Acuerdo Regional N.° 296-2025-GRLL-CR
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Firmado digitalmente por CARRANZA BLAS Tania Lorena FAU 20440374248 soft Motivo: Soy el autor del documento Fecha: 22.12.2025 18:44:19 -05:00
Trujillo, 22 de Diciembre dedel
Trujillo, 22 de Diciembre
ACUERDO REGIONAL N°
-2025-GRLL-CR
ACUERDO REGIONAL N° 000296-2025-GRLL-CR
APRUEBAN LA SOLICITUD ACEPTACION DE DONACION DE UN PREDIO CUYO TERRENO ESTA UBICADO EN EL CASERIO YANAZARA, DISTRITO DE CURGOS, PROVINCIA DE SÁNCHEZ CARRIÓN, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD DE PROPIEDAD DE LA COMUNIDAD CAMPESINA “FRANCISCO PINILLOS MONTOYA” E INSCRITO EN LA PARTIDA REGISTRAL N° 03000425 (POLIGONO MATRIZ) DEL REGISTRO DE PREDIOS DE LA OFICINA REGISTRAL DE HUAMACHUCO - ZONA REGISTRAL N° V - SEDE DE TRUJILLO, DENTRO DE UN AREA DE MAYOR EXTENSION CON UN ÁREA TOTAL DE 1,204.13 HECTAREAS Ó 12´041,300.00 M2., DONDE CUYA AREA DE TERRENO A DONARSE TIENE UN AREA PARCIAL DE 2,583.545 M2 Y PERIMETRO DE 204.6572 ML. PARA LA FORMULACION Y EJECUCIÓN DEL PIP “CREACIÓN DEL SERVICIO DE INNOVACIÓN TECNOLÓGICA EN ARTESANÍA Y TURISMO EN EL CITE - HUAMACHUCO, DISTRITO DE CURGOS DE LA PROVINCIA DE SÁNCHEZ, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD” A FAVOR DEL GOBIERNO REGIONAL LA LIBERTAD El Consejo Regional del Gobierno Regional La Libertad en Sesión Extraordinaria de fecha 19 de diciembre del 2025; VISTO Y DEBATIDO el OFICIO N° 152-2025-CR-COMPLAN de fecha 15 de diciembre del 2025, presentado por la Presidenta de la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Consejo Regional, Indhira Leyla Espir Calderón, que contiene el DICTAMEN Nº 116-2025-GRLL-CR/COMPLAN de fecha 15 de diciembre de 2025 y la propuesta de ACUERDO REGIONAL relativo a aprobar la SOLICITUD ACEPTACION DE DONACION DE UN PREDIO CUYO TERRENO ESTA UBICADO EN EL CASERIO YANAZARA, DISTRITO DE CURGOS, PROVINCIA DE SÁNCHEZ CARRIÓN, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD DE PROPIEDAD DE LA COMUNIDAD CAMPESINA “FRANCISCO PINILLOS MONTOYA” E INSCRITO EN LA PARTIDA REGISTRAL N° 03000425 (POLIGONO MATRIZ) DEL REGISTRO DE PREDIOS DE LA OFICINA REGISTRAL DE HUAMACHUCO - ZONA REGISTRAL N° V - SEDE DE TRUJILLO, DENTRO DE UN AREA DE MAYOR EXTENSION CON UN ÁREA TOTAL DE 1,204.13 HECTAREAS Ó 12´041,300.00 M2., DONDE CUYA AREA DE TERRENO A DONARSE TIENE UN AREA PARCIAL DE 2,583.545 M2 Y PERIMETRO DE 204.6572 ML. PARA LA FORMULACION Y EJECUCIÓN DEL PIP “CREACIÓN DEL SERVICIO DE INNOVACIÓN TECNOLÓGICA EN ARTESANÍA Y TURISMO EN EL CITE - HUAMACHUCO, DISTRITO DE CURGOS DE LA PROVINCIA DE SÁNCHEZ, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD” A FAVOR DEL GOBIERNO REGIONAL LA LIBERTAD; y; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Artículo 191° de la Constitución Política del Estado, en concordancia con el Artículo 2° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N” 27867 y sus modificatorias, establecen que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; Que, el Artículo 39º de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificado por el artículo 3º de la Ley N° 3J433, establece que: “Los Acuerdos de Consejo Regional expresan la decisión de este Órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional, o declara su voluntad de practicar un determinado acto sujetarse a una conducta o norma institucional (...) “; Que, respecto a la DONACION DE PREDIOS A FAVOR DEL ESTADO, el artículo 3.4° del Reglamento de la Ley N° 29151- Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2021-VIVIENDA, señala: “1) Actos de adquisición: Son aquellos mediante los cuales el Estado a través de la SBN, los Gobiernos Regionales con
Firmado digitalmente por JAICO MONTALVO Karina Lenny FAU 20440374248 soft Motivo: Doy V° B° Fecha: 22.12.2025 16:12:51 -05:00es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por Gobierno Regional La Libertad, Esta
aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026- 2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgd.regionlalibertad.gob.pe:8181/verifica/inicio.do e ingresando el siguiente código de verificación: ORKRHNK
funciones transferidas y las demás entidades públicas incorporan o recuperan al patrimonio del Estado derechos y/o predios, tales como: primera inscripción de dominio, reversión de dominio, asunción de titularidad, dación en pago, y otros. La adquisición de predios con cargo a fondos públicos o a donaciones se regula por el SNA. Que, el artículo 8. 3º del Reglamento de la referida Ley N° 29151, prescribe: “El procedimiento de adquisición de predios por las entidades públicas con cargo a fondos públicos o a través de donaciones efectuadas por particulares, se rigen por las normas del SNA. Una vez adquirido el predio se rige por las normas del SNBE”. Que, el artículo 1° de la Directiva N° 0002-2021-EF/54.01- Directiva Nº 0002-2021-EF/54.01Directiva que regula los Actos de Adquisición y Disposición Final de Bienes Inmuebles, aprobada por Resolución Directoral N° 0009-2021-EF/54.01, establece: “La presente Directiva tiene por objeto regular los actos de adquisición de predios y bienes inmuebles privados; así como, la disposición final de bienes inmuebles de titularidad del Estado o de las entidades públicas para su adecuada gestión en el marco del Sistema Nacional de Abastecimiento”; Que, el artículo 6° de la Directiva N° 0002-2021-EF/54.01, establece: “DONACIÓN: Las entidades públicas pueden acceder a través de la donación a predios o bienes inmuebles de propiedad privada, a título gratuito y voluntario de parte del propietario”; Que, el artículo 7° de la citada Directiva N° 0002-2021-EF/54.01, señala: “La oferta de donación proviene de cualquier persona natural, persona jurídica, sociedad conyugal, sucesiones indivisas o cualquier otro que no tenga la condición de entidad del Sector Público de acuerdo a lo previsto en el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento”. Que, el artículo 8.4º de la Directiva Nº 0002-2021-EF/54.01 prescribe: “Si el donatario es un Gobierno Regional o Local, la aceptación de la donación se realiza mediante Acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, respectivamente.” El numeral 8.5 señala: “Luego de suscrita la escritura pública, el donante y el donatario proceden a la suscripción del Acta de Entrega– Recepción, conforme al Anexo Nº 1 de la presente Directiva, la que debe señalar los detalles de ubicación, características generales y estado del bien inmueble o predio donado”; y el numeral 8.6: “Una vez adquirido el predio se rige por las normas del SNBE”; Que, mediante Informe N° 00088-2025-GRLL-GGR-GRA-SGGP-FMG, de fecha 05 de diciembre del 2025, la Sub Gerencia de Gestión Patrimonial del GRLL, señala lo siguiente: “Que, mediante Oficio N° 012-2025-COMUNIDAD CAMPESINA “FRANCISCO PINILLOS” de fecha 21 de noviembre del 2025, el ciudadano EDUARDO CONTRERAS MONTES, identificado con DNI N° 19532390- Presidente de la Comunidad Campesina “FRANCISCO PINILLOS MONTOYA”acreditado con la vigencia de poder inscrito en la Partida Electrónica N° 11000178 (Vigencia del 15/04/2024 al 14/04/2026), manifiesta que la COMUNIDAD que es propietaria del predio ubicado en el CASERIO YANAZARA, DISTRITO DE CURGOS, PROVINCIA DE SÁNCHEZ CARRIÓN, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, remitiendo los documentos necesarios para lograr la ACEPTACIÓN DE LA DONACIÓN. La DONACION cumple con la presentación de documentación técnica recaída en planos y memoria descriptiva, debidamente suscrita por el profesional que la elaboró Ing. Civil Mayke Stiven Lecca Villanueva con CIP N° 240460, cuenta con Partida Registral N° 03000425 (POLIGONO MATRIZ) del Registro de Predios de la Oficina Registral de Huamachuco - Zona Registral N° V - Sede