Skip to content
L Legalize.pe
285-2025-GRLL-CR Regional Agreement La Libertad In force

Acuerdo Regional N.° 285-2025-GRLL-CR

5 min read

Not legal advice. This is a community-maintained copy for research — verify against the official source before relying on it. Regional norm text may be OCR-extracted and contain errors.

Firmado digitalmente por CARRANZA BLAS Tania Lorena FAU 20440374248 soft Motivo: Soy el autor del documento Fecha: 04.12.2025 16:39:59 -05:00

Trujillo, 04 de Diciembre dedel

Trujillo, 04 de Diciembre

ACUERDO REGIONAL N°

-2025-GRLL-CR

ACUERDO REGIONAL N° 000285-2025-GRLL-CR

ACUERDAN DECLARAR DE NECESIDAD PUBLICA E INTERES REGIONAL LA CREACION DEL DISTRITO DE UCRUMARCA EN LA PROVINCIA DE PATAZ, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD. El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, en su Sesión Ordinaria Presencial, de fecha 02 de diciembre del 2025; VISTO Y DEBATIDO, el Oficio N° 0001572025-GRLL-CR-DCRPA2 que contiene el pedido formulado por el Consejero Regional representante de la provincia de Pataz, Luis Alberto Rodríguez Ponce, relativo a SOLICITAR que el Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional La Libertad, Acuerde Declarar de Necesidad Publica e Interés Regional la Creación del Distrito de Ucrumarca en la Provincia de Pataz, Departamento de La Libertad, y; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 191 de la Constitución Política del Perú establece que los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; Que, el Artículo 189 de la Constitución Política, señala que el territorio de la República está integrado por regiones, departamentos, provincias y distritos, en cuyas circunscripciones se constituye y organiza el gobierno a nivel nacional, regional y local, en los términos que establece la Constitución y la ley, preservando la unidad e integridad del Estado y de la Nación; Que, el numeral 4.2 del Artículo 4 de la Ley de Demarcación y Organización Territorial N° 27795, precisa que la creación de nuevos distritos debe acreditar el cumplimiento de los requisitos previstos en su Reglamento, entre ellos: ➢ Volúmenes mínimos de población del ámbito territorial propuesto, así como del centro poblado que será su capital, según corresponda a la región natural (costa, sierra y selva). ➢ Niveles mínimos de infraestructura y equipamiento de servicios de salud, educación, saneamiento y otros con los que cuente, de acuerdo con los planes urbanos vigentes. ➢ Características geográfico-ambientales y urbanas favorables, y potencialidades económicas que sustenten su desarrollo. ➢ Condiciones territoriales de ubicación, accesibilidad, vulnerabilidad, y áreas de influencia del centro poblado propuesto como capital. Que, el numeral 4.4 del Artículo 4 de la Ley antes citada, establece que los estudios de “Diagnóstico y Zonificación”, elaborados por los Gobiernos Regionales, constituyen el marco orientador de evaluación y viabilidad técnica de las iniciativas sobre demarcación territorial; Firmado digitalmente por MORI BETTETA Carlos Enrique FAU 20440374248 soft Motivo: Doy V° B° Fecha: 04.12.2025 16:38:54 -05:00es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por Gobierno Regional La Libertad, Esta

aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026- 2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgd.regionlalibertad.gob.pe:8181/verifica/inicio.do e ingresando el siguiente código de verificación: AFCVXFY

