Acuerdo Regional N.° 282-2025-GRLL-CR
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Firmado digitalmente por CARRANZA BLAS Tania Lorena FAU 20440374248 soft Motivo: Soy el autor del documento Fecha: 04.12.2025 11:24:52 -05:00
Trujillo, 04 de Diciembre dedel
Trujillo, 04 de Diciembre
ACUERDO REGIONAL N°
-2025-GRLL-CR
ACUERDO REGIONAL N° 000282-2025-GRLL-CR
APRUEBAN LA PRIORIZACIÓN DE LAS INVERSIONES i) “MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE ATENCIÓN DE SALUD BÁSICOS EN SIMBAL DISTRITO DE SIMBAL DE LA PROVINCIA DE TRUJILLO DEL DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD” con Código Único de Inversión 2660161, ii) “RECUPERACION DE LOS SERVICIOS TURÍSTICOS PÚBLICOS EN RECURSOS TURÍSTICOS EN MUELLE DE HUANCHACO DISTRITO DE HUANCHACO DE LA PROVINCIA DE TRUJILLO DEL DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD” con Código Único de Inversión 2676894 y, iii) “MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN, PREPARACIÓN Y RESPUESTA A DESASTRES, INCENDIOS, EMERGENCIAS, RESCATES Y OTROS. EN LA COMPAÑÍA DE BOMBEROS “COMANDANTE CBP GLICERIO GARCÍA CAMPOS” EL PORVENIR N°215 DISTRITO DE EL PORVENIR DE LA PROVINCIA DE TRUJILLO DEL DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD” con Código Único de Inversión 2692521. El Consejo Regional del Gobierno Regional La Libertad, en Sesión Ordinaria de fecha 02 de diciembre de 2025, VISTO el OFICIO N.º 146-2025-GRLL-CR/COMPLAN de fecha 13 de noviembre del 2025, que adjunta el DICTAMEN Nº 111-2025-GRLL-CR/COMPLAN, presentado por la Presidencia de la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Consejo Regional, Lic. Indhira Leyla Espir Calderón, el Informe Legal y los Informes Técnicos en relación a aprobar la Priorización de las Inversiones con Código Único de Inversión Nº 2660161, 2676894 y 2692521, para ser financiadas, ejecutadas y supervisadas, bajo la modalidad de obras por impuestos;
CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el artículo 191° de la Constitución Política del Estado y el artículo 2° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N°27867, los gobiernos regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; Que, los acuerdos del consejo regional expresan la decisión del consejo Regional sobre asuntos internos, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional, conforme a lo establecido por el artículo 39° de la citada Ley N°27867; Que, la Ley N°29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, y sus modificatorias (en adelante la Ley N°29230) establece el marco normativo para que los Gobiernos Regionales, Municipalidades y Universidades Públicas puedan suscribir convenios con las empresas privadas que impulsen la ejecución de proyectos de inversión de impacto regional y local con la participación del sector privado mediante la suscripción de convenios para para financiar, ejecutar y/o proponer proyectos de inversión, inversiones de optimización, de ampliación marginal, de rehabilitación y de reposición (en adelante IOARR), e inversiones de optimización, de ampliación marginal, de rehabilitación y de reposición de emergencia (en adelante IOARR de emergencia) en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, los que deben estar en armonía con las Firmado digitalmente por MORI BETTETA Carlos Enrique FAU 20440374248 soft Motivo: Doy V° B° Fecha: 04.12.2025 11:23:39 -05:00es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por Gobierno Regional La Libertad, Esta
aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026- 2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgd.regionlalibertad.gob.pe:8181/verifica/inicio.do e ingresando el siguiente código de verificación: RQWSANF
