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300-2025-GRLL-CR Regional Agreement La Libertad In force

Acuerdo Regional N.° 300-2025-GRLL-CR

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Firmado digitalmente por CARRANZA BLAS Tania Lorena FAU 20440374248 soft Motivo: Soy el autor del documento Fecha: 30.12.2025 14:42:29 -05:00

Trujillo, 30 de Diciembre dedel

Trujillo, 30 de Diciembre

ACUERDO REGIONAL N°

-2025-GRLL-CR

ACUERDO REGIONAL N° 000300-2025-GRLL-CR “APRUEBAN AUTORIZAR LA PUESTA A DISPOSICION A FAVOR DEL ESTADO, REPRESENTADO POR LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES (SBN), EL PREDIO DENOMINADO “AREA 1- ISLA GUAÑAPE” Y “AREA 3- ISLA GUAÑAPE”, CON UNA EXTENSIÓN TOTAL DE 3.3004 HAS, UBICADOS EN LA ETAPA II, SECTOR PUERTO MORIN, DISTRITO Y PROVINCIA DE VIRÚ, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, PROPIEDAD DEL PROYECTO ESPECIAL CHAVIMOCHIC DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD" VISTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional La Libertad, en su Sesión Extraordinaria de fecha 19 de diciembre del 2025; VISTO Y DEBATIDO el Dictamen N° 034-2025-GRLL-CR-CPPE, presentado por la Comisión Ordinaria de Proyectos y Programas Especiales, recaído en el Proyecto de Acuerdo Regional relativo a autorizar la puesta a disposición a favor del Estado, representado por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN), del predio denominado “Área 1islas Guañape” y “Área 3- Islas Guañape” con una extensión total de 3.3004 Ha, ubicados en la Etapa II, Sector Puerto Morin, Distrito y Provincia De Virú, Departamento de La Libertad, de propiedad del Proyecto Especial Chavimochic del Gobierno Regional de La Libertad"; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú de 1993, prescribe que los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y la economía regional; fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo; asimismo son competentes para administrar sus bienes y rentas; Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 2° y 4° respectivamente, establece que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal. Los Gobiernos Regionales tienen por finalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada, el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo; Que, los Gobiernos Regionales son competentes para administrar sus bienes y rentas. Así mismo, son atribuciones del Consejo Regional, autorizar la transferencia de los bienes muebles e inmuebles de propiedad del Gobierno Regional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9° inc. c) y artículo 15° inc. i) de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, respectivamente; Que, es competencia del Gobierno Regional de la Libertad emitir Acuerdos Regionales, conforme a lo prescrito en el artículo 39º de la citada Ley Orgánica, que señala que los Acuerdos de Consejo Regional, expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional, o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; Que, la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, en su artículo 9° establece que, los actos que ejecuten los Gobiernos Regionales, respecto de los bienes de su propiedad se rigen por lo dispuesto en la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y la presente Ley, así como por su Reglamento, en lo que fuere aplicable, estando obligados a

Firmado digitalmente por MORI BETTETA Carlos Enrique FAU 20440374248 soft Motivo: Doy V° B° Fecha: 30.12.2025 13:10:29 -05:00es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por Gobierno Regional La Libertad, Esta

aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026- 2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgd.regionlalibertad.gob.pe:8181/verifica/inicio.do e ingresando el siguiente código de verificación: DRGCJMX