Que, el numeral 4.6 del Artículo 4 de la misma Ley, señala que los Gobiernos Regionales determinan las prioridades en materia de demarcación territorial para lograr la organización definitiva de las circunscripciones dentro de su jurisdicción; Que, el Artículo 4 del Decreto Supremo N° 191-2020-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 27795, señala que las acciones de demarcación territorial comprenden la delimitación, redelimitación, creación, fusión, traslado de capital, anexión, categorización, recategorización y cambio de nombre, constituyendo actos de administración; y que, según el Artículo 59 del Reglamento, la creación de un distrito constituye la última acción de demarcación territorial, la cual solo se inicia por decisión debidamente sustentada del Gobierno Regional; Que, el centro poblado de Ucrumarca se ubica dentro de la jurisdicción del distrito de Tayabamba, provincia de Pataz, departamento de La Libertad, a una altitud aproximada de 3,196 m s. n. m. Cuenta con una población estimada de 4,000 habitantes e incluye los anexos de Tinyabamba, Jucusbamba, Parihuana, Huancabamba, Buenos Aires y Chongos. Su economía se sustenta en actividades agrícolas, ganaderas y artesanales; además, dispone de más de siete instituciones educativas de los niveles inicial, primaria y secundaria, así como de un establecimiento de salud que brinda atención a la población; Que, la creación del distrito de Ucrumarca contribuirá a atender las crecientes demandas de servicios públicos de una población que actualmente depende del distrito de Tayabamba, cuya capacidad administrativa y presupuestal resulta limitada. La nueva circunscripción favorecerá el acceso a servicios básicos como agua potable, saneamiento, infraestructura vial, salud y educación, mejorando así la calidad de vida de sus habitantes; Que, mediante Oficio N° 000157-2025-GRLL-CR-DCRPA2, el Consejero Regional representante de la provincia de Pataz, señor Luis Alberto Rodríguez Ponce, presentó la solicitud para que el Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional La Libertad declare de necesidad pública e interés regional la creación del distrito de Ucrumarca, en la provincia de Pataz, departamento de La Libertad; Que, en Sesión Ordinaria Presencial de fecha 02 de diciembre de 2025, la Presidente del Consejo Regional sometió a consideración del Pleno el referido pedido, el cual, luego de ser debidamente sustentado por su proponente, fue sometido a votación y aprobado por unanimidad, conforme consta en el acta de sesión correspondiente; El Consejo Regional del Gobierno Regional La Libertad, en uso de sus atribuciones conferidas por los Artículos 191 y 192 de la Constitución Política del Perú; la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867 y sus modificatorias; y los Artículos 23 y 64 del Reglamento Interno del Consejo Regional La Libertad, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 005-2010-GR-LL/CR, y contando con dispensa de lectura y aprobación del Acta, ACORDÓ POR UNANIMIDAD: ARTÍCULO PRIMERO. – DECLARAR de Necesidad Publica e Interés Regional la Creación del Distrito de Ucrumarca en la Provincia de Pataz, Departamento de La Libertad.

Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por Gobierno Regional La Libertad, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026- 2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgd.regionlalibertad.gob.pe:8181/verifica/inicio.do e ingresando el siguiente código de verificación: AFCVXFY

ARTÍCULO SEGUNDO. – ENCARGAR a la Gerencia Regional de Planeamiento y Acondicionamiento Territorial, realice las acciones correspondientes para la creación del Distrito de Ucrumarca en la Provincia de Pataz, Departamento de La Libertad, conforme al marco legal vigente. ARTÍCULO TERCERO. – NOTIFICAR, el presente Acuerdo Regional, al Gobernador Regional, Gerente General Regional y Gerente Regional de Planeamiento y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional de La Libertad, para su conocimiento y cumplimiento. ARTÍCULO CUARTO. – DIFUNDIR el presente Acuerdo Regional a través del portal electrónico del Gobierno Regional de La Libertad. POR TANTO: MANDO SE REGISTRE, PUBLIQUE Y CUMPLA

Documento firmado digitalmente por TANIA LORENA CARRANZA BLAS PRESIDENTA DEL CONSEJO REGIONAL GOBIERNO REGIONAL LA LIBERTAD

Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por Gobierno Regional La Libertad, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026- 2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgd.regionlalibertad.gob.pe:8181/verifica/inicio.do e ingresando el siguiente código de verificación: AFCVXFY


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionlalibertad/normas-legales/7481335-285-2025-grll-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/9114156/7481335-acuerdo-regional-n-285-2025-grll-cr.pdf