Acuerdo Regional N.° 253-2025-GRLL-CR
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Firmado digitalmente por CARRANZA BLAS Tania Lorena FAU 20440374248 soft Motivo: Soy el autor del documento Fecha: 02.10.2025 15:27:38 -05:00
Trujillo, 02 de Octubre de Trujillo, 02 de Octubre del2025
ACUERDO REGIONAL N°
-2025-GRLL-CR
ACUERDO REGIONAL N° 000253-2025-GRLL-CR
ACUERDO REGIONAL QUE APRUEBA Y AUTORIZA LA TRANSFERENCIA FINANCIERA DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD A LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ASCOPE PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS DELEGADOS A LAS MUNICIPALIDADES DE CENTROS POBLADOS DEL DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD.
El Consejo Regional del Gobierno Regional La Libertad en Sesión Extraordinaria de fecha 02 de octubre del 2025, VISTO Y DEBATIDO, el OFICIO N° 134-2025-GRLL-CR/COMPLAN presentado por la Presidenta de la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial que adjunta el DICTAMEN N° 101-2025-GRLL-CR/COMPLAN recaído en el Proyecto de Acuerdo Regional relativo a la autorización de transferencia financiera a favor de la Municipalidad Provincial de Ascope, destinados a la prestación de servicio públicos delegados a las municipalidades de centros poblados de la provincia de Ascope del Departamento de la Libertad ”.; y CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el artículo 191° de la Constitución Política del Estado y artículo 2° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867 y sus modificatorias, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; Que, es competencia del Gobierno Regional de La Libertad, emitir Acuerdos Regionales, conforme a lo prescrito en el artículo 39° de la Ley N° 27867, que señala: “Los Acuerdos de Consejo Regional expresan la decisión de este Órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional, o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional (...)”; Que, los literales a) y d) del Artículo 15° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Consejo Regional aprobar y modificar o derogar las normas que regulen y reglamenten los asuntos y materia de competencia y funciones del Gobierno Regional y aprobar los Estados financieros y Presupuestarios. Que, en virtud de lo dispuesto por la Constitución Política del Estado en su artículo 191º: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Coordinan con las municipalidades sin interferir sus funciones y atribuciones”; y, así mismo, en su artículo 192º establece que: “Los gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo”. Que, la Ley N.º 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala en su Art. 2º que: “Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal”. Así mismo, en su Art. 4º se dispone que: “Los gobiernos regionales tienen por finalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo”.
Firmado digitalmente por MORI BETTETA Carlos Enrique FAU 20440374248 soft Motivo: Doy V° B° Fecha: 02.10.2025 15:09:23 -05:00es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por Gobierno Regional La Libertad, Esta
aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026- 2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgd.regionlalibertad.gob.pe:8181/verifica/inicio.do e ingresando el siguiente código de verificación: OYYBJJQ
Que, respecto a la articulación intergubernamental que debe existir en el ámbito presupuestal, el literal dd) del numeral 13.1 del artículo 13 de la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, el cual queda redactado de la siguiente manera: “Artículo 13. Transferencias financieras permitidas durante el Año Fiscal 2025 13.1 Se autoriza, en el presente Año Fiscal, la realización, de manera excepcional, de las siguientes transferencias financieras, conforme se detalla a continuación: (…) dd) Las que realicen los gobiernos regionales para la prestación de los servicios públicos delegados a las municipalidades de centros poblados, previa suscripción de convenio con la Municipalidad Provincial del ámbito geográfico de la Municipalidad de Centro Poblado. Que, en el mismo sentido, el Inc. 13.2 del Art. 13 de la Ley N° 32185– Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, establece que: “Las transferencias financieras autorizadas en el numeral 13.1 se realizan, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante resolución del titular del pliego, y en el caso de los gobiernos regionales y los gobiernos locales, mediante acuerdo de Concejo Regional o