Acuerdo Regional N.° 28-2026-GRLL-CR
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Firmado digitalmente por ESPIR CALDERON Indhira Leyla FAU 20440374248 soft Motivo: Soy el autor del documento Fecha: 11.02.2026 16:09:16 -05:00
Trujillo, 11 de Febrero de
Trujillo, 11 de Febrero del
ACUERDO REGIONAL N°
-2026-GRLL-CR
ACUERDO REGIONAL N° 000028-2026-GRLL-CR
APRUEBAN LA PRIORIZACIÓN DE LAS INVERSIONES “ADQUISICIÓN DE AMBULANCIA RURAL; EN SIETE ESTABLECIMIENTOS DE SALUD I.2, ESTABLECIMIENTOS DE SALUD I.3 A NIVEL PROVINCIAL (LA LIBERTAD - PATAZ)”, CON CÓDIGO ÚNICO DE INVERSIÓN N° 2710289; “ADQUISICIÓN DE EQUIPO DE AULA DE INNOVACIÓN PEDAGÓGICA Y MOBILIARIO DE AULA DE INNOVACIÓN PEDAGÓGICA; EN NUEVE II.EE. PRIMARIA A NIVEL DEPARTAMENTAL (LA LIBERTAD)”, CON CÓDIGO ÚNICO DE INVERSIÓN N° 2707378; Y “ADQUISICIÓN DE MOBILIARIO DE AULA DE EDUCACIÓN SECUNDARIA; EN EL(LA) I.E. SAN JUAN DISTRITO DE TRUJILLO, PROVINCIA TRUJILLO, DEPARTAMENTO LA LIBERTAD” CON CÓDIGO ÚNICO DE INVERSIÓN N° 2711098. El Consejo Regional del Gobierno Regional La Libertad en Sesión Ordinaria de fecha 03 de febrero de 2026, VISTO Y DEBATIDO, el Oficio No. 000010-2026-GRLL-CR, de fecha 30 de enero de 2026, que contiene el Dictamen N° 002-2026-GRLL-CR/CCTPIP, emitido por la “Comisión Ordinaria de Cooperación Técnica y Promoción de la Inversión Privada”, recaído sobre el Proyecto de Acuerdo Regional, relativo a la Priorización de las Inversiones con Código Único de Inversión Nº2710289, Nº2707378 y Nº2711098, para ser financiadas, ejecutadas y supervisadas, bajo la modalidad de obras por impuesto; y CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el artículo 191° de la Constitución Política del Estado y el artículo 2° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N°27867, los gobiernos regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; Que, los acuerdos del consejo regional expresan la decisión del consejo Regional sobre asuntos internos, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional, conforme a lo establecido por el artículo 39° de la citada Ley N° 27867; Que, la Ley N°29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, y sus modificatorias (en adelante la Ley N°29230) establece el marco normativo para que los Gobiernos Regionales, Municipalidades y Universidades Públicas puedan suscribir convenios con las empresas privadas que impulsen la ejecución de proyectos de inversión de impacto regional y local con la participación del sector privado mediante la suscripción de convenios para para financiar, ejecutar y/o proponer proyectos de inversión, inversiones de optimización, de ampliación marginal, de rehabilitación y de reposición (en adelante IOARR), e inversiones de optimización, de ampliación marginal, de rehabilitación y de reposición de emergencia (en adelante IOARR de emergencia) en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, los que deben estar en armonía con las políticas y con los planes de desarrollo nacional, regional y/o local, y contar con la declaración de viabilidad, o con la aprobación, según corresponda; Que, de acuerdo con el numeral 19.1 del artículo 19 del Reglamento de la Ley N°29230, corresponde a la Entidad Pública aprobar la lista de priorización que incluya Inversiones, que se encuentren registradas en el PMI cuando corresponda, y contar con la declaración de viabilidad o aprobación, según corresponda, conforme a los criterios establecidos en el
Firmado digitalmente por MORI BETTETA Carlos Enrique FAU 20440374248 soft Motivo: Doy V° B° Fecha: 11.02.2026 16:06:21 -05:00es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por Gobierno Regional La Libertad, Esta
aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026- 2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgd.regionlalibertad.gob.pe:8181/verifica/inicio.do e ingresando el siguiente código de verificación: TEASIVB