remitir a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales-SBN, información de los referidos bienes para su registro en el Sistema de Información Nacional de Bienes Estatales-SINABIP; Que, con fecha 11 de abril del año 2021 se publicó en el Diario Oficial El Peruano, el Decreto Supremo N° 008-2021-VIVIENDA - Decreto Supremo que aprueba el reglamento de La Ley N° 29151 – Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales; estableciendo en su artículo 129.2 que la solicitud de la entidad, mediante la cual se pone a disposición el predio, debe ir acompañada de un informe técnico Legal que tenga el contenido siguiente: a) Identificación del predio, señalando área, dirección y ubicación geográfica del predio, para lo cual acompaña un plano perimétrico - ubicación o un croquis que describa con la mayor exactitud posible la ubicación del predio. b) Indicación de la titularidad del predio, precisando si es o no de propiedad de la entidad. En el caso que la entidad sólo tenga un derecho de posesión sobre el predio debe señalar el tiempo que ejerce ésta, la forma de adquisición de la posesión y presentar los documentos que la acrediten, de ser posible. c) Existencia de procesos judiciales señalando el número de expediente, materia, juzgado en el que se encuentre el expediente, entre otros datos. d) Existencia de procesos administrativos, indicando los antecedentes que existan; Que, mediante Resolución N° 0123-2021/SBN, se aprobó la Directiva DIR-00007-2021/SBN, “Disposiciones para la asunción de titularidad por abandono y puesta a disposición de predios estatales”, la cual prevé en el numeral 6.2 el procedimiento para la asunción de titularidad de predios de las entidades por puesta a disposición, señalando: i)La indicación del predio, señalando su área, dirección y ubicación geográfica acompañando un plano perimétrico – ubicación o un croquis que describa con la mayor exactitud posible la ubicación del predio. ii) La indicación de la titularidad del predio, precisando si es o no de propiedad de la entidad. En el caso que la entidad solo tenga un derecho de posesión sobre el predio debe señalar el tiempo que ejerce esta, la forma de adquisición de la posesión y presentar los documentos que la acrediten, de ser posible. iii) La existencia de procesos judiciales, señalando el número de expediente, materia, juzgado en el que se encuentre el expediente, entre otros datos. iv) La existencia de procesos administrativos, indicando los antecedentes que existan. v) La indicación de cargas, señalando las partidas registrales respectivas del predio, la existencia de ocupaciones, la existencia de duplicidad de partidas, u otra información que se considere relevante; Que, conforme las partidas registrales N° 11556723 de 0.1385 Has. y N° 11556724 de 3.1619 Has. de la Oficina Registral de Trujillo, el titular registral es el Proyecto Especial CHAVIMOCHIC; Que, mediante Oficio N° 686-2022-MINCETUR/DM/COPESCO-DE/UEP, de fecha 29 de noviembre de 2022, dirigido al Gerente del Proyecto Especial CHAVIMOCHIC, la Sra. Itala Pamela Ayala Peña jefa de la Unidad de Estudios, Proyectos y Supervisión-Plan COPESCO Nacional Ministerio de Comercio Exterior y Turismo -MINCETUR, solicita la puesta a disposición de un área de 30 294.35 m2, para el desarrollo de un proyecto de inversión pública denominado “Mejoramiento de los Servicios Turísticos Públicos en el Ámbito de las Islas de Guañape”; Que, mediante Oficio N° 0703-2022-MINCETUR/DM/COPESCO-DE/UEP, de fecha 06 de diciembre de 2022, dirigido al Gerente del Proyecto Especial CHAVIMOCHIC, la Sra. Itala Pamela Ayala Peña Jefa de la Unidad de Estudios, Proyectos y Supervisión-Plan COPESCO Nacional Ministerio de Comercio Exterior y Turismo -MINCETUR, remite información complementaria respecto a los beneficios del proyecto;

Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por Gobierno Regional La Libertad, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026- 2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgd.regionlalibertad.gob.pe:8181/verifica/inicio.do e ingresando el siguiente código de verificación: DRGCJMX

Que, con Proveído N° 3929-2022-GRLL-GGR-PECH de fecha 07 de diciembre de 2022 la Gerencia General del Proyecto Especial CHAVIMOCHIC indica a la Sub Gerencia de Gestión de Tierras su conocimiento, revisión y atención, según corresponda; Que, a través de Proveído N° 3389-2022-GRLL-PECH-SGGT de fecha 11 de diciembre 2022, la Sub Gerencia de Gestión de Tierras, dispone a la División de Acondicionamiento Territorial continuar tramite según su estado y se adjunta el expediente de Oficio N° 686-2022MINCETUR/DM/COPESCO-DE/UEP; Que, con Informe N°0321-2022-GRLL-PECH-SGGT-DAT, de fecha 28 de diciembre de 2022, el Jefe de la División de Acondicionamiento Territorial, informa al Sub Gerente de Tierras que procesada la información gráfica presentada por dicha entidad se determinó que una parte del área (29 217.62 m2) se ubica en propiedad del Proyecto Especial CHAVIMOCHIC, inscrita en la Partida Electrónica N° 11024291 del Registro de Bienes Inmuebles de la Zona Registral N° V Sede Trujillo – SUNARP, y el área restantes (1 076.73 m2) se ubica dentro de la franja de 50 metros de la Marina de Guerra del Perú. Asimismo, informo que el predio no está afectado por usos existentes ni proyectados por parte del Proyecto Especial CHAVIMOCHIC, ni esta afecta para futura subasta pública, no habiendo impedimento para la puesta a disposición. Que, mediante Oficio N° 0019-2024-MINCETUR/DM/COPESCO-DE/UEP, de fecha 23 de enero de 2024, la Unidad de Estudios, Proyectos y Supervisión – Plan Copesco Nacional del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR, reiteró su solicitud de puesta a disposición variando el área de su interés a una extensión de 146 094.54 m2; Que, con Informe N° 043-2024-GRLL-PECH-SGGT-DAT, de fecha 07 de febrero de 2024, la jefa de la División de Acondicionamiento Territorial, informa a la Sub Gerente de Tierras que procesada la nueva información gráfica presentada por dicha entidad se determinó:

• Área 1 y 3 de 3.2193 ha. Se encuentra ubicado dentro del área matriz de propiedad del P.E. CHAVIMOCHIC inscrita en la P.E. N° 11024291.

• Área 2 y 4 de 1.3063 Ha. Se encuentra ubicado dentro de la Franja de los 50 m. de la Marina de Guerra del Perú • Área 6 de 8.6874 Ha. Se encuentra ubicado en la franja de playas. Asimismo, informa que los predios no están afectados por usos existentes ni proyectados por parte del Proyecto Especial CHAVIMOCHIC, ni están afectos para futura subasta pública, no habiendo impedimento para la puesta a disposición; Que, mediante Oficio N° 0326-2024-GRLL-GGR-PECH de fecha 09 de febrero de 2024, la Gerencia General del Proyecto Especial CHAVIMOCHIC, se pronuncia e indica que visto el Informe remitido por la División de Acondicionamiento Territorial de la Sub Gerencia de Tierras, e indican que existe disponibilidad de las áreas para ser puesto a disposición a favor del estado, recomendándose que continue con los trámites correspondientes; Que, mediante Oficio N° 0103-2024-GRLL-GGR-GRCTA de fecha 09 de febrero de 2024, la Gerencia Regional de Comercio Turismo y Artesanía del Gobierno Regional La Libertad, solicita la independización y el replanteamiento de los hitos de las áreas 1 y 3 de 3.2193 ha. Las cuales se encuentran ubicadas dentro del área matriz de propiedad de Proyecto Especial CHAVIMOCHIC, inscritas en la P.E. 11024291; Que, con Informe N° 0106-2024-GRLL-PECH-SGGT-DAT, de fecha 05 de abril de 2024, la jefa de la División de Acondicionamiento Territorial, remite a la Sub Gerente de Tierras, los planos Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por Gobierno Regional La Libertad, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026- 2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgd.regionlalibertad.gob.pe:8181/verifica/inicio.do e ingresando el siguiente código de verificación: DRGCJMX

