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286-2025-GRLL-CR Regional Agreement La Libertad In force

Acuerdo Regional N.° 286-2025-GRLL-CR

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Firmado digitalmente por CARRANZA BLAS Tania Lorena FAU 20440374248 soft Motivo: Soy el autor del documento Fecha: 04.12.2025 16:29:20 -05:00

Trujillo, 04 de Diciembre dedel

Trujillo, 04 de Diciembre

ACUERDO REGIONAL N°

-2025-GRLL-CR

ACUERDO REGIONAL N° 000286-2025-GRLL-CR

APROBAR LA PRIORIZACIÓN DE LAS ACTIVIDADES DE MANTENIMIENTO CONTENIDAS EN EL “MANUAL PARA EL MANTENIMIENTO PERIÓDICO DEL PUENTE CHUQUILLANQUI (PINCHADAY) DE LA RUTA DEPARTAMENTAL LI-111, DISTRITO DE LUCMA, PROVINCIA DE GRAN CHIMÚ DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD”. El Consejo Regional del Gobierno Regional La Libertad, en Sesión Ordinaria de fecha 02 de diciembre de 2025, VISTO el OFICIO N.º 151-2025-GRLL-CR/COMPLAN de fecha 27 de noviembre del 2025, que adjunta el DICTAMEN Nº 115-2025-GRLL-CR/COMPLAN, presentado por la Presidencia de la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Consejo Regional, Lic. Indhira Leyla Espir Calderón, y los informes técnicos y legales en relación a aprobar la Priorización de LAS ACTIVIDADES DE MANTENIMIENTO CONTENIDAS EN EL “MANUAL PARA EL MANTENIMIENTO PERIÓDICO DEL PUENTE CHUQUILLANQUI (PINCHADAY) DE LA RUTA DEPARTAMENTAL LI-111, DISTRITO DE LUCMA, PROVINCIA DE GRAN CHIMÚ DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD”, para ser financiadas, ejecutadas y supervisadas, bajo la modalidad de obras por impuestos; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el artículo 191° de la Constitución Política del Estado y el artículo 2° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N°27867, los gobiernos regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia. Que, los acuerdos del consejo regional expresan la decisión del consejo Regional sobre asuntos internos, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional, conforme a lo establecido por el artículo 39° de la citada Ley N°27867. Asimismo, el artículo 15° de esta ley establece las atribuciones del Consejo Regional, indicando entre otras, el inciso a) aprobar, modificar o derogar las normas que regulan o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. Que, la Ley N° 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, y sus modificatorias (en adelante la Ley N°29230) establece el marco normativo para que los Gobiernos Regionales, Municipalidades y Universidades Públicas puedan suscribir convenios con las empresas privadas que impulsen la ejecución de proyectos de inversión de impacto regional y local con la participación del sector privado mediante la suscripción de convenios para para financiar, ejecutar y/o proponer proyectos de inversión, inversiones de optimización, de ampliación marginal, de rehabilitación y de reposición (en adelante IOARR), e inversiones de optimización, de ampliación marginal, de rehabilitación y de reposición de emergencia (en adelante IOARR de emergencia) en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, los que deben estar en armonía con las políticas y con los planes de desarrollo nacional, regional y/o local, y contar con la declaración de viabilidad, o con la aprobación, según corresponda; Que, de acuerdo con el numeral 19.1 del artículo 19 del Reglamento de la Ley N°29230, corresponde a la Entidad Pública aprobar la lista de priorización que incluya Inversiones, que se encuentren registradas en el PMI cuando corresponda, y contar con la declaración de viabilidad o aprobación, según corresponda, conforme a los criterios establecidos en el

Firmado digitalmente por MORI BETTETA Carlos Enrique FAU 20440374248 soft Motivo: Doy V° B° Fecha: 04.12.2025 16:21:21 -05:00es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por Gobierno Regional La Libertad, Esta

aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026- 2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgd.regionlalibertad.gob.pe:8181/verifica/inicio.do e ingresando el siguiente código de verificación: OBWNNLA

