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299-2025-GRLL-CR Regional Agreement La Libertad In force

Acuerdo Regional N.° 299-2025-GRLL-CR

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Firmado digitalmente por CARRANZA BLAS Tania Lorena FAU 20440374248 soft Motivo: Soy el autor del documento Fecha: 23.12.2025 11:45:34 -05:00

Trujillo, 23 de Diciembre dedel

Trujillo, 23 de Diciembre

ACUERDO REGIONAL N°

-2025-GRLL-CR

ACUERDO REGIONAL N° 000299-2025-GRLL-CR

El Consejo Regional del Gobierno Regional La Libertad, en su Sesión ordinaria de fecha 19 de Diciembre de 2025; VISTO Y DEBATIDO, el expediente administrativo adjunto al OFICIO N.º 000036 -2025-GRLL-CR-CA, presentado por el Presidente de la Comisión Agricultura del Consejo Regional La Libertad, recaída en el Proyecto de Acuerdo Regional, relativo a: “AUTORIZAR LA VENTA DIRECTA, A FAVOR DE LA SEÑORA DELIA ALFONSINA MONTOYA CASTAÑEDA VDA DE SALAZAR, IDENTIFICADA CON DOCUMENTO DE IDENTIDAD DNI N° 17854391; EN VIRTUD DEL PROCEDIMIENTO DE SANEAMIENTO FÍSICO LEGAL Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS ERIAZAS HABILITADAS E INCORPORADAS A LA ACTIVIDAD AGROPECUARIA CON ANTERIORIDAD AL 31 DE DICIEMBRE DEL 2015, RESPECTO AL PREDIO DENOMINADO OSWALDO SALAZAR DE 1.1083 HA., UBICADO EN EL SECTOR CON CON, DISTRITO DE POROTO, PROVINCIA DE TRUJILLO, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, CON PROPIEDAD INSCRITA A FAVOR DEL ESTADO PERUANOGOBIERNO REGIONAL LA LIBERTAD, EN LA PARTIDA N° 11500253 DEL REGISTRO DE PREDIOS – ZONA REGISTRAL N° V – SEDE TRUJILLO”, y; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú de 1993, modificada por Ley N° 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización y Ley N° 28607, en su artículo 191° establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia; haciendo hincapié que “La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional como órgano normativo y fiscalizador (...)”; Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa, teniendo por misión organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región, conforme lo expresan los artículos 2°, 4° y 5° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus normas y sus disposiciones se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad, y simplificación administrativa; Que, la Ley N.º 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en el primer parágrafo del artículo 1º, prevé que: ”La presente Ley Orgánica establece y norma la estructura, organización, competencias y funciones de los gobiernos regionales” , y en el artículo 4º establece que: “Los gobiernos regionales tienen por finalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo”; Que, asimismo, la referida Ley Orgánica en el artículo 51, literal “n”, establece la función en materia agraria que corresponde a los Gobiernos Regionales, referida a: “Promover, gestionar y administrar el proceso de saneamiento físico-legal de la propiedad agraria, con la participación de actores involucrados, cautelando el carácter imprescriptible, inalienable e inembargable de las tierras de las comunidades campesinas y nativas”; Que, por su parte el artículo 13° de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, Ley N° 27867 modificado por la Ley N° 29053, prescribe que el Consejo Regional: “Es el Órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establece en la presente ley y aquellas que le sean delegadas; Firmado digitalmente por JAICO MONTALVO Karina Lenny FAU 20440374248 soft Motivo: Doy V° B° Fecha: 23.12.2025 09:21:58 -05:00es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por Gobierno Regional La Libertad, Esta

aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026- 2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgd.regionlalibertad.gob.pe:8181/verifica/inicio.do e ingresando el siguiente código de verificación: BUSGNWR

Que, el artículo 15, literal i) de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece como atribución del Consejo Regional: Autorizar la transferencia de los bienes muebles e inmuebles de propiedad del Gobierno Regional.

