Acuerdo Regional N.° 301-2025-GRLL-CR
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Firmado digitalmente por CARRANZA BLAS Tania Lorena FAU 20440374248 soft Motivo: Soy el autor del documento Fecha: 30.12.2025 14:45:17 -05:00
Trujillo, 30 de Diciembre dedel
Trujillo, 30 de Diciembre
ACUERDO REGIONAL N°
-2025-GRLL-CR
ACUERDO REGIONAL N° 000301-2025-GRLL-CR “ACUERDAN RECTIFICAR EL ERROR MATERIAL INCURRIDO EN EL ARTICULO TERCERO DEL ACUERDO REGIONAL Nº 000295-2025-GRLL-CR”
El Consejo Regional del Gobierno Regional La Libertad, en su Sesión Ordinaria Mixta de fecha 30 de diciembre del 2025; VISTO Y DEBATIDO el OFICIO N° 0000902-2025-GRLL-GGR, de fecha 26 de diciembre de 2025, mediante el cual el Gerente General Regional, Luis Rogger Ruiz Díaz, solicita evaluar la aprobación de la propuesta de Acuerdo Regional relativo: “CORREGIR EL ERROR MATERIAL INCURRIDO EN EL ARTICULO TERCERO DEL ACUERDO REGIONAL Nº 000295-2025-GRLL-CR”, esto es, el año en que se suscribió el convenio de delegación de competencias, al señalar erróneamente 29 de octubre del 2025 debiendo ser 29 de octubre del 2024; y, el OFICIO N° 0000154-2025-GRLL-CR-COMPLAN de fecha 29 de diciembre de 2025, mediante el cual la Presidenta de la Comisión Ordinaria de Planeamiento y Presupuesto del Consejo Regional, precisa que si bien existe un error al consignar el año “2025” cuando debió ser el año “2024”; tal situación no altera el fondo ni la parte sustancial del expediente; el mismo que ya fue objeto de Dictamen de parte de la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, DICTAMEN Nº 117-2025-GRLL-CR/COMPLAN de fecha 17 de diciembre del 2025, no requiriendo pronunciamiento de fondo; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el artículo 191° de la Constitución Política del Estado y artículo 2° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867 y sus modificatorias, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; Que, de acuerdo al Principio de Legalidad previsto en el numeral 1.1 del inciso 1) del artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444- Ley del Procedimiento Administrativo General: “Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas”; en este sentido, la actuación de la Autoridad Administrativa debe ceñirse dentro del marco de las normas, principios y parámetros legales que establece nuestro ordenamiento jurídico vigente, debiendo actuar sólo dentro de los límites y facultades que el propio marco normativo le impone; Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece en su artículo 13º (referida al Consejo Regional) lo siguiente: “Es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas. (…)”; de igual forma el artículo 15º indica: “Son atribuciones del Consejo Regional: a. Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional (…); y en su artículo 39º precisa: “Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. (…)”; Que, el artículo 212.1° del Texto único Ordenado de la Ley 27444, señala: “Los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión”, y el artículo 212.2° del mismo cuerpo Firmado digitalmente por MORI BETTETA Carlos Enrique FAU 20440374248 soft Motivo: Doy V° B° Fecha: 30.12.2025 14:13:27 -05:00es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por Gobierno Regional La Libertad, Esta
aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026- 2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgd.regionlalibertad.gob.pe:8181/verifica/inicio.do e ingresando el siguiente código de verificación: WNNRPBV
legal, prescribe: “La rectificación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original. (…)”; Que, mediante Acuerdo Regional Nº 000295-2025-GRLL-CR, de fecha 19 de diciembre del 2025, el Consejo Regional aprobó la Transferencia Financiera a favor de la Autoridad Nacional de Infraestructura, hasta por la suma de S/ 73,568,058.00, destinados al cofinanciamiento de la ejecución de los Proyectos de Inversión con CUI N° 2667659 y CUI N° 2641623; Que, de la revisión del mencionado Acuerdo Regional, se advirtió la existencia de un error material al señalar erradamente el año en que se suscribió el convenio de delegación de competencias, contenido en