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272-2025-GRLL-CR Regional Agreement La Libertad In force

Acuerdo Regional N.° 272-2025-GRLL-CR

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Firmado digitalmente por CARRANZA BLAS Tania Lorena FAU 20440374248 soft Motivo: Soy el autor del documento Fecha: 05.11.2025 15:07:35 -05:00

Trujillo, 05 de Noviembre dedel

Trujillo, 05 de Noviembre

ACUERDO REGIONAL N°

-2025-GRLL-CR

ACUERDO REGIONAL N° 000272-2025-GRLL-CR

AUTORIZAR LA TRANSFERENCIA FINANCIERA A FAVOR DE LA UNIDAD EJECUTORA DE INVERSIONES N° 001-1750: ANIN - AUTORIDAD NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA DESTINADOS A LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO DE INVERSIÓN “MEJORAMIENTO Y AMPLIACION DEL SERVICIO DE TRANSITABILIDAD VIAL INTERURBANA EN LA VÍA DEPARTAMENTAL LI-114: EMP. PE-10 A (DV. OTUZCO) - OTUZCO PTE. CARATA - DV. CHARAT - SAHUACHIQUE - USQUIL - EMP. LI-111 (CUYUCHUGO) - DISTRITO DE USQUIL Y DISTRITO DE OTUZCO DE LA PROVINCIA DE OTUZCO DEL DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD” con CUI N° 2597478. El Consejo Regional del Gobierno Regional La Libertad en Sesión Ordinaria de fecha 04 de noviembre del 2025, VISTO Y DEBATIDO, el OFICIO N° 143-2025-GR-CR-COMPLAN presentado por la Presidenta de la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Consejo Regional, Lic. Indhira Leyla Espir Calderón, que contiene el DICTAMEN N° 109-2025-GRLLCR/COMPLAN recaído en el Proyecto de Acuerdo Regional relativo a la autorización de transferencia financiera a favor de la Unidad Ejecutora de Inversiones N° 001-1750 de la Autoridad Nacional de Infraestructura, destinados a la ejecución del Proyecto, con Código Único de Inversión N° 2597478 denominado: MEJORAMIENTO Y AMPLIACION DEL SERVICIO DE TRANSITABILIDAD VIAL INTERURBANA EN LA VÍA DEPARTAMENTAL LI-114: EMP. PE-10 A (DV. OTUZCO) - OTUZCO - PTE. CARATA - DV. CHARAT - SAHUACHIQUE - USQUIL - EMP. LI-111 (CUYUCHUGO) - DISTRITO DE USQUIL Y DISTRITO DE OTUZCO DE LA PROVINCIA DE OTUZCO DEL DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD” CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el artículo 191° de la Constitución Política del Estado y artículo 2° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867 y sus modificatorias, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; Que, es competencia del Gobierno Regional de La Libertad, emitir Acuerdos Regionales, conforme a lo prescrito en el artículo 39° de la Ley N° 27867, que señala: “Los Acuerdos de Consejo Regional expresan la decisión de este Órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional, o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional (...)”; Que, los literales a) y d) del Artículo 15° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Consejo Regional aprobar y modificar o derogar las normas que regulen y reglamenten los asuntos y materia de competencia y funciones del Gobierno Regional y aprobar los Estados financieros y Presupuestarios. Que, en virtud de lo dispuesto por la Constitución Política del Estado en su artículo 191º: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Coordinan con las municipalidades sin interferir sus funciones y atribuciones”; y, así mismo, en su artículo 192º establece que: “Los gobiernos regionales promueven el desarrollo y la

Firmado digitalmente por MORI BETTETA Carlos Enrique FAU 20440374248 soft Motivo: Doy V° B° Fecha: 05.11.2025 15:02:39 -05:00es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por Gobierno Regional La Libertad, Esta

aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026- 2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgd.regionlalibertad.gob.pe:8181/verifica/inicio.do e ingresando el siguiente código de verificación: EHRKEXA

economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo”. Que, por su parte, el artículo 8º de la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, establece que: “La autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia. Se sustenta en afianzar en las poblaciones e instituciones la responsabilidad y el derecho de promover y gestionar el desarrollo de sus circunscripciones, en el marco de la unidad de la nación”; en tanto que el inc. f) de su Art. 4°, establece que uno de los principios de la descentralización es su subsidiaridad que consiste en que “Las actividades de gobierno en sus distintos niveles alcanzan mayor eficiencia, efectividad y control de la población si se efectúan descentralizadamente”. Que, la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala en su Art. 2º que: “Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal”. Así mismo, en su Art. 4º se dispone que: “Los gobiernos regionales tienen por finalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo”. Que, en particular, el inciso c) del artículo 10º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, sobre las Competencias exclusivas y compartidas de los Gobiernos Regionales, concordante con el inciso c) del artículo 35º de la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, reconoce como su competencia exclusiva: “Aprobar su organización interna y su presupuesto institucional conforme a la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y las Leyes Anuales de Presupuesto” Que, mediante el Decreto Supremo N°103-2022-PCM, se aprueba la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública al 2030, constituyendo el principal instrumento orientador de la modernización de la Gestión Pública en el Perú, que establece la visión, los principios y lineamientos para la actuación coherente y eficaz del sector público, en todos sus niveles, fomentando la articulación intergubernamental, el control de la gestión y la transparencia. Que, mediante Resolución Directoral Nº 0001-2024-EF/50.01, se aprueba la Directiva Nº 0009-2024EF/50.01 “Directiva de Programación Multianual Presupuestaria y Formulación Presupuestaria” y sus Modificatorias, que tiene como objeto establecer las disposiciones técnicas para que las entidades del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, programen y formulen su presupuesto institucional con una perspectiva multianual, orientado al logro de los resultados priorizados establecido en las leyes anuales de presupuesto, los resultados sectoriales y los objetivos estratégicos institucionales y sujeto a la disponibilidad de recursos; en concordancia con lo establecido en el numeral 12) del Artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 1440, que establece que la “Programación Multianual. - Consiste en que el Presupuesto del Sector Público tiene una perspectiva multianual orientada al logro de resultados a favor de la población, en concordancia con las reglas fiscales establecidas en el Marco Macroeconómico Multianual y los instrumentos de planeamiento elaborados en el marco del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico (SINAPLAN)”.

Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por Gobierno Regional La Libertad, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026- 2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgd.regionlalibertad.gob.pe:8181/verifica/inicio.do e ingresando el siguiente código de verificación: EHRKEXA

Que, respecto a la articulación intergubernamental que debe existir en el ámbito presupuestal, el literal x) del numeral 13.1 del Art. 13 de la Ley N° 32185 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, faculta excepcionalmente a los Gobiernos Regionales las siguientes Transferencias Financieras durante el Año Fiscal 2025: “Las que se realicen para el financiamiento y cofinanciamiento de las inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y de los proyectos que no se encuentran bajo el ámbito de dicho Sistema Nacional, y el mantenimiento de carreteras y de infraestructura de saneamiento, así como para el desarrollo de capacidades productivas, entre los niveles de gobierno subnacional y de estos al Gobierno Nacional, previa suscripción del convenio respectivo”. Que, en el mismo sentido, el Inc. 13.2 del Art. 13 de la Ley N° 32185– Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, establece que: “Las transferencias financieras autorizadas en el numeral 13.1 se realizan, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante resolución del titular del pliego, y en el caso de los gobiernos regionales y los gobiernos locales, mediante Acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, respectivamente, requiriéndose en ambos casos el informe previo favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. La resolución del titular del pliego y el acuerdo del Consejo Regional se publican en el diario oficial El Peruano, y el acuerdo del Concejo Municipal se publica en su sede digital”. Que, el literal x) del numeral 13.1 del artículo 13 de la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, el cual queda redactado de la siguiente manera: “Artículo 13. Transferencias financieras permitidas durante el Año Fiscal 2025 13.1 Se autoriza, en el presente Año Fiscal, la realización, de manera excepcional, de las siguientes transferencias financieras, conforme se detalla a continuación: (…) x) Las que realicen los gobiernos regionales a favor de la Autoridad Nacional de Infraestructura (ANIN), por la fuente de financiamiento Recursos Determinados, con el objetivo de financiar las inversiones comprendidas en la cartera de proyectos o programas a cargo de dicha entidad a la que se refiere el artículo 7 de la Ley Nº 31841, Ley que crea la Autoridad Nacional de Infraestructura (ANIN)”. Que el artículo 76° del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece que las transferencias financieras entre pliegos presupuestarios, son traspasos de ingresos públicos sin contraprestación, a favor de Pliegos o de Entidades que no constituyen pliego presupuestario; los cuales son destinados para la ejecución de actividades y proyectos de inversión pública incorporados a los presupuestos institucionales respectivos de los pliegos del destino; Que, con fecha 18 de setiembre del 2025, se presentó el Oficio N° 0001650-2025-ANIN-JEF, suscrito por el JEFE DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA donde presenta la: “Solicitud de transferencia financiera 2025 para el financiamiento del proyecto “MEJORAMIENTO Y AMPLIACION DEL SERVICIO DE TRANSITABILIDAD VIAL INTERURBANA EN LA VÍA DEPARTAMENTAL LI-114: EMP. PE-10 A (DV. OTUZCO) - OTUZCO - PTE. CARATA - DV. CHARAT - SAHUACHIQUE - USQUIL - EMP. LI111 (CUYUCHUGO) - DISTRITO DE USQUIL Y DISTRITO DE OTUZCO DE LA PROVINCIA DE OTUZCO DEL DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD” con CUI N° 2597478". Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por Gobierno Regional La Libertad, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026- 2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgd.regionlalibertad.gob.pe:8181/verifica/inicio.do e ingresando el siguiente código de verificación: EHRKEXA

