVERRIA”. El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, en su Sesión Extraordinaria Mixta de fecha 30 de diciembre del 2025; VISTO Y DEBATIDO el Dictamen N° 0037-2025-GRLL-CR-CPPE, emitido por la Comisión Ordinaria de Proyectos y Programas Especiales recaído en el Proyecto de Acuerdo Regional que propone Autorizar la transferencia patrimonial a título oneroso mediante la modalidad de venta directa del Lote VD.364-III, de 0.95 Has., ubicado en la Etapa III, Sector Valdivia, Valle Moche, Distrito de Huanchaco, Provincia de Trujillo, Departamento de La Libertad; independizado e inscrito en la Partida N° 11180766, del Registro de Predios de la SUNARP - Zona Registral N° V, Sede Trujillo, valorizado en la suma total de S/. 37,757.00 Soles, a favor de Luis Omero Rodríguez Tello y Elva Maritza Lozano Echeverria; y Autorizar al Gobernador Regional de La Libertad, y al Gerente del Proyecto Especial CHAVIMOCHIC, a suscribir minuta, escritura pública de compra venta, y demás documentos necesarios a fin de formalizar dicha transferencia, de conformidad con las normas vigentes sobre bienes estatales, y; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 191°, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia. Por su parte la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en sus artículos 2° y 4° respectivamente, establecen que los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal. Los Gobiernos Regionales tienen por finalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada, el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo; Que, los Gobiernos Regionales son competentes para administrar sus bienes y rentas. Asimismo, es atribución del Consejo Regional, autorizar la transferencia de los bienes muebles e inmuebles de propiedad del Gobierno Regional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9° inciso c) y artículo 15°, inciso i) de la citada Ley Orgánica; Que, es competencia del Consejo Regional emitir Acuerdos Regionales, conforme a lo prescrito en el artículo 39° de la citada Ley Orgánica, que señala que los Acuerdos de Consejo Regional, expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional, o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; Que, en merito a lo prescrito en el artículo 69° del Decreto Legislativo N° 543 y Artículo 1° de la Ley N° 25137, se inscribió en el Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral Regional
Firmado digitalmente por MORI BETTETA Carlos Enrique FAU 20440374248 soft Motivo: Doy V° B° Fecha: 31.12.2025 12:31:16 -05:00es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por Gobierno Regional La Libertad, Esta
aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026- 2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgd.regionlalibertad.gob.pe:8181/verifica/inicio.do e ingresando el siguiente código de verificación: XAMDPHW
de La Libertad, 311,500 Has. de tierras eriazas ubicadas en los valles de Chao, Virú, Moche y Chicama, a favor del Proyecto Especial CHAVIMOCHIC; Que, mediante Decreto Supremo N° 017-2003-VIVIENDA publicado en el diario oficial "El Peruano" el 03 de agosto de 2003, el Proyecto Especial CHAVIMOCHIC fue transferido del Instituto Nacional de Desarrollo - INADE al Gobierno Regional de La Libertad, de conformidad con lo establecido en la Segunda Disposición Complementaria de la Ley N° 27783 - Ley de Bases de la Descentralización y la Tercera Disposición Transitoria Complementaria y Final de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, siendo incorporado orgánicamente en condición de órgano desconcentrado; Que, la Ley N° 26505, estableció los principios Generales para promover la inversión en el desarrollo de las actividades económicas en las tierras del Territorio Nacional; a su vez el artículo 15° del Reglamento de La Ley, aprobado mediante D.S. N° 011-97-AG, modificado por el D.S. N° 050-2002-AG de fecha 05 de octubre del 2002, señala: “quien a la fecha de publicación de la Ley (18.07.95) se dedicaran a alguna actividad agropecuaria dentro del área de los Proyectos Especiales Hidráulicos ejecutados con fondos públicos, pueden adquirir propiedad de las áreas que explota, solicitándolas