el artículo tercero, conforme se señala a continuación: “ARTÍCULO TERCERO. - AUTORIZAR a la Gobernadora del Gobierno Regional La Libertad, la suscripción de la adenda al convenio de delegación de competencias de fecha 29 de octubre del 2025 al ANIN para agregar las inversiones de CUI 2667659 y 2641623, (…).” Que, en ese sentido, advertido dicho error material corresponde su rectificación, de la siguiente manera: “ARTÍCULO TERCERO. - AUTORIZAR a la Gobernadora del Gobierno Regional La Libertad, la suscripción de la adenda al convenio de delegación de competencias de fecha 29 de octubre del 2024 al ANIN para agregar las inversiones de CUI 2667659 y 2641623, (…).” Que, asimismo, cabe indicar que el error material involuntario incurrido en el mencionado Acuerdo Regional no altera lo sustancial de su contenido, ni el sentido de lo acordado; por lo que es procedente su corrección. Que, de acuerdo al Informe Legal N°000316-2025-GRLL-GGR-GRAJ, de fecha 26 de diciembre del 2025, la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica es de la opinión procedente que mediante Acuerdo Regional se rectifique el error material contenido en el artículo tercero del Acuerdo Regional Nº 000295-2025-GRLL-CR, de fecha 19 de diciembre del 2025, conforme a lo previsto en el artículo 212° del TUO de la Ley Nº 27444 (…), Que, en Sesión Ordinaria Mixta de fecha 30 diciembre del 2025, el Presidente del Consejo Regional de La Libertad, propuso a debate del Pleno del Consejo Regional, la aprobación de la propuesta de Acuerdo Regional relativo: “RECTIFICAR EL ERROR MATERIAL INCURRIDO EN EL ARTICULO TERCERO DEL ACUERDO REGIONAL Nº 000295-2025-GRLL-CR; donde, previa intervención de los consejeros regionales, se sometió a votación, siendo aprobado por mayoría, según constan del acta de su propósito, El Consejo Regional del Gobierno Regional La Libertad, en uso de sus atribuciones conferidas por los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú; Ley Orgánica de Gobierno Regionales, Ley N° 27867 y sus modificatorias; y los artículos 23° y 64° del Reglamento Interno del Consejo Regional La Libertad, aprobado con Ordenanza Regional N° 005-2010-GR-LL/CR; demás normas complementarias; con dispensa de lectura y aprobación de Acta, el Pleno del Consejo Regional ACORDÓ POR MAYORIA: ARTÍCULO PRIMERO.- RECTIFICAR el error material incurrido en el Acuerdo Regional Nº 000295-2025-GRLL-CR, de fecha 19 de diciembre del 2025, en el extremo del artículo tercero, conforme se detalla a continuación: DICE: “ARTÍCULO TERCERO. - AUTORIZAR a la Gobernadora del Gobierno Regional La Libertad, la suscripción de la adenda al convenio de delegación de competencias de Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por Gobierno Regional La Libertad, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026- 2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgd.regionlalibertad.gob.pe:8181/verifica/inicio.do e ingresando el siguiente código de verificación: WNNRPBV
fecha 29 de octubre del 2025 al ANIN para agregar las inversiones de CUI 2667659 y 2641623, (…).” DEBE DECIR: “ARTÍCULO TERCERO. - AUTORIZAR a la Gobernadora del Gobierno Regional La Libertad, la suscripción de la adenda al convenio de delegación de competencias de fecha 29 de octubre del 2024 al ANIN para agregar las inversiones de CUI 2667659 y 2641623, (…).” Esta rectificación tiene efecto retroactivo y no altera la validez ni la eficacia de las demás disposiciones del Acuerdo original. ARTÍCULO SEGUNDO.- PUBLICAR el presente Acuerdo Regional en el Diario Oficial “El Peruano” y DIFUNDIR a través del Portal Electrónico del Gobierno Regional de La Libertad. POR TANTO: Regístrese, Notifíquese y Cúmplase.
Documento firmado digitalmente por TANIA LORENA CARRANZA BLAS PRESIDENTA DEL CONSEJO REGIONAL GOBIERNO REGIONAL LA LIBERTAD
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por Gobierno Regional La Libertad, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026- 2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgd.regionlalibertad.gob.pe:8181/verifica/inicio.do e ingresando el siguiente código de verificación: WNNRPBV
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