políticas y con los planes de desarrollo nacional, regional y/o local, y contar con la declaración de viabilidad, o con la aprobación, según corresponda; Que, de acuerdo con el numeral 19.1 del artículo 19 del Reglamento de la Ley N°29230, corresponde a la Entidad Pública aprobar la lista de priorización que incluya Inversiones, que se encuentren registradas en el PMI cuando corresponda, y contar con la declaración de viabilidad o aprobación, según corresponda, conforme a los criterios establecidos en el SNPMGI. Asimismo, se pueden incluir actividades de operación y/o mantenimiento. Las Entidades Públicas del Gobierno Nacional pueden, adicionalmente, incluir proyectos de investigación aplicada y/o innovación tecnológica; Que, el inciso 1 del numeral 19.2 del artículo 19 del Reglamento de la Ley N°29230, indica que la lista de priorización de Inversiones y/o actividades de operación y/o mantenimiento a ejecutarse en el marco del T.U.O. de la Ley N°29230, en el caso de los Gobiernos Regionales, se aprueba mediante acuerdo del Consejo Regional. Esta facultad es indelegable; Que, el inciso 3 del numeral 19.2 del artículo 19 del Reglamento de la Ley N°29230, indica que la lista de priorización debe aprobarse en un plazo que no exceda los cuatro (4) días contados desde la comunicación de la OPMI o la que haga sus veces. Para tal fin, la OPMI verifica que el Monto de Inversión señalado en la lista de priorización corresponda al último monto registrado en el Banco de Inversiones del SNPMGI; Que, mediante Memorando N°001380-2025-GRLL-GGR del 21 de octubre del 2025, Memorando N°001397-2025-GRLL-GGR del 24 de octubre de 2025 y Memorando N°0014082025-GRLL-GGR del 27 de octubre de 2025, la Gerencia General Regional, DISPONE dar inicio a la implementación de la Fase de PRIORIZACION y los subsiguientes, según lo establecido en la Ley 29230 - Ley que Impulsa la Inversión Pública Regional y Local con Participación del Sector Privado - Obras por Impuestos, reglamento y sus modificatorias, de las siguientes inversiones: No
NOMBRE DE LA INVERSIÓN
NIVEL
CUI
MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE ATENCIÓN DE SALUD BÁSICOS EN SIMBAL DISTRITO DE SIMBAL DE LA PROVINCIA DE TRUJILLO DEL DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD
VIABLE
2660161
RECUPERACION DE LOS SERVICIOS TURÍSTICOS PÚBLICOS EN RECURSOS TURÍSTICOS EN MUELLE DE HUANCHACO DISTRITO DE HUANCHACO DE LA PROVINCIA DE TRUJILLO DEL DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD
VIABLE
2676894
MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN, PREPARACIÓN Y RESPUESTA A DESASTRES, INCENDIOS, EMERGENCIAS, RESCATES Y OTROS. EN LA COMPAÑÍA DE BOMBEROS “COMANDANTE CBP GLICERIO GARCÍA CAMPOS” EL PORVENIR N°215 DISTRITO DE EL PORVENIR DE LA PROVINCIA DE TRUJILLO DEL DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD
VIABLE
2692521
Que, de acuerdo a lo señalado mediante Informes Técnicos N°000208-2025-GRLL-GGR-GRPATSGPMI-JRB, N°000206-2025-GRLL-GGR-GRPAT-SGPMI-JRB y N°000021-2025-GRLL-GGRGRPAT-SGPMI-SSU, la Sub Gerencia de Programación Multianual de Inversiones, entre otros, Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por Gobierno Regional La Libertad, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026- 2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgd.regionlalibertad.gob.pe:8181/verifica/inicio.do e ingresando el siguiente código de verificación: RQWSANF
señaló que dicha oficina verificó que el monto de inversión señalado en la lista de priorización y programado en el módulo del PMI, respecto a las Inversiones con Código Único de Inversión N°2660161, 2676894 y 2692521, corresponde al último monto registrado en el Banco de Inversiones del SNPMGI. Asimismo, añadió que dichas inversiones cumplen con todo lo estipulado en el anexo 5: “Lineamientos para las Modificaciones de la cartera de Inversiones del PMI de la Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobada mediante Resolución Directoral N°001-2019-EF/63.01; Que, mediante Informe 000208-2025-VSZ del 31 de octubre de 2025, el Ingeniero Víctor Miguel Sánchez Zelada, profesional de la Subgerencia de Promoción de la Inversión Privada, emitió opinión técnica favorable, para continuar con la priorización bajo el mecanismo de obras por impuestos de las Inversiones con Código Único de Inversión No 2660161, 2676894 y 2692521, señalando que dichas inversiones se encuentran viables, según el Banco de Inversiones del SNPMGI. Asimismo, informó que la citadas Inversiones se encuentran registradas en la Programación Multianual de Inversiones (PMI) 2026 – 2030 y, cuenta con