de Trujillo, con la Valorización Comercial del Predio a donar, elaborada y suscrita por el Ingeniero Civil José Enrique Anicama Gómez con CIP N° 03780 - Perito Tasador, consignándose el valor comercial actual en S/ 69,652.37 y se adjunta también la Declaración Jurada del DONANTE: COMUNIDAD CAMPESINA “FRANCISCO PINILLOS MONTOYA”, indicando que el predio materia de donación está libre de cualquier carga y no tiene proceso judicial de Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por Gobierno Regional La Libertad, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026- 2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgd.regionlalibertad.gob.pe:8181/verifica/inicio.do e ingresando el siguiente código de verificación: ORKRHNK
acuerdo a lo establecido dentro de los límites del Artículo 1629° del Código Civil. Opina que es procedente la ACEPTACIÓN DE DONACIÓN y recomienda, que el presente Expediente Administrativo, se debe derivar a la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica para que prosiga con el procedimiento de SOLICITUD DE ACEPTACION DE DONACION DE PREDIO “. Asimismo, concluye: que se AUTORICE a la señora Gobernadora Regional Dra. JOANA DEL ROSARIO CABRERA PIMENTEL, a suscribir la documentación y formalización pertinente, referente a la aceptación de la donación del Predio en mención ante la Notaría Pública y ante las Entidades que se requiera para la formalización de la inscripción del Predio, a favor del Gobierno Regional La Libertad. Que, en principio corresponde precisar que por disposición legal expresa de la Ley N° 29151Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, concordante con la Directiva N° 00022021-EF/54.01- Directiva Nº 0002-2021-EF/54.01- “Directiva que regula los Actos de Adquisición y Disposición Final de Bienes Inmuebles”, el presente acto de adquisición: DONACION DE PREDIO de propiedad privada a favor del GOBIERNO REGIONAL LA LIBERTAD se rige por las normas del Sistema Nacional de Abastecimiento-SBN, y una vez adquirido éste, se regirá por las normas del Sistema Nacional de Bines Estatales- SNBE. Que, se verifica de los actuados administrativos que se trata de una solicitud de Aceptación de Donación de un PREDIO ubicado en el caserío Yanazara, Distrito de Curgos, Provincia de Sánchez Carrión, Departamento de La Libertad de propiedad de la Comunidad Campesina “FRANCISCO PINILLOS MONTOYA”; predio que se encuentra inscrito a nombre de dicha Comunidad Campesina en la Partida Registral N° 03000425 (polígono matriz) del Registro de Predios de la Oficina Registral de Huamachuco - Zona Registral N° V - Sede Trujillo, dentro de un área de mayor extensión con un área total de 1,204.13 hectáreas ó 12´041,300.00 M2., donde cuya área de terreno a donarse tiene un área parcial de 2,583.545 m2 y perímetro de 204.6572 ml. Que, obra en los actuados planos y memoria descriptiva, Partida Registral N° 03000425, Valorización Comercial actual, y Declaración Jurada del DONANTE donde se indica que el predio está libre de cargas y no se encuentra incurso en procesos judiciales; los mismos que han sido validados por la Sub Gerencia de Gestión Patrimonial, mediante Informe N° 00088-2025-GRLLGGR-GRA-SGGP-FMG, de fecha 05 de diciembre del 2025; Que, también se cuenta con la voluntad libre, espontanea e irrevocable de la donante (Comunidad Campesina “FRANCISCO PINILLOS MONTOYA”) de DONAR el predio; voluntad contenida en el ACTA DE DONACION DE TERRENO APROBADO EN ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE LA COMUNIDAD CAMPESINA "FRANCISCO PINILLOS MONTOYA” A FAVOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD, de fecha 16 de febrero del 2024, que cuenta con firmas legalizadas ante Notario Público de Huamachuco, la cual constituye un documento privado válido de fecha cierta de acuerdo a lo establecido en el artículo 245° del Código Procesal Civil: “Un