SNPMGI. Asimismo, se pueden incluir actividades de operación y/o mantenimiento. Las Entidades Públicas del Gobierno Nacional pueden, adicionalmente, incluir proyectos de investigación aplicada y/o innovación tecnológica; Que, el inciso 1 del numeral 19.2 del artículo 19 del Reglamento de la Ley N°29230, indica que la lista de priorización de Inversiones y/o actividades de operación y/o mantenimiento a ejecutarse en el marco del T.U.O. de la Ley N°29230, en el caso de los Gobiernos Regionales, se aprueba mediante acuerdo del Consejo Regional. Esta facultad es indelegable; Que, el inciso 3 del numeral 19.2 del artículo 19 del Reglamento de la Ley N°29230, indica que la lista de priorización debe aprobarse en un plazo que no exceda los cuatro (4) días contados desde la comunicación de la OPMI o la que haga sus veces. Para tal fin, la OPMI verifica que el Monto de Inversión señalado en la lista de priorización corresponda al último monto registrado en el Banco de Inversiones del SNPMGI; Que, mediante Memorando N°001407-2025-GRLL-GGR del 27 de octubre del 2025, Memorando N° 001337-2025-GRLL-GGR del 10 de octubre de 2025 y Memorando N°0016392025-GRLL-GGR del 26 de diciembre de 2025, la Gerencia General Regional, DISPONE dar inicio a la implementación de la Fase de PRIORIZACION y los subsiguientes, según lo establecido en la Ley 29230 - Ley que Impulsa la Inversión Pública Regional y Local con Participación del Sector Privado - Obras por Impuestos, reglamento y sus modificatorias; Que, de acuerdo a lo señalado mediante Oficios N°000051-GRLL-GGR-GRPAT-SGPMI, Oficio N°000053-GRLL-GGR-GRPAT-SGPMI y Oficio N°000055-GRLL-GGR-GRPAT-SGPMI, remitió los Informes Técnicos NN°000014-2025-GRLL-GGR-GRPAT-SGPMI-JRB, N°000015-2025-GRLL-GGRGRPAT-SGPMI-JRB e Informe Técnico N°000016-2025-GRLL-GGR-GRPAT-SGPMI-JRB, a través de los cuales la Sub Gerencia de Programación Multianual de Inversiones, entre otros, señaló que dicha oficina verificó que el monto de inversión señalado en la lista de priorización y programado en el módulo del PMI, respecto a las Inversiones con Código Único de Inversión Nº2710289, Nº2707378 y Nº2711098, corresponde al último monto registrado en el Banco de Inversiones del SNPMGI. Asimismo, añadió que dichas inversiones cumplen con todo lo estipulado en el anexo 5: “Lineamientos para las Modificaciones de la cartera de Inversiones del PMI de la Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobada mediante Resolución Directoral N°001-2019-EF/63.01; Que, mediante Informe 000025-2026-GRLL-GGR-GRCTPIP-SGPIP-VSZ del 20 de enero del 2026, la Subgerencia de Promoción de la Inversión Privada, emitió opinión técnica favorable, para continuar con la priorización bajo el mecanismo de obras por impuestos de las Inversiones con Código Único de Inversión Nº2710289, Nº2707378 y Nº2711098, señalando que dichas inversiones se encuentran aprobadas, según el Banco de Inversiones del SNPMGI. Asimismo, informó que la citadas Inversiones se encuentran registradas en la Programación Multianual de Inversiones (PMI) 2026 – 2030 y, cuenta con disponibilidad presupuestal, emitida por la Gerencia Regional de Presupuesto; Que, el artículo 23 del Reglamento de la Ley N°29230, en su numeral 23.1 señala que las Entidades Públicas deben actualizar las listas de priorización periódicamente y como mínimo una vez al año, para lo cual, Proinversión brinda asistencia técnica a las respectivas Entidades Públicas, cuando así lo soliciten. La lista de priorización es publicada por Proinversión en su portal institucional dentro de los tres (3) días de recibida la información a la que se refieren los artículos 19 y 20. Asimismo en su numeral 23.2, señala que Proinversión actualiza la lista de priorización publicada en su portal institucional, retirando aquellas Inversiones y actividades de Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por Gobierno Regional La Libertad, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026- 2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgd.regionlalibertad.gob.pe:8181/verifica/inicio.do e ingresando el siguiente código de verificación: TEASIVB