SNPMGI. Asimismo, se pueden incluir actividades de operación y/o mantenimiento. Las Entidades Públicas del Gobierno Nacional pueden, adicionalmente, incluir proyectos de investigación aplicada y/o innovación tecnológica; Que, el inciso 1 del numeral 19.2 del artículo 19 del Reglamento de la Ley N°29230, indica que la lista de priorización de Inversiones y/o actividades de operación y/o mantenimiento a ejecutarse en el marco del TUO de la Ley N°29230, en el caso de los Gobiernos Regionales, se aprueba mediante acuerdo del Consejo Regional. Esta facultad es indelegable; Que, artículo 106 del Reglamento de la Ley señala lo siguiente: 106. Actividades de operación y/o mantenimiento 106.1 Las Entidades Públicas del Gobierno Nacional, Gobierno Regional, Gobierno Local o Universidades Públicas pueden suscribir Convenios de Inversión que incluyan la realización de actividades de operación y/o mantenimiento, ya sea de manera conjunta con proyectos de inversión, IOARR o IOARR de emergencia o, una de manera independiente, de acuerdo con las condiciones generales establecidas en las bases y el Convenio de Inversión, en concordancia con los parámetros sectoriales vigentes. Dichas condiciones deben detallarse en un Manual de Operación y/o Mantenimiento. 106.2. El plazo máximo para las actividades de operación y/o mantenimiento de una inversión es de cinco (5) años pudiendo ser prorrogable previa decisión de las partes, y siempre que cuenten con los recursos para su financiamiento. [el subrayado y resaltado es agregado] Que, el numeral 28 del artículo III del Título Preliminar del Reglamento de la Ley, se define el manual de operación y mantenimiento señalando lo siguiente “Es el documento que contiene las acciones para la operación y/o mantenimiento de una Unidad Productora de servicios públicos para asegurar la capacidad prestadora de bienes o servicios públicos de una Entidad Pública”. [el subrayado y resaltado es agregado]; Por otro lado, en el artículo 107 del Reglamento de la Ley, señala lo siguiente: 107. Manual de operación y/o mantenimiento 107.1 El Manual de Operación y/o Mantenimiento contiene como mínimo las actividades, la periodicidad, el cronograma, los costos de la operación y/o mantenimiento a efectos de alcanzar el nivel de servicio o estándar de calidad correspondiente. [el subrayado y resaltado es agregado]

Que, mediante Informe N°0041-2025-GRLL-GRDTC-SGC-PFQH del 12 de noviembre de 2025, el Ing. Paul Fernando Quispe Hidalgo, presentó ante la Sub Gerencia de Caminos del Gobierno Regional de La Libertad, el levantamiento de observaciones al “MANUAL DE MANTENIMIENTO DEL PLAN DE MANTENIMIENTO DEL PUENTE CHUQUILLANQUI (PICHANDAY), DISTRITO DE LUCMA, PROVINCIA DE GRAN CHIMU”, señalando que las actividades de mantenimiento fueron elaboradas con la finalidad de realizar la intervención a nivel de mantenimiento y garantizar el funcionamiento y operatividad del servicio de transporte en la ruta departamental LI-111 y, que el manual fue elaborado atendiendo a los lineamientos establecidos en el Manual de Carreteras: Mantenimiento o Conservación vial, aprobado mediante Resolución Directoral Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por Gobierno Regional La Libertad, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026- 2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgd.regionlalibertad.gob.pe:8181/verifica/inicio.do e ingresando el siguiente código de verificación: OBWNNLA