Que, con MEMORANDO N° 0001243-2025/GGR la Gerencia General Regional, dispone que la Gerencia Regional de Infraestructura evalúe la disponibilidad de recursos entre las inversiones a su cargo y plantee la modificación presupuestal hasta por el monto de S/ 52,734,645.00 solicitado por la Autoridad Nacional de Infraestructura por medio del oficio mencionado anteriormente para el financiamiento del CUI N° 2597478. Que, mediante OFICIO N° 004736-2025/GGR-GRI, la Gerencia Regional de Infraestructura alcanza disponibilidad de recursos para el proyecto denominado MEJORAMIENTO Y AMPLIACION DEL SERVICIO DE TRANSITABILIDAD VIAL INTERURBANA EN LA VÍA DEPARTAMENTAL LI-114: EMP. PE-10 A (DV. OTUZCO) - OTUZCO - PTE. CARATA - DV. CHARAT - SAHUACHIQUE - USQUIL - EMP. LI-111 (CUYUCHUGO) - DISTRITO DE USQUIL Y DISTRITO DE OTUZCO DE LA PROVINCIA DE OTUZCO DEL DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD” con CUI N° 2597478"., por el importe S/ 52,734,645.00 (Cincuenta y dos millones setecientos treinta y cuatro mil seiscientos cuarenta y cinco con 00/100 Soles). Que, en los anexos del OFICIO N° 004736-2025/GGR-GRI se verifica que el Pliego 451 Gobierno Regional La Libertad se COMPROMETE a realizar las acciones correspondientes para garantizar la disponibilidad presupuestal del proyecto con CUI 2597478 a favor de la Autoridad Nacional de Infraestructura, en mérito a la CLÁUSULA QUINTA del Convenio suscrito; motivo por el cual se alcanza un planteamiento de modificación presupuestal dentro de los Rubros: 15 – FONDO DE COMPENSACION REGIONAL - FONCOR y 18 CANON Y SOBRECANON, REGALIAS, RENTA DE ADUANAS Y PARTICIPACIONES por un monto TOTAL ascendente al orden de S/ 52,734,645.00, con cargo a los recursos de libre disponibilidad informados por la Unidad Ejecutora 001-831: REGION LA LIBERTAD SEDE CENTRAL a través de los documentos que acompañan el expediente administrativo; todo ello con la finalidad de que se realicen las acciones y/o procedimientos que correspondiesen para realizar y/o ejecutar la referida modificación presupuestal. Que, el Gerente Regional de Presupuesto en conformidad al INFORME N° 00485-2025-GRLL-GGR-GRPKGM, de fecha 30 de Octubre del 2025 adjunto al OFICIO N° 1296-2025-GRLL-GGR-GRP, emite la opinión correspondiente, relativa a la transferencia financiera referida en los párrafos precedentes, señalando que la atención de la Transferencia financiera estaría condicionada a las disposiciones señaladas en el inciso x) del numeral 13.1 del Artículo 13° de la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, asimismo señala que existe disponibilidad presupuestal y financiera hasta el monto de S/ 50,578,652.00 (Cincuenta millones quinientos setenta y ocho mil seiscientos cincuenta y dos con 00/100 Soles, en la fuente de financiamiento Rubros: 15 – FONDO DE COMPENSACION REGIONAL - FONCOR y 18 CANON Y SOBRECANON, REGALIAS, RENTA DE ADUANAS Y PARTICIPACIONES Que, la Sub Gerencia de Programación Multianual de Inversiones, mediante Oficio N° 1018-2025-GRLLGGR-GRPAT-SGPMI, a través del Informe Técnico N° 209-2025-GRLL-GGR-GRPAT-SGPMI-JRB de fecha 31 de octubre 2025, contiene la Opinión Previa Favorable, por cuanto el proyecto denominado: denominado “MEJORAMIENTO Y AMPLIACION DEL SERVICIO DE TRANSITABILIDAD VIAL INTERURBANA EN LA VÍA DEPARTAMENTAL LI-114: EMP. PE-10 A (DV. OTUZCO) - OTUZCO - PTE. CARATA - DV. CHARAT - SAHUACHIQUE - USQUIL - EMP. LI-111 (CUYUCHUGO) - DISTRITO DE USQUIL Y DISTRITO DE OTUZCO DE LA PROVINCIA DE OTUZCO DEL DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD” con CUI N° 2597478", por el importe S/ 50,578,652.00 (Cincuenta millones quinientos setenta y ocho mil seiscientos cincuenta y dos con 00/100 Soles). Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por Gobierno Regional La Libertad, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026- 2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgd.regionlalibertad.gob.pe:8181/verifica/inicio.do e ingresando el siguiente código de verificación: EHRKEXA