operación y/o mantenimiento que cuenten con un Convenio de Inversión suscrito y/o aquellos que se encuentren en ejecución o ejecutados bajo otra modalidad. Para ello, Proinversión requiere a las Entidades Públicas la debida actualización de la lista de priorización; Que en el numeral 30.1 del artículo 30 del Reglamento de la Ley N°29230, se señala que el proceso de selección de la Empresa Privada se realiza por un comité especial designado para tal efecto. El comité especial es designado por el titular de la Entidad Pública en la Resolución de aprobación de lista de priorización en caso de entidades de Gobierno Nacional. En el caso de Gobiernos Regionales, de Gobiernos Locales y Universidades Públicas, el comité especial es designado dentro de los dos (2) días siguientes a la aprobación de la lista de priorización por parte del titular de la entidad o a quien este delegue; Que, en ese contexto, el Gobierno Regional La Libertad ha establecido como política de gestión, promover la participación del sector privado para la ejecución de Proyectos de inversión pública y/o IOARR en el ámbito de su jurisdicción; Que, con la promoción de la participación de la inversión privada en la ejecución de proyectos, se busca favorecer el desarrollo de nuevas fuentes de generación de bienes, servicios y empleo, contribuyendo a mejorar la calidad de vida de la población; Que conforme al artículo XI del Título Preliminar del Reglamento del T.U.O. de la Ley N°29230, las Entidades Públicas pueden suscribir un Convenio de asistencia técnica con Proinversión bajo la modalidad de asesoría o de encargo, previo acuerdo del Consejo Regional, del Concejo Municipal, del Consejo Universitario, o previa resolución del titular de la Entidad Pública del Gobierno Nacional, según corresponda; Que, corresponde resaltar que los costos de las actividades de operación y/o mantenimiento a priorizarse serán cubiertos dentro del tope de capacidad anual del Gobierno Regional La Libertad, establecido mediante Decreto Supremo N°252-2025-EF publicado en el Diario Oficial “ universidades públicas para la emisión de Certificados de Inversión Pública Regional y Local – Tesoro Público (CIPRL); Que, en el caso de los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y Universidades, se verificó que el monto de inversión de las INVERSIONES consideradas en el presente acuerdo no supera el tope de capacidad anual del Gobierno Regional La Libertad, asimismo, cumple con Reglas Fiscales establecidas en el Decreto Legislativo N°1275, por tanto, el Titular de la Entidad puede suscribir convenios bajo el mecanismo de Obras por Impuestos. Además, de acuerdo al artículo 22 del Reglamento de la Ley N°29230, en razón a ello, mediante el Informe N°000385-2025GRLL-GGR-GRP, Informe N°000381-2025-GRLL-GGR-GRP e Informe N°000452-2025-GRLLGGR-GRP, la Gerente Regional de Presupuesto, Ana Rosa Ramos de La Cruz, emitió la Disponibilidad de Recursos Presupuestales y/o acreditación de la disponibilidad, para financiar, bajo el mecanismo de Obras por Impuestos, para la ejecución de las inversiones “ADQUISICION DE AMBULANCIA RURAL; EN SIETE ESTABLECIMIENTOS DE SALUD I.2, ESTABLECIMIENTOS DE SALUD I.3 A NIVEL PROVINCIAL (LA LIBERTAD - PATAZ)” con Código Único de Inversión Nº2710289, “ADQUISICION DE EQUIPO DE AULA DE INNOVACION PEDAGOGICA Y MOBILIARIO DE AULA DE INNOVACION PEDAGOGICA; EN NUEVE II.EE. PRIMARIA A NIVEL DEPARTAMENTAL (LA LIBERTAD)” con Código Único de Inversión Nº2707378 y “ADQUISICION DE MOBILIARIO DE AULA DE EDUCACION SECUNDARIA; EN EL(LA) I.E. SAN JUAN DISTRITO DE TRUJILLO, PROVINCIA TRUJILLO, DEPARTAMENTO LA LIBERTAD” con Código Único de Inversión Nº2711098, bajo el mecanismo de Obras por Impuestos, por un monto total en el Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por Gobierno Regional La Libertad, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026- 2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgd.regionlalibertad.gob.pe:8181/verifica/inicio.do e ingresando el siguiente código de verificación: TEASIVB
año 2025 de S/3´598,117.70 (tres millones quinientos noventa y ocho mil ciento diecisiete con 70/100 Soles), S/2´476,399.19 (dos millones cuatrocientos setenta y seis mil trecientos noventa y nueve con 19/100 Soles) y S/919,915.39 (novecientos diecinueve mil novecientos quince con 39/100 soles), respectivamente, por la Fuente de Financiamiento: ROOC, en la genérica de gasto 2.6, en atención a lo solicitado por la Gerencia Regional de Cooperación Técnica y Promoción de la Inversión Privada, dentro del marco normativo dispuesto en el Decreto Supremo N°252-2025-EF; Que, mediante INFORME LEGAL N° 000027-2026-GRLL-GGR-GRAJ, de fecha 22 de enero de 2026, suscrito por el Abogado Nelson