Acuerdo Regional N.° 281-2025-GRLL-CR
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Firmado digitalmente por CARRANZA BLAS Tania Lorena FAU 20440374248 soft Motivo: Soy el autor del documento Fecha: 04.12.2025 11:24:22 -05:00
Trujillo, 04 de Diciembre dedel
Trujillo, 04 de Diciembre
ACUERDO REGIONAL N°
-2025-GRLL-CR
ACUERDO REGIONAL N° 000281-2025-GRLL-CR ACUERDAN DECLARAR DE NECESIDAD PUBLICA E INTERES REGIONAL LA CREACION DEL DISTRITO DE ALTO CHICAMA EN LA PROVINCIA DE OTUZCO, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD. El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, en su Sesión Ordinaria Presencial, de fecha 02 de diciembre del 2025; VISTO Y DEBATIDO, el Oficio N° 0001692025-GRLL-CR-DCRO que contiene el pedido formulado por la Consejera Regional representante de la provincia de Otuzco, Lic. Irma Madaleyne Avalos Contreras, relativo a SOLICITAR que el Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional La Libertad, Acuerde Declarar de Necesidad Publica e Interés Regional la Creacion del Distrito de Alto Chicama en la Provincia de Otuzco, Departamento de La Libertad, y; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 191 de la Constitución Política del Perú establece que los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; Que, el Artículo 189 de la Constitución Política, señala que el territorio de la República está integrado por regiones, departamentos, provincias y distritos, en cuyas circunscripciones se constituye y organiza el gobierno a nivel nacional, regional y local, en los términos que establece la Constitución y la ley, preservando la unidad e integridad del Estado y de la Nación; Que, el numeral 4.2 del Artículo 4 de la Ley de Demarcación y Organización Territorial N° 27795, precisa que la creación de nuevos distritos debe acreditar el cumplimiento de los requisitos previstos en su Reglamento, entre ellos: ➢ Volúmenes mínimos de población del ámbito territorial propuesto, así como del centro poblado que será su capital, según corresponda a la región natural (costa, sierra y selva). ➢ Niveles mínimos de infraestructura y equipamiento de servicios de salud, educación, saneamiento y otros con los que cuente, de acuerdo con los planes urbanos vigentes. ➢ Características geográfico-ambientales y urbanas favorables, y potencialidades económicas que sustenten su desarrollo. ➢ Condiciones territoriales de ubicación, accesibilidad, vulnerabilidad, y áreas de influencia del centro poblado propuesto como capital. Que, el numeral 4.4 del Artículo 4 de la Ley antes citada, establece que los estudios de “Diagnóstico y Zonificación”, elaborados por los Gobiernos Regionales, constituyen el marco orientador de evaluación y viabilidad técnica de las iniciativas sobre demarcación territorial;
Firmado digitalmente por MORI BETTETA Carlos Enrique FAU 20440374248 soft Motivo: Doy V° B° Fecha: 04.12.2025 11:05:26 -05:00es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por Gobierno Regional La Libertad, Esta
aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026- 2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgd.regionlalibertad.gob.pe:8181/verifica/inicio.do e ingresando el siguiente código de verificación: NTYAVLJ
Que, el numeral 4.6 del Artículo 4 de la misma Ley, señala que los Gobiernos Regionales determinan las prioridades en materia de demarcación territorial para lograr la organización definitiva de las circunscripciones dentro de su jurisdicción; Que, el Artículo 4 del Decreto Supremo N° 191-2020-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 27795, señala que las acciones de demarcación territorial comprenden la delimitación, redelimitación, creación, fusión, traslado de capital, anexión, categorización, recategorización y cambio de nombre, constituyendo actos de administración; y que, según el Artículo 59 del Reglamento, la creación de un distrito constituye la última acción de demarcación territorial, la cual solo se inicia por decisión debidamente sustentada del Gobierno Regional; Que, el distrito de Usquil es uno de los diez distritos que conforman la provincia de Otuzco en el departamento de La Libertad; Que, el centro poblado de Coina está ubicado en el distrito de Usquil, provincia de Otuzco, Departamento de La Libertad, tiene una superficie de 5,39 km² y 1.576 habitantes (2022). Su densidad de población es de 292,4 hab/km². Se destaca por la producción de Lima;
Que, mediante Ordenanza Regional N° 015-2025-GRLL-CR, se Declara al Centro Poblado de Coina, ubicado en el ámbito de la Cuenca del Alto Chicama, distrito de Usquil, provincia de Otuzco, como Capital de La Lima Dulce en la Región La Libertad; Que, mediante Oficio N° 136-2025-MPC-COINA, suscrito por el alcalde del centro poblado de Coina, solicita se emita un Acuerdo Regional que declare de necesidad publica e interés regional la creación del distrito de Alto Chicama en la provincia de Otuzco, departamento de La Libertad; Que, según el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), el distrito de Usquil, del cual se desprende el futuro distrito de Alto Chicama, cuenta con 123 centros poblados con una población proyectada de 22,622 habitantes;
