Acuerdo Regional N.° 293-2025-GRLL-CR
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Firmado digitalmente por CARRANZA BLAS Tania Lorena FAU 20440374248 soft Motivo: Soy el autor del documento Fecha: 10.12.2025 11:47:55 -05:00
Trujillo, 10 de Diciembre dedel
Trujillo, 10 de Diciembre
ACUERDO REGIONAL N°
-2025-GRLL-CR
ACUERDO REGIONAL N° 000293-2025-GRLL-CR
DECLARAR DE NECESIDAD PÚBLICA E INTERÉS REGIONAL LA DISPOSICIÓN DE UN TERRENO PARA LA CREACIÓN Y CONSTRUCCIÓN DEL HOSPITAL VETERINARIO EN LA PROVINCIA DE TRUJILLO, REGIÓN LA LIBERTAD. El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, en su Sesión Ordinaria de fecha 02 de diciembre de 2025, VISTO Y DEBATIDO, el Oficio N° 000220-2025-GRLL-CR-DCRT4 de fecha 18 de noviembre de 2025, que contiene el pedido formulado por el Consejero Regional representante de la provincia de Trujillo, Abog. Víctor Robert De La Cruz Rosas; mediante el cual propone que se apruebe “DECLARAR DE NECESIDAD PÚBLICA E INTERÉS REGIONAL LA DISPOSICIÓN DE UN TERRENO PARA LA CREACIÓN Y CONSTRUCCIÓN DEL HOSPITAL VETERINARIO EN LA PROVINCIA DE TRUJILLO, REGIÓN LA LIBERTAD.”; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, en sus artículos 9, 191 y 192, reconoce que la salud es un bien de interés público y establece la responsabilidad del Estado de garantizar servicios adecuados de atención, así como la autonomía de los gobiernos regionales para promover proyectos de infraestructura en beneficio de la población; en concordancia con el artículo 7 del mismo dispositivo legal que establece que todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad, así como el deber de contribuir a su promoción y defensa; Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en sus artículos 9, 15 y 21, confiere a los gobiernos regionales la competencia de promover, coordinar y ejecutar proyectos de inversión en materia de salud y seguridad ciudadana, así como al Consejo Regional la atribución de declarar de necesidad pública e interés regional las iniciativas que impacten en la mejora de los servicios de salud; Que, conforme al artículo 10° y 11° de la Ley N.º 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los gobiernos regionales tienen competencia para formular, aprobar y ejecutar normas en materias de salud y educación, en concordancia con la política nacional y regional, y considerando las particularidades sociales y culturales de su ámbito territorial; La salud pública no se limita exclusivamente al cuidado de la salud humana, sino que también abarca la salud animal y ambiental. Las enfermedades zoonóticas (como la rabia, leptospirosis y brucelosis) representan un riesgo constante para las poblaciones humanas, especialmente en zonas urbanas y periurbanas con alta presencia de animales domésticos y callejeros. Los riesgos para la Salud Pública es que los perros callejeros expuestos a virus y enfermedades representan un peligro para la población. Un estudio de la Universidad Cayetano Heredia señala que las mordeduras caninas pueden causar daños físicos y psicológicos, e incluso comprometer la vida de las personas en zonas endémicas de rabia; Que, en la Región La Libertad se ha identificado un aumento de enfermedades zoonóticas como la rabia, leptospirosis y brucelosis, las cuales representan un riesgo significativo para la salud pública, especialmente en zonas urbanas y rurales con presencia de animales domésticos y callejeros sin atención veterinaria; Firmado digitalmente por MORI BETTETA Carlos Enrique FAU 20440374248 soft Motivo: Doy V° B° Fecha: 10.12.2025 11:31:40 -05:00es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por Gobierno Regional La Libertad, Esta
aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026- 2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgd.regionlalibertad.gob.pe:8181/verifica/inicio.do e ingresando el siguiente código de verificación: OAQQJGG
Según las Asociaciones Protectoras de Animales, miles de perros viven en situación de abandono en diversas ciudades del país. Esta problemática se debe a la falta de una cultura de tenencia responsable, la reproducción descontrolada y la ausencia de políticas públicas efectivas para su control y protección; Por estas razones, muchas Asociaciones Protectoras de Animales, ingenieros zootecnistas, técnicos agropecuarios y municipalidades, en su, búsqueda de soluciones o generar ingresos adicionales, han recurrido a campañas y prácticas veterinarias irregulares. Entre ellas, destacan procedimientos de esterilización y desparasitación a costos mínimos, realizados sin protocolos adecuados de asepsia ni en instalaciones apropiadas, como las Clínicas Veterinarias, que sí cuentan con los ambientes requeridos. Esta falta de control debería