Que, de acuerdo al Informe No 00269-2025-GRLL-GGR-GRA-SGTES de fecha 30 de octubre del 2025, la Sub Gerencia de Tesorería, indica Disponibilidad Financiera en la en la FUENTE DE FINANCIAMIENTO

  • RECURSOS DETERMINADOS, hasta por la cantidad de S/52,734,645.00 (CINCUENTA Y DOS MILLONES, SETECIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO CON 00/100) a favor de la Autoridad Nacional de Infraestructura para la ejecución del CUI N° 2597478. Que, la Sub Gerencia de Planeamiento, mediante Informe Técnico N° 145-2025-GRLL-GGR-GRPATSGP-MZA, de fecha 31 de octubre del 2025, señala que luego de analizar el expediente de la propuesta del Convenio de Cooperación Interinstitucional para Transferencia de Recursos Financieros entre el Gobierno Regional La Libertad y La Autoridad Nacional de Infraestructura y luego de haber cumplido con diligenciar correctamente el Anexo N° 2 (Contenido del Informe Sustentatorio del Convenio) y Anexo N°3 (Propuesta de Convenio), emite OPINIÓN FAVORABLE a la suscripción y firma del citado Convenio. Que, a través del Oficio N° 964-2025-GRLL-GGR-GRPAT, de fecha 31 de octubre del 2025 la Gerencia Regional de Planeamiento y Acondicionamiento Territorial concluye que es FAVORABLE la suscripción del convenio propuesto. Que, de acuerdo al Informe Legal N° 00191-2025-GRLL-GGR-GRAJ-MSJB, de fecha 31 de octubre del 2025, el Adjunto de la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica EMITE OPINIÓN LEGAL FAVORABLE respecto de la Transferencia de recursos financieros a favor de la Autoridad Nacional de Infraestructura, por la suma de S/ 50,578,652.00, en la fuente de financiamiento Rubros: 15 – FONDO DE COMPENSACION REGIONAL - FONCOR y 18 CANON Y SOBRECANON, REGALIAS, RENTA DE ADUANAS Y PARTICIPACIONES, destinados a financiar la ejecución del proyecto denominado: “MEJORAMIENTO Y AMPLIACION DEL SERVICIO DE TRANSITABILIDAD VIAL INTERURBANA EN LA VÍA DEPARTAMENTAL LI-114: EMP. PE-10 A (DV. OTUZCO) - OTUZCO - PTE. CARATA - DV. CHARAT SAHUACHIQUE - USQUIL - EMP. LI-111 (CUYUCHUGO) - DISTRITO DE USQUIL Y DISTRITO DE OTUZCO DE LA PROVINCIA DE OTUZCO DEL DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD” con CUI N° 2597478". Que, en Sesión Ordinaria del Consejo Regional de fecha 04 de noviembre del año 2025, la Presidente del Consejo Regional de La Libertad, propuso a debate el DICTAMEN N°0109-2025-GRLLCR/COMPLAN, emitido por la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Consejo Regional de La Libertad, que aprobó por unanimidad el proyecto de Acuerdo Regional relativo a APROBAR la Transferencia Financiera a favor de la Autoridad Nacional de Infraestructura, hasta por la suma de S/ 50,578,652.00 (Cincuenta millones quinientos setenta y ocho mil seiscientos cincuenta y dos Con 00/100 Soles), destinados al cofinanciamiento de la ejecución del Proyecto denominado, “MEJORAMIENTO Y AMPLIACION DEL SERVICIO DE TRANSITABILIDAD VIAL INTERURBANA EN LA VÍA DEPARTAMENTAL LI-114: EMP. PE-10 A (DV. OTUZCO) - OTUZCO - PTE. CARATA - DV. CHARAT - SAHUACHIQUE - USQUIL - EMP. LI-111 (CUYUCHUGO) - DISTRITO DE USQUIL Y DISTRITO DE OTUZCO DE LA PROVINCIA DE OTUZCO DEL DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD” con CUI N° 2597478". En tal sentido, el Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, en uso de sus atribuciones conferidas por los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú, Ley N° 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias; y los artículos 23° y 64° del Reglamentos Interno del Consejo Regional La Libertad, aprobado con Ordenanza Regional N° 005-2010-GRLL/CR y demás

