Skip to content
L Legalize.pe
298-2025-GRLL-CR Regional Agreement La Libertad In force

Acuerdo Regional N.° 298-2025-GRLL-CR

14 min read

Not legal advice. This is a community-maintained copy for research — verify against the official source before relying on it. Regional norm text may be OCR-extracted and contain errors.

Firmado digitalmente por CARRANZA BLAS Tania Lorena FAU 20440374248 soft Motivo: Soy el autor del documento Fecha: 23.12.2025 09:18:31 -05:00

Trujillo, 23 de Diciembre dedel

Trujillo, 23 de Diciembre

ACUERDO REGIONAL N° -2025-GRLL-CR

ACUERDO REGIONAL N° 000298-2025-GRLL-CR

“APRUEBAN AUTORIZAR LA PUESTA A DISPOSICION A FAVOR DEL ESTADO, REPRESENTADO POR LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES (SBN), DEL PREDIO DENOMINADO “INSTITUCION EDUCATIVA SALAVERRY”, DE 1.6176 HAS., UBICADO EN LA ETAPA II, SECTOR ALTO SALAVERRY, VALLE MOCHE, DISTRITO DE SALAVERRY Y PROVINCIA DE TRUJILLO, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, INSCRITO E INDEPENDIZADO EN LA PARTIDA ELECTRONICA N° 11597977 DEL REGISTRO DE PREDIOS DE LA ZONA REGISTRAL N° V – SEDE TRUJILLO DE LA SUNARP, DE PROPIEDAD DEL PROYECTO ESPECIAL CHAVIMOCHIC DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD" VISTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional La Libertad, en su Sesión Extraordinaria de fecha 19 de diciembre del 2025; VISTO Y DEBATIDO el Dictamen N° 035-2025-GRLL-CR-CPPE, presentado por la Comisión Ordinaria de Proyectos y Programas Especiales recaído en el Proyecto de Acuerdo Regional, que propone Autorizar la Puesta a Disposición a favor del Estado, representado por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN), del predio denominado “Institución Educativa Salaverry”, de 1.6176 HAS., ubicado en La Etapa II, Sector Alto Salaverry, Distrito de Salaverry y Provincia De Trujillo, Departamento de La Libertad; inscrito e independizado en la Partida Electrónica N° 11597977 del Registro de Predios de la Zona Registral N° V – Sede Trujillo de la SUNARP, de propiedad del Proyecto Especial CHAVIMOCHIC del Gobierno Regional de La Libertad"; y,

CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú de 1993, prescribe que los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y la economía regional; fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo; asimismo son competentes para administrar sus bienes y rentas; Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 2° y 4° respectivamente, establece que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal. Los Gobiernos Regionales tienen por finalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada, el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo; Que, los Gobiernos Regionales son competentes para administrar sus bienes y rentas. Así mismo, son atribuciones del Consejo Regional, autorizar la transferencia de los bienes muebles e inmuebles de propiedad del Gobierno Regional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9° inc. c) y artículo 15° inc. i) de la Ley N°27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, respectivamente; Que, es competencia del Gobierno Regional de la Libertad emitir Acuerdos Regionales, conforme a lo prescrito en el artículo 39º de la citada Ley Orgánica, que señala que los Acuerdos de Consejo Regional, expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional, o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; Que, la Ley N°29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, en su artículo 9° establece que, los actos que ejecuten los Gobiernos Regionales, respecto de los bienes de su Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por Gobierno Regional La Libertad, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026- 2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgd.regionlalibertad.gob.pe:8181/verifica/inicio.do e ingresando el siguiente código de verificación: QXNYTFQ