ser supervisada de manera permanente por el Colegio Médico Veterinario del Perú, ya que representa un grave riesgo para la salud de los animales. La población de perros callejeros en la región ha aumentado en los últimos años, generando serias consecuencias en la salud pública, al bienestar animal y al medio ambiente. Estos animales enfrentan hambre, enfermedades, maltrato y accidentes, además de representar un riesgo para la comunidad al transmitir enfermedades zoonóticas, causar accidentes de tránsito y afectar la convivencia urbana. Que, ante esta problemática, para abordar eficazmente la situación resulta necesario crear e implementar un Hospital Veterinario Regional como componente del sistema regional de salud pública, con el fin de prevenir y controlar enfermedades zoonóticas, brindar atención médica veterinaria básica y especializada, y fortalecer el bienestar animal como parte de una estrategia sanitaria integral. Que, se tiene asidero legal en la Ley N° 30407, que establece La Ley de Protección y Bienestar Animal en el Perú, teniendo como finalidad la protección a los animales vertebrados, tanto domésticos como silvestres que se encuentren en cautiverio, pues se considera que son seres vivos sintientes y protege contra el sufrimiento y el dolor causado por los humanos. En ese sentido, se promueve la colaboración de autoridades y ciudadanos en la protección animal, armonizando con normas internacionales, en donde se aplica el principio precautorio, permitiendo acciones inmediatas para prevenir daños a los animales, con excepción de la investigación científica y la producción pecuaria bajo regulaciones establecidas. Que, también encontramos respaldo en la Ley N° 31311 Ley que Prioriza la Esterilización de Perros y Gatos como Componente de la Política Nacional de Salud Pública, señala que: El Estado debe implementar programas de esterilización y garantizar su accesibilidad, especialmente en zonas de riesgo, además de exigir que los procedimientos se realicen de forma humanitaria por veterinarios colegiados, y que se realicen exámenes preoperatorios para garantizar el bienestar animal. Que, según el artículo 124° de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, dispone que, los órganos desconcentrados o descentralizados quedan facultados para disponer, dentro de su ámbito, medidas de prevención y control de carácter general o particular en las materias de su competencia; Que, en aplicación de estas normas, el Gobierno Regional de La Libertad se encuentra legalmente facultado para implementar los protocolos de prevención conforme a dichas competencias, y responde a la obligación estatal de garantizar la salud integral y educación segura. En tal sentido, el Consejo Regional del Gobierno Regional de la Libertad, en uso de sus atribuciones conferidas por los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú, Ley Orgánica de Gobierno Regionales, Ley N° 27867 y sus modificatorias; y los artículos 23°, 51° y Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por Gobierno Regional La Libertad, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026- 2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgd.regionlalibertad.gob.pe:8181/verifica/inicio.do e ingresando el siguiente código de verificación: OAQQJGG
64° del Reglamento Interno del Consejo Regional La Libertad, aprobado con Ordenanza Regional N° 005-2010-GRLL/CR; demás normas complementarias, con dispensa de lectura y aprobación de acta, el Pleno del Consejo Regional ACORDÓ POR UNANIMIDAD: ARTÍCULO PRIMERO. –DECLARAR de necesidad pública e interés regional la disposición de un terreno para la creación y construcción del Hospital Veterinario en la Provincia de Trujillo, Región La Libertad. ARTÍCULO SEGUNDO. – NOTIFICAR el presente Acuerdo Regional a la Gobernación Regional La Libertad, al Proyecto Especial CHAVIMOCHIC y a la Municipalidad Provincial de Trujillo, a fin de realizar la evaluación técnica, legal y administrativa para la identificación, propuesta del terreno y concreción de lo dispuesto en el artículo precedente. ARTÍCULO TERCERO. – DIFUNDIR el presente Acuerdo Regional a través del portal electrónico del Gobierno Regional de La Libertad. POR TANTO: MANDO SE REGISTRE, PUBLIQUE Y CUMPLA Documento firmado digitalmente por TANIA LORENA CARRANZA BLAS PRESIDENTA DEL CONSEJO REGIONAL GOBIERNO REGIONAL LA LIBERTAD
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por Gobierno Regional La Libertad, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026- 2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgd.regionlalibertad.gob.pe:8181/verifica/inicio.do e ingresando el siguiente código de verificación: OAQQJGG
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