Concejo Municipal, respectivamente, requiriéndose en ambos casos el informe previo favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. La resolución del titular del pliego y el acuerdo del Concejo Regional se publican en el diario oficial El Peruano, y el acuerdo del Concejo Municipal se publica en su sede digital.” Que el artículo 76° del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece que las transferencias financieras entre pliegos presupuestarios, son traspasos de ingresos públicos sin contraprestación, a favor de Pliegos o de Entidades que no constituyen pliego presupuestario; los cuales son destinados para la ejecución de actividades y proyectos de inversión pública incorporados a los presupuestos institucionales respectivos de los pliegos del destino; Que, con fecha 11 de setiembre del 2025, se ingresó por mesa de partes el OFICIO N° 5202025-MPA/A, suscrito por la Alcaldesa Provincial de Ascope, documento con asunto: “Solicita suscripción de convenio de cooperación interinstitucional para viabilizar transferencia de recursos financieros a favor de las Municipalidades de Centros Poblados de la Libertad, adjuntando el Acuerdo de Concejo Municipal N° 65-2025-MPA/AC, cuyo monto pendiente por financiar es CIENTO TREINTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO 00/100 SOLES (S/. 135,655.00). Que, mediante OFICIO N°01155-2025-GRLL-GGR-GRA, la Gerencia Regional de Administración, emite opinión técnica de disponibilidad financiera adjuntando planteamiento de saldos de libre disponibilidad mediante modificación presupuestal en el rubro 09 – Recursos Directamente Recaudados por el monto CIENTO TREINTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO 00/100 SOLES (S/. 135,655.00) para financiar la prestación de los servicios públicos delegados a las municipalidades de centros poblados de la Provincia de Ascope del Departamento de la Libertad. Que, la Sub Gerencia de Tesorería de la Gerencia Regional de Administración según Informe N° 000236-2025-GRLL-GGR-GRA-SGTES, de fecha 19 de setiembre del 2025, emite informe de disponibilidad financiera a favor del Municipalidad Provincial de Ascope en la FUENTE DE Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por Gobierno Regional La Libertad, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026- 2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgd.regionlalibertad.gob.pe:8181/verifica/inicio.do e ingresando el siguiente código de verificación: OYYBJJQ
FINANCIAMIENTO - RECURSOS DIRECTAMENTE RECAUDADO por el importe de CIENTO TREINTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO 00/100 SOLES (S/. 135,655.00) que servirán para financiar transferencias a los centros poblados de la Provincia de Ascope. Que, el Gerente Regional de Presupuesto mediante Informe N° 0270-2025-GRLL-GGR-GRP emite opinión correspondiente relativa a la transferencia financiera referida en los párrafos precedentes, señalando que la atención de la Transferencia financiera estaría condicionada a las disposiciones señaladas en el inciso dd) del numeral 13.1 del Artículo 13° de la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, asimismo señala que existe disponibilidad presupuestal y financiera hasta el monto de S/ 135,655.00 (CIENTO TREINTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO 00/100 SOLES), en la fuente de financiamiento de Recursos Directamente Recaudados, respectivamente. Que, mediante el Informe Técnico N°000011-2025-GRLL-GGR-GRPAT-SGP de fecha 23 de setiembre del 2025 la Sub Gerencia de Planeamiento de la Gerencia Regional de Planeamiento y Acondicionamiento Territorial del análisis realizado al expediente de la propuesta del CONVENIO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE EL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD Y LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ASCOPE PARA LA ASIGNACIÓN DIRECTA DE RECURSOS A LAS MUNICIPALIDADES DE CENTROS POBLADOS, es de la opinión que la Gerencia Regional de Planeamiento y Acondicionamiento Territorial debe emitir OPINIÓN FAVORABLE para la suscripción y firma del citado Convenio, ratificado por la Gerencia Regional de Planeamiento y Acondicionamiento Territorial. Que, a través del Informe Legal N° 0212-2025-GRLL-GGR/GRAJ- AMVG, de fecha 23 de setiembre del 2025 la adjunta de la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica emite OPINIÓN LEGAL FAVORABLE respecto de la Transferencia Financiera a favor de la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ASCOPE hasta por la