N°08-2024-MTC/14, esto con el fin de realizar la intervención a nivel de mantenimiento y garantizar el funcionamiento y operatividad del servicio de transporte en la ruta departamental LI-111; Que, con el Informe Legal Nº000151-2025-GRLL-GGR-GRTC-OAJ de fecha 20 de noviembre de 2025, la Oficina de Asesoría Jurídica de la Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones del Gobierno Regional de la Libertad, señaló que resulta procedente la aprobación de la modificación del MANUAL PARA EL MANTENIMIENTO PERIÓDICO DEL PUENTE CHUQUILLANQUI (PINCHADAY) DE LA RUTA DEPARTAMENTAL LI111, DISTRITO DE LUCMA, PROVINCIA DE GRAN CHIMÚ DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, por la Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones de acuerdo a la delegación de facultades dispuesta en la Resolución Ejecutiva Regional N°000236-2024-GRLL-GOB de fecha 02 de mayo del 2024, en adición a las facultades conferidas mediante Resolución Ejecutiva Regional N°00208-2024GRLL-GOB, referidas a la contratación de bienes, servicios, consultorías de obras y ejecución de obras necesarias para el mantenimiento de la red vial departamental en el marco de la Ley de Contrataciones del Estado y habiéndose ampliado sus facultades con Resolución Ejecutiva Regional N°00114-2025-GRLL-GOB del 24 de febrero de 2025, en donde se resolvió: “a) Elaborar, proponer, dirigir y evaluar políticas y estrategias en materia de formulación, evaluación y ejecución de proyectos de inversión pública y de servicios de mantenimiento de infraestructura vial del ámbito regional, en concordancia con las políticas nacionales y regionales, de acuerdo a la normatividad vigente.(…)” [el subrayado y resaltado es agregado]; Que, la Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones del Gobierno Regional de la Libertad en uso de sus atribuciones conferidas por Ley, resolvió Aprobar la modificación del MANUAL PARA EL MANTENIMIENTO PERIÓDICO DEL PUENTE CHUQUILLANQUI (PINCHADAY) DE LA RUTA DEPARTAMENTAL LI-111, DISTRITO DE LUCMA, PROVINCIA DE GRAN CHIMÚ DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, mediante la Resolución Gerencial Regional Nº0006982025-GRLL-GGR-GRTC de fecha 20 de noviembre de 2025, en atención al Proveído N° 67332025-GRLL-GGR/GRTC y conforme a lo dispuesto en la Resolución Directoral N° 08-2014-MTC14 y la Resolución Ejecutiva Regional N° 00114-2025-GRLL-GOB, procediendo a realizar las modificaciones correspondientes respecto de: la propuesta técnica de intervención (SECCIÓN 1132 del Manual De Carreteras Mantenimiento O Conservación Vial), modificación de metrados, modificación de las partidas de presupuesto y modificación de monto presupuestal, recomendando que se mantenga el nombre primigenio del manual; Que, mediante Memorando N°001434-2025-GRLL-GGR del 31 de octubre de 2025, el Ing. Luis Rogger Ruiz Diaz, Gerente General Regional (e), dispuso que la Gerencia de Cooperación Técnica y Promoción de la Inversión Privada, inicie la implementación de la Fase de PRIORIZACION y actos subsiguientes, respecto a LAS ACTIVIDADES DE MANTENIMIENTO CONTENIDAS EN EL “MANUAL DE MANTENIMIENTO DEL PLAN DE MANTENIMIENTO DEL PUENTE CHUQUILLANQUI (PICHANDAY), DUISTRITO DE LUCMA, PROVINCIA DE GRAN CHIMU, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD”, actividades que serán ejecutadas en el marco de lo establecido en la Ley 29230 – “Ley que Impulsa la Inversión Pública Regional y Local con Participación del Sector Privado” y, su Reglamento; asimismo, se dispuso proceder con las acciones administrativas necesarias para la solicitud de modificación presupuestal, conforme al marco legal vigente; Que, de acuerdo a lo señalado Informe N° 000034-2025-GRLL-GGR-GRCTPIP-SGPIP-VSZ del 21 de noviembre de 2025, emitido por el Ing. Víctor Miguel Sánchez Zelada, profesional técnico de la Subgerencia de Promoción de la Inversión Privada, señaló que resulta procedente remitir los actuados al Consejo Regional de La Libertad, para que se pueda PRIORIZAR mediante Acuerdo Regional, las KACTIVIDADES DE MANTENIMIENTO CONTENIDAS EN EL MANUAL DE MANTENIMIENTO DEL PLAN DE MANTENIMIENTO DEL PUENTE CHUQUILLANQUI (PICHANDAY) DISTRITO DE LUCMA, PROVINCIA DE GRAN CHIMU, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, contenidas en un manual, según lo dispone el artículo 19 del Reglamento de la Ley N°29230Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por Gobierno Regional La Libertad, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026- 2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgd.regionlalibertad.gob.pe:8181/verifica/inicio.do e ingresando el siguiente código de verificación: OBWNNLA

“Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado”. Finalmente, emitió opinión técnica favorable, para continuar con la priorización de las Actividades de Mantenimiento respecto al MANUAL DE MANTENIMIENTO DEL PUENTE CHUQUILLANQUI (PICHANDAY) DISTRITO DE LUCMA, PROVINCIA DE GRAN CHIMU, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, contenidas en un manual de mantenimiento, cuyo monto de inversión equivale a S/ 4,290,805.70 (Cuatro Millones Doscientos Noventa Mil Ochocientos Cinco Con 70/100 Soles), con un plazo de ejecución de noventa (90) días calendario y, se ejecutará bajo la modalidad de obras por impuestos en el marco de la Ley 29230 – “Ley que Impulsa la Inversión Pública Regional y Local con Participación del Sector Privado”. Que, el artículo 23 del Reglamento de la Ley N°29230, en su numeral 23.1 señala que las Entidades Públicas deben actualizar las listas de priorización periódicamente y como mínimo una vez al año, para lo cual, Proinversión brinda asistencia técnica a las respectivas Entidades Públicas, cuando así lo soliciten. La lista de priorización es publicada por Proinversión en su portal institucional dentro de los tres (3) días de recibida la información a la que se refieren los artículos 19 y 20. Asimismo en su numeral 23.2, señala que Proinversión actualiza la lista de priorización publicada en su portal institucional, retirando aquellas Inversiones y actividades de operación y/o mantenimiento que cuenten con un Convenio de Inversión suscrito y/o aquellos que se encuentren en ejecución o ejecutados bajo otra modalidad. Para ello, Proinversión requiere a las Entidades Públicas la debida actualización de la lista de priorización; Que en el numeral 30.1 del artículo 30 del Reglamento de la Ley N°29230, se señala que el proceso de selección de la Empresa Privada se realiza por un comité especial designado para tal efecto. El comité especial es designado por el titular de la Entidad Pública en la Resolución de aprobación de lista de priorización en caso de entidades de Gobierno Nacional. En el caso de Gobiernos Regionales, de Gobiernos Locales y Universidades Públicas, el comité especial es designado dentro de los dos (2) días siguientes a la aprobación de la lista de priorización por parte del titular de la entidad o a quien este delegue; Que, en ese contexto, el Gobierno Regional La Libertad ha establecido como política de gestión, promover la participación del sector privado para la ejecución de Proyectos de inversión pública y/o IOARR en el ámbito de su jurisdicción; Que, con la promoción de la participación de la inversión privada en la ejecución de proyectos, se busca favorecer el desarrollo de nuevas fuentes de generación de bienes, servicios y empleo, contribuyendo a mejorar la calidad de vida de la población; Que conforme al artículo XI del Título Preliminar del Reglamento del TUO de la Ley N°29230, las Entidades Públicas pueden suscribir un Convenio de asistencia técnica con Proinversión bajo la modalidad de asesoría o de encargo, previo acuerdo del Consejo Regional, del Concejo Municipal, del Consejo Universitario, o previa resolución del titular de la Entidad Pública del Gobierno Nacional, según corresponda; Que, corresponde resaltar que los costos de las actividades mantenimiento a priorizarse serán cubiertos dentro del tope de capacidad anual del Gobierno Regional La Libertad, establecido mediante Decreto Supremo N°252-2025-EF publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 13 de noviembre de 2025, para los gobiernos regionales, gobiernos locales y universidades públicas para la emisión de Certificados de Inversión Pública Regional y Local – Tesoro Público (CIPRL); Que, en el caso de los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y Universidades, se verificó que el monto de inversión de las ACTIVIDADES DE MANTENIMEINTO, consideradas en el presente acuerdo no supera el tope de capacidad anual del Gobierno Regional La Libertad, asimismo, cumple con Reglas Fiscales establecidas en el Decreto Legislativo N°1275, por tanto, el Titular de la Entidad puede suscribir convenios bajo el mecanismo de Obras por Impuestos. Además, de acuerdo al artículo 22 del Reglamento de la Ley N°29230, en razón a ello, mediante Informe Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por Gobierno Regional La Libertad, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026- 2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgd.regionlalibertad.gob.pe:8181/verifica/inicio.do e ingresando el siguiente código de verificación: OBWNNLA