Iván Lozano Chávez, gerente regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de La Libertad, dirigido a Luis Rogger Ruiz Díaz, gerente general regional, a través del cual, opina que resulta PROCEDENTE priorizar los proyectos de inversión pública con CUI N° 2710289, 2707378 y 2711098, según lo dispone el artículo 19 del Reglamento de la Ley N° 29230, “Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado”, y el Decreto Supremo N° 011-2024-EF, “Reglamento de la Ley N° 29230”; Que, en ese marco legal, el Gobierno Regional de La Libertad, por convenir a los intereses de la población de su jurisdicción, de contar con servicios públicos e infraestructura adecuada y eficiente, puede ejecutar bajo la modalidad de obras por impuestos, las inversiones que son priorizados; Que, cabe señalar que los Gobiernos Regionales, luego de la aprobación de la lista de priorización, deben remitir a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada (Proinversión) la lista priorizada con los proyectos de inversión a financiar y/o ejecutar, en un plazo de treinta (30) días calendario, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 del T.U.O. de la Ley; Que, mediante Oficio N° 000010-2026-GRLL-GGR, de fecha 30 de enero de 2026, el Gerente General Regional, en mérito a la delegación de facultades otorgadas por el Señor Gobernador Regional mediante Resolución Ejecutiva Regional N° 1621-2015-GRLL-GOB; y, contando con el informe de viabilidad presupuestal, así como las opiniones técnicas y legal favorables, solicita al Pleno del Consejo Regional, evaluar la aprobación de la propuesta de Acuerdo Regional sobre autorizar la transferencia financiera para el financiamiento del proyecto de inversión antes mencionado. Que, en Sesión Ordinaria de Consejo Regional de fecha 03 de febrero de 2026, la Presidente del Consejo Regional de La Libertad, propuso a debate el Dictamen N° 002-2026-GRLL-CR/CCTPIP, emitido por la “Comisión Ordinaria de Cooperación Técnica y Promoción de la Inversión Privada” del Consejo Regional de La Libertad, que aprobó por unanimidad el proyecto de Acuerdo Regional relativo a la PRIORIZACIÓN DE LAS INVERSIONES “ADQUISICIÓN DE AMBULANCIA RURAL; EN SIETE ESTABLECIMIENTOS DE SALUD I.2, ESTABLECIMIENTOS DE SALUD I.3 A NIVEL PROVINCIAL (LA LIBERTAD - PATAZ)”, CON CÓDIGO ÚNICO DE INVERSIÓN N° 2710289; “ADQUISICIÓN DE EQUIPO DE AULA DE INNOVACIÓN PEDAGÓGICA Y MOBILIARIO DE AULA DE INNOVACIÓN PEDAGÓGICA; EN NUEVE II.EE. PRIMARIA A NIVEL DEPARTAMENTAL (LA LIBERTAD)”, CON CÓDIGO ÚNICO DE INVERSIÓN N° 2707378; Y “ADQUISICIÓN DE MOBILIARIO DE AULA DE EDUCACIÓN SECUNDARIA; EN EL(LA) I.E. SAN JUAN DISTRITO DE TRUJILLO, PROVINCIA TRUJILLO, DEPARTAMENTO LA LIBERTAD” CON CÓDIGO ÚNICO DE INVERSIÓN N° 2711098; En tal sentido, el Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, en uso de sus atribuciones conferidas por los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú, Ley N° 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias; y los artículos 23° y 64° del Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por Gobierno Regional La Libertad, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026- 2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgd.regionlalibertad.gob.pe:8181/verifica/inicio.do e ingresando el siguiente código de verificación: TEASIVB
Reglamentos Interno del Consejo Regional La Libertad, aprobado con Ordenanza Regional N° 005-2010-GRLL/CR, y demás normas complementarias; con dispensa de lectura y aprobación de acta, el Pleno del Consejo Regional, ACORDÓ POR UNANIMIDAD: ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR la priorización de proyectos de inversión pública con CUI N° 2710289, CUI N° 2707378 y CUI N° 2711098, por el importe de S/ 6.994.432,28 (Seis millones novecientos noventa y cuatro mil cuatrocientos treinta y dos con 28/100 soles), bajo la modalidad de obras por impuestos, de acuerdo a la Ley N° 29230, “Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado”, de conformidad al detalle que a continuación se describe: MONTO DE INVERSIÓN (IGV)
N
NOMBRE DE LAS INVERSIONES
NIVEL
CUI
ADQUISICION DE AMBULANCIA RURAL; EN SIETE ESTABLECIMIENTOS DE SALUD I.2, ESTABLECIMIENTOS DE SALUD I.3 A NIVEL PROVINCIAL (LA LIBERTAD - PATAZ).