disponibilidad presupuestal, emitida por la Gerencia Regional de Presupuesto; Que, el artículo 23 del Reglamento de la Ley N°29230, en su numeral 23.1 señala que las Entidades Públicas deben actualizar las listas de priorización periódicamente y como mínimo una vez al año, para lo cual, Proinversión brinda asistencia técnica a las respectivas Entidades Públicas, cuando así lo soliciten. La lista de priorización es publicada por Proinversión en su portal institucional dentro de los tres (3) días de recibida la información a la que se refieren los artículos 19 y 20. Asimismo en su numeral 23.2, señala que Proinversión actualiza la lista de priorización publicada en su portal institucional, retirando aquellas Inversiones y actividades de operación y/o mantenimiento que cuenten con un Convenio de Inversión suscrito y/o aquellos que se encuentren en ejecución o ejecutados bajo otra modalidad. Para ello, Proinversión requiere a las Entidades Públicas la debida actualización de la lista de priorización; Que en el numeral 30.1 del artículo 30 del Reglamento de la Ley N°29230, se señala que el proceso de selección de la Empresa Privada se realiza por un comité especial designado para tal efecto. El comité especial es designado por el titular de la Entidad Pública en la Resolución de aprobación de lista de priorización en caso de entidades de Gobierno Nacional. En el caso de Gobiernos Regionales, de Gobiernos Locales y Universidades Públicas, el comité especial es designado dentro de los dos (2) días siguientes a la aprobación de la lista de priorización por parte del titular de la entidad o a quien este delegue; Que, en ese contexto, el Gobierno Regional La Libertad ha establecido como política de gestión, promover la participación del sector privado para la ejecución de Proyectos de inversión pública y/o IOARR en el ámbito de su jurisdicción; Que, con la promoción de la participación de la inversión privada en la ejecución de proyectos, se busca favorecer el desarrollo de nuevas fuentes de generación de bienes, servicios y empleo, contribuyendo a mejorar la calidad de vida de la población; Que conforme al artículo XI del Título Preliminar del Reglamento del T.U.O. de la Ley N°29230, las Entidades Públicas pueden suscribir un Convenio de asistencia técnica con Proinversión bajo la modalidad de asesoría o de encargo, previo acuerdo del Consejo Regional, del Concejo Municipal, del Consejo Universitario, o previa resolución del titular de la Entidad Pública del Gobierno Nacional, según corresponda;
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por Gobierno Regional La Libertad, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026- 2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgd.regionlalibertad.gob.pe:8181/verifica/inicio.do e ingresando el siguiente código de verificación: RQWSANF
Que, corresponde resaltar que los costos1 de las Inversiones a priorizarse serán cubierto dentro del tope de capacidad anual del Gobierno Regional La Libertad, establecido mediante el Decreto Supremo N°132-2025-EF publicado en el Diario Oficial “El Peruano” del 29 de junio de 2025 - Tope Máximo de Capacidad Anual 2025, para los gobiernos regionales, gobiernos locales y universidades públicas para la emisión de Certificados de Inversión Pública Regional y Local – Tesoro Público (CIPRL); Que, en el caso de los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y Universidades, se verificó que el monto de inversión de las INVERSIONES consideradas en el presente acuerdo no supera el tope de capacidad anual del Gobierno Regional La Libertad, asimismo, cumple con Reglas Fiscales establecidas en el Decreto Legislativo N°1275, por tanto, el Titular de la Entidad puede suscribir convenios bajo el mecanismo de Obras por Impuestos. Además, de acuerdo al artículo 22 del Reglamento de la Ley N°29230, en razón a ello, mediante el Informe N°000335-2025GRLL-GGR-GRP del 27 de octubre de 2025; Informe N°000333-2025-GRLL-GGR-GRP del 27 de octubre de 2025, y el Informe N°000338-2025-GRLL-GGR-GRP del 28 de octubre del 2025, la Gerente Regional de Presupuesto, Ana Rosa Ramos de La Cruz, emitió la Disponibilidad