propiedad se rigen por lo dispuesto en la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y la presente Ley, así como por su Reglamento, en lo que fuere aplicable, estando obligados a remitir a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales-SBN, información de los referidos bienes para su registro en el Sistema de Información Nacional de Bienes Estatales-SINABIP; Que, mediante el Decreto Supremo N° 008-2021-VIVIENDA - reglamento de La Ley N° 29151 – Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales; estableciendo en su artículo 129, numeral 129.2) que la solicitud de la entidad, mediante la cual se pone a disposición el predio, debe ir acompañada de un informe técnico Legal que tenga el contenido siguiente: a) Identificación del predio, señalando área, dirección y ubicación geográfica del predio, para lo cual acompaña un plano perimétrico - ubicación o un croquis que describa con la mayor exactitud posible la ubicación del predio. b) Indicación de la titularidad del predio, precisando si es o no de propiedad de la entidad. En el caso que la entidad sólo tenga un derecho de posesión sobre el predio debe señalar el tiempo que ejerce ésta, la forma de adquisición de la posesión y presentar los documentos que la acrediten, de ser posible. c) Existencia de procesos judiciales señalando el número de expediente, materia, juzgado en el que se encuentre el expediente, entre otros datos. d) Existencia de procesos administrativos, indicando los antecedentes que existan; Que, mediante Resolución N° 0123-2021/SBN, se aprobó la Directiva DIR-00007-2021/SBN, “Disposiciones para la asunción de titularidad por abandono y puesta a disposición de predios estatales”, la cual prevé en el numeral 6.2 el procedimiento para la asunción de titularidad de predios de las entidades por puesta a disposición, señalando: i)La indicación del predio, señalando su área, dirección y ubicación geográfica acompañando un plano perimétrico – ubicación o un croquis que describa con la mayor exactitud posible la ubicación del predio. ii) La indicación de la titularidad del predio, precisando si es o no de propiedad de la entidad. En el caso que la entidad solo tenga un derecho de posesión sobre el predio debe señalar el tiempo que ejerce esta, la forma de adquisición de la posesión y presentar los documentos que la acrediten, de ser posible. iii) La existencia de procesos judiciales, señalando el número de expediente, materia, juzgado en el que se encuentre el expediente, entre otros datos. iv) La existencia de procesos administrativos, indicando los antecedentes que existan. v) La indicación de cargas, señalando las partidas registrales respectivas del predio, la existencia de ocupaciones, la existencia de duplicidad de partidas, u otra información que se considere relevante; Que, el Proyecto Especial CHAVIMOCHIC es propietario del predio inscrito en la Partida Registral N° 11597977 del Registro de Bienes Inmuebles de la zona Registral N° V-Sede Trujillo-SUNARP, de las 1.6176 Has; Que, mediante Oficio N°1118-2024-GRLL-GGR-GRA-SGGP, de fecha 31 de octubre de 2024, la Sub Gerencia de Gestión Patrimonial del Gobierno Regional La Libertad, solicita la libre disponibilidad del predio denominado “Institución Educativa Salaverry” para ejecutar el proyecto para “uso educativo y otros usos (Recreación Pública)”; Que, con Memorando N° 788-2024-GRLL-GGR de fecha 22 de julio de 2024 la Gerencia General Regional del Gobierno de la Libertad, dispone se dé inicio del procedimiento de saneamiento físico legal realizando la independización; Que, a través de Informe N°049-2025-GRLL-PECH-SGGT-DAFTT-LRA de fecha 02 de julio 2025, la División de Saneamiento Físico y de Transferencia de Tierras, señala que se realizó la independización del área denominado: “Institución Educativa Salaverry” con un área total 1.6176

Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por Gobierno Regional La Libertad, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026- 2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgd.regionlalibertad.gob.pe:8181/verifica/inicio.do e ingresando el siguiente código de verificación: QXNYTFQ

has. Ubicado en el sector Alto Salaverry, distrito Salaverry y provincia de Trujillo. La cual ha sido inscrito e independizado en la partida registral N° 11597977; Que, con Informe Técnico N°00061-2025-GRLL-PECH-SGGT-DAT, de fecha 18 de agosto de 2025, la jefa de la División de Acondicionamiento Territorial, dentro del análisis realizado indica: “(…) Según el artículo 129 del numeral 129.2 del Reglamento de la Ley N° 29151, respecto al predio puesto a disposición se detalla lo siguiente: Identificación del predio: El predio denominado “Institución Educativa Salaverry” con un área de 1.6176 has., .se encuentra dentro de la poligonal (área matriz) del Proyecto Especial CHAVIMOCHIC, ubicados en la Etapa II, Sector “Alto Salaverry”, del distrito de Salaverry, provincia Trujillo, región La Libertad. Titularidad del predio: El predio denominado “Institución Educativa Salaverry”, de 1.6176 ha, son propiedad del Proyecto Especial CHAVIMOCHIC, se encuentra inscrito e independizado con Partida Electrónica N°11597977, en la Oficina Registral N° V, sede Trujillo - SUNARP. Procesos Judiciales: Según la copia literal de dominio que se adjunta, el predio independizado denominado “Institución Educativa Salaverry”, con un área de 1.6176 ha, inscrito a favor del Proyecto Especial CHAVIMOCHIC, se encuentra libre de cargas y gravámenes, no existen superposiciones, ni duplicidad de partidas con otros predios. Procesos Administrativos: Según la copia literal de dominio que se adjunta, el predio independizado denominado “Institución Educativa Salaverry”, con un área de 1.6176 ha, inscrito a favor del Proyecto Especial CHAVIMOCHIC, se encuentra libre de cargas y gravámenes, no existen superposiciones, ni duplicidad de partidas con otros predios. La no utilidad del predio para los fines institucionales: Mediante Oficio Múltiple N°000007-2025-GRLL-PECH-SGGT de fecha 03.07.2025, la Sub Gerencia de Gestión de Tierras, solicitó a la Sub Gerencia de Operación y Mantenimiento, la Sub Gerencia de Desarrollo Agrícola, la Sub Gerencia de Agua Potable y Energía Eléctrica, la Sub Gerencia de Estudios y la Sub Gerencia de Obras; informar si el predio denominado “Institución Educativa Salaverry” inscrito en la partida electrónica N°11597977, con un área de 1.6176 ha, ubicado en el sector Alto Salaverry, distrito de Salaverry, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, es de utilidad para los fines operativos del Proyecto Especial CHAVIMOCHIC; y mediante Proveído N°003278-2025-GRLL-PECH-SGGT de fecha 09.07.2025, la Sub Gerencia de Gestión de Tierras, hizo de conocimiento que las Subgerencias antes consultadas, indicaron de forma categórica que no tienen planificado el desarrollo y/o ejecución de alguna actividad o proyecto en el área señalada, por lo que puede disponerse para realizar otras actividades productivas. Por lo tanto, procede a informar a la Sub Gerente de Tierras sobre la libre disponibilidad del predio denominado “Institución Educativa Salaverry” para ejecutar el proyecto de Inversión Pública “Construir la Institución educativa de Alto Salaverry”, concluyendo en lo siguiente: “ (…)

