Acuerdo Regional N.° 278-2025-GRLL-CR
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Firmado digitalmente por CARRANZA BLAS Tania Lorena FAU 20440374248 soft Motivo: Soy el autor del documento Fecha: 14.11.2025 16:06:51 -05:00
Trujillo, 14 de Noviembre dedel
Trujillo, 14 de Noviembre
ACUERDO REGIONAL N°
-2025-GRLL-CR
ACUERDO REGIONAL N° 000278-2025-GRLL-CR
APRUEBAN PLAN DE TRABAJO DE LA ACTIVIDAD DE FISCALIZACIÓN (PTAF) PROPUESTA, DE FORMA INDIVIDUAL, POR LA CONSEJERA REGIONAL REPRESENTANTE DE LA PROVINCIA DE BOLÍVAR, LIC. NANCY ROSARIO PUITIZA GARIZA, PARA EL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2025, EN CUMPLIMIENTO DE LO ESTABLECIDO EN LA DIRECTIVA N° 010-2024-CG/PREVI, APROBADO MEDIANTE RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA N° 317-2024-CG.
El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, en su Sesión Ordinaria de fecha 14 de noviembre de 2025; VISTO Y DEBATIDO, el Oficio N° 146-2025-GRLL-CR-DCRB, que contiene el PLAN DE TRABAJO DE LA ACTIVIDAD DE FISCALIZACIÓN (PTAF) PROPUESTO, DE FORMA INDIVIDUAL, POR LA CONSEJERA REGIONAL REPRESENTANTE DE LA PROVINCIA DE BOLÍVAR, LIC. NANCY ROSARIO PUITIZA GARIZA, PARA EL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2025, EN CUMPLIMIENTO DE LO ESTABLECIDO EN LA DIRECTIVA N° 010-2024-CG/PREVI, APROBADO MEDIANTE RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA N° 317-2024-CG, para ser atendida en la próxima Sesión de Consejo Regional; y, CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales tienen autonomía política económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme al artículo 191° de la Constitución Política modificado por Ley N° 27680, Ley de Reforma Constitucional, del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización concordante con el artículo 31° de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización y con el artículo 2° de la Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, los artículos 188° y192° de la Ley N° 27680, Ley de Reforma Constitucional, Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, establecen que el objetivo fundamental de la Descentralización como forma de organización democrática y de política permanente del Estado, es el desarrollo integral del país; debiendo los Gobiernos Regionales asumir competencias para promover el desarrollo social, político y económico en el ámbito regional; Que, el artículo 13° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, modificado por el artículo único de la Ley N° 29053, establece que “Articulo 13.- El Consejo Regional. Es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas (…)”; Que, el inciso k) del artículo 15° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales – Ley N° 27867, modificado por la Ley N° 31812, establece que, son atribuciones del Consejo Regional, entre otros “k. Fiscalizar la gestión pública del gobierno regional. Para tal efecto, en el presupuesto institucional de apertura (PIA) del gobierno regional. Para tal efecto, en el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) del gobierno regional, se incorporan los recursos, según clasificador presupuestario, que proporcionen al Consejo Regional la capacidad logística y apoyo profesional necesarios para el ejercicio de sus actividades de fiscalización”; Que, el inciso a) del artículo 16° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales – Ley N° 27867, modificado por la Ley N° 31433, establece que, son derechos y obligaciones funcionales de los Consejeros Regionales, entre otros: “a. Proponer normas y acuerdos regionales”; Firmado digitalmente por MORI BETTETA Carlos Enrique FAU 20440374248 soft Motivo: Doy V° B° Fecha: 14.11.2025 16:04:08 -05:00es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por Gobierno Regional La Libertad, Esta
aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026- 2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgd.regionlalibertad.gob.pe:8181/verifica/inicio.do e ingresando el siguiente código de verificación: YUBQVQR
Que, conforme lo dispone el artículo 39° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificado por la Ley N° 31433, los Acuerdos de Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara la voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; Que, mediante Ley N° 31433, se modificó la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en lo que respecta a las atribuciones y responsabilidades de concejos municipales y consejos regionales, con la finalidad de fortalecer el ejercicio de su función de fiscalización, la misma que para efectos de garantizar su cumplimiento, dispuso en su primera disposición complementaria que los recursos presupuestales será el que corresponda al monto que era asignado por la entidad correspondiente al órgano