de Recursos Presupuestales y/o acreditación de la disponibilidad, para financiar, bajo el mecanismo de Obras por Impuestos, para la ejecución de las inversiones “MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE ATENCIÓN DE SALUD BÁSICOS EN SIMBAL DISTRITO DE SIMBAL DE LA PROVINCIA DE TRUJILLO DEL DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD” con Código Único de Inversión 2660161, “RECUPERACION DE LOS SERVICIOS TURÍSTICOS PÚBLICOS EN RECURSOS TURÍSTICOS EN MUELLE DE HUANCHACO DISTRITO DE HUANCHACO DE LA PROVINCIA DE TRUJILLO DEL DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD” con Código Único de Inversión 2676894 y “MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN, PREPARACIÓN Y RESPUESTA A DESASTRES, INCENDIOS, EMERGENCIAS, RESCATES Y OTROS. EN LA COMPAÑÍA DE BOMBEROS “COMANDANTE CBP GLICERIO GARCÍA CAMPOS” EL PORVENIR N°215 DISTRITO DE EL PORVENIR DE LA PROVINCIA DE TRUJILLO DEL DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD” con Código Único de Inversión 2692521, por un monto S/ 30,116,131.06 (Treinta millones ciento dieciséis mil ciento treinta y uno con06/100 Soles), S/ 38,005,087.14 (Treinta y ocho millones cinco mil ochenta y siete con 14/100 Soles) y S/ 36,401,595.46 (Treinta y Seis Millones Cuatrocientos Un Mil Quinientos Noventa y Cinco con 46/100 Soles), respectivamente. Al respecto, corresponde señalar que dichos montos incluyen los costos del Control Concurrente y Gestión de Proyectos que son asumidos con presupuesto de la Entidad;
Que, de acuerdo al Informe Legal No 000071-2025-WCVE-GRCTPIP de fecha 31 de octubre del 2025, el abogado William César Villacorta Escudero, es de la opinión que es procedente remitir los actuados al Consejo Regional de La Libertad, para que puedan ser Priorizados mediante Acuerdo Regional, según lo dispone el artículo 19 del Reglamento de la Ley N°29230- “Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado”; Que, la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica según Informe Legal N° 00192-2025-GRLL-GGRGRAJ-MSJB la Adjunta de Gerencia Regional de Asesoría Jurídica es de la opinión PROCEDENTE el proyecto de Acuerdo Regional que prioriza, según lo dispone el artículo 19 del Reglamento de la Ley N°29230 - “Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado”, los Proyectos de Inversión N° 2707392, 2706247 y 2668034; Ratificada por la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica mediante Oficio N° 002024-2025-GRLL-GGR-GRAJ. 1 Sin considerar los costos de control concurrente y gestión de proyectos que son asumidos por la Entidad.
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por Gobierno Regional La Libertad, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026- 2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgd.regionlalibertad.gob.pe:8181/verifica/inicio.do e ingresando el siguiente código de verificación: RQWSANF
Que, en ese marco legal, el Gobierno Regional de La Libertad, por convenir a los intereses de la población de su jurisdicción, de contar con servicios públicos e infraestructura adecuada y eficiente, puede ejecutar bajo la modalidad de obras por impuestos, las inversiones que son priorizados; Que, cabe señalar que los Gobiernos Regionales, luego de la aprobación de la lista de priorización, deben remitir a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada (Proinversión) la lista priorizada con los proyectos de inversión a financiar y/o ejecutar, en un plazo de treinta (30) días calendario, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 del T.U.O. de la Ley; Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Perú, Ley N°27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y demás normas aplicables, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, el consejo Regional ACORDÓ POR UNANIMIDAD: ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR la Priorización de las Inversiones para su financiamiento y ejecución en el marco de la Ley N°29230, conforme se indica a continuación:
No
NOMBRE DE LA INVERSIÓN
NIVEL
MONTO TOTAL DE INVERSIÓN REGISTRADO EN EL CÓDIGO BANCO DE ÚNICO DE INVERSIÓN INVERSIONES DEL SNPMGI Incluye I.G.V.
MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE ATENCIÓN DE SALUD BÁSICOS EN SIMBAL DISTRITO DE SIMBAL DE LA PROVINCIA DE TRUJILLO DEL DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD
VIABLE
2660161
S/ 30,116,131.06
RECUPERACION DE LOS SERVICIOS TURÍSTICOS PÚBLICOS EN RECURSOS TURÍSTICOS EN MUELLE DE HUANCHACO DISTRITO DE HUANCHACO DE LA PROVINCIA DE TRUJILLO DEL DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD
VIABLE
2676894
S/ 38,005,087.14
MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN, PREPARACIÓN Y RESPUESTA A DESASTRES, INCENDIOS, EMERGENCIAS, RESCATES Y OTROS. EN LA COMPAÑÍA DE BOMBEROS “COMANDANTE CBP GLICERIO GARCÍA CAMPOS” EL PORVENIR N°215 DISTRITO DE EL PORVENIR DE LA PROVINCIA DE TRUJILLO DEL DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD
VIABLE
2692521
S/ 36,401,595.46
ARTÍCULO SEGUNDO: FACULTAR a la señora Gobernadora Regional aprobar y convenir todas las variaciones o modificaciones que resulten necesarias durante la fase de ejecución, para el cumplimiento de los objetivos del proyecto priorizado hasta la emisión de los Certificados de Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por Gobierno Regional La Libertad, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026- 2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgd.regionlalibertad.gob.pe:8181/verifica/inicio.do e ingresando el siguiente código de verificación: RQWSANF
“Inversión Pública Regional y Local –Tesoro Público” CIPRL, considerando que se encuentra facultado a suscribir los Convenios de Inversión Pública Regional con las Empresas Privadas, así como a aprobar, autorizar y supervisar los procedimientos del mecanismo de Obras por Impuestos, conforme lo establece el artículo 6 del T.U.O. la Ley N°29230. ARTÍCULO TERCERO: SOLICITAR la Asistencia Técnica, en la modalidad de asesoría, a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, según los alcances del artículo XI del Título Preliminar del Reglamento de la Ley N°29230. ARTÍCULO CUARTO: FACULTAR al Titular del Pliego a suscribir el Convenio de Asistencia Técnica con PROINVERSIÓN. ARTÍCULO QUINTO: AUTORIZAR a la administración realizar las afectaciones presupuestales y financieras en el Sistema Integrado de Administración Financiera SIAF que origine la emisión de los Certificados de “Inversión Pública Regional y Local –Tesoro Público” CIPRL, así como las modificaciones presupuestarias dirigidas a la emisión de los CIPRL, de conformidad con el Decreto Legislativo N°1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. ARTÍCULO SEXTO: PUBLICAR el presente Acuerdo en el Portal Institucional de la Entidad Pública y REMITIRLO a PROINVERSIÓN, según lo dispuesto en el numeral 23.1 del artículo 23 del Reglamento de la Ley N°29230. ARTÍCULO SÉPTIMO: NOTIFICAR el presente Acuerdo a la Señora Gobernadora Regional del Gobierno Regional de La Libertad, al Gerente General Regional, al Gerente Regional de Cooperación Técnica y Promoción de la Inversión Privada y, a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN; para su conocimiento y fines pertinentes. REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, CÚMPLASE y ARCHÍVESE.
Documento firmado digitalmente por TANIA LORENA CARRANZA BLAS PRESIDENTA DEL CONSEJO REGIONAL GOBIERNO REGIONAL LA LIBERTAD
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