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294-2025-GRLL-CR Regional Agreement La Libertad In force

Acuerdo Regional N.° 294-2025-GRLL-CR

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Firmado digitalmente por CARRANZA BLAS Tania Lorena FAU 20440374248 soft Motivo: Soy el autor del documento Fecha: 16.12.2025 09:12:59 -05:00

Trujillo, 15 de Diciembre dedel

Trujillo, 16 de Diciembre

ACUERDO REGIONAL N°

-2025-GRLL-CR

ACUERDO REGIONAL N° 000294-2025-GRLL-CR

EXHORTAR A LA GOBERNADORA REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD CON CARÁCTER DE URGENTE DISPONGA LA AUTORIZACIÓN DEL USO TOTAL O PARCIAL DE LUNAS Y/O VIDRIOS OSCURECIDOS O POLARIZADOS Y ADICIONALMENTE LA INSTALACION DE FAROS PIRATAS LED EN LOS VEHÍCULOS DE TRANSPORTE TERRESTRE QUE REALIZAN RECORRIDO DENTRO Y FUERA DE LA REGIÓN DEL GOBIERNO REGIONAL LA LIBERTAD. El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, en su Sesión Ordinaria de fecha 07 de octubre del 2025, VISTO Y DEBATIDO, el pedido verbal formulado por el Consejero Regional por la provincia de Pataz 1, señor FRANK JUNIOR SOLORZANO ROJAS, mediante el cual solicita que el Pleno del Consejo Regional, acuerde Exhortar a la Gobernadora Regional del Gobierno Regional de La Libertad, con carácter de urgente disponga LA AUTORIZACIÓN DEL USO TOTAL O PARCIAL DE LUNAS Y/O VIDRIOS OSCURECIDOS O POLARIZADOS Y ADICIONALMENTE LA INSTALACION DE FAROS PIRATAS LED EN LOS VEHÍCULOS DE TRANSPORTE TERRESTRE QUE REALIZAN RECORRIDO DENTRO Y FUERA DE LA REGIÓN DEL GOBIERNO REGIONAL LA LIBERTAD.

CONSIDERANDO: Que, conforme al artículo 191° de la Constitución Política del Perú de 1993 y al artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; Que, el artículo 192° de la Constitución Política del Perú de 1993, precisa que los gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo. Asimismo, indica sus competencias, señalando entre otras, promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a ley; Que, el artículo 5° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, establece que la misión del gobierno regional es organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región; así como, en el artículo 10° establece las competencias exclusivas y compartidas que les asigna la constitución; siendo una competencia compartida de acuerdo al artículo 36° de la Ley Orgánica de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783, otras que se le delegue o asigne conforme a ley; Que, el artículo 15° de la Ley antes acotada, establece las atribuciones del Consejo Regional, indicando entre otras, el aprobar, modificar o derogar las normas que regulan o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; y el artículo 39° establece que los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; Firmado digitalmente por MORI BETTETA Carlos Enrique FAU 20440374248 soft Motivo: Doy V° B° Fecha: 15.12.2025 18:26:58 -05:00es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por Gobierno Regional La Libertad, Esta

aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026- 2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgd.regionlalibertad.gob.pe:8181/verifica/inicio.do e ingresando el siguiente código de verificación: YTWHDOP

Que, asimismo, el inciso b) del artículo 16° del Reglamento Interno del Consejo Regional de La Libertad, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 005-2010-GR-LL/CR, imprime como derecho funcional del Consejero Regional, fiscalizar los actos de los órganos de dirección y administración del Gobierno Regional u otros de interés general, el que es concordante con el inciso f) del artículo 17° que, establece canalizar las preocupaciones y necesidades de la comunidad y procesarlas de acuerdo a las normas vigentes. Que, el artículo 51°literal c) del Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado por Ordenanza Regional N° 005-2010-GRLL/CR, prescribe que. - Los Pedidos proceden en el siguiente caso: para que el Pleno se pronuncie sobre cualquier asunto de importancia Regional (…); lo que es concordante para el caso en concreto con lo establecido en el inciso f) del artículo 17° del mismo cuerpo normativo, establece canalizar las preocupaciones y necesidades de la comunidad y procesarlas de acuerdo a las normas vigentes. En tal sentido, el Consejo Regional del Gobierno Regional de la Libertad, en uso de sus atribuciones conferidas por los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú, Ley Orgánica de Gobierno Regionales, Ley N° 27867 y sus modificatorias; y los artículos 23° y 64° del Reglamento Interno del Consejo Regional La Libertad, aprobado con Ordenanza Regional N° 005-2010-GRLL/CR; demás normas complementarias, con dispensa de lectura y aprobación de acta, el Pleno del Consejo Regional ACORDÓ POR UNANIMIDAD: ARTÍCULO PRIMERO. – EXHORTAR a la Gobernadora Regional del Gobierno Regional de La Libertad, con carácter de urgente disponga LA AUTORIZACIÓN DEL USO TOTAL O PARCIAL DE LUNAS Y/O VIDRIOS OSCURECIDOS O POLARIZADOS Y ADICIONALMENTE LA INSTALACION DE FAROS PIRATAS LED EN LOS VEHÍCULOS DE TRANSPORTE TERRESTRE QUE REALIZAN RECORRIDO DENTRO Y FUERA DE LA REGIÓN DEL GOBIERNO REGIONAL LA LIBERTAD. En consideración de lo antes expuesto, se solicita la instalación para los siguientes vehículos: Camioneta de Placa EAM – 915; Camioneta de Placa EAM – 916 y Camioneta de Placa EAM – 977 (ADICIONALMENTE, INSTALAR FAROS PIRATAS LED). ARTÍCULO SEGUNDO. - COMUNICAR al Gobernador Regional de La Libertad, al Gerente General Regional el presente acuerdo regional, para que disponga el cumplimiento del presente Acuerdo Regional. ARTÍCULO TERCERO. – DIFUNDIR el presente Acuerdo Regional a través del portal electrónico del Gobierno Regional de La Libertad.

POR TANTO: MANDO SE REGISTRE, PUBLIQUE Y CUMPLA.

Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por Gobierno Regional La Libertad, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026- 2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgd.regionlalibertad.gob.pe:8181/verifica/inicio.do e ingresando el siguiente código de verificación: YTWHDOP


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