Que, por Decreto Supremo N.º 056-2010-PCM, se dispone que el Organismo de Formalización de la Propiedad Rural –COFOPRI, transfiera las funciones de formalización y titulación de predios rústicos a favor de los Gobiernos Regionales. La transferencia de las funciones se realizará en el marco del proceso de transferencia de la función específica prevista en el literal n) del artículo 51 de la Ley N.º 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales; y mediante Resolución Ministerial N.º 114-2011VIVIENDA, se declara concluido el proceso de efectivización de la transferencia a los Gobiernos Regionales, entre otros, de La Libertad, de las competencias de la función específica establecida en el inciso n) del articulo 51 antes citado. Al haberse efectivizado la transferencia a favor del Gobierno Regional de La Libertad, la competencia en materia de formalización y titulación de predios rústicos, corresponde a este Órgano Regional; Que, en el Artículo Primero de la Ordenanza Regional N.º 008-2011-GR-LL/CR, se aprobó la Modificación del Organigrama Estructural y del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Gobierno Regional de La Libertad, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 023-2008-GR-LL/CR, de fecha 14 de julio de 2008, y en el Articulo Segundo, se dejó sin efecto la Ordenanza Regional N° 023-2008-GR-LL/CR, que aprueba el Organigrama Estructural y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF); la Ordenanza Regional N.º 020-2010-GR-LL-/CR, de fecha 10 de setiembre de 2010, que modifica la estructura orgánico del Gobierno Regional de La Libertad; así como toda norma legal en tanto se opongan a lo dispuesto en la presente Ordenanza Regional. La Ordenanza Regional N.º 008-2011-GR-LL/CR, incluye a esta Gerencia Regional de Administración y Adjudicación de Terrenos como órgano de línea que tiene como función, el saneamiento físico y legal de predios rurales objeto de formalización, la misma que se encuentra contenida en el literal n) del artículo 51 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, acorde con lo preceptuado en el artículo 4º, numeral 11, del Decreto Supremo N.º 014-2022-MIDAGRI, en el Gobierno Regional de La Libertad, el Ente de Formalización Regional, es la Gerencia Regional de Administración y Adjudicación de Terrenos; Que, por Ley N.º 31145, modificada por la Ley N.º 31848 y la Ley 32371 se deroga el Decreto Legislativo N° 1089- Decreto Legislativo que estableció el Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Rurales y se aprueba la Ley de Saneamiento Físico- Legal y Formalización de Predios Rurales a cargo de los Gobiernos Regionales y mediante Decreto Supremo N.º 014-2022-MIDAGRI, modificado por el Decreto Supremo N.º 012-2023-MIDAGRI- Reglamento de la Ley N.º 31145, se deroga el Decreto Supremo N° 032-2008-VIVIENDA – Reglamento de Decreto Legislativo N° 1089, y se establecen nuevos procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad; Que, el Gobierno Regional de La Libertad, a través de la Gerencia Regional de Administración y Adjudicación de Terrenos - Ente de Formalización Regional, viene ejecutando acorde al marco legal contenido en la Ley N.º 31145 y su modificación del artículo 6 según Ley Nº 32371, Ley de Saneamiento Físico- Legal y Formalización de Predios Rurales a cargo de los Gobiernos Regionales y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N.º 014-2022-MIDAGRI, los procedimientos de formalización de predios rurales y de tierras eriazas habilitadas e incorporadas a la actividad agrícola con anterioridad al 31 de diciembre de 2020 a solicitud de parte; Que, mediante escrito de fecha 07 de diciembre de 2016 y anexos adjuntos al expediente N° 3477851/3030846-2016 la señora Delia Alfonsina Montoya Castañeda Viuda de Salazar, identificada con documento de identidad DNI N° 17854391, solicita el Procedimiento de Saneamiento Físico Legal y Formalización de tierras eriazas habilitadas e incorporadas a la actividad agropecuaria con anterioridad al 25 de noviembre de 2015, a solicitud de parte, respecto del predio denominado “Oswaldo Salazar, ubicado en el Distrito de Poroto, Provincia de Trujillo, Departamento de La Libertad, la misma que de acuerdo a La Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 014-2022-MIDAGRI, los procedimientos administrativos iniciados en el marco del Decreto Legislativo N° 1089, Decreto Legislativo que establece el Régimen Temporal Extraordinario Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por Gobierno Regional La Libertad, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026- 2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgd.regionlalibertad.gob.pe:8181/verifica/inicio.do e ingresando el siguiente código de verificación: BUSGNWR