directamente al Proyecto Especial respectivo…”; Que, por su parte, el artículo 30° del Reglamento de Venta Directa de Tierras del Proyecto Especial CHAVIMOCHIC, aprobado por R.E.R N° 100-2014GR-LL/PRE, precisa la documentación que debe ser presentada por los solicitantes, a fin de acreditar la posesión continua, pacífica y pública de los predios solicitados en venta, con anterioridad al 18.07.95; Que, por disposición del artículo 36° del Reglamento de Venta Directa de Tierras del Proyecto Especial CHAVIMOCHIC, la valorización de los predios tendrá una vigencia de 8 meses contados a partir de su elaboración, a cuyo vencimiento se realizará la actualización de la misma, la que tendrá también una vigencia de 8 meses; Que, mediante solicitud de venta directa, de fecha 20 de octubre de 2010, los señores Luis Omero Rodríguez Tello y Elva Maritza Lozano Echeverria, solicita la venta directa del terreno ubicado en el Sector Valdivia Alta, valle Moche, Distrito de Huanchaco, Provincia de Trujillo, indicando que ejerce posesión sobre dicho predio, explotándolo económicamente desde antes del 18 de julio de 1995; asimismo, adjunta medios probatorios para sustentar su pretensión; Que, mediante informe N° 057-2010-GRLL-PRE/PECH-03-SAV, de fecha 16 de noviembre del 2010, la arquitecta Susana Ahon Vargas de la Oficina de División de Acondicionamiento Territorial, indica que el predio solicitado por el señor Luis Omero Rodríguez Tello y Elva Maritza Lozano Echeverria, se encuentra ubicado en el Sector Valdivia, Distrito de Viru, Provincia de Virú, Región La Libertad, dentro de la poligonal de tierras inscritas a favor del proyecto Especial CHAVIMOCHIC (III Etapa) como propiedad del Proyecto Especial CHAVIMOCHIC, se superpone con área de expansión urbana, según usos generales del suelo del Esquema de Acondicionamiento Territorial de Trujillo (propuesta formulada por el PLANDEMETRU. De acuerdo a la información catastral de COFOPRI (ex PETT) el predio se encuentra en zona no catastrada; Que, con Informe Técnico N° 000240-2010-GRLL-PRE/PECH-03-CSC, de fecha 22 de noviembre del 2010, el Ingeniero Carlos Sánchez Cabanillas, de la División de Saneamiento Físico y Transferencia de Tierras del PECH, constato que el predio se dedica a la actividad agrícola, en la actualidad se encuentra en descanso lleno de malezas, anteriormente se sembró arvejón, además la existencia de acequias que denotan antigüedad y considerando en entorno del sector y plantaciones vecinas, evidencia de que se ha realizado actividad económica antes del 18.07.95, en un área de 0.97 has., aproximadamente, según el GPS navegador (área referencial); Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por Gobierno Regional La Libertad, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026- 2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgd.regionlalibertad.gob.pe:8181/verifica/inicio.do e ingresando el siguiente código de verificación: XAMDPHW
Que, mediante Informe Legal N° 000252-2010-GRLL-PRE/PECH-04.1, de fecha 24 de noviembre del 2010, la abogada Patricia Meneses Cachay, informa a la Oficina de Asesoría Jurídica del Proyecto Especial CHAVIMOCHIC, que habiendo revisado la documentación presentada, se verifica que los señores Luis Omero Rodríguez Tello y Elva Maritza Lozano Echeverria, acreditan encontrarse en posesión del predio cuya venta directa solicitan, ubicado en el sector valdivia, distrito de huanchaco, provincia de Trujillo, Región La Libertad al 18.08.1995, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 15° del D.S. 011-97-AG, modificado por el Decreto Supremo N° 050.20002-AG; Que, mediante Informe N° 000188-2011-GRLL-PRE/PECH-03-CMQ, de fecha 24 de junio del 2011, el Jefe de la División de Acondicionamiento Territorial del PECH, informa al Gerente de promoción de la Inversión Privada, que el predio solicitado en venta directa se encuentra ubicado en el Sector Valdivia, Distrito de Huanchaco, Provincia de Trujillo, Departamento de La Libertad, se procedió a efectuar el levantamiento perimétrico y su respectiva Memoria Descriptiva, consignándole el código VD.364-III, -I, resultando con una extensión de 0.95 Has., se procedió a la colocación de hitos de concreto en su perímetro; Que, mediante Oficio N° 467-2011-GRLL-PRE/PECH-03, de fecha 05 de julio del 2011, el Gerente de Promoción de la Inversión Privada, informa al Gerente de Desarrollo Agrícola y Medio Ambiente, Presidente de la Comisión de venta Directa de Tierras, en cumplimiento del Art. 32,inciso f) del Reglamento de Venta Directa de Tierras del proyecto Especial CHAVIMOCHIC, aprobado por R.G. N° 058-2008-GR-LL/PECH-01, la GPIP eleva el expediente administrativo formado para la venta directa del Predio VD.364-III, recomendando que la Comisión de Venta Directa , revise, verifique, evalúe, y de encontrarlo conforme, declare su procedencia; adjuntando la valorización por el monto de S/. 24,339.23 por la modalidad de pago diferido; Que, mediante oficio N° 012-2011-GRLL-PRE/PECH-03-CVH, de fecha24 de agosto del 2011, La División de Saneamiento Físico y Transferencia de Tierras, remite a la División de Acondicionamiento territorial el expediente administrativo del Lote VD.364-III, con Acta N° 0072011-GRLL-PRE/PECH-CVDT, para efectuar la independización del lote, acto previo a la emisión de la Resolución Gerencial que declara su procedencia; Que, mediante Informe N° 339-2011-GRLL-PRE/PECH-03-CMQ, de fecha 15 de setiembre del 2011, el jefe de la División de Acondicionamiento Territorial, remite al jefe de la División de Saneamiento Físico y Transferencia de Tierras, el Plano Perimétrico y Memoria Descriptiva, para el trámite de independización correspondiente en la SUNARP-La Libertad; Que, mediante Acta N° 007-2011-GRLL-PRE/PECH-CVDT, de fecha 12 de julio del 2011, la Comisión de Venta Directa de Tierras del proyecto especial CHAVIMOCHIC, después de su revisión, análisis, y evaluación, declara PROCEDENTE al expediente administrativo de los señores Luis Omero Rodríguez Tello y Elva Maritza Lozano Echeverria; Que, mediante Oficio N° 726-2011-GRLL-PRE/PECH-03, de fecha 21 de noviembre del 2011, el Gerente de Promoción de la Inversión Privada, remite al jefe de la oficina de Asesoría Jurídica, el expediente administrativo, para comunicar aceptación de venta a favor de Luis Omero Rodríguez Tello y Elva Maritza Lozano Echeverria, y continuar con su tramitación; Que, mediante Informe N° 239-2013-GRLL-PRE/PECH-03, de fecha 28 de noviembre del 2013, la Sub Gerencia de Gestión de Tierras remite a la Gerencia del Proyecto Especial CHAVIMOCHIC, el expediente administrativo de venta directa del Lote VD.364-III a favor de Luis Omero Rodríguez Tello y Elva Maritza Lozano Echeverria, para proseguir con su trámite respectivo; Que, mediante Oficio N° 2003-2013-GRLL-PRE/PECH-01, de fecha 02 de diciembre del 2013, el gerente del Proyecto Especial CHAVIMOCHIC, remite al Presidente Regional del Gobierno Regional La Libertad, el expediente administrativo del Lote VD.364-III, a fin de disponer la Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por Gobierno Regional La Libertad, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026- 2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgd.regionlalibertad.gob.pe:8181/verifica/inicio.do e ingresando el siguiente código de verificación: XAMDPHW
tramitación correspondiente ante el Consejo Regional La Libertad, para la continuación del trámite de aprobación de la venta directa de dicho predio; Que, mediante Informe Legal N° 067-2014-GRLL-PRE/GRAJ-PCOR, de fecha 15 de julio del 2014, la abogada Patricia Oropesa Rodríguez, informa al Gerente Regional de Asesoría Jurídica, que corresponde al proyecto Especial CHAVIMOCHIC iniciar las acciones legales contra el administrado señor Luis Omero Rodríguez Tello y Elva Maritza Lozano Echeverria, ante el incumplimiento de pago del precio del Lote VD.364-III, inscrito en la Partida Electrónica N° 11180766 del Registro de propiedad inmueble de la SUNARP-Trujillo, conforme lo dispone la parte fine del art.15° del Decreto Supremo N° 011-97-AG. Recomienda que el Proyecto Especial CHAVIMOCHIC, por última vez, comunique al administrado el inicio de acciones legales y si este manifiesta su interés de cancelar el precio del lote materia del presente expediente, deberán actualizarse los informes técnicos y legales, así como el precio del lote y remitir los actuados para la autorización del Consejo Regional, para que en ejercicio de sus atribuciones apruebe la transferencia de la propiedad conforme a ley; Que, mediante Carta Notarial N° 185-2014-GRLL_PRE/PECH-01, de fecha 25 de julio del 2014, el gerente del Proyecto Especial CHAVIMOCHIC comunicó al señor Luis Omero Rodríguez Tello el pago de precio del terreno Lote VD.364-III, con un área de 0.95 Has., ubicado en el Sector Valdivia, Distrito de Huanchaco, Provincia de Trujillo; pese al tiempo transcurrido no ha cumplido con cancelar el precio de venta actualizado, por lo que dentro del plazo de cinco (05) días hábiles siguientes a la notificación del presente deberá cumplir con apersonarse a la Sub Gerencia de Tierras, del Proyecto Especial CHAVIMOCHIC, sito en la Av. 2 S/N-Parque Industrial, La Esperanza, a fin de que se informe sobre el monto actualizado, luego del cual deberá manifestar por escrito su conformidad, realizando el pago correspondiente; caso contrario quedara sin efecto la procedencia de la venta e iniciar las acciones legales a fin de recuperar el bien objeto de transferencia o se proceda a subastarlo públicamente conforme lo establece el segundo párrafo del artículo 15° del Decreto Supremo N° 011-97-AG; Que, mediante carta s/n de fecha 21 de enero del 2015, el señor Luis Rodríguez Tello, comunica al Gerente del proyecto Especial CHAVIMOCHIC, en atención a la carta N° 185-2014, y su contenido, manifiesta su conformidad, solicitado el precio actualizado para cancelar y firmar el Contrato de Compra Venta; Que, mediante Informe Técnico N° 031-2015-GRLL-PRE/PECH.03.EHDLC, de fecha 04 de marzo del 2015, el ingeniero Evaristo Huanca de la Cruz de la División de Saneamiento Físico y Transferencia de Tierras, informa a la División de Saneamiento Físico y Transferencia de Tierras, el señor Luis Omero Rodríguez Tello, se encuentra en posesión efectiva de un área de 0.95 Has., que está siendo dedicado a la actividad agrícola y denota antigüedad, con anterioridad al 18.07.95, manifestando que el no ha vendido parte, ni ha fraccionado el predio de su posesión, signado como Lote VD.364-III y no tiene conflictos con sus colindantes; Que, mediante Informe Legal N°004-2015-GRLL-PRE/PECH.04-KMV, de fecha 28 de abril del 2015, la abogada Karen Velásquez de la Oficina de Asesoría Jurídica, informa al jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica, que habiendo revisado la documentación presentada, se verifica que los señores Luis Omero Rodríguez Tello y Elva Maritza Lozano Echeverria, acreditan encontrarse en posesión del predio cuya venta directa solicitan, ubicado en el sector valdivia, distrito de huanchaco, provincia de Trujillo, Región La Libertad al 18.08.1995, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 15° del D.S. 011-97-AG, modificado por el Decreto Supremo N° 050.20002AG; recomienda efectuar la actualización de la valorización del Lote VD.364-III, y comunicar al administrado el precio de venta actualizado; Que, mediante Oficio N° 211-2015-GRLL-PRE/PECH-03, de fecha 05 de mayo del 2015, la sub Gerencia de Gestión de Tierras, solicita al ingeniero Olson Avellaneda Vargas, la actualización de valorización comercial del Lote VD364-III; Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por Gobierno Regional La Libertad, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026- 2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgd.regionlalibertad.gob.pe:8181/verifica/inicio.do e ingresando el siguiente código de verificación: XAMDPHW
Que, mediante Oficio N° 044-2015-GRLL-PRE/PECH-09-OAV, de fecha 05 de mayo del 2015, el ingeniero Olson Avellaneda Vargas, alcanza la tasación actualizada del Lote VD.364-III de 0.95Has., por la suma de S/. 24,639.66 soles; Que, mediante Oficio N° 984-2015-GRLL-PRE/PECH-01, de fecha 13 de mayo del 2015, el gerente del Proyecto Especial CHAVIMOCHIC, remite al Gerente Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional La Libertad, el expediente administrativo de los señores Luis Omero Rodríguez Tello y Elva Maritza Lozano Echeverria, con la actualización del informe técnico, legal y valuación del terreno requerido en venta directa para continuar con su trámite correspondiente; Que, mediante Informe Legal N° 141-2015-GRLL-GGR-GRAJ/EPJV, de fecha 20 de mayo del 2015, la abogada Estela Jiménez Villarreal, informa al Gerente Regional de Asesoría Jurídica, en el marco de la Ley N° 26505 y su Reglamento, contando con los informes técnicos y legales del Proyecto Especial CHAVIMOCHIC, la suscrita opina que procede la venta directa solicitada por los señores Luis Omero Rodríguez Tello y Elva Maritza Lozano Echeverria, respecto del predio denominado VD.364-III de 0.95 has., independizado e inscrito en la Partida Registral N° 11180766, del Registro de Predios de la SUNARP-V Trujillo, por el valor comercial de S/. 24,639.66 Nuevos soles; Que, mediante Oficio N° 1371-2015-GRLL-GGR/GRAJ, de fecha 22 de mayo del 2015, la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica, remite al Gobernador Regional, el Informe legal N° 1412015-GRLL-GGR-GRAJ/EPJV, de fecha 20 de mayo del 2015, y en conformidad con su contenido, recomendando la continuación de su tramitación; Que, mediante Oficio N° 1639-2015-GRLL-GGR/SG, de fecha 26 de mayo del 2015, el Secretario General de la Región La Libertad, remite, al Consejero Delegado el expediente administrativo del lote VD.364-III, solicitado por los señores Luis Omero Rodríguez Tello y Elva Maritza Lozano Echeverria, con la finalidad que el Consejo Regional proceda aprobar la transferencia de la propiedad; Que, mediante Oficio N° 426-2015-GR-LL/CR-PRE, de fecha 07 de setiembre del 2015, el Consejo Regional La Libertad, solicita al Secretario General del Gobierno Regional de La Libertad, regularizar la remisión del expediente de transferencia de dominio bajo la modalidad de venta directa; Que, mediante Oficio N°0027-2016-GRLL-CR/CPPE, de fecha 26 de enero del 2016, el Consejo Regional La Libertad, remite al Gerente del Proyecto Especial CHAVIMOCHIC, el expediente administrativo del Lote VD.364-III, para su actualización de valorización comercial, por encontrarse vencida su tasación; Que, mediante Oficio N° 124-2016-GRLL-GOB/PECH-03, de fecha12 de febrero del 2016, la Sub Gerencia de Gestión de Tierras solicita al ingeniero Olson Avellaneda Vargas la actualización de tasación comercial del Lote VD.364-III; Que, mediante Oficio N° 040-2016-GRLL-GOB/PECH-09-OAV, de fecha 16 de febrero del 2016, el ingeniero Olson Avellaneda Vargas, alcanza la actualización de tasación comercial del Lote VD.364-III por la suma de S/. 25,300.04 soles; Que, mediante oficio N° 384-2016-GRLL-GOB/PECH-01, de fecha 24 de febrero del 2016, el gerente del Proyecto Especial CHAVIMOCHIC, remite al Presidente del Consejo Regional del Gobierno Regional La Libertad, tasación comercial del Lote VD.364-III por la suma de S/. 25,300.04 (veinticinco mil trescientos con 04/100 soles), y prosiga con su trámite correspondiente; Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por Gobierno Regional La Libertad, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026- 2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgd.regionlalibertad.gob.pe:8181/verifica/inicio.do e ingresando el siguiente código de verificación: XAMDPHW
Que, mediante Oficio N° 12-2017- GRLL-CR/CPPE, de fecha 03 de marzo del 2017, el Presidente de la Comisión de Proyectos y Programas Especiales, remite al Gerente del Proyecto Especial CHAVIMOCHIC, el expediente administrativo de venta directa de los señores Luis Omero Rodríguez Tello y Elva Maritza Lozano Echeverria, Lote VD.364-III, para la actualización de la tasación e informes técnico y legal correspondientes; Que, mediante Informe Técnico N° 28-2017-GRLL-GOB/PECH.03.EHDLC, de fecha 06 de abril del 2017, el ingeniero Evaristo Huanca De la Cruz, informa a la División de Saneamiento Físico y Transferencia de Tierras, que se realizó la inspección del Lote VD.364-III de 0.95 has., determinando que en el se han realizado actividades agrícolas antes del 18.07.95, se verifico que los posesionarios son los señores Luis Omero Rodríguez Tello y Elva Maritza Lozano Echeverria, quienes continúan en posesión del predio, manifestando que no ha vendido parte, ni ha fraccionado el predio de su posesión, y no tiene conflictos con sus colindantes; Que, mediante Informe Legal N° 018-2017-GRLL-PRE-/PECH.04-KMV, de fecha 11 de abril del 2017, la abogada Karen Martínez Velásquez, informa a la Oficina de Asesoría Jurídica, que en relacional requisito de la posesión con anterioridad al 18.07.95, la oficina de Asesoría Huirica efectuó análisis de la documentación presentada por los solicitantes a través del Informe Legal N° 252-2010-GRLL-PRE/PECH-04.1,determinando que los mismos acreditan la posesión continua, pacífica y publica del predio submateria con anterioridad al 18.07.95, motivo por el cual se ratificó el contenido y alcance del citado informe a través del Informe Legal N° 0042015-GRLL-PRE/PECH-04-KMV; y , mediante el presente informe se vuelve a ratificar los alcances del citado informe, máxime si el statu quo del predio a la fecha no ha variado conforme a lo manifestado en el informe Técnico N° 0282017-GRLL-PRE/PECH-03-EHDLC que señala que el predio no ha sido transferido, ni fraccionado, ni se encuentra en conflicto de posesión, corresponde continuar con el procedimiento de venta directa de los señores Luis Omero Rodríguez Tello y Elva Maritza Lozano Echeverria, respecto del Lote VD,364-III, ubicado en el Sector Valdivia, Distrito de Huanchaco, Provincia de Trujillo; Que, mediante Oficio N° 113-2017-GRLL-GOB/PECH-03, de fecha 12 de abril del 2017, la Sub Gerencia de Gestión de Tierras, solicita al ingeniero, Olson Avellaneda Vargas, la actualización de tasación comercial del Lote VD.364-III; Que, mediante Oficio N° 016-2017-GRLL-GOB/PECH-09-OAV, de fecha 26 de abril del 2017, el ingeniero Olson Avellaneda Vargas, alcanza a la Sub Gerencia de Gestión de Tierras la actualización de tasación comercial del Lote VD.364-III por la suma de S/. 26,343.85 soles; Que, mediante Oficio N° 936-2017-GRLL-GOB/PECH-01, de fecha 05 de junio del 2017, el gerente del Proyecto Especial CHAVIMOCHIC, comunica a los señores Luis Omero Rodríguez Tello y Elva Maritza Lozano Echeverria, que se estableció el precio de la venta del Lote VD.364III de 0.95 Has., por la suma de S/. 26,343.85 soles (veintiséis mil trescientos cuarenta y tres con 85/100 soles), debiendo manifestar por escrito su conformidad con el precio de venta, a fin de continuar con el procedimiento de la venta directa; Que, mediante Oficio N° 244-2018-GRLL-GOB/PECH-03, de fecha 30 de mayo del 2018, la Sub gerencia de Gestión de Tierras solicita al ingeniero Olson Avellaneda Vargas la actualización de tasación comercial del Lote VD.364-III, de 0.95 Has.; Que, mediante Oficio N° 133-2018-GRLL-GOB/PECH-09-OAV, de fecha 31 de mayo del 2018, el ingeniero Olson Avellaneda Vargas, alcanza a la Sub Gerencia de Gestión de Tierras, la tasación comercial del Lote VD.364-III de 0.95 Has., por la suma de S/. 26,254.00 soles; Que, mediante Oficio N° 1473-2018-GRLL-GOB/PECH-01, de fecha 28 de junio del 2018, el Gerente del Proyecto Especial CHAVIMOCHIC, comunica a los señores Luis Omero Rodríguez Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por Gobierno Regional La Libertad, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026- 2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgd.regionlalibertad.gob.pe:8181/verifica/inicio.do e ingresando el siguiente código de verificación: XAMDPHW
Tello y Elva Maritza Lozano Echeverria, el precio de venta del Lote VD.364-III de 0.95 Has, por la suma de S/.26,254.00 (veintiséis mil doscientos cincuenta y cuatro con 00/100 soles), debiendo manifestar por escrito su conformidad con el precio de venta, a fin de continuar con el procedimiento de la venta directa; Que, mediante Informe Técnico N° 000039-2024-GRLL-PECH-SGGT-DAFTT-SRC, de fecha 05 de setiembre del 2024, informa a la Sub Gerencia de Gestión de Tierras, que el predio VD.364-III de 0.95 has., inspeccionado ,solicitado por los señorea Luis Omero Rodríguez Tello y Elva Maritza Lozano Echeverria, se ubica en el Sector Valdivia, Distrito de Huanchaco, Provincia de Trujillo, Departamento de La Libertad, propiedad del Proyecto Especial CHAVIMOCHIC, inscrito en la Partida Registral N° 11180766, con explotación agrícola antes del 18.07.95; recomienda actualización de tasación comercial por encontrarse vencida a la fecha; Que, mediante Oficio N° 000386-2024-GRLL-PECH-SGGT, de fecha 05 de setiembre del 2024, la Sub Gerencia de Gestión de Tierras, solicita al ingeniero Olson Avellaneda Vargas, actualización de tasación comercial del Lote VD.364-III de 0.95 Has.; Que, mediante Oficio N° 000048-2024-GRLL-PECH-SGO-OAV, de fecha 01 de octubre del 2014, el ingeniero Olson Avellaneda Vargas, alcanza a la Sub Gerencia de Gestión de Tierras, la tasación comercial del Lote VD.364-III de 0.95 has., por la suma de S/. 37,346.00 soles (treinta y siete mil trescientos cuarenta y seis con 00/100 soles); Que, mediante Oficio N° 000492-2024-GRLL-PECH-SGGT, de fecha 18 de noviembre del 2024, la Sub Gerencia de Gestión de Tierras, remite al Presidente de la Comisión de Venta Directa del Proyecto Especial CHAVIMOCHIC, el expediente administrativo del Lote VD.364-III, de 0.95 Has., solicitado en venta directa dentro de los alcances de la Ley N° 26505, para su evaluación correspondiente; Que, mediante Acta N° 0001-2025-PECH/CVDT, de fecha 17 de febrero del 2025, la Comisión de Venta Directa del Proyecto Especial CHAVIMOCHIC, declara Procedente el expediente administrativo del Lote VD.364-III; Que, mediante Oficio N° 000002-2025-GRLL-GGR-PECH-CVD, de fecha 18 de febrero del 2025, el Presidente de la Comisión de Venta Directa del Proyecto Especial CHAVIMOCHIC, remite a la Sub Gerencia de Gestión de Tierras el expediente administrativo del predio VD.364-III de 0.95 Has., tramitado por los señores Luis Omero Rodríguez Tello y Elva Maritza Lozano Echeverria, declarándolo Procedente; Que, mediante Oficio N° 000408-2025-GRLL-GGR-PECH, de fecha 28 de febrero del 2025, el Gerente del Proyecto Especial CHAVIMOCHIC, comunica a los señores Luis Omero Rodríguez Tello y Elva Maritza Lozano Echeverria, el precio de venta del Lote VD.364-III, por la suma de S/. 37,346.00 (treinta y siete mil trescientos cuarenta y seis con 00/100 soles) debiendo cumplir con manifestar por escrito a la brevedad posible su conformidad con el precio de venta, a fin de continuar con el procedimiento de venta directa; Que, mediante escrito S/N de fecha 22 de abril del 2025 el señor Luis Omero Rodríguez Tello comunica su conformidad con el precio de venta por el monto de S/. 37,346.00 soles solicitando continuar con el procedimiento de la venta directa; Que, mediante Oficio N° 000230-2025-GRLL-PECH-SGGT, de fecha 09 de mayo del 2025, la Sub Gerencia de Gestión de Tierras, solicita al ingeniero Olson Avellaneda Vargas la actualización de tasación comercial del Lote VD.364-III de 0.95 Has.;
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por Gobierno Regional La Libertad, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026- 2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgd.regionlalibertad.gob.pe:8181/verifica/inicio.do e ingresando el siguiente código de verificación: XAMDPHW
Que, mediante proveído N° 000028-2025-GRLL-PECH-SGO-OAV, de fecha 20 de mayo del 2025, el ingeniero Olson Avellaneda Vargas alcanza a la Sub Gerencia de Gestión de Tierras, la tasación comercial del Lote VD.364-III de 0.95 has., por la suma de S/. 37,757.00 soles; Que, mediante Oficio N° 001181-2025-GRLL-GGR-PECH, de fecha 29 de mayo del 2025, el Gerente del Proyecto Especial CHAVIMOCHIC, comunica a los señores Luis Omero Rodríguez Tello y Elva Maritza Lozano Echeverria, el precio de venta del Lote VD.364-III de 0.95 Has., por la suma de S/. 37,757.00 (treinta y siete mil setecientos cincuentisiete y 00/100 soles), debiendo manifestar por escrito a la brevedad posible su conformidad con el precio de la venta a fin de continuar con el procedimiento de venta directa; Que, mediante escrito S/N de fecha 12 de junio del 2025 el señor Luis Omero Rodríguez Tello, comunica su conformidad con el precio de la venta del Lote VD,364-III de 0.95 has., suma de S/. 37,757.00 soles, solicitando continuar con el procedimiento de la venta directa; Que, mediante Informe Legal N° 000053-2025-GRLL-PECH-OAJ-ACC, de fecha 15 de septiembre del 2025, la Oficina de Asesoría Jurídica del PECH, concluye: “La condición física del predio y su posesión por los señores Luis Omero Rodríguez Tello y Elva Maritza Lozano Echevarría no ha variado; por lo tanto, la condición jurídica es la misma, ratificándose la acreditación de la posesión con anterioridad al 18.07.1995, del lote VD.364-III con un área de 0.95 Has. ubicado en el sector valdivia, Distrito de Huanchaco, Provincia de Trujillo, conforme a lo señalado en el artículo 20°, 30° y 31° del Reglamento de Venta Directa de Tierras aprobado con Resolución Ejecutiva Regional N° 100-2014-GRLL/PRE del 29.01.2014”. Que, de acuerdo al Informe Legal N° 0306-2025-GRLL-GGR-GRAJ-MMCA, de fecha 30 de setiembre del 2025, la adjunta de la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica es de la opinión procedente el proyecto de Acuerdo Regional propuesto por el P.E CHAVIMOCHIC sobre Autorizar la transferencia patrimonial a título oneroso mediante la modalidad de venta directa establecido en la Ley N° 26505, de un lote de terreno denominado: VD.364-III, de 0.95 Has., valorizado por la suma de S/. 37,757.00 (treinta y siete mil setecientos cincuenta y siete y 00/100 soles), ubicado en la Etapa III, Valle Moche, Sector Valdivia, Distrito de Huanchaco, Provincia de Trujillo, Departamento de La Libertad, inscrito e independizado en la Partida Registral N° 11180766-SUNARP, Zona Registral N° V, Sede Trujillo, a favor de los posesionarios Luis Omero Rodríguez Tello y Elva Maritza Lozano Echeverria; de acuerdo a los argumentos fácticos y jurídicos expuestos en el presente informe. Así mismo, Autorizar al Gobernador del Gobierno Regional de La Libertad y Gerente del Proyecto Especial CHAVIMOCHIC a suscribir minuta, escritura pública de compra venta, y demás documentos necesarios, a fin de formalizar dicha transferencia, teniendo en consideración el artículo precedente del presente Acuerdo Regional y las normas vigentes sobre bienes estatales; Ratificado por el Gerente Regional de Asesoría Jurídica según Oficio N° 001751-2025-GRLL-GGR-GRAJ. El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, contando con la valorización vigente del predio objeto de venta directa, los informes técnicos y legales respectivos y en uso de sus atribuciones conferidas por los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú; Ley Orgánica de Gobierno Regionales - Ley N° 27867 y sus modificatorias; y los artículos 23° y 64° del Reglamento Interno del Consejo Regional La Libertad, aprobado con Ordenanza Regional N° 005-2010-GRLL/CR; demás normas complementarias; con dispensa de lectura y aprobación de acta; el Pleno del Consejo Regional ACORDÓ por MAYORIA: ARTÍCULO PRIMERO: AUTORIZAR la transferencia patrimonial a título oneroso mediante la modalidad de venta directa establecida en la Ley N° 26505 un (01) lote de terreno denominado VD.364-III de 0.95 Has., ubicado en la Etapa III, Valle Moche, Sector Valdivia, Distrito de Huanchaco, Provincia de Trujillo, Departamento de la Libertad; independizado e inscrito en la Partida N° 11180766 – SUNARP, Zona Registral N° V, Sede Trujillo, valorizado en la suma total Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por Gobierno Regional La Libertad, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026- 2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgd.regionlalibertad.gob.pe:8181/verifica/inicio.do e ingresando el siguiente código de verificación: XAMDPHW
de S/. 37,757.00 (treinta y siete mil setecientos cincuenta y siete con 00/100 soles), a favor de los señores LUIS OMERO RODRIGUEZ TELLO y ELVA MARITZA LOZANO ECHEVERRIA. ARTÍCULO SEGUNDO: AUTORIZAR a la Gobernadora del Gobierno Regional de La Libertad y Gerente del Proyecto Especial CHAVIMOCHIC a suscribir minuta, escritura pública de compra venta, y demás documentos necesarios, a fin de formalizar dicha transferencia, teniendo en consideración el Artículo Primero del Presente Acuerdo Regional y las normas vigentes sobre bienes estatales. ARTÍCULO TERCERO: DIFUNDIR el presente Acuerdo Regional a través del Portal Electrónico del Gobierno Regional de La Libertad. POR TANTO: Regístrese, Notifíquese y Cúmplase.
Documento firmado digitalmente por TANIA LORENA CARRANZA BLAS PRESIDENTA DEL CONSEJO REGIONAL GOBIERNO REGIONAL LA LIBERTAD
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