  1. La zonificación del predio para puesta a disposición, queda pendiente la modificación de “Zona Monumental” por el de “Servicios Públicos Complementarios”, para “Educación” y “Zona de Usos Especiales”, por parte del PLANDET y de la Municipalidad Provincial de Trujillo, por ser de su competencia.

Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por Gobierno Regional La Libertad, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026- 2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgd.regionlalibertad.gob.pe:8181/verifica/inicio.do e ingresando el siguiente código de verificación: QXNYTFQ

  1. El terreno para ejecutar el proyecto de inversión pública “Construir la Institución Educativa de Alto Salaverry” cuenta con el Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos CIRA N°2 2020-DDC LIB/MC. extendido por parte del Ministerio de Cultura.

  2. Además, el predio denominado “Institución Educativa Salaverry” con una extensión de 1.6176 ha. e inscrito en la P.E. N°11597977, de propiedad del Proyecto Especial CHAVIMOCHIC; solicitado por la Sub Gerencia de Gestión Patrimonial del GORE, para ejecutar el proyecto de inversión pública “Construir la Institución Educativa de Alto Salaverry”, no se encuentra dentro de zonas agrícolas, ni de producción agroindustrial, ni expansión agrícola; asimismo, actualmente dicho predio no se encuentra ocupado, ni cercado, ni existen construcciones, ni viviendas; estando de Libre Disponibilidad.

  3. Asimismo, el predio denominado “Institución Educativa Salaverry” no está comprendido en ningún proceso de subasta de tierras, ni usos proyectados por el Proyecto Especial CHAVIMOCHIC, no siendo de utilidad de este por no cumplir con su finalidad, ni objetivos operativos.

  4. En ese sentido, se debe indicar que el predio “Institución Educativa Salaverry” NO es de utilidad para la finalidad operativa del Proyecto Especial CHAVIMOCHIC. Por lo tanto, el predio es motivo de Puesta a Disposición”. Que, mediante Informe Legal N° 00043-2025-GRLL-PECH-OAJ-ACC, de fecha 22 de agosto de 2025, la Oficina de Asesoría Jurídica del Proyecto Especial CHAVIMOCHIC concluye señalando que: “(…)

El Área “Institución Educativa Salaverry”, con una extensión de 1.676 has., independizado e inscrito en la Partida Electrónica N° 11597977, del registro de Bienes Inmuebles de la Zona Registral N° V – Sede Trujillo es de propiedad del P.E. CHAVIMOCHIC. De acuerdo al informe emitido por la División de Acondicionamiento Territorial adscrita a la Sub Gerencia de Gestión de Tierras los indicados predios no son utilidad para los fines operativos del P.E. CHAVIMOCHIC. Conforme a lo señalado en los artículos 129 y 130 del Decreto Supremo N° 008- 2021VIVIENDA que reglamenta de La Ley N°29151 – Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, al no ser de utilidad el indicado predio corresponde ponerlo a disposición de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales. La puesta a disposición de la indicada área implica la transferencia registral del dominio a favor de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, el mismo que debe ser autorizado por el Consejo Regional La Libertad”;

Que, mediante proveído N° 4185-2025-GRLL-PECH-SGGT de fecha 26 de agosto de2025, la sub Gerencia de Gestión de Tierras advierte el error en la consignación del área de puesta a disposición por SUNARP solicitando a la División de Saneamiento Físico y Transferencia de Tierras, el inicio del trámite de rectificación; Que, con proveído N° 293-2025-GRLL-PECH-SGGT-DAFTT-LRA de fecha 05 de septiembre de 2025, la División de Saneamiento Físico y Transferencia de Tierras, adjunta en formato PDF la anotación de la inscripción de rectificación de oficio en la Partida Electrónica N° 11597977, del rubro B del asiento G00001, precisando que el área es 1.6176 Has; Que, mediante Informe Legal N° 0049-2025-GRLL-PECH-OAJ-ACC de fecha 09 de setiembre de 2025, la Oficina de Asesoría Jurídica indica que la rectificación realizada por SUNARP sobre la puesta a disposición, no enerva los argumentos señalados previamente en el Informe Legal N° 043-2025GRLL-PECH-OAJ-ACC del 22.08.2025 y precisan que el área objeto de transferencia es de 1.6176 Has; Que, mediante Informe Legal N° 304-2025-GRLL-GGR-GRAJ-MMCA, de fecha 26 de setiembre del 2025, la Adjunta de la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional es de la opinión procedente el proyecto de Acuerdo Regional que Autoriza la solicitud de puesta a disposición a favor del estado, representado por la SBN, del predio denominado “Institución Educativa Salaverry”, ubicado en la Etapa II, Sector Alto Salaverry, del distrito de Salaverry, provincia Trujillo, región La Libertad, con una extensión total de 1.6176 ha., de propiedad del Proyecto Especial CHAVIMOCHIC Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por Gobierno Regional La Libertad, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026- 2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgd.regionlalibertad.gob.pe:8181/verifica/inicio.do e ingresando el siguiente código de verificación: QXNYTFQ

del Gobierno Regional de La Libertad, inscrito e independizado en la Partida Registral N° 11597977SUNARP Zona Registral V- Sede Trujillo, para el inicio del procedimiento administrativo de Asunción de Titularidad por “Puesta a Disposición”; correspondiendo a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales- SBN (a través de la Gerencia Regional de Administración y Adjudicación de Terrenos- GRAAT del GRLL) evaluar y/o determinar su procedencia, y de ser el caso, el destino de éste, una vez concluido el trámite de Puesta a Disposición; de conformidad con el artículo 128.1° del Reglamento de la Ley N° 29151”; Ratificado por el Gerente Regional de Asesoría Jurídica mediante Oficio N° 01741-2025-GRLL-GGR-GRAJ; El Consejo Regional del Gobierno Regional La Libertad, en uso de sus atribuciones conferidas por los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú; Ley Orgánica de Gobierno Regionales, Ley N° 27867 y sus modificatorias; y los artículos 23° y 64° del Reglamento Interno del Consejo Regional La Libertad, aprobado con Ordenanza Regional N° 005-2010-GR-LL/CR; demás normas complementarias; con dispensa de lectura y aprobación de Acta, el Pleno del Consejo Regional ACORDÓ POR UNANIMIDAD: ARTÍCULO PRIMERO.- AUTORIZAR la puesta a disposición a favor del Estado, representado por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN), del predio denominado “Institución Educativa Salaverry” con una extensión de 1.6176 hectáreas, ubicado en la Etapa II, Sector Alto Salaverry, Distrito de Salaverry y Provincia de Trujillo, Departamento de La Libertad; inscrito e independizado en la Partida Electrónica N° 11597977 del Registro de Predios de la Zona Registral N° V – Sede Trujillo de la SUNARP, de propiedad del Proyecto Especial Chavimochic del Gobierno Regional de La Libertad. Precisándose que la presente autorización se basa en los informes técnicos emitidos por las áreas técnicas del Proyecto Especial CHAVIMOCHIC, al haber dejado de tener utilidad para la finalidad operativa del Proyecto. ARTICULO SEGUNDO. - DISPONER que la Gerencia General del Gobierno Regional de La Libertad en coordinación con el Proyecto Especial CHAVIMOCHIC remita el expediente administrativo a la Gerencia Regional de Administración y Adjudicación de Terrenos- GRAAT del GRLL, en mérito al Convenio de delegación de competencias N° 077-2021-VIVIENDA, de fecha 23/06/2021, ampliado con Adenda N° 01, de fecha 19/11/2024. ARTICULO TERCERO. - DIFUNDIR el presente Acuerdo Regional a través del Portal Electrónico del Gobierno Regional de La Libertad. POR TANTO: Regístrese, Notifíquese y Cúmplase.

Documento firmado digitalmente por TANIA LORENA CARRANZA BLAS PRESIDENTA DEL CONSEJO REGIONAL GOBIERNO REGIONAL LA LIBERTAD

Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por Gobierno Regional La Libertad, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026- 2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgd.regionlalibertad.gob.pe:8181/verifica/inicio.do e ingresando el siguiente código de verificación: QXNYTFQ


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionlalibertad/normas-legales/7559107-298-2025-grll-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/9208457/7559107-acuerdo-regional-n-298-2025-grll-cr.pdf