de Formalización y Titulación de Predios Rurales y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 032-2008-VIVIENDA, que no hubieren concluido a la fecha de la entrada en vigencia del presente reglamento, se adecuan a las disposiciones establecidas en el presente reglamento respecto a los requisitos tanto de forma como de fondo. Que, con Informe Técnico N° 004-2017-GRLL-GGR-GRASAT/SGPR-MWSA, de fecha 15 de marzo de 2017, el Ingeniero adscrito a la Sub Gerencia de Predios Rurales informa y concluye: que con la documentación presentada por la señora Delia Alfonsina Montoya Castañeda Viuda de Zalazar, relacionada al procedimiento de Titilación de Predios Eriazo Habilitado, denominado “Oswaldo Salazar”, ubicado en el Sector Cambarra, Caserío Con – Con, Distrito Poroto, Provincia Trujillo Departamento La Libertad, cumple los requisitos indicados en el artículo 26°del D.S N° 32-2008VIVIENDA; adjuntando los planos, memoria descriptiva, cuadro de datos técnicos del predio materia de solicitud, conteniendo los nombres de los colindantes, el plano está a escala establecida y suscrito por un ingenio colegiado habilitado. Mediante oficio N° 371-2017-GRLL-GGR-GRAAT de fecha 02 de mayo del 2017, se solicitó a la Dirección desconcentrada de cultura – La Libertad, información respecto al predio Oswaldo Salazar; siendo que, mediante oficio N° 839-2017-DDC-LIB/MC, dicha institución se pronuncia, indicando que, en su base de datos, no se registra ningún expediente de CIRA para el predio materia de solicitud. Mediante oficio N° 372-2017-GRLL-GGR-GRAAT de fecha 02 de mayo del 2017, se solicitó al Servicio Nacional de Áreas Protegidas, información respecto al predio Oswaldo Salazar; siendo que, mediante oficio N° 172-2017-SERNANP-DDE, de fecha 17 de mayo del 2017, dicha institución se pronuncia, indicando que no existe superposición con área natural protegida o zona de amortiguamiento en el distrito de poroto, provincia de Trujillo. Mediante oficio N° 373-2017-GRLL-GGR-GRAAT de fecha 02 de mayo del 2017, se solicitó a Ministerio de Energía y Minas, información respecto al registro de concesiones y/o autorizaciones orientadas a desarrollar actividades de generación, transmisión y distribución de energía eléctrica; siendo que, mediante oficio N° 1005-2017-MEM/DGE, de fecha 24 de mayo del 2017, dicha institución remite la información solicitada. Mediante oficio N° 374-2017-GRLL-GGR-GRAAT de fecha 02 de mayo del 2017, se solicitó a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, expida el certificado de búsqueda catastral, adjuntando los respectivos planos del predio en consulta; siendo que, mediante oficio N° 350-2017-ZR. Nro V-ST/CER de fecha 28 de junio del 2017 dicha institución se pronuncia, indicando la existencia de un derecho colindante. Mediante oficio N° 379-2017-GRLL-GGR-GRAAT de fecha 02 de mayo del 2017, se solicitó a la Gerencia de Desarrollo Urbano de La Municipalidad Provincial de Trujillo, información respecto al predio Oswaldo Salazar, requiriendo expedir la constancia de zonificación; siendo que, mediante oficio N° 855-2017-MPT-GDU-SGHU, de fecha 30 de mayo del 2017, dicha institución se pronuncia, indicando que no es factible atender lo solicitado por cuanto no se cuenta con planes urbanos ya que el predio está fuera del área de expansión urbana de Trujillo y no se cuenta con un P.U.I. aprobado, que determine zonificación alguna. Mediante oficio N° 375-2017-GRLL-GGR-GRAAT de fecha 02 de mayo del 2017, se solicitó a la Municipalidad Distrital de Poroto, información respecto al predio Oswaldo Salazar. Mediante oficio N° 377-2017-GRLL-GGR-GRAAT de fecha 02 de mayo del 2017, se solicitó COFOPRI, información respecto al predio Oswaldo Salazar; respecto a la existencia de pueblos y/o posesiones informales formalizados. Mediante oficio N° 376-2017-GRLL-GGR-GRAAT de fecha 02 de mayo del 2017, se solicitó al instituto Geológico Minero y Metalúrgico - INGEMET, información respecto al predio Oswaldo Salazar; respecto a la información gráfica y padrón de los titulares de derechos mineros. Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por Gobierno Regional La Libertad, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026- 2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgd.regionlalibertad.gob.pe:8181/verifica/inicio.do e ingresando el siguiente código de verificación: BUSGNWR

Mediante oficio N° 378-2017-GRLL-GGR-GRAAT de fecha 02 de mayo del 2017, se solicitó a la Administración Local del Agua - ALA, información respecto al predio Oswaldo Salazar; respecto a las fajas marginales de canales, acequias, quebradas, ríos, riachuelos, lagos, lagunas, etc; siendo que, mediante oficio N° 1642-2017-ANA-AAA IV HUARMEY-CHICAMA/ALA, dicha institución remite la información solicitada. Mediante oficio N° 401-2017-GRLL-GGR-GRAAT de fecha 02 de mayo del 2017, se solicitó a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, información respecto al predio Oswaldo Salazar; sobre la existencia de predios estatales registrados en el SINABIP ubicados en el distrito de Poroto, Provincia de Trujillo; siendo que, mediante oficio N° 2234-2017-SBN-DNR-SDRC de fecha 18 de mayo del 2017, dicha institución se pronuncia, indicando que no han identificado predios inscritos a favor del estado Peruano. Que, mediante informe de diagnóstico de fecha 29 de octubre del 2018, la brigada de diagnóstico concluye indicando que el predio eriazo denominado Oswaldo Salazar, se encuentra en un área que no cuenta con antecedente registral a dominio de particular ni del estado; por lo que se trata de un predio de libre disponibilidad del Estado; situación corroborada, al no existir en el margesí de la SBN inscripción a dominio del estado en el distrito de poroto; precisando además de ello, que la administrada a presentado en el plazo de Ley, el Certificado de inexistencia de restos arqueológicos, mediante el cual se concluye que dentro del área de 1.5000 ha. del predio eriazo Oswaldo Salazar, no existe restos arqueológicos. Además de ello se precisa que el predio no se superpone con área de la Comunidad Campesina Tupac Amaru; recomendando continuar con el procedimiento, correspondiendo realizar la inspección de campo. Que, obra en el expediente el acta de inspección ocular de fecha 12 de marzo del 2019 suscrita por el responsable del área técnica; así como, por el abogado especialista, en el cual se deja constancia que el predio se encuentra habilitado desde el año 2003 Que, mediante Informe Técnico N° 136-2019-GRLL-GGR-GRAAT/SGPR-WPM, de fecha 23 de julio del 2019, se deja constancia que el predio se encuentra incorporado a la actividad agropecuaria, con existencia de cultivos permanentes; motivo por el cual recomienda incorporar el predio en proceso a la base de catastro. Que, a través del Informe Legal N° 069-2019-GRLL-GGR-GRAAT-SGPR/ODEM de fecha 05 de agosto de 2019, se concluye que la administrada ha cumplido con presentar los requisitos legales previstos por el Decreto Supremo N° 1089 y su Reglamento el Decreto Supremo N° 032-2008-VIVIENDA, asimismo, indica que de la inspección ocular practicada en el predio y los documentos presentados, la administrada prueba que viene ejerciendo la posesión pacífica del predio submateria, antes del 31 de diciembre de 2004, y que ha sido habilitado e incorporado a la agricultura con anterioridad a dicha fecha, de igual modo con el documento de búsqueda registral negativa la administrada acredita que el predio no se encuentra inscrito registralmente; con el Informe N.º 4525-2017-ZR-VST/OC y Oficio N.º 350-2017-ZR-V-UREG se determina que el predio no se encuentra inscrito en la oficina Registral, finalmente recomienda que para la continuación del presente proceso se requiere previamente que se efectué el procedimiento de primera inscripción de dominio del predio submateria a favor del Estado. Que, mediante Informe N° 001-2021-STG de fecha 04 de febrero de 2021, la abogada adscrita a la Sub Gerencia de Predios Rurales informa que de acuerdo a lo establecido en la Resolución Ministerial N° 0581-2015-MINAGRI – lineamientos sobre el procedimiento de formalización y titulación de tierras eriazas habilitadas e incorporadas a la actividad agropecuaria al 31 de diciembre del 2004 - Artículo 5°, si el informe de diagnóstico determina que el terreno eriazo no cuenta con antecedentes registrales, por no encontrarse inscrito a favor de particulares ni del estado y no se ha expedido el título de propiedad que acredite la adquisición del derecho, el ente de formalización regional procederá a solicitar la primera inscripción de dominio de la tierras eriazas objeto de solicitud. Motivo por el cual recomienda solicitar al registro de predios, la inmatriculación del predio

