Acuerdo Regional N.° 289-2025-GRLL-CR
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Firmado digitalmente por CARRANZA BLAS Tania Lorena FAU 20440374248 soft Motivo: Soy el autor del documento Fecha: 04.12.2025 16:01:28 -05:00
Trujillo, 04 de Diciembre dedel
Trujillo, 04 de Diciembre
ACUERDO REGIONAL N°
-2025-GRLL-CR
ACUERDO REGIONAL N° 000289-2025-GRLL-CR AUTORIZAN LICENCIA SIN GOCE DE HABER A LA CONSEJERA REGIONAL POR LA PROVINCIA DE TRUJILLO, CPC VERÓNICA REBECA ESCOBAL ORDOÑEZ, DESDE EL 5 DE DICIEMBRE DE 2025 HASTA EL 14 DE ABRIL DE 2026, O HASTA LA CULMINACIÓN DEL PROCESO ELECTORAL, PARA POSTULAR AL CARGO DE DIPUTADA EN LAS ELECCIONES GENERALES 2026, Y REMITIR EL ACUERDO AL JURADO ELECTORAL ESPECIAL CORRESPONDIENTE.
El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, en su Sesión Ordinaria celebrada el 2 de diciembre de 2025, VISTO Y DEBATIDO el pedido formulado mediante Oficio N° 000145-2025-GRLLCR-DCT3, presentado por la Consejera Regional por la Provincia de Trujillo, CPC Verónica Rebeca Escobal Ordoñez, mediante el cual solicita que el Pleno del Consejo Regional: autoricen licencia sin goce de haber solicitada por la Consejera Regional por la Provincia de Trujillo, CPC Verónica Rebeca Escobal Ordoñez, para participar como candidata al cargo de diputada en las Elecciones Generales 2026, por el periodo comprendido entre el 5 de diciembre de 2025 y el 14 de abril de 2026, o hasta la culminación del proceso electoral de ser necesario para participar como candidata al cargo de diputada en las Elecciones Generales 2026; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 191 de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley de Reforma Constitucional sobre Descentralización – Ley N° 27680, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 11 define al Consejo Regional como órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional; asimismo, el artículo 15, literal a), señala como atribución del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar normas que regulen los asuntos y materias de competencia del Gobierno Regional; y su artículo 39 precisa que los Acuerdos del Consejo expresan decisiones sobre asuntos internos, institucionales o de interés público, así como la voluntad de practicar un determinado acto; Que, el artículo 2 del Reglamento Interno del Consejo Regional de La Libertad, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 005-2010-GRLL/CR, establece que el Consejo Regional es la máxima instancia deliberativa, constituyéndose en el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional; Que, el artículo 114 de la Ley Orgánica de Elecciones – Ley N° 26859, dispone que los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos deben solicitar licencia sin goce de haber con una anticipación mínima de sesenta (60) días a la fecha del proceso electoral, bajo sanción de impedimento de postulación; Que, mediante Resolución N° 0110-2025-JNE, el Jurado Nacional de Elecciones ha precisado en su fundamento 10 que los consejeros y consejeras regionales, en su calidad de funcionarios públicos, no están obligados a renunciar al cargo para postular, siendo suficiente contar con licencia sin goce de haber vigente durante el periodo exigido por la normativa electoral y al momento de la inscripción de la candidatura; Que, si bien la Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, así como el Reglamento Interno del Consejo Regional, no regulan expresamente el procedimiento para la tramitación de licencias de los consejeros regionales, ello no implica la imposibilidad de autorizarlas, siempre que no se contravengan las causales de vacancia establecidas en el numeral 4 del artículo 30 de dicha Ley, que
Firmado digitalmente por MORI BETTETA Carlos Enrique FAU 20440374248 soft Motivo: Doy V° B° Fecha: 04.12.2025 15:33:44 -05:00es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por Gobierno Regional La Libertad, Esta
aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026- 2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgd.regionlalibertad.gob.pe:8181/verifica/inicio.do e ingresando el siguiente código de verificación: XIBNUYG
señala como causal: “Dejar de residir de manera injustificada hasta un máximo de ciento ochenta (180) días en la región o por un término igual al máximo permitido por Ley para hacer uso de licencia”; Que, en consecuencia, corresponde al Pleno del Consejo Regional evaluar y autorizar, de manera excepcional y debidamente justificada, las solicitudes de licencia sin goce de haber formuladas por los consejeros regionales para ejercer derechos constitucionales, entre ellos el derecho a la participación política reconocido por la Constitución; Que, en la Sesión Ordinaria del Pleno del Consejo Regional de La Libertad del 2 de septiembre de 2025, la Consejera Regional por la Provincia de Trujillo, CPC Verónica Rebeca Escobal Ordoñez, presentó solicitud de licencia sin goce de haber desde el 5 de diciembre de 2025 hasta el 14 de abril de 2026, hasta la culminación del proceso electoral, de ser necesario conforme al marco normativo aplicable; así como que el Acuerdo del Consejo resultante sea remitido al Jurado Electoral Especial correspondiente para su incorporación en su expediente de postulación, derecho que todo ciudadano tiene para participar en elecciones populares; En tal sentido, el Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 191 y 192 de la Constitución Política del Perú, la Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, así como los artículos 23 y 64 del Reglamento Interno del Consejo Regional de La Libertad, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 005-2010GRLL/CR, y demás normas complementarias; con dispensa de lectura y aprobación del acta, el Pleno del Consejo Regional ACORDÓ POR UNANIMIDAD: ARTÍCULO PRIMERO. - Autorizar la licencia sin goce de haber solicitada por la Consejera Regional por la Provincia de Trujillo, CPC Verónica Rebeca Escobal Ordoñez, para participar como candidata al cargo de diputada en las Elecciones Generales 2026, por el periodo comprendido entre el 5 de diciembre de 2025 y el 14 de abril de 2026, o hasta la culminación del proceso electoral de ser necesario para participar como candidata al cargo de diputada en las Elecciones Generales 2026. ARTÍCULO SEGUNDO. - Disponer que la licencia otorgada se registre formalmente en el legajo personal de la Consejera Regional y en los sistemas administrativos del Gobierno Regional de La Libertad, sin percibir dietas, asignaciones ni compensaciones durante dicho periodo. ARTÌCULO TERCERO. - Encargar a la Secretaría del Consejo Regional que remita copia del presente Acuerdo al Jurado Electoral Especial correspondiente, para su incorporación en el expediente de postulación de la Consejera Regional, así como a la Oficina de Recursos Humanos y a la Gerencia General Regional para los fines administrativos pertinentes. ARTÌCULO CUARTO. - Notificar el presente Acuerdo Regional a la Consejera Regional CPC Verónica Rebeca Escobal Ordoñez, a la Gobernación Regional, Gerencia General Regional, Oficina de Recursos Humanos y demás dependencias que resulten competentes, para su conocimiento y cumplimiento, bajo responsabilidad administrativa. ARTÌCULO QUINTO. - Disponer la publicación del presente Acuerdo Regional en el Portal Institucional del Gobierno Regional de La Libertad, en atención a lo previsto en la Ley N° 27806 - Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. POR TANTO: MANDO SE REGISTRE, PUBLIQUE Y CUMPLA Documento firmado digitalmente por TANIA LORENA CARRANZA BLAS PRESIDENTA DEL CONSEJO REGIONAL GOBIERNO REGIONAL LA LIBERTAD Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por Gobierno Regional La Libertad, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026- 2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgd.regionlalibertad.gob.pe:8181/verifica/inicio.do e ingresando el siguiente código de verificación: XIBNUYG
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