perimétricos y las memorias descriptivas de área 1-Islas Guañape con un área total 0.1385 ha. y área 3- Isla Guañape con un área total de 3.1619 Ha. para independización correspondiente ante SUNARP del proyecto “Creación de Servicios Turísticos Públicos en el ámbito de las Islas Guañape, distrito y provincia de Virú”; Que, con Informe N° 042-2024-GRLL-PECH-SGGT-DAFTT-LRA, de fecha 03 de junio de 2024, la División de Saneamiento Físico y Transferencia de Tierras, informa a la Sub Gerente de Tierras que se ha realizado la inscripción e independización del Lote Área 1 – Isla Guañape, de área total 0.1385 ha. Ubicado en el sector Puerto Morin, distrito Virú y provincia de Virú, con partida electrónica N° 11556723; Que, con Informe N° 045-2024-GRLL-PECH-SGGT-DAFTT-LRA, de fecha 12 de junio de 2024, la División de Saneamiento Físico y Transferencia de Tierras, informa a la Sub Gerente de Tierras que el Área 3 – Isla Guañape de área total 3.1619 ha., han sido inscrito en la Partida Electrónica N°11556724, respectivamente, del registro de Bienes Inmuebles de la Zona Registral N° V – Sede Trujillo; Que, mediante Oficio N° 1719-2024GRLL-GGR-PECH de fecha 16 de julio de 2024, la Gerencia General del Proyecto Especial CHAVIMOCHIC, solicita información a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales respecto a las franjas de playas, sobre el área que se encuentra registrada en la P. E. N° 11556723 y P.E. N° 11556724, informando que dichas áreas se ubican dentro de la zona de dominio restringido de playas amparadas por la Ley N° 26856, reglamentada por Decreto Supremo N°050-2006-EF; Que, con Oficio N° 2287-2024/SBN-DNR-SDNC de fecha 25 de julio 2024, la sub Dirección de Normas y Capacitación de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, estableció el criterio que los bienes ubicados en la franja de dominio restringidos (franja de playas) de propiedad de entidades estatales, son predios de dominio público, y que deben ser restituidos al Estado, bajo la modalidad de “puesta disposición” conforme a la Ley de la materia, como ocurre con el Área 1 – Isla Guañape y Área 3 – Isla Guañape; Que, mediante Informe N° 107-2025-GRLL-PECH-SGGT-DAT de fecha 12 de marzo de 2025, la División de acondicionamiento Territorial de la SGGT del PECH, al amparo de los fundamentos allí descritos concluye que: “(…) Según el artículo 129 del numeral 129.2 del Reglamento de la Ley N°29151, respecto al predio puesto a disposición se detalla lo siguiente: Identificación del predio: Los predios denominados “Lote Área 1 – Isla Guañape, con un área de 0.1385 ha”. y “Lote Área 3 – Isla Guañape, con un área de 3.1619 ha”, ubicados en el sector “Puerto Morin”, del distrito de Virú, provincia Virú, región La Libertad. Titularidad del predio: Los predios independizados denominados “Lote Área 1 – Isla Guañape, con un área de 0.1385 ha”. y “Lote Área 3 – Isla Guañape, con un área de 3.1619 ha”, son propiedad del Proyecto Especial CHAVIMOCHIC, inscritos con Partidas Electrónicas N°11556723 y N°11556724, en la Oficina Registral de Trujillo - SUNARP. Procesos Judiciales: Según la copia literal de dominio que se adjunta, Los predios independizados denominados “Lote Área 1 – Isla Guañape, con un área de 0.1385 ha”. y “Lote Área 3 – Isla Guañape, con un área de 3.1619 ha”, inscrito a favor del Proyecto Especial CHAVIMOCHIC, se encuentra libre de cargas y gravámenes. Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por Gobierno Regional La Libertad, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026- 2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgd.regionlalibertad.gob.pe:8181/verifica/inicio.do e ingresando el siguiente código de verificación: DRGCJMX

La no utilidad del predio para los fines institucionales: Los predios independizados denominados “Lote Área 1 – Isla Guañape, con un área de 0.1385 ha”. y “Lote Área 3 – Isla Guañape, con un área de 3.1619 ha”, Se superponen totalmente dentro de la franja de 200 m. de Zona de dominio restringido, destinadas a playas publicas para el uso de la población, de acuerdo con el Decreto Supremo N°050-2006-EF, reglamento de la Ley N° 26856. Los predios solicitados por la unidad de Estudios, Proyectos y supervisión-Plan COPESCO Nacional del Ministerio de comercio Exterior y Turismo -MINCENTUR, cuyo proyecto a desarrollar es “Creación de Servicios Turísticos Públicos en el ámbito de las Islas Guañape”, no está comprendida en ningún proceso de subasta de tierras, ni usos proyectados por el Proyecto Especial CHAVIMOCHIC; no siendo de utilidad de esté por no cumplir con su finalidad ni objetivos operativos. Que, mediante Oficio Nº 0579-2025-GRLL-GOB/PECH, de fecha 19 de marzo de 2025, el Gerente del Proyecto Especial CHAVIMOCHIC remite el Expediente Administrativo a la Gerencia General Regional para el trámite ante el Consejo Regional para la puesta a disposición del terreno; Que, con Oficio N° 0452-2025-GRLL-GGR-GRCTA de fecha 09 de junio de 2025, la Gerencia Regional de Comercio d Turismo y Artesanía, informa que, al realizar la verificación de los documentos, sobre la puesta a disposición del proyecto “Mejoramiento de los Servicios Turísticos Públicos en el Ámbito de las Islas Guañape” carece del informe legal; Que, mediante Proveído N° 02963-2025-GRLL-GGR-PECH de fecha 09 de junio de 2025, el Gerente General del Proyecto Especial CHAVIMOCHIC, pone de conocimiento a la Sub Gerenta de Gestión de Tierras, para que coordine con la Oficina de Asesoría Jurídica y remitan el informe correspondiente; Que, con Oficio N° 376-2025-GRLL-PECH-SGGT, de fecha 04 de agosto de 2025, la Sub Gerencia de Tierras, solicita a la Oficina de Asesoría Legal emitir el informe legal correspondiente, y se le remite el informe complementario solicitado; Que, mediante Informe Legal N° 00034-2025-GRLL-PECH-OAJ-ACC, de fecha 05 de agosto de 2025, la Oficina de Asesoría Jurídica del Proyecto Especial CHAVIMOCHIC concluye señalando que: “(…) 1.