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eriazo de 1.1082 hectáreas, denominado Oswaldo Salazar ubicado en el sector Con Con, distrito de poroto provincia de Trujillo, departamento de La Libertad. Que, mediante Resolución Gerencial Regional N° 001-2021-GRLL-GGR-GRAAT, con fecha 05 de febrero de 2021, se resuelve: APROBAR Y DISPONER la PRIMERA INSCRIPCION DE DOMINIO A FAVOR DEL ESTADO representado por el Gobierno Regional La Libertad del predio eriazo denominado “Oswaldo Salazar”, con un área de 1.1083 hectáreas ubicado en el distrito de poroto provincia de Trujillo, Región La Libertad. Que, mediante Oficio N° 001809-2022-GRLL-GGR-GRAAT de fecha 29 de noviembre del 2022, la Gerencia Regional de Administración y Adjudicación de Terrenos solicita a la Zona Registral N° V – Trujillo la Inscripción de la Primera de Dominio del predio eriazo denominado Oswaldo Salazar con una extensión de 1.1082 ha., ubicado en el Sector de Con Con, Distrito de Poroto, Provincia de Trujillo, Departamento La Libertad; adjuntando los planos, memoria descriptiva, CD, Publicación de la Resoluciones Gerencial Regional N° 01-2021-GRLL/GGR/GRAAT de fecha 05 de febrero de 2021 el Diario Oficial Institucional del Gobierno Regional al Libertad. Que, con fecha 15 de diciembre del 2022, se inmatricula a favor del Estado Peruano representado por el Gobierno Regional La Libertad en la Partida N° 11500253. Que, mediante Informe N° 000003-2024-GRLL-GGR-GRAAT-SGPR-RCT,de fecha 05 de febrero de 2024, la Sub Gerencia de Predios Rurales indica que ha procedido a la digitalización de la ficha catastral rural (U.C 199902), se ha subido el plano a través del aplicativo SICAR se migro al sistema SCR, que el predio Oswaldo Salazar, ya se encuentra incorporado en el sistema de catastro rural del Perú – SCR y tiene código de referencia catastral N° 7_7509110_199902; adjunta notificación por cartel, acta de publicación en formato Word. Que, mediante Informe N° 000046-2024-GRLL-GGR-GRAAT-SGPR, de fecha 08 de febrero de 2024, la Sub Gerencia de Predios Rurales, alcanza a la Gerencia el cartel de notificación para la suscripción correspondiente con el fin de que se realice la publicación en los lugares indicados en la norma vigente por el plazo de 07 días hábiles; se ha oficiado a las entidades involucradas para la notificación y publicación de los carteles las cuales han cumplido con realizar dicho acto en el plazo correspondiente. Que, mediante Oficio N° 000012-2024-GRLL-GGR-SG-OTD, de fecha 11 de marzo de 2024, la Oficina de Tramite Documentario del Gobierno Regional La Libertad, comunica que no se ha formulado oposición por parte de terceros al procedimiento administrativo de Saneamiento Físico Legal y Formalización de tierras eriazas habilitadas e incorporadas a la actividad agropecuaria con anterioridad al 31 de diciembre de 2015 a solicitud de parte respecto del predio denominado “Oswaldo Salazar, ubicado en el Distrito de Poroto, Provincia de Trujillo, Departamento de La Libertad. Que, mediante Oficio N° 000960-2024-GRLL-GGR-GRAAT de fecha 19 de junio de 2024 la Gerencia Regional de Administración y Adjudicación de Terrenos SOLICITA A LA DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS Y REGULACIÓN EN CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO, la Tasación del Bien Inmueble de propiedad del GORE predio denominado “Oswaldo Salazar” ubicado en el Sector de Con Con, Distrito de Poroto, Provincia de Trujillo, Departamento La Libertad, inscrito en la Partida N° 11500253, en cumplimiento a lo regulado en el articulo 44º ( De la Determinación del valor del Terreno) del Decreto Supremo Nº 014-2022-MIDAGRI, reglamento de la Ley Nº 31145. Que, mediante Oficio N° D00573-2024-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS-DC de fecha 28 de noviembre de 2024, se remite la respuesta a lo solicitado, asimismo se adjunta el informe técnico de tasación N° 06869-2024-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS-DC/TASACIONES, de fecha 04 de noviembre de 2024, realizado en el procedimiento de "Saneamiento Físico Legal y Formalización de Tierras Eriazas Habilitadas e Incorporadas a la Actividad Agropecuaria con anterioridad al 31 de diciembre de 2015", en el marco de la Ley N° 31145, Ley de Saneamiento Físico Legal y Formalización de Predios Rurales Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por Gobierno Regional La Libertad, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026- 2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgd.regionlalibertad.gob.pe:8181/verifica/inicio.do e ingresando el siguiente código de verificación: BUSGNWR