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normas complementarias, con dispensa de lectura y aprobación de acta, el Pleno del Consejo Regional, ACORDÓ POR UNANIMIDAD: ARTÍCULO PRIMERO. - APROBAR la Transferencia Financiera a favor de la Autoridad Nacional de Infraestructura, hasta por la suma de S/ 50,578,652.00 (Cincuenta millones quinientos setenta y ocho mil seiscientos cincuenta y dos Con 00/100 Soles), destinados al cofinanciamiento de la ejecución del Proyecto denominado, “MEJORAMIENTO Y AMPLIACION DEL SERVICIO DE TRANSITABILIDAD VIAL INTERURBANA EN LA VÍA DEPARTAMENTAL LI-114: EMP. PE-10 A (DV. OTUZCO) - OTUZCO - PTE. CARATA - DV. CHARAT - SAHUACHIQUE - USQUIL - EMP. LI-111 (CUYUCHUGO) - DISTRITO DE USQUIL Y DISTRITO DE OTUZCO DE LA PROVINCIA DE OTUZCO DEL DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD” con CUI N° 2597478"; los cuales no podrán ser destinados a fines distintos para los cuales son transferidos. ARTÍCULO SEGUNDO. - AUTORIZAR a la Gobernadora del Gobierno Regional La Libertad, la suscripción del Convenio respectivo, conforme a lo determinado en el inciso x) del numeral 13.1 del Artículo 13° de la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, así como disponer las acciones necesarias para la transferencia financiera autorizada en el artículo precedente. ARTÍCULO TERCERO. - DESIGNAR al Gerente Regional de Infraestructura, bajo responsabilidad, el monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas para los cuales son entregados los recursos que comprende la Transferencia Financieras que se aprueba en el artículo Primero del presente Acuerdo Regional. ARTÍCULO CUARTO. - ENCARGAR a la Comisión de Infraestructura del Consejo Regional y Consejeros Regionales de La Libertad el seguimiento y fiscalización a este proyecto de gran envergadura, teniendo en cuenta que los recursos públicos son asignados por el Gobierno Regional La Libertad. ARTÍCULO QUINTO. - DISPONER que la Autoridad Nacional de Infraestructura acuda al Consejo Regional La Libertad de forma trimestral a fin de informar el avance del proyecto objeto de la presente transferencia financiera. ARTÍCULO SEXTO. - DIFUNDIR el presente Acuerdo Regional en el Diario Oficial El Peruano y a través del portal electrónico del Gobierno Regional de La Libertad.

POR TANTO: Registre, Notifíquese y Cúmplase

Documento firmado digitalmente por TANIA LORENA CARRANZA BLAS PRESIDENTA DEL CONSEJO REGIONAL GOBIERNO REGIONAL LA LIBERTAD

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