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266-2025-GRLL-CR Regional Agreement La Libertad In force

Acuerdo Regional N.° 266-2025-GRLL-CR

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Firmado digitalmente por CARRANZA BLAS Tania Lorena FAU 20440374248 soft Motivo: Soy el autor del documento Fecha: 22.10.2025 15:09:51 -05:00

Trujillo, 22 de Octubre de Trujillo, 22 de Octubre del2025

ACUERDO REGIONAL N°

-2025-GRLL-CR

ACUERDO REGIONAL N° 000266-2025-GRLL-CR

APRUEBAN EL PEDIDO DE TRANSFERENCIA INTERESTATAL A TITULO GRATUITO DEL PREDIO DE PROPIEDAD DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE USQUIL CON PARTIDA REGISTRAL N° 11078733; UBICADO EN EL CASERIO DE CHUQUIZONGO DEL DISTRITO DE USQUIL, PROVINCIA DE OTUZCO, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, HACIENDO UN ÁREA TOTAL DE 1,718.65 M2, PERIMETRO 180.26 ML; A SOLICITUD DE LA GERENCIA REGIONAL DE SALUD DEL GOBIERNO REGIONAL LA LIBERTAD PARA LA ELABORACIÒN Y EJECUCION DEL PIP “MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÒN DEL SERVICIO DE SALUD BASICOS EN EL ESTABLECIMIENTO DE SALUD DEL CASERIO DE CHUQUIZONGO, DISTRITO DE USQUIL, PROVINCIA DE OTUZCO, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD"; A FAVOR DEL GOBIERNO REGIONAL LA LIBERTAD. El Consejo Regional del Gobierno Regional La Libertad en Sesión Extraordinaria de fecha 21 de octubre del 2025; VISTO Y DEBATIDO el OFICIO N° 139-2025-GRLL-CR/COMPLAN que contiene el DICTAMEN Nº 106-2025-GRLL-CR/COMPLAN de fecha 16 de octubre de 2025 y la propuesta de acuerdo regional relativo a aprobar el pedido de Transferencia Interestatal del predio, ubicado en el Caserío de Chuquizongo del Distrito de Usquil, Provincia de Otuzco, Departamento de La Libertad, de propiedad de la Municipalidad Distrital de Usquil, a favor del Gobierno Regional La Libertad, para la ejecución del Proyecto de Inversión Pública del “MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÒN DEL SERVICIO DE SALUD BASICOS EN EL ESTABLECIMIENTO DE SALUD DEL CASERIO DE CHUQUIZONGO, DISTRITO DE USQUIL, PROVINCIA DE OTUZCO, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD"; y;

CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Estado de 1993, prescribe que los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y la economía regional; fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo; asimismo son competentes para administrar sus bienes y rentas; Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en sus artículos 2° y 4°, respectivamente, establece que los gobiernos regionales son personas jurídicas de Derecho Público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y financiera un pliego presupuestal. Los gobiernos regionales tienen por finalidad esencial fomentar el desarrollo regional sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo, y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo; Que, los Gobiernos Regionales son competentes para administrar sus bienes y rentas. Asimismo, son atribuciones del Consejo Regional, autorizar la transferencia de los bienes muebles e inmuebles de propiedad del Gobierno Regional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9° inc. c) y artículo 15° inc. i). Asimismo, los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional, según lo prescrito en el artículo 39° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, respectivamente; Que, el artículo 3° de la Ley N° 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, establece: “Para los efectos de esta Ley, los bienes estatales se circunscriben a los predios, tales