a cargo de los Gobiernos Regionales y su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 0142022-MIDAGRI; el cual cuenta con la conformidad de los profesionales y la Coordinación del Área de Tasaciones de la Dirección General de Política y Regulación en Construcción y Saneamiento; concluyendo: Que para determinar el valor del terreno eriazo, se tiene en consideración lo indicado en el Reglamento Nacional de Tasaciones, Titulo VI, Tasación de Terrenos Eriazos, Articulo. 98, numeral 98.2 y Articulo 100.1; ascendiente el valor de tasación del terreno eriazo por la suma de DIEZ MIL OCHOCIENTOS CINCUETA Y UNO Y 12/100 SOLES (S/. 10 851,12) de acuerdo al Reglamento Nacional de Tasaciones. Que, Mediante Informe Legal N° 35-2024-STG de fecha 18 de diciembre de 2024, el profesional de la Sub Gerencia de Predios Rurales, indica que de conformidad al artículo 45° se debe notificar al administrado la oferta de la venta; sin embargo, al tratarse de un predio inscrito a favor del Estado corresponde que previamente, la venta sea aprobada por el Consejo Regional de conformidad a las atribuciones prescritas en el art. 15 inc. I) de la Ley N°27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Que, mediante Informe Nº 000019-2025-GRLL-GGR-GRAAT-SGPR, de fecha 27 de enero de 2025, recomienda que se debe realizar la adjudicación directa a favor de la administrada Delia Alfonsina Montoya Castañeda Vda. de Salazar, del predio eriazo habilitado e incorporado a la actividad agropecuaria con anterioridad al 31 de diciembre de 2020 de 1.1083 ha; que constituye la totalidad del predio denominado “Oswaldo Salazar”, ubicado en el Sector Con Con, distrito de Poroto, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad con propiedad inscrita a favor del Estado Peruano representado por el GORE La Libertad, en la Partida Nº 11500253 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Trujillo; para la regularización de su situación jurídica mediante el procedimiento de adjudicación directa – Exp. Adm. Reg, 3477851/3030846-2016; asimismo indica que se debe remitir el expediente administrativo a Gerencia General del GORE La Libertad, a fin de solicitar al concejo regional emita el acuerdo Regional correspondiente autorizando la adjudicación directa a favor de la administrada previo informe Legal por parte de la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica. Que, mediante OFICIO Nº 000158-2025-GRLL-GGR-GRAAT de fecha 28 de enero de 2025, la Gerencia Regional de Administración y Adjudicación de Terrenos, remite oficio a la Gerencia General Regional a fin de solicitar al Concejo Regional de la Libertad la emisión del Acuerdo Regional correspondiente, aprobando la venta directa a favor Sra. Delia Alfonsina Montoya Castañeda Vda. de Salazar, del predio eriazo habilitado e incorporado a la actividad agropecuaria con anterioridad al 31 de diciembre de 2020 de 1.1083 ha; que constituye la totalidad del predio denominado “Oswaldo Salazar”, ubicado en el Sector Con Con, distrito de Poroto, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad con propiedad inscrita a favor del Estado Peruano representado por el GORE La Libertad, en la Partida Nº 11500253 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Trujillo; para la regularización de su situación jurídica mediante el procedimiento de adjudicación directa, previo informe legal de la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional La Libertad. Que, mediante Oficio Nº 000194-2025-GRLL-GGR-GRAJ de fecha 04 de marzo de 2025, la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica de Gobierno Regional La Libertad remite observaciones advertidas, indicando que; a la actualidad, los valores arancelarios para el ejercicio fiscal 2025 han sido aprobados mediante Resolución Ministerial Nº 337-2024-EF/15, correspondiendo aplicar dichos valores arancelarios de acuerdo a la normativa vigente, asimismo, (teniendo en cuenta que la tasación se llevó a cabo en el año fiscal 2024 y cuya vigencia era para el año fiscal en mención) indica que previo a la autorización de venta directa por el concejo regional La Libertad, se debe cumplir estrictamente con el procedimiento establecido en el artículo 45º del Decreto Supremo Nº 0142022-MIDAGRI, debiéndose notificar a la administrada la oferta de la venta con las formalidades prescritas en el artículo 46º de dicha normativa, ello en consecuencia con el numeral i) del artículo 15º de la Ley orgánica de los Gobiernos Regionales; finalmente indica que de la revisión del Proyecto de Acuerdo de Consejo se advierte que este resuelve la venta directa (…) del predio eriazo que constituye la totalidad del predio denominado Oswaldo Salazar, ubicado en el Distrito de Poroto Provincia de Trujillo, departamento de La Libertad (…); sin embargo, de la Partida Registral Nº 11500253 SUNARP Trujillo, se verifica que el predio en cuestión se ubica en el sector Con Con; por