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por Gobierno Regional La Libertad, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026- 2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgd.regionlalibertad.gob.pe:8181/verifica/inicio.do e ingresando el siguiente código de verificación: NTYAVLJ
Que, la creación del distrito de Alto Chicama, con Coina como su capital, responde a la necesidad de acercar la administración pública a los pobladores, dado que la actual distancia geográfica y administrativa desde Usquil limita la eficiencia en la gestión de servicios; Que, la propuesta de crear el distrito del Alto Chicama busca mejorar la infraestructura, educación, salud y otros servicios esenciales, promoviendo un desarrollo más justo y autosuficiente en la región. Además, la creación de este distrito aprovechará una red vial que conecta eficientemente los centros poblados y facilitará el desarrollo económico a nivel distrital, provincial y departamental. Todo lo cual permitirá mejorar el acceso a los servicios públicos y promover el crecimiento económico, especialmente en áreas productivas como la agricultura, ganadería y minería. Además, se destaca el potencial turístico de la zona, con recursos naturales y paisajes que aún no están completamente explotados; Que, el nombre propuesto para el distrito, “Alto Chicama”, es coherente con su ubicación en la cuenca alta del río Chicama, cumpliendo con las directrices sobre la denominación de los distritos; Que, la extensión territorial propuesta para la creación del distrito de Alto Chicama con su capital COINA, está ubicado al este de la capital distrital de Usquil, y, noreste de la capital provincial Otuzco y la capital departamental Trujillo. Se contempla como área propuesta 132.32 km2, extensión que representa el 28.30 % aproximadamente del ámbito actual del distrito de Usquil; Que, la creación de distritos es una acción de formalización que permite generar desarrollo en las poblaciones en vía de consolidación, así como garantiza la mejor distribución de los recursos del estado, por lo que se debe priorizar su tratamiento; Que, mediante Oficio N° 000169-2025-GRLL-CR-DCRO, la Consejera Regional representante de la provincia de Otuzco, Lic. Irma Madaleyne Avalos Contreras, presentó el pedido relativo a SOLICITAR que el Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional La Libertad, acuerde Declarar de Necesidad Publica e Interés Regional la Creacion del Distrito de Alto Chicama en la Provincia de Otuzco, Departamento de La Libertad; Que, en Sesión Ordinaria Presencial, de fecha 02 de diciembre del 2025; la Presidente del Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, sometió a consideración del pleno del Consejo Regional, el pedido formulado por la Consejera Regional representante de la provincia de Otuzco, Lic. Irma Madaleyne Avalos Contreras mediante el oficio señalado en el párrafo precedente, el mismo que luego de ser sustentado por su proponente; y, culminado el debate por parte del Pleno del Consejo Regional, fue sometido al acto de votación siendo aprobado por unanimidad, conforme consta en el acta de sesión de su propósito; El Consejo Regional del Gobierno Regional La Libertad, en uso de sus atribuciones conferidas por los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú; Ley Orgánica de Gobierno Regionales, Ley N°27867 y sus modificatorias; y los Artículos 23° y 64° del Reglamento Interno del Consejo Regional La Libertad, aprobado con Ordenanza Regional N°005-2010-GR-LL/CR; demás normas complementarias; con Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por Gobierno Regional La Libertad, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026- 2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgd.regionlalibertad.gob.pe:8181/verifica/inicio.do e ingresando el siguiente código de verificación: NTYAVLJ
dispensa de lectura y aprobación de Acta, el Pleno del Consejo Regional ACORDÓ POR UNANIMIDAD: ARTÍCULO PRIMERO. – DECLARAR de Necesidad Publica e Interés Regional la Creacion del Distrito de Alto Chicama en la Provincia de Otuzco, Departamento de La Libertad. ARTÍCULO SEGUNDO. – ENCARGAR a la Gerencia Regional de Planeamiento y Acondicionamiento Territorial, realice las acciones correspondientes para la Creación del Distrito del Alto Chicama en la provincia de Otuzco, Región La Libertad, de conformidad con las normas establecidas. ARTÍCULO TERCERO. – NOTIFICAR, el presente Acuerdo Regional, al Gobernador Regional, Gerente General Regional y Gerente Regional de Planeamiento y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional de La Libertad, para su conocimiento y cumplimiento. ARTÍCULO CUARTO. – DIFUNDIR el presente Acuerdo Regional a través del portal electrónico del Gobierno Regional de La Libertad. POR TANTO: MANDO SE REGISTRE, PUBLIQUE Y CUMPLA. Documento firmado digitalmente por TANIA LORENA CARRANZA BLAS PRESIDENTA DEL CONSEJO REGIONAL GOBIERNO REGIONAL LA LIBERTAD
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por Gobierno Regional La Libertad, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026- 2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgd.regionlalibertad.gob.pe:8181/verifica/inicio.do e ingresando el siguiente código de verificación: NTYAVLJ
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