de control institucional para el pago de profesionales, previo a la incorporación de estos a la Contraloría General de la República, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, sin demandar recursos adicionales al tesoro público, extremo que fue modificado mediante Ley N° 31812, en los siguientes términos: “PRIMERA (…) Los recursos presupuestales destinados a fortalecer la función de fiscalización de concejos municipales y consejos regionales, a los que se refieren el numeral 22 del artículo 9 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y el literal k del artículo 15 de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, se regulan de la siguiente manera: a) (…) b) El monto de los recursos incorporados anualmente en el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) de los gobiernos regionales no puede ser inferior al uno por ciento ni superior al dos por ciento del presupuesto precedente de la genérica de gasto bienes y servicios, pertenecientes a la fuente de financiamiento recursos ordinarios del pliego (…)”; Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 6.4.4 de la Directiva N° 010-2024-CG/PREVI, es obligación de los consejeros regionales proponer al consejo regional , a través de la Secretaria del Consejo, cada actividad de fiscalización contenida en el PTAF, elaborado según la estructura prevista en el Anexo N° 4, teniendo en cuenta el PAF aprobado en el primer trimestre; siendo que, conforme al numeral 6.4.3 de la norma en mención, es obligación del consejo regional, aprobar mediante acuerdo de consejo regional, cada actividad de fiscalización, propuesta de manera individual o en comisión, a través del PTAF; Que, mediante Acuerdo Regional N° 00005-2025-GRLL-CR, se aprobó el Programa de Acciones de Fiscalización – PAF, del Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad para el periodo fiscal 2025, en cumplimiento de lo establecido en el Literal d) de la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley 31812, Ley que modifica la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales; Que, mediante Oficio N° 146-2025-GRLL-CR-DCRB, el despacho de la Consejera Regional por la provincia de Bolívar, Nancy Rosario Puitiza Gariza, propuso, de forma individual, su Plan de Actividad de Fiscalización (PTAF) para el mes de noviembre del 2025, consistente en: “Fiscalización”, donde ha identificado sus actividades específicas de fiscalización; así como, el presupuesto estimado para al cumplimiento de dichas actividades, a fin de ser aprobados por el Pleno del Consejo Regional; Que, en Sesión Ordinaria de fecha 14 de noviembre de 2025, la Presidenta del Consejo Regional de La Libertad, sometió a consideración del Pleno del Consejo Regional; el Plan de Trabajo de la Actividad de Fiscalización (PTAF) propuesto, de forma individual; mediante el oficio señalado en el párrafo precedente, el mismo que luego de ser sustentado por su proponente; y, culminado el debate por parte del Pleno del Consejo Regional, fue sometido al acto de votación siendo aprobado por unanimidad, conforme consta del acta de sesión de su propósito;
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En tal sentido, el Consejo Regional del Gobierno Regional de la Libertad, en uso de sus atribuciones conferidas por los artículos 121° y 192° de la Constitución Política del Perú, Ley Orgánica de Gobierno Regionales, Ley N° 27867 y sus modificatorias; y los artículos 23° y 64° del Reglamento Interno del Consejo Regional La Libertad, aprobado con Ordenanza Regional N° 005-2010-GRLL/CR; además normas complementarias, con dispensa de lectura y aprobación de acta; el Pleno del Consejo Regional, ACORDÓ POR UNANIMIDAD: ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR, el Plan de Trabajo de la Actividad de Fiscalización (PTAF) para el mes de noviembre, del año 2025, propuesto, de forma individual, por la Consejera Regional representante de la provincia de Bolívar; Lic. Nancy Rosario Puitiza Gariza, en cumplimiento de lo establecido en la Directiva N° 010-2024-CG/PREVI, aprobado mediante Resolución de Contraloría N° 317-2024-CG; el mismo que forma parte integrante del presente Acuerdo Regional; y, donde constan identificadas las actividades específicas de fiscalización; así como, el presupuesto estimado para el cumplimiento de dichas actividades, siendo este la suma total de S/.5,760.00 (Cinco mil setecientos sesenta con 00/100 soles). ARTÍCULO SEGUNDO. - DIFUNDIR el presente Acuerdo Regional a través del Portal Electrónico del Gobierno Regional de la Libertad.
POR TANTO: Regístrese, Notifíquese y Cúmplase.
Documento firmado digitalmente por TANIA LORENA CARRANZA BLAS PRESIDENTA DEL CONSEJO REGIONAL GOBIERNO REGIONAL LA LIBERTAD
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