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lo que, se recomienda precisar dicha ubicación en el Informe Nº 000019-2025-GRLL-GGR-GRAATSGPR a efectos de identificar de manera correcta la ubicación del mismo. Que, mediante Informe Nº 000044-2025-GRLL-GGR-GRAAT-SGPR, de fecha 06 de marzo de 2025, la Sub Gerencia de Predios Rurales, indica que se requiere nueva tasación por parte del Ministerio de Vivienda, en relación a los valores arancelarios para el ejercicio fiscal 2025 que han sido aprobados mediante Resolución Ministerial Nº 337-2024-EF/15 tomando en cuenta la observación advertida por parte de la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica a fin de que se pueda determinar el valor del terreno materia de adjudicación de acuerdo al listado de valores arancelarios de terrenos Rústicos aprobado por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento vigente , se debe remitir oficio a la entidad antes indicada con el fin de que nos pueda indicar cual es el costo que demandará realizar la tasación de acuerdo a su TUPA vigente. Que mediante OFICIO Nº 000459 -2025-GRLL-GGR-GRAAT de fecha 06 de marzo de 2025, la Gerencia Regional de Administración y Adjudicación de Terrenos – GRAAT, SOLICITA A LA DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS Y REGULACIÓN EN CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO, la Tasación del Bien Inmueble de propiedad del GORE predio denominado “Oswaldo Salazar” ubicado en el Sector de Con Con, Distrito de Poroto, Provincia de Trujillo, Departamento La Libertad, inscrito en la Partida N° 11500253 de acuerdo a los valores arancelarios para el ejercicio fiscal 2025, aprobados mediante Resolución Ministerial Nº 337-2024-EF/15. Que, mediante OFICIO Nº 0474-2025-VIVIENDA/VMCS -DGPRCS-DC de fecha 22 de abril de 2025, la Dirección General de Políticas y Regularización en Construcción y Saneamiento remite a la Gerencia Regional de Administración y Adjudicación de Terrenos – GRAAT, el costo de la tasación reglamentaria a valor arancelario del terreno eriazo habilitado e incorporado a la actividad agropecuaria. Que, mediante Oficio Nº 000059-2025-GRLL-GGR-GRAAT-SGPR, de fecha 02 de junio de 2025, la Gerencia Regional de Administración y Adjudicación de Terrenos, remite el Boucher de pago de tasación del predio eriazo habilitado e incorporado la actividad agrícola en relación a lo indicado en el OFICIO Nº 0474-2025-VIVIENDA/VMCS -DGPRCS-DC. Que, mediante Oficio N° 00859-2025-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS-DC de fecha 10 de julio de 2025, se remite la respuesta a lo solicitado, asimismo adjunta el informe técnico de tasación N° 6061-2025VIVIENDA/VMCS-DGPRCS-DC/TASACIONES, de fecha 09 de julio de 2025, realizado en el procedimiento de "Saneamiento Físico Legal y Formalización de Tierras Eriazas Habilitadas e Incorporadas a la Actividad Agropecuaria con anterioridad al 31 de diciembre de 2015", en el marco de la Ley N° 31145, Ley de Saneamiento Físico Legal y Formalización de Predios Rurales a cargo de los Gobiernos Regionales y su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 014-2022MIDAGRI; el cual cuenta con la conformidad de los profesionales y la Coordinación del Área de Tasaciones de la Dirección General de Política y Regulación en Construcción y Saneamiento; concluyendo: Que, para determinar el valor del terreno eriazo, se tiene en consideración lo indicado en el Reglamento Nacional de Tasaciones, Titulo VI, Tasación de Terrenos Eriazos, Articulo. 98, numeral 98.2 y Articulo 100.1; ascendiente el valor de tasación del terreno eriazo por la suma de ONCE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE Y 99/100 SOLES (S/. 11,447.99) de acuerdo al Reglamento Nacional de Tasaciones, consistente en: VBTE= 1/10X S/.53 839,00/ha X 1,20 X 0.60 X 1,40 X 1,43 X 1,331 VBTE= S/.10 329.32/ha. VALOR REGLAMENTARIO DEL TERRENO: VT VT = Área del Terreno (ha.) X VBTE (S//ha.) VT = 1,1083 ha. X S/. 10 329,32/ha. VT = S/.11 447,99 SON: ONCE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE Y 99/100 SOLES.