Firmado digitalmente por MORI BETTETA Carlos Enrique FAU 20440374248 soft Motivo: Doy V° B° Fecha: 22.10.2025 14:39:44 -05:00es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por Gobierno Regional La Libertad, Esta

aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026- 2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgd.regionlalibertad.gob.pe:8181/verifica/inicio.do e ingresando el siguiente código de verificación: SQSNDQE

como terrenos, áreas de playa, islas, y otros de dominio privado y de dominio público, que tienen como titular al Estado o a cualquier entidad pública que conforma el Sistema Nacional de Bienes Estatales, independientemente del nivel de gobierno al que pertenezcan, conforme se establezca en el Reglamento.” El inc. c del artículo 4° prescribe que son: “Actos de disposición: Son los actos a través de los cuales el Estado, representado por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN; los gobiernos regionales, que han asumido las competencias; y las demás entidades públicas aprueban acciones que implican desplazamiento del dominio de los bienes estatales”; Que, el artículo 3°, numeral 3.4, inc. 3) del Decreto Supremo N° 008-2021- VIVIENDA Reglamento de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, señala: “Actos de disposición: Son aquellos que implican desplazamiento de dominio de los predios estatales, tales como: transferencia de dominio en el Estado, compraventa, permuta y superficie.” El artículo 207° sobre la transferencia interestatal indica: “La transferencia de dominio en el Estado se realiza entre las entidades que conforman el SNBE, en forma directa y a título gratuito u oneroso sobre los predios de dominio privado estatal.” El artículo 208° en relación a la transferencia gratuita de predios de dominio privado estatal, prescribe: “La transferencia de predios de dominio privado estatal entre entidades puede ser otorgada a título gratuito cuando el predio es destinado al uso o prestación de un servicio público para el cumplimiento de fines institucionales, de conformidad con sus respectivas competencias; Que, el procedimiento seguido en el presente expediente administrativo se sustenta en las normas dispuestas en la Ley N° 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, el Decreto Supremo N° 008-2021-VIVIENDA - Reglamento de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y en la Directiva N° DIR-00006-2022/SBN “Disposiciones para la transferencia interestatal y para la reversión de dominio de predios estatales” aprobada por Resolución N° 0009-2022/SBN, siendo que esta última establece en el punto 6, numeral 6.2, sub numeral 6.2.1, inc. c) que el Gobierno Local solicitante debe adjuntar el Acuerdo de Concejo Municipal aprobando el pedido de transferencia interestatal; Que, el Informe N° 000058-2025-GRLL-GGR-GRA-SGGP-FMG, de fecha 23 de setiembre del 2025, emitido por el servidor Director de sistema Administrativo I y Especialista de la Sub Gerencia de Gestión Patrimonial de la Gerencia Regional de Administración, en el cual señala entre otros aspectos, lo siguiente: •

El Predio en mención se encuentra en estado situacional de libre disponibilidad, debidamente inscrito en el Registro Predial de los Registros Públicos a nombre del Municipalidad Distrital de Usquil;

Según la petición formulada por la Gerencia Regional de Salud del Gobierno Regional La Libertad, se expresa que el Predio es solicitado por el Gobierno Regional La Libertad oportunamente, para destinarlo al servicio público del Centro de Salud del Caserío de Chuquizongo del Distrito de Usquil de la Provincia de Otuzco del Departamento de La Libertad dependiente de la RISS de la Gerencia Regional de Salud de La Libertad; ya que, actualmente en el indicado predio solicitado forma parte del activo de la Municipalidad Distrital de Usquil, donde se ejecutará el PIP “MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÒN DEL SERVICIO DE SALUD BASICOS EN EL ESTABLECIMIENTO DE SALUD DEL CASERIO DE CHUQUIZONGO, DISTRITO DE USQUIL, PROVINCIA DE OTUZCO, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD";

Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por Gobierno Regional La Libertad, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026- 2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgd.regionlalibertad.gob.pe:8181/verifica/inicio.do e ingresando el siguiente código de verificación: SQSNDQE