El Área 1 – Isla Guañape y Área 3 – Isla Guañape, inscritos en las Partidas Electrónicas N° 11556723 y N° 11556724, respectivamente, del registro de Bienes Inmuebles de la Zona Registral N° V – Sede Trujillo son de propiedad del P.E. CHAVIMOCHIC. De acuerdo al informe emitido por la División de Acondicionamiento Territorial adscrita a la Sub Gerencia de Gestión de Tierras los indicados predios no son utilidad para los fines operativos del P.E. CHAVIMOCHIC. El Área 1 – Isla Guañape y Área 3 – Isla Guañape, se ubican con zona de dominio restringido – franja de playas protegida por la ley Ley N° 26856 reglamentado por el Decreto Supremo N° 050-2006-EF. Conforme a lo señalado en los artículos 129 y 130 del Decreto Supremo N° 008- 2021VIVIENDA que reglamenta de La Ley N° 29151 – Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, al no ser de utilidad el indicado predio corresponde ponerlo a disposición de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales. La puesta a disposición de la indicada área implica la transferencia registral del dominio a favor de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, el mismo que debe ser autorizado por el Consejo Regional La Libertad”;

Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por Gobierno Regional La Libertad, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026- 2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgd.regionlalibertad.gob.pe:8181/verifica/inicio.do e ingresando el siguiente código de verificación: DRGCJMX

Que, mediante Informe Legal N° 00285-2025-GRLL-GGR-GRAJ-MMCA, de fecha 17 de setiembre del 2025, la adjunta de la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional, concluye que resulta procedente la puesta a disposición del predio denominado “LOTE ÁREA 1 – ISLA GUAÑAPE Y LOTE ÁREA 3 – ISLA GUAÑAPE” con una extensión total de 3.3004 HA., y recomienda se derive al Consejo Regional para su aprobación; Ratificado por el Gerente Regional de Asesoría Jurídica mediante Oficio N° 01630-2025-GRLL-GGR-GRAJ; El Consejo Regional del Gobierno Regional La Libertad, en uso de sus atribuciones conferidas por los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú; Ley Orgánica de Gobierno Regionales, Ley N° 27867 y sus modificatorias; y los artículos 23° y 64° del Reglamento Interno del Consejo Regional La Libertad, aprobado con Ordenanza Regional N° 005-2010-GR-LL/CR; demás normas complementarias; con dispensa de lectura y aprobación de Acta, el Pleno del Consejo Regional ACORDÓ POR UNANIMIDAD: ARTÍCULO PRIMERO.- AUTORIZAR la Puesta a Disposición a favor del Estado, representado por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN), de los predios denominados: “LOTE ÁREA 1- ISLA GUAÑAPE” y “LOTE ÁREA 3- ISLA GUAÑAPE” con una extensión total de 3.3004 Ha., inscritos e independizados en las Partidas Electrónicas N° 11556723 y N° 11556724 respectivamente, del registro de Bienes Inmuebles de la Zona Registral N° V- Sede Trujillo, ubicados en la Etapa II, Sector Puerto Morín, Distrito y Provincia de Virú, Departamento de La Libertad; precisándose que la presente autorización se basa en los informes técnicos emitidos por las áreas técnicas del Proyecto Especial CHAVIMOCHIC, al haber dejado de tener utilidad para la finalidad operativa del Proyecto. ARTICULO SEGUNDO. - DISPONER que la Gerencia General del Gobierno Regional de La Libertad en coordinación con el Proyecto Especial CHAVIMOCHIC remita el expediente administrativo respectivo a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN). ARTICULO TERCERO. - DIFUNDIR el presente Acuerdo Regional a través del Portal Electrónico del Gobierno Regional de La Libertad. POR TANTO: Regístrese, Notifíquese y Cúmplase. Documento firmado digitalmente por TANIA LORENA CARRANZA BLAS PRESIDENTA DEL CONSEJO REGIONAL GOBIERNO REGIONAL LA LIBERTAD

Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por Gobierno Regional La Libertad, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026- 2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgd.regionlalibertad.gob.pe:8181/verifica/inicio.do e ingresando el siguiente código de verificación: DRGCJMX


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