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Que, mediante Informe Legal Nº 30-2025-STG de fecha 14 de julio de 2025, el profesional de la Sub Gerencia de Predios Rurales, indica que, habiéndose obtenido el Informe de Tasación emitida por la Dirección General de Política y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda; y de conformidad con los artículos 45 y 46 del D.S Nº 014-2022-MIDAGRI, corresponde notificar a la administrada la oferta de venta directa para que, en el plazo de 05 días hábiles, manifieste su interés sobre la oferta de venta directa del Terreno Eriazo Habilitado; bajo apercibimiento de dar por concluido el proceso y por consecuencia su archivamiento. Que, mediante OFICIO Nº 001591-2025-GRLL-GGR-GRAAT de fecha 16 de julio de 2025, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45° y 46° del Reglamento de la Ley N° 31145, aprobado por Decreto Supremo N° 014-2022-MIDAGRI se le remite a la administrada la OFERTA DE VENTA DIRECTA DE TERRENO ERIAZO, con las características correspondientes del predio; así como, el monto del precio de venta efectuado EN BASE AL MÉTODO DE TASACIÓN DIRECTA, para que en el plazo de 05 días hábiles manifieste su interés. Que, mediante escrito de fecha 17 de julio de 2025, la administrada manifiesta ACEPTAR LA OFERTA DE VENTA Y EL VALOR DE LA TASACIÓN efectuada por el Perito del Ministerio de Vivienda; asimismo, indica estar apta para hacer el depósito respectivo cuando se disponga. Que, Mediante Informe Legal N° 52-2025-STG de fecha 30 de julio de 2024, el profesional de la Sub Gerencia de Predios Rurales, indica que; se debe remitir el presente expediente a Gerencia General con todos los actuados a fin de solicitar al Concejo Regional de acuerdo a sus atribuciones prescritos en el artículo 15 inciso i) de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales “autorizar la transferencia de los bienes inmuebles de propiedad del Gobierno Regional”; y emitir el acuerdo regional de adjudicación por venta directa del predio eriazo habilitado e incorporado a la actividad agropecuaria con anterioridad al 31 de diciembre de 2020, previo informe legal de la Gerencia de Asesoría jurídica. Que, por lo expuesto y estando a lo preceptuado por los acotados dispositivos legales, la Gerencia Regional de Administración y Adjudicación de Terrenos -Ente de Formalización Regional- del Gobierno Regional de La Libertad, recomienda realizar la adjudicación directa a favor de la señora Delia Alfonsina Montoya Castañeda Vda. de Salazar, del predio Eriazo habilitado e incorporado a la actividad agropecuaria con anterioridad al 31 de diciembre de 2020 de 1.1083 ha., que constituye la totalidad del predio denominado “Oswaldo Salazar”, ubicado en el sector del distrito de Poroto, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, con propiedad inscrita a favor del Estado Peruano representado por el Gobierno Regional La Libertad, en la Partida N° 11500253 del registro de predios de la Oficina Registral de Trujillo; para la regularización de su situación jurídica mediante el procedimiento de adjudicación directa”- Exp. Adm. Reg. N.º 3477851/3030846-2016. Que mediante Informe Nº 000019-2025-GRLL-GGR-GRAAT-SGPR, de fecha 27 de enero de 2025, la Gerencia Regional de Administración y Adjudicación de Terrenos, concluye que se debe realizar la adjudicación directa a favor de la administrada Delia Alfonsina Montoya Castañeda Vda. de Salazar, del predio eriazo habilitado e incorporado a la actividad agropecuaria con anterioridad al 31 de diciembre de 2020, de 1.1083 ha., que constituye la totalidad del predio denominado “Oswaldo Salazar”, ubicado en el Sector Con Con, distrito de Poroto, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, para la regularización de su situación jurídica mediante el procedimiento de adjudicación directa (Exp. Adm. Reg, 3477851/3030846-2016). Que mediante Informe N° 00157-2025-GRLL-GGR-GRAAT-SGPR, de fecha 08 de agosto del 2025, la Sub Gerencia de Predios Rurales, concluye: “estando a lo preceptuado por los acotados dispositivos legales, se concluye que esta Gerencia Regional de Administración y Adjudicación de Terrenos- Ente de Formalización Regional del Gobierno Regional La Libertad, debe realizar la adjudicación directa a favor de la señora Delia Alfonsina Montoya Castañeda Vda. de Salazar, del predio Eriazo habilitado e incorporado a la actividad agropecuaria, de 1.1083 ha., que constituye la totalidad del predio denominado “Oswaldo Salazar”, ubicado en el distrito de poroto, provincia de Trujillo, Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por Gobierno Regional La Libertad, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026- 2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgd.regionlalibertad.gob.pe:8181/verifica/inicio.do e ingresando el siguiente código de verificación: BUSGNWR