Se adjunta el Oficio N° 2626-2025-GRLL-GGR-GRS de fecha 30 de julio del 2025, que contiene el Plan Conceptual del PIP “MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÒN DEL SERVICIO DE SALUD BASICOS EN EL ESTABLECIMIENTO DE SALUD DEL CASERIO DE CHUQUIZONGO, DISTRITO DE USQUIL, PROVINCIA DE OTUZCO, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD", elaborado por la Ingeniero Alexandra Jimena Figueroa Polo con CIP N° 228164 del Área de Proyectos de la Oficina de Planificación, que expresa que la ejecución del PIP “MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÒN DEL SERVICIO DE SALUD BASICOS EN EL ESTABLECIMIENTO DE SALUD DEL CASERIO DE CHUQUIZONGO, DISTRITO DE USQUIL, PROVINCIA DE OTUZCO, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD" con un presupuesto estimado de DIECISIETE MILLONES, QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL, QUINIENTOS NOVENTA Y TRES CON 44/100 SOLES (S/ 17’573,593.44) y con un Cronograma Preliminar de Ejecución del Proyecto que estima la Gerencia Regional de Salud del Gobierno Regional La Libertad; donde incluye los componentes de infraestructura, equipamiento y vías de servicio. Anotándose; que la ejecución del Proyecto se enmarca según lo requerido por el Ministerio de Salud de acuerdo al desarrollo de su Cartera de Servicios, Programa Médico Funcional y Programa Médico Arquitectónico;

La Municipalidad Distrital de Usquil de la Provincia de Otuzco, Departamento de La Libertad; mediante el Oficio N° 444-2025-MDU/A alcanza la voluntad de otorgar el Predio con Partida Registral N° 11078733 , que queda manifestado mediante el Acuerdo de Concejo N° 034-2025-MDU del 22 de agosto del 2025; el Certificado de Parámetros Urbanísticos y Edificación N° 002-2025-MDU, suscrito por el Gerente de Obras Públicas y Desarrollo Territorial de la Gerencia de Obras Públicas y Desarrollo Territorial - Ing. Alan Robertt Villanueva Ravanal, donde hace constar que el Predio se encuentra ubicado en el CASERIO DE CHUQUIZONGO DEL DISTRITO DE USQUIL, PROVINCIA DE OTUZCO, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, DE PROPIEDAD DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE USQUIL, INSCRITO EN LA PARTIDA REGISTRAL N° 11078733 DEL REGISTRO DE PREDIOS DE LA OFICINA REGISTRAL DE OTUZCO – ZONA REGISTRAL N° V – SEDE DE TRUJILLO, CON UN ÁREA TOTAL DE 1,718.65 M2, PERIMETRO 180.26 ML;

Certificado Literal, correspondiente a la Partida Registral N° 11078733 del PREDIO ubicado en el CASERIO DE CHUQUIZONGO DEL DISTRITO DE USQUIL, PROVINCIA DE OTUZCO, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, DE PROPIEDAD DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE USQUIL, INSCRITO EN EL REGISTRO DE PREDIOS DE LA OFICINA REGISTRAL DE OTUZCO – ZONA REGISTRAL N° V – SEDE DE TRUJILLO, CON UN ÁREA TOTAL DE 1,718.65 M2, PERIMETRO 180.26 ML

Memoria Descriptiva del Centro de Salud del caserío de Chuquizongo del Distrito de Usquil de la Provincia Otuzco, Departamento y Región La Libertad; así como, los Planos de Localización y Ubicación elaborado, suscrito y firmado por el profesional competente debidamente colegiado, Ing. Luigui Yhampier Alfaro Cabrera con CIP Nº 349152; documentos que se adjuntan como referencia.

Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por Gobierno Regional La Libertad, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026- 2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgd.regionlalibertad.gob.pe:8181/verifica/inicio.do e ingresando el siguiente código de verificación: SQSNDQE

• El procedimiento seguido referente a la solicitud de aprobación del pedido de transferencia de la propiedad del predio, se considera la siguiente normatividad: Artículos 3° 4°, 6° y 11° de la Ley N° 29151 – Ley General de Bienes Estatales; Artículos 207°, 208°, 209° y 210° del Reglamento de la Ley N° 29151. •

Las transferencias de propiedad del Estado, en nuestro caso a favor de los Gobiernos Regionales, se circunscriben a lo establecido en la DIRECTIVA Nº DIR00006-2022-SBN “Disposiciones para la transferencia interestatal y para la reversión de dominio de predios estatales” conforme al numeral 6. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS PARA LA TRANSFERENCIA INTERESTATAL. OPINANDO; que el expediente administrativo se debe elevar al Consejo Regional del Gobierno Regional La Libertad, para la aprobación del pedido de transferencia de la propiedad del predio que se encuentra ubicado en el CASERIO DE CHUQUIZONGO DEL DISTRITO DE USQUIL, PROVINCIA DE OTUZCO, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, DE PROPIEDAD DEL MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE USQUIL, INSCRITO EN LA PARTIDA REGISTRAL N° 11078733 DEL REGISTRO DE PREDIOS DE LA OFICINA REGISTRAL DE OTUZCO – ZONA REGISTRAL N° V – SEDE DE TRUJILLO, CON UN ÁREA TOTAL DE 1,718.65 M2, PERIMETRO 180.26 ML. Asimismo, se otorgue facultades al Ing. Cesar Acuña Peralta en su calidad de Gobernador Regional, para que suscriba los trámites correspondientes del pedido de transferencia del predio peticionado por el Gobierno Regional La Libertad a la Municipalidad Distrital de Usquil. Adjuntando proyecto de Acuerdo Regional;

Que, de acuerdo al Informe Legal No 00167-2025-GRLL-GGR/GRAJ-MSJB, de fecha 26 de setiembre del 2025, la adjunta de la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica es de la opinión PROCEDENTE el Acuerdo Regional que APRUEBA LA SOLICITUD DE PEDIDO DE TRANSFERENCIA INTERESTATAL A TITULO GRATUITO DEL PREDIO CON PARTIDA REGISTRAL Nº 11078733; UBICADO EN EL CASERIO DE CHUQUIZONGO DEL DISTRITO DE USQUIL, PROVINCIA DE TRUJILLO, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, HACIENDO UN ÁREA TOTAL DE 1,718.65 M2, CUYA TITULARIDAD RECAE A NOMBRE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE USQUIL, A SOLICITUD DE LA GERENCIA REGIONAL DE SALUD DEL GOBIERNO REGIONAL LA LIBERTAD PARA LA ELABORACIÒN Y EJECUCION DEL PIP “MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÒN DEL SERVICIO DE SALUD BASICOS EN EL ESTABLECIMIENTO DE SALUD DEL CASERIO DE CHUQUIZONGO, DISTRITO DE USQUIL, PROVINCIA DE OTUZCO, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD", de acuerdo a los fundamentos expuestos en el presente informe; Ratificado por el Gerente Regional de Asesoría Jurídica mediante Oficio No001744-2025-GRLL-GGR-GRAJ. Que, en Sesión Extraordinaria de fecha 21 de octubre del 2025, la Presidente del Consejo Regional; sometió a consideración del Pleno del Consejo Regional, la aprobación Proyecto de Acuerdo Regional relativo a APROBAR el PEDIDO de TRANSFERENCIA INTERESTATAL A TITULO GRATUITO DEL PREDIO DE PROPIEDAD DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE USQUIL CON PARTIDA REGISTRAL N° 11078733; UBICADO EN EL CASERIO DE CHUQUIZONGO DEL DISTRITO DE USQUIL, PROVINCIA DE OTUZCO, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, HACIENDO UN ÁREA TOTAL DE 1,718.65 M2, PERIMETRO 180.26 ML; A SOLICITUD DE LA GERENCIA REGIONAL DE SALUD DEL GOBIERNO REGIONAL LA LIBERTAD PARA LA ELABORACIÒN Y EJECUCION DEL PIP “MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÒN DEL SERVICIO DE SALUD BASICOS EN EL ESTABLECIMIENTO DE SALUD DEL CASERIO DE CHUQUIZONGO, DISTRITO DE USQUIL, PROVINCIA DE OTUZCO, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD"; A FAVOR DEL GOBIERNO REGIONAL LA LIBERTAD. que contó con la participación de la Gerente Regional de Administración, del Sub Gerente de Gestión Patrimonial y el Gerente Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de La Libertad, cuyo debate e intervenciones constan en el acta correspondiente a la presente sesión;

Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por Gobierno Regional La Libertad, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026- 2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgd.regionlalibertad.gob.pe:8181/verifica/inicio.do e ingresando el siguiente código de verificación: SQSNDQE

Que, es de precisar que, en virtud del principio de buena fe y presunción de veracidad, se debe asumir que los órganos competentes del Gobierno Regional La Libertad le proporcionan información a su Consejo Regional, que se ajusta a la realidad y que es correcta, debiendo proceder conforme a ella. Sin embargo, se prescribe que dicha información es de naturaleza iuris tantum, por tratarse de una presunción admite prueba en contrario, y por tanto podrá ser objeto de fiscalización y control posterior por los órganos y organismos correspondientes; El Consejo Regional del Gobierno Regional La Libertad; en uso de sus atribuciones conferidas por los Artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867 y sus modificatorias; y, los Artículos 23° y 64° del Reglamento Interno del Consejo Regional La Libertad, aprobado por Ordenanza Regional N° 005-2010-GRLL/CR y demás normas complementarias; en Sesión Extraordinaria de fecha 21 de octubre del 2025; con dispensa de lectura y aprobación de acta, el Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional La Libertad del Departamento de La Libertad, ACORDÓ POR UNANIMIDAD, lo siguiente: ARTÍCULO PRIMERO. - APROBAR el PEDIDO de TRANSFERENCIA INTERESTATAL A TITULO GRATUITO DEL PREDIO DE PROPIEDAD DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE USQUIL CON PARTIDA REGISTRAL N° 11078733; UBICADO EN EL CASERIO DE CHUQUIZONGO DEL DISTRITO DE USQUIL, PROVINCIA DE OTUZCO, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, HACIENDO UN ÁREA TOTAL DE 1,718.65 M2, PERIMETRO 180.26 ML; A SOLICITUD DE LA GERENCIA REGIONAL DE SALUD DEL GOBIERNO REGIONAL LA LIBERTAD PARA LA ELABORACIÒN Y EJECUCION DEL PIP “MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÒN DEL SERVICIO DE SALUD BASICOS EN EL ESTABLECIMIENTO DE SALUD DEL CASERIO DE CHUQUIZONGO, DISTRITO DE USQUIL, PROVINCIA DE OTUZCO, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD"; A FAVOR DEL GOBIERNO REGIONAL LA LIBERTAD. ARTÍCULO SEGUNDO. - AUTORIZAR, al Gobernador Regional del Gobierno Regional La Libertad, para que suscriba los documentos, trámites y actos resolutivos correspondientes sobre el pedido de transferencia del predio de propiedad de la Municipalidad Distrital de Usquil a favor del Gobierno Regional La Libertad, detallado en el párrafo anterior. ARTÍCULO TERCERO. - TRANSCRIBIR, el presente Acuerdo a las unidades orgánicas correspondientes del Gobierno Regional de La Libertad. ARTÍCULO CUARTO. - DIFUNDIR, el presente Acuerdo Regional a través del portal electrónico del Gobierno Regional La Libertad. POR TANTO: Regístrese, Publíquese y Cúmplase Documento firmado digitalmente por TANIA LORENA CARRANZA BLAS PRESIDENTA DEL CONSEJO REGIONAL GOBIERNO REGIONAL LA LIBERTAD

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