N°000369-2025-GRLL-GGR-GRP del 17 de noviembre de 2025, la Gerente Regional de Presupuesto(e), Mirtha Leticia Caballero Salvador, emitió la Disponibilidad de Recursos Presupuestales y/o acreditación de la disponibilidad, para financiar, bajo el mecanismo de Obras por Impuestos, para la ejecución ACTIVIDADES DE MANTENIMIENTO CONTENIDAS EN EL “MANUAL DE MANTENIMIENTO DEL PLAN DE MANTENIMIENTO DEL PUENTE CHUQUILLANQUI (PICHANDAY) DISTRITO DE LUCMA, PROVINCIA DE GRAN CHIMU, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD”, por el costo total del proyecto que asciende a S/ 4,290,805.70 (Cuatro Millones Doscientos Noventa Mil Ochocientos Cinco Con 70/100 Soles), por la Fuente de Financiamiento: ROOC, en la genérica de gasto 2.6, en atención a lo solicitado por la Gerencia Regional de Cooperación Técnica y Promoción de la Inversión Privada, a favor del MANUAL DE MANTENIMIENTO DEL PLAN DE MANTENIMIENTO DEL PUENTE CHUQUILLANQUI (PICHANDAY), DISTRITO DE LUCMA, PROVINCIA DE GRAN CHIMU, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD; Que, de acuerdo al Informe Legal N°000004-2025-GRLL-GGR-GRCTPIP-SGPIP-WVE, de fecha 24 de noviembre del 2025, la Sub Gerencia de Promoción de la Inversión Privada, es de la opinión procedente solicitar al Consejo Regional, aprobar la Priorización de las ACTIVIDADES DE MANTENIMIENTO CONTENIDAS EN EL “MANUAL PARA EL MANTENIMIENTO PERIÓDICO DEL PUENTE CHUQUILLANQUI (PINCHADAY) DE LA RUTA DEPARTAMENTAL LI-111, DISTRITO DE LUCMA, PROVINCIA DE GRAN CHIMÚ DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD”, las cuales deberán aprobarse mediante Acuerdo de Consejo Regional, en atención a lo dispuesto en el artículo 19 y 23 del Reglamento de la Ley Nº29230, contenidas en el Manuales de Mantenimiento; Así mismo la Adjunta de la de la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica a través del Informe Legal N°00203-2025-GRLL-GGR/GRAJ-MSJB, de fecha 24 de noviembre del 2025, opina de la misma manera, siendo ratificada por el Gerente Regional de Asesoría Jurídica mediante Oficio N°02159-2025-GRLL-GGR-GRAJ. Que, en ese marco legal, el Gobierno Regional de La Libertad, por convenir a los intereses de la población de su jurisdicción, de contar con servicios públicos e infraestructura adecuada y eficiente, puede ejecutar bajo la modalidad de obras por impuestos, las inversiones que son priorizados; Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Perú, Ley N°27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y demás normas aplicables, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, el consejo Regional ACORDÓ POR UNANIMIDAD: ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR la Priorización de las ACTIVIDADES DE MANTENIMIENTO CONTENIDAS EN EL “MANUAL PARA EL MANTENIMIENTO PERIÓDICO DEL PUENTE CHUQUILLANQUI (PINCHADAY) DE LA RUTA DEPARTAMENTAL LI-111, DISTRITO DE LUCMA, PROVINCIA DE GRAN CHIMÚ DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD”, para su financiamiento y ejecución en el marco de la Ley N°29230, conforme se indica a continuación:

ACTIVIDADES DE MANTENIMIENTO “MANUAL PARA EL MANTENIMIENTO PERIÓDICO DEL PUENTE CHUQUILLANQUI (PINCHADAY) DE LA RUTA DEPARTAMENTAL LI-111, DISTRITO DE LUCMA, PROVINCIA DE GRAN CHIMÚ DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD ”

COMPONENTES A INTERVENIR

PLAZO DE EJECUCION (días calendario)

MONTO DE INVERSIÓN DE LA ACTIVIDAD (incluye I.G.V.)

INFRAESTRUCTURA

S/ 4`290,805.70

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ARTÍCULO SEGUNDO: FACULTAR a la Gobernadora de la Región La Libertad aprobar y convenir todas las variaciones o modificaciones que resulten necesarias durante la fase de ejecución, para el cumplimiento de los objetivos de las actividades de mantenimiento priorizadas hasta la emisión de los Certificados de “Inversión Pública Regional y Local –Tesoro Público” CIPRL, considerando que se encuentra facultado a suscribir los Convenios de Inversión Pública Regional con las Empresas Privadas, así como a aprobar, autorizar y supervisar los procedimientos del mecanismo de Obras por Impuestos, conforme lo establece el artículo 6 del T.U.O. la Ley N°29230. ARTÍCULO TERCERO: SOLICITAR la Asistencia Técnica, en la modalidad de asesoría, a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, según los alcances del artículo XI del Título Preliminar del Reglamento de la Ley N°29230. ARTÍCULO CUARTO: FACULTAR al Titular del Pliego a suscribir el Convenio de Asistencia Técnica con PROINVERSIÓN. ARTÍCULO QUINTO: AUTORIZAR a la administración realizar las afectaciones presupuestales y financieras en el Sistema Integrado de Administración Financiera SIAF que origine la emisión de los Certificados de “Inversión Pública Regional y Local –Tesoro Público” CIPRL, así como las modificaciones presupuestarias dirigidas a la emisión de los CIPRL, de conformidad con el Decreto Legislativo N°1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. ARTÍCULO SEXTO: PUBLICAR el presente Acuerdo en el Portal Institucional de la Entidad Pública y REMITIRLO a PROINVERSIÓN, según lo dispuesto en el numeral 23.1 del artículo 23 del Reglamento de la Ley N°29230. ARTÍCULO SÉTIMO: NOTIFICAR el presente Acuerdo la Señora Gobernadora Regional del Gobierno Regional de La Libertad, al Gerente General Regional, al Gerente Regional de Cooperación Técnica y Promoción de la Inversión Privada, a la Gerencia Regional de Presupuesto y, a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN; para su conocimiento y fines pertinentes. REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, CÚMPLASE y ARCHÍVESE. Documento firmado digitalmente por TANIA LORENA CARRANZA BLAS PRESIDENTA DEL CONSEJO REGIONAL GOBIERNO REGIONAL LA LIBERTAD

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