Acuerdo Regional N.° 290-2025-GRLL-CR
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Firmado digitalmente por CARRANZA BLAS Tania Lorena FAU 20440374248 soft Motivo: Soy el autor del documento Fecha: 04.12.2025 16:03:53 -05:00
Trujillo, 04 de Diciembre dedel
Trujillo, 04 de Diciembre
ACUERDO REGIONAL N°
-2025-GRLL-CR
ACUERDO REGIONAL N° 000290-2025-GRLL-CR
ACUERDAN DECLARAR DE NECESIDAD PUBLICA E INTERES REGIONAL LA CREACION DEL DISTRITO DE CHINCHUPATA EN LA PROVINCIA DE PATAZ, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD. El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, en su Sesión Ordinaria Presencial, de fecha 02 de diciembre del 2025; VISTO Y DEBATIDO, el Oficio N° 000158-2025-GRLL-CR-DCRPA2 que contiene el pedido formulado por el Consejero Regional representante de la provincia de Pataz, Luis Alberto Rodríguez Ponce, relativo a SOLICITAR que el Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional La Libertad, Acuerde Declarar de Necesidad Publica e Interés Regional la Creación del Distrito de Chinchupata en la Provincia de Pataz, Departamento de La Libertad, y; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 191 de la Constitución Política del Perú establece que los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; Que, el Artículo 189 de la Constitución Política, señala que el territorio de la República está integrado por regiones, departamentos, provincias y distritos, en cuyas circunscripciones se constituye y organiza el gobierno a nivel nacional, regional y local, en los términos que establece la Constitución y la ley, preservando la unidad e integridad del Estado y de la Nación; Que, el numeral 4.2 del Artículo 4 de la Ley de Demarcación y Organización Territorial N° 27795, precisa que la creación de nuevos distritos debe acreditar el cumplimiento de los requisitos previstos en su Reglamento, entre ellos: ➢ Volúmenes mínimos de población del ámbito territorial propuesto, así como del centro poblado que será su capital, según corresponda a la región natural (costa, sierra y selva). ➢ Niveles mínimos de infraestructura y equipamiento de servicios de salud, educación, saneamiento y otros con los que cuente, de acuerdo con los planes urbanos vigentes. ➢ Características geográfico-ambientales y urbanas favorables, y potencialidades económicas que sustenten su desarrollo. ➢ Condiciones territoriales de ubicación, accesibilidad, vulnerabilidad, y áreas de influencia del centro poblado propuesto como capital. Que, el numeral 4.4 del Artículo 4 de la Ley antes citada, establece que los estudios de “Diagnóstico y Zonificación”, elaborados por los Gobiernos Regionales, constituyen el marco orientador de evaluación y viabilidad técnica de las iniciativas sobre demarcación territorial; Que, el numeral 4.6 del Artículo 4 de la misma Ley, señala que los Gobiernos Regionales determinan las prioridades en materia de demarcación territorial para lograr la organización definitiva de las circunscripciones dentro de su jurisdicción; Que, el Artículo 4 del Decreto Supremo N° 191-2020-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 27795, señala que las acciones de demarcación territorial comprenden la delimitación, redelimitación, creación, fusión, traslado de capital, anexión, categorización, recategorización y cambio de nombre, constituyendo actos de administración; y que, según el Artículo 59 del Reglamento, la creación de un distrito constituye la última acción de demarcación territorial, la cual solo se inicia por decisión debidamente sustentada del Gobierno Regional; Firmado digitalmente por MORI BETTETA Carlos Enrique FAU 20440374248 soft Motivo: Doy V° B° Fecha: 04.12.2025 15:34:03 -05:00es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por Gobierno Regional La Libertad, Esta
aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026- 2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgd.regionlalibertad.gob.pe:8181/verifica/inicio.do e ingresando el siguiente código de verificación: VOCNYXT
Que, el centro poblado de Chinchupata, creado mediante Ordenanza Municipal N° 016-2013-MPP-T, se ubica en la jurisdicción del distrito de Chillia, provincia de Pataz, departamento de La Libertad, limitando por el norte con el distrito de Parcoy; por el sur, con Taurija; por el este, con Buldibuyo; y por el oeste, con el río Marañón, límite natural con el departamento de Áncash. Se ubica a una altitud aproximada de 3 118 m s. n. m., cuenta con una población estimada de 11,678 habitantes y posee una economía basada principalmente en actividades agrícolas y ganaderas; Que, la creación del distrito de Chinchupata permitirá atender las crecientes demandas de servicios públicos de su población, actualmente dependiente del distrito de Chillia, cuya capacidad administrativa y presupuestal resulta limitada. La nueva circunscripción facilitará el acceso a servicios básicos como agua potable, saneamiento, infraestructura vial, salud y educación, contribuyendo a la mejora de la calidad de vida de sus habitantes; Que, mediante Oficio N° 000158-2025-GRLL-CR-DCRPA2, el Consejero Regional representante de la provincia de Pataz, señor Luis Alberto Rodríguez Ponce, presentó la solicitud para que el Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional La Libertad declare de Necesidad Pública e Interés Regional la creación del distrito de Chinchupata; Que, en Sesión Ordinaria Presencial de fecha 2 de diciembre de 2025, la Presidenta del Consejo Regional sometió a consideración del Pleno la citada solicitud, la cual, tras ser debidamente sustentada por su proponente, fue aprobada por unanimidad, según consta en el acta correspondiente; El Consejo Regional del Gobierno Regional La Libertad, en uso de sus atribuciones conferidas por los artículos 191 y 192 de la Constitución Política del Perú; Ley Orgánica de Gobierno Regionales, Ley N° 27867 y sus modificatorias; y los Artículos 23 y 64 del Reglamento Interno del Consejo Regional La Libertad, aprobado con Ordenanza Regional N° 005-2010-GR-LL/CR; demás normas complementarias; con dispensa de lectura y aprobación de Acta, el Pleno del Consejo Regional ACORDÓ POR UNANIMIDAD: ARTÍCULO PRIMERO. – DECLARAR de Necesidad Publica e Interés Regional la Creación del Distrito de Chinchupata en la Provincia de Pataz, Departamento de La Libertad. ARTÍCULO SEGUNDO. – ENCARGAR a la Gerencia Regional de Planeamiento y Acondicionamiento Territorial, realice las acciones correspondientes para la Creación del Distrito de Chinchupata en la Provincia de Pataz, Departamento de La Libertad, conforme al marco legal vigente. ARTÍCULO TERCERO. – NOTIFICAR, el presente Acuerdo Regional, a la Gobernadora Regional, Gerente General Regional y Gerente Regional de Planeamiento y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional de La Libertad, para su conocimiento y cumplimiento. ARTÍCULO CUARTO. – DIFUNDIR el presente Acuerdo Regional a través del portal electrónico del Gobierno Regional de La Libertad. POR TANTO: MANDO SE REGISTRE, PUBLIQUE Y CUMPLA. Documento firmado digitalmente por TANIA LORENA CARRANZA BLAS PRESIDENTA DEL CONSEJO REGIONAL GOBIERNO REGIONAL LA LIBERTAD
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por Gobierno Regional La Libertad, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026- 2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgd.regionlalibertad.gob.pe:8181/verifica/inicio.do e ingresando el siguiente código de verificación: VOCNYXT
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