APROBADO
2710289
ADQUISICION DE EQUIPO DE AULA DE INNOVACION PEDAGOGICA Y MOBILIARIO DE AULA DE INNOVACION PEDAGOGICA; EN NUEVE II.EE. PRIMARIA A NIVEL DEPARTAMENTAL (LA LIBERTAD).
APROBADO
2707378
S/ 2,476,399.19
ADQUISICION DE MOBILIARIO DE AULA DE EDUCACION SECUNDARIA; EN EL(LA) I.E. SAN JUAN DISTRITO DE TRUJILLO, PROVINCIA TRUJILLO, DEPARTAMENTO LA LIBERTAD.
APROBADO
2711098
S/ 919,915.39
TOTAL
S/ 3,598,117.70
S/ 6.994.432,28
ARTÍCULO SEGUNDO.- FACULTAR a la gobernadora de la Región La Libertad para aprobar y convenir todas las variaciones o modificaciones que resulten necesarias durante la fase de ejecución, para el cumplimiento de los objetivos del proyecto priorizado, hasta la emisión de los certificados de “Inversión Pública Regional y Local – Tesoro Público” (CIPRL), considerando que se encuentra facultada para suscribir los convenios de inversión pública regional con las empresas privadas, así como para aprobar, autorizar y supervisar los procedimientos del mecanismo de obras por impuestos, conforme establece el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29230. ARTÍCULO TERCERO.- SOLICITAR la asistencia técnica, bajo la modalidad de convenio de asesoría, a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada (PROINVERSIÓN), según los alcances del artículo XI del Título Preliminar del Decreto Supremo N° 011-2024-EF, de fecha 09 de febrero de 2024, “Reglamento de la Ley N° 29230”. ARTÍCULO CUARTO.- FACULTAR al titular del pliego para suscribir el Convenio de Asistencia Técnica con la Agencia de Promoción de la Inversión Privada (PROINVERSIÓN).
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ARTÍCULO QUINTO.- AUTORIZAR a la administración realizar las afectaciones presupuestales y financieras en el Sistema Integrado de Administración Financiera (SIAF) que origine la emisión de los certificados de “Inversión Pública Regional y Local –Tesoro Público” (CIPRL), así como las modificaciones presupuestarias dirigidas a la emisión de los CIPRL, de conformidad con el Decreto Legislativo N° 1440, “Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público”. ARTÍCULO SEXTO.- PUBLICAR el presente Acuerdo en el Portal Institucional de la Entidad Pública y remitirlo a PROINVERSIÓN, según lo dispuesto en el numeral 23.1 del artículo 23 del Reglamento de la Ley N° 29230. ARTÍCULO SÉTIMO.- NOTIFICAR el presente Acuerdo a la señora gobernadora regional del Gobierno Regional de La Libertad, al gerente general regional, al gerente regional de Cooperación Técnica y Promoción de la Inversión Privada, y a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada (PROINVERSIÓN), para su conocimiento y fines pertinentes. POR TANTO: Regístrese, Notifíquese y Cúmplase
Documento firmado digitalmente por INDHIRA LEYLA ESPIR CALDERON PRESIDENTA DEL CONSEJO REGIONAL GOBIERNO REGIONAL LA LIBERTAD
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