departamento de La Libertad, con propiedad inscrita a favor del Estado Peruano representado por el Gobierno Regional La Libertad, en la Partida N° 11500253 del registro de predios de la Oficina Registral de Trujillo, para la regularización de su situación jurídica mediante el procedimiento de adjudicación directa. Que, mediante Informe Legal N° 259-2025-GRLL-GGR-GRAJ-MMCA, de fecha 18 de Agosto del 2025, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina para que se declare PROCEDENTE el proyecto de Acuerdo Regional relativo a “AUTORIZAR la VENTA DIRECTA, por la suma de S/.11 447.99, a favor de la Señora DELIA ALFONSINA MONTOYA CASTAÑEDA VIUDA DE SALAZAR, del predio eriazo habilitado e incorporado a la actividad agropecuaria con anterioridad al 31 de diciembre de 2020, de un área de 1.1083 Ha, que constituye la totalidad del predio denominado “Oswaldo Salazar”, ubicado en el sector del Distrito de Poroto, Provincia de Trujillo, Departamento de La Libertad, con propiedad inscrita a favor del Estado Peruano- Gobierno Regional de La Libertad, en la Partida N° 11500253 del registro de predios de la Oficina Registral de Trujillo, para la regularización de su situación jurídica mediante el procedimiento de adjudicación directa”; de acuerdo a los argumentos fácticos y jurídicos expuestos en el presente informe. Que, mediante INFORME LEGAL N°00109-2025-GRLL-GGR-GRAG-OAJ, de fecha 19 de noviembre del 2025, emitida el abogado Sr. ADOLFO ANDRES CACHAY SANCHEZ de la Gerencia Regional de Agricultura del GOBIERNO REGIONAL LA LIBERTAD, mediante el cual emite su OPINIÓN, indicando que Por lo antes expuesto, el predio materia de consulta con unidad catastral 199902, inscrito en la Partida N° 11500253 de los registros públicos de Trujillo, denominado “Oswaldo Salazar” ubicado en el Sector del Distrito de Poroto, Provincia de Trujillo, Departamento La Libertad, se encuentra habilitado para realizar actividades agrícolas y/o pecuarias. Asimismo, en atención a los informes vertidos por la Gerencia de Regional de Administración y Adjudicación de Terrenos, cuenta con la documentación suficiente para que el Consejo Regional, en atención a sus competencias establecidas en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, decida su venta a favor de doña Delia Alfonsina Montoya Castañeda Viuda de Salazar por ser la primera peticionante y/o postora. El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, en uso de sus atribuciones conferidas por los artículos 191 y 192 de la Constitución Política del Perú; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867 y sus modificatorias; y los artículos 23, 51 y 64 del Reglamento Interno del Consejo Regional La Libertad, aprobado con Ordenanza Regional N° 005-2010-GRLL/CR; demás normas complementarias; con dispensa de lectura y aprobación de acta; el Pleno de Consejo Regional ACORDÓ POR MAYORIA: ARTICULO PRIMERO.- AUTORIZAR la VENTA DIRECTA, por la suma de S/.11 447.99 ONCE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE Y 99/100 SOLES a favor de la Señora Delia Alfonsina Montoya Castañeda Viuda de Salazar identificada con documento de identidad DNI N° 17854391 del predio eriazo habilitado e incorporado a la actividad agropecuaria con anterioridad al 31 de diciembre de 2020 de 1.1083 Ha, que constituye la totalidad del predio denominado “Oswaldo Salazar”, ubicado en el sector del Distrito de Poroto, Provincia de Trujillo, Departamento de La Libertad, con propiedad inscrita a favor del Estado Peruano-Gobierno Regional De La Libertad, en la Partida N° 11500253 del registro de predios de la Oficina Registral de Trujillo; para la regularización de su situación jurídica mediante el procedimiento de adjudicación directa”. ARTICULO SEGUNDO. - OTORGAR FACULTADES, al Ing. Cesar Acuña Peralta, en su calidad de Gobernador Regional de La Libertad, para realizar el trámite correspondiente referido a la VENTA DIRECTA, a favor de la Señora Delia Alfonsina Montoya Castañeda Viuda. de Salazar, identificada con documento de identidad DNI N° 17854391, respecto al predio eriazo habilitado e incorporado a la actividad agropecuaria con anterioridad al 31 de diciembre de 2020 de 1.1083 Ha, que constituye la totalidad del predio denominado “Oswaldo Salazar”, ubicado en el Sector del Distrito de Poroto, Provincia de Trujillo, Departamento de La Libertad, propiedad inscrita a favor del Estado Peruano representado por el Gobierno Regional La Libertad, en la Partida N° 11500253 del registro de predios de la Oficina Registral de Trujillo; para la regularización de su situación jurídica mediante el procedimiento de adjudicación directa”.

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ARTICULO TERCERO. – Preparar y elaborar el respectivo expediente administrativo a fin de que el Gobernador Regional de La Libertad, remitida la solicitud venta directa a la Gerencia Regional de Administración y Adjudicación de Terrenos, como órgano de línea que tiene como función, el saneamiento físico y legal de predios rurales objeto de formalización, la misma que se encuentra contenida en el literal n) del artículo 51 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, acorde con lo preceptuado en el artículo 4º, numeral 11, del Decreto Supremo N.º 014-2022-MIDAGRI, en el Gobierno Regional de La Libertad, el Ente de Formalización Regional, es la Gerencia Regional de Administración y Adjudicación de Terrenos. ARTICULO CUARTO. – COMUNICAR, el presente acuerdo al despacho del Gobernador Regional de La Libertad, a la Gerencias General del Gobierno Regional la Libertad y a la Gerencia Regional de Administración y Adjudicación de Terrenos. ARTICULO QUINTO. - DIFUNDIR el presente Acuerdo Regional en el Portal Web Institucional del Gobierno Regional de La Libertad. POR TANTO: REGISTRESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.

Documento firmado digitalmente por TANIA LORENA CARRANZA BLAS PRESIDENTA DEL CONSEJO REGIONAL GOBIERNO REGIONAL LA LIBERTAD

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