documento privado adquiere fecha cierta y produce eficacia jurídica como tal en el proceso desde: 3) La presentación del documento ante notario público, para que certifique la fecha o legalice las firmas”; Que, asimismo, obra en autos la Partida Registral N° 11000178 donde se encuentra inscrito el Acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria, en los siguientes términos: “1. LA ASAMBLEA DE LA COMUNIDAD CAMPESINA FRANCISCO PINILLOS MONTOYA, ACUERDA DAR EN DONACION PERPETÚA UN (01) TERRENO PERTENECIENTE A NUESTRA COMUNIDAD CAMPESINA, A FAVOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD CON EL FIN DE LA CONSTRUCCIÓN DE UN CITE-CENTRO DE INNOVACIÓN TECNOLÓGICA DE ARTESANÍA DE LA PROVINCIA DE SÁNCHEZ CARRIÓN CON UNA EXTENSIÓN DE 2.583,545 M2 CON LAS COORDENADAS SEÑALADAS EN EL ACTA”. Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por Gobierno Regional La Libertad, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026- 2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgd.regionlalibertad.gob.pe:8181/verifica/inicio.do e ingresando el siguiente código de verificación: ORKRHNK
Que, en este sentido, se colige que se cuenta con la información técnica y legal necesaria para la aceptación de donación, habiéndose cumplido también con el procedimiento de ACEPTACION DE DONACION DE PREDIO DE PARTICULARES establecido en el artículo 8.1° de la Directiva N° 0002-2021-EF/54.01- Directiva Nº 0002-2021-EF/54.01- Directiva que regula los Actos de Adquisición y Disposición Final de Bienes Inmuebles; por lo que, estando dicha aceptación ajustada a derecho, contando con la opinión técnica favorable de la Sub Gerencia de Gestión Patrimonial y Gerencia Regional de Comercio, Turismo y Artesanía del Gobierno Regional La Libertad, y, por convenir a los intereses públicos e institucionales del GRLL, corresponde al Consejo Regional La Libertad aprobar la ACEPTACIÓN DE DONACIÓN a través del respectivo Acuerdo de Consejo Regional, conforme al mandato imperativo contenido en el artículo 8.1° de la citada Directiva. Que, mediante Informe Legal Nº 365-2025-GRLL-GGR-GRAJ-MMCA, de fecha 05 de diciembre del 2025, la Gerente Regional de Asesoría Jurídica del GRLL: “(…) resulta PROCEDENTE el proyecto de Acuerdo Regional que APRUEBA: “ACEPTAR la DONACIÓN DE UN PREDIO ubicado en el caserío Yanazara, Distrito de Curgos, Provincia de Sánchez Carrión, Departamento de La Libertad, de propiedad de la Comunidad Campesina “FRANCISCO PINILLOS MONTOYA” e inscrito en la Partida Registral N° 03000425 (polígono matriz) del Registro de Predios de la Oficina Registral de Huamachuco - Zona Registral N° V Sede Trujillo, dentro de un área de mayor extensión con un área total de 1,204.13 hectáreas ó 12´041,300.00 M2., donde cuya área de terreno a donarse tiene un área parcial de 2,583.545 m2 y perímetro de 204.6572 ml. para la Formulación Y Ejecución del PIP “CREACIÓN DEL SERVICIO DE INNOVACIÓN TECNOLÓGICA EN ARTESANÍA Y TURISMO EN EL CITE HUAMACHUCO, DISTRITO DE CURGOS DE LA PROVINCIA DE SÁNCHEZ, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD” A FAVOR DEL GOBIERNO REGIONAL LA LIBERTAD”, a favor del Gobierno Regional La Libertad; de acuerdo a los argumentos expuestos en el presente informe”. “(…) resulta PROCEDENTE OTORGAR FACULTADES, a la Dra. JOANA DEL ROSARIO CABRERA PIMENTEL, para que en su calidad de Gobernadora Regional del Gobierno Regional La Libertad, suscriba la documentación y formalización pertinente, tendiente a la obtención de la Minuta y Escritura Pública, y realice los trámites correspondientes para culminar el procedimiento del PEDIDO DE ACEPTACION DE DONACION DEL PREDIO ubicado en el caserío Yanazara, Distrito de Curgos, Provincia de Sánchez Carrión, Departamento de La Libertad”. El Consejo Regional del Gobierno Regional La Libertad; en uso de sus atribuciones conferidas por los Artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867 y sus modificatorias; y, los Artículos 23° y 64° del Reglamento Interno del Consejo Regional La Libertad, aprobado por Ordenanza Regional N° 005-2010-GRLL/CR y demás normas complementarias; en Sesión Extraordinaria de fecha 19 de diciembre del 2025; el Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional La Libertad del Departamento de La Libertad, ACORDÓ POR UNANIMIDAD, lo siguiente: ARTICULO PRlMERO. - ACEPTAR, la DONACIÓN efectuada por la COMUNIDAD CAMPESINA “FRANCISCO PINILLOS MONTOYA”, domiciliados en el Caserío de Yanazara, Distrito de Curgos, Provincia de Sánchez Carrión y Departamento de La Libertad a favor del GOBIERNO REGIONAL LA LIBERTAD de un Predio de su propiedad, ubicado en la Caserío de Yanazara, Distrito de Curgos, Provincia de Sánchez Carrión y Departamento de La Libertad, con una extensión de 2,583.545 m2 y perímetro de 204.6572 ml. predio inscrito en un Predio de mayor extensión con Partida Registral N° 03000425, del Registro de Predios de la Oficina Registral de Huamachuco - Zona Registral N° V
- Sede de Trujillo; para ser destinado a la Formulación y Ejecución del PIP “CREACIÓN DEL SERVICIO DE INNOVACIÓN TECNOLÓGICA EN ARTESANÍA Y TURISMO EN EL CITE HUAMACHUCO, DISTRITO DE CURGOS DE LA PROVINCIA DE SÁNCHEZ, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD”. Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por Gobierno Regional La Libertad, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026- 2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgd.regionlalibertad.gob.pe:8181/verifica/inicio.do e ingresando el siguiente código de verificación: ORKRHNK
ARTÍCULO SEGUNDO. - APROBAR OTORGAR FACULTADES, a la Dra. JOANA DEL ROSARIO CABRERA PIMENTEL, en su calidad de Gobernador Regional del Gobierno Regional La Libertad, para que suscriba la documentación y formalización pertinente, tendiente a la obtención de la Minuta y Escritura Pública, y realice los trámites correspondientes para culminar el procedimiento del PEDIDO DE ACEPTACION DE DONACION DE UN PREDIO CUYO TERRENO ESTA UBICADO EN EL CASERIO YANAZARA, DISTRITO DE CURGOS, PROVINCIA DE SÁNCHEZ CARRIÓN, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD DE PROPIEDAD DE LA COMUNIDAD CAMPESINA “FRANCISCO PINILLOS MONTOYA” E INSCRITO EN LA PARTIDA REGISTRAL N° 03000425 (POLIGONO MATRIZ) DEL REGISTRO DE PREDIOS DE LA OFICINA REGISTRAL DE HUAMACHUCO - ZONA REGISTRAL N° V - SEDE DE TRUJILLO, DENTRO DE UN AREA DE MAYOR EXTENSION CON UN ÁREA TOTAL DE 1,204.13 HECTAREAS ó 12´041,300.00 M2., CUYA AREA A DONARSE TIENE UN AREA PARCIAL DE 2,583.545 M2 Y PERIMETRO DE 204.6572 ML. PARA LA FORMULACION Y EJECUCIÓN DEL PIP “CREACIÓN DEL SERVICIO DE INNOVACIÓN TECNOLÓGICA EN ARTESANÍA Y TURISMO EN EL CITE - HUAMACHUCO, DISTRITO DE CURGOS DE LA PROVINCIA DE SÁNCHEZ, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD” A FAVOR DEL GOBIERNO REGIONAL LA LIBERTAD ARTÍCULO SEGUNDO. - COMUNICAR, el presente a la Gerencia General Regional, Gerencia Regional de Administración, a la Sub Gerencia de Gestión Patrimonial del Gobierno Regional La Libertad, a la Gerencia Regional de Comercio, Turismo y Artesanía del Gobierno Regional La Libertad. ARTÍCULO TERCERO. - DIFUNDIR, el presente Acuerdo Regional a través del portal electrónico del Gobierno Regional La Libertad. REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, CÚMPLA
Documento firmado digitalmente por TANIA LORENA CARRANZA BLAS PRESIDENTA DEL CONSEJO REGIONAL GOBIERNO REGIONAL LA LIBERTAD
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por Gobierno Regional La Libertad, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026- 2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgd.regionlalibertad.gob.pe:8181/verifica/inicio.do e ingresando el siguiente código de verificación: ORKRHNK
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