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302-2025-GRLL-CR Regional Agreement La Libertad In force

Acuerdo Regional N.° 302-2025-GRLL-CR

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Firmado digitalmente por CARRANZA BLAS Tania Lorena FAU 20440374248 soft Motivo: Soy el autor del documento Fecha: 30.12.2025 15:52:47 -05:00

Trujillo, 30 de Diciembre dedel

Trujillo, 30 de Diciembre

ACUERDO REGIONAL N°

-2025-GRLL-CR

ACUERDO REGIONAL N° 000302-2025-GRLL-CR

“ACUERDAN RECTIFICAR EL ERROR MATERIAL INCURRIDO EN EL ARTICULO SEGUNDO DEL ACUERDO REGIONAL Nº 000299-2025-GRLL-CR”

El Consejo Regional del Gobierno Regional La Libertad, en su Sesión Ordinaria Mixta de fecha 30 de diciembre del 2025; VISTO Y DEBATIDO el PROVEIDO N° 009123-2025-GOB, remitido por la Gobernadora Regional, Dra. Joana del Rosario Cabrera Pimentel mediante el cual solicita al Pleno del Consejo Regional revise el artículo segundo del Acuerdo Regional N° 000299-2025GRLL-CR, relativo a corregir error material en su contenido, esto es, al señalar: “OTORGAR FACULTADES, al Ing. Cesar Acuña Peralta, siendo lo correcto OTORGAR FACULTADES a la Dra. Joana del Rosario Cabrera Pimentel, acuerdo que fue aprobado en Sesión Extraordinaria del 19 de diciembre de 2025; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el artículo 191° de la Constitución Política del Estado y artículo 2° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867 y sus modificatorias, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; Que, de acuerdo al Principio de Legalidad previsto en el numeral 1.1 del inciso 1) del artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444- Ley del Procedimiento Administrativo General: “Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas”; en este sentido, la actuación de la Autoridad Administrativa debe ceñirse dentro del marco de las normas, principios y parámetros legales que establece nuestro ordenamiento jurídico vigente, debiendo actuar sólo dentro de los límites y facultades que el propio marco normativo le impone; Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece en su artículo 13º (referida al Consejo Regional) lo siguiente: “Es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas. (…)”; de igual forma el artículo 15º indica: “Son atribuciones del Consejo Regional: a. Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional (…); y en su artículo 39º precisa: “Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. (…)”; Que, el artículo 212.1° del Texto único Ordenado de la Ley 27444, señala: “Los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión”, y el artículo 212.2° del mismo cuerpo legal, prescribe: “La rectificación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original. (…)”; Que, mediante Acuerdo Regional Nº 000299-2025-GRLL-CR, de fecha 19 de diciembre del 2025, el Consejo Regional aprobó AUTORIZAR la VENTA DIRECTA, por la suma de S/.11 447.99 ONCE

Firmado digitalmente por MORI BETTETA Carlos Enrique FAU 20440374248 soft Motivo: Doy V° B° Fecha: 30.12.2025 15:40:03 -05:00es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por Gobierno Regional La Libertad, Esta

aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026- 2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgd.regionlalibertad.gob.pe:8181/verifica/inicio.do e ingresando el siguiente código de verificación: HYIJCEB

MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE Y 99/100 SOLES a favor de la Señora Delia Alfonsina Montoya Castañeda Viuda de Salazar identificada con documento de identidad DNI N° 17854391 del predio eriazo habilitado e incorporado a la actividad agropecuaria con anterioridad al 31 de diciembre de 2020 de 1.1083 Ha, que constituye la totalidad del predio denominado “Oswaldo Salazar”, ubicado en el sector del Distrito de Poroto, Provincia de Trujillo, Departamento de La Libertad, con propiedad inscrita a favor del Estado PeruanoGobierno Regional De La Libertad, en la Partida N° 11500253 del registro de predios de la Oficina Registral de Trujillo; para la regularización de su situación jurídica mediante el procedimiento de adjudicación directa”; Que, de la revisión del mencionado Acuerdo Regional, se advirtió la existencia de un error material al señalar erradamente el nombre de la Gobernadora Regional, contenido en su artículo segundo, conforme se señala a continuación: “ARTICULO SEGUNDO. - OTORGAR FACULTADES, al Ing. Cesar Acuña Peralta, en su calidad de Gobernador Regional de La Libertad, (…).” Que, en ese sentido, advertido dicho error material corresponde su rectificación, de la siguiente manera: “ARTICULO SEGUNDO. - OTORGAR FACULTADES, a la Dra. Joana del Rosario Cabrera Pimentel, en su calidad de Gobernadora Regional de La Libertad, (…).” Que, en Sesión Ordinaria Mixta de fecha 30 diciembre del 2025, el Presidente del Consejo Regional de La Libertad, propuso a debate del Pleno del Consejo Regional, la rectificación del error material incurrido en el artículo segundo del Acuerdo Regional Nº 000299-2025-GRLL-CR; donde, previa intervención de los consejeros regionales, se sometió a votación, siendo aprobado por mayoría, según constan del acta de su propósito, El Consejo Regional del Gobierno Regional La Libertad, en uso de sus atribuciones conferidas por los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú; Ley Orgánica de Gobierno Regionales, Ley N° 27867 y sus modificatorias; y los artículos 23° y 64° del Reglamento Interno del Consejo Regional La Libertad, aprobado con Ordenanza Regional N° 005-2010-GR-LL/CR; demás normas complementarias; con dispensa de lectura y aprobación de Acta, el Pleno del Consejo Regional ACORDÓ POR UNANIMIDAD: ARTÍCULO PRIMERO.- RECTIFICAR el error material incurrido en el Acuerdo Regional Nº 000299-2025-GRLL-CR, aprobado en Sesión Extraordinaria de fecha 19 de diciembre del 2025, en el extremo del artículo segundo, conforme se detalla a continuación: DICE: “ARTÍCULO SEGUNDO. – OTORGAR FACULTADES, al Ing. Cesar Acuña Peralta, en su calidad de Gobernador Regional de La Libertad, para realizar el trámite correspondiente referido a la VENTA DIRECTA, a favor de la Señora Delia Alfonsina Montoya Castañeda Viuda de Salazar, identificada con documento de identidad DNI N° 17854391, respecto al predio eriazo habilitado e incorporado a la actividad agropecuaria con anterioridad al 31 de diciembre de 2020 de 1.1083 Ha, que constituye la totalidad del predio denominado “Oswaldo Salazar”, ubicado en el Sector del Distrito de Poroto, Provincia de Trujillo, Departamento de La Libertad, propiedad inscrita a favor del Estado Peruano representado por el Gobierno Regional La Libertad, en la Partida N° 11500253 del registro de predios de la Oficina Registral de Trujillo; para la regularización de su situación jurídica mediante el procedimiento de adjudicación directa.”

Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por Gobierno Regional La Libertad, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026- 2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgd.regionlalibertad.gob.pe:8181/verifica/inicio.do e ingresando el siguiente código de verificación: HYIJCEB

DEBE DECIR: “ARTÍCULO SEGUNDO. - OTORGAR FACULTADES, a la Dra. Joana del Rosario Cabrera Pimentel, en su calidad de Gobernadora Regional de La Libertad, para realizar el trámite correspondiente referido a la VENTA DIRECTA, a favor de la Señora Delia Alfonsina Montoya Castañeda Viuda de Salazar, identificada con documento de identidad DNI N° 17854391, respecto al predio eriazo habilitado e incorporado a la actividad agropecuaria con anterioridad al 31 de diciembre de 2020 de 1.1083 Ha, que constituye la totalidad del predio denominado “Oswaldo Salazar”, ubicado en el Sector del Distrito de Poroto, Provincia de Trujillo, Departamento de La Libertad, propiedad inscrita a favor del Estado Peruano representado por el Gobierno Regional La Libertad, en la Partida N° 11500253 del registro de predios de la Oficina Registral de Trujillo; para la regularización de su situación jurídica mediante el procedimiento de adjudicación directa.” Esta rectificación tiene efecto retroactivo y no altera la validez ni la eficacia de las demás disposiciones del Acuerdo original. ARTÍCULO SEGUNDO.- DIFUNDIR el presente Acuerdo Regional a través del Portal Electrónico del Gobierno Regional de La Libertad. POR TANTO: Regístrese, Notifíquese y Cúmplase. Documento firmado digitalmente por TANIA LORENA CARRANZA BLAS PRESIDENTA DEL CONSEJO REGIONAL GOBIERNO REGIONAL LA LIBERTAD

Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por Gobierno Regional La Libertad, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026- 2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgd.regionlalibertad.gob.pe:8181/verifica/inicio.do e ingresando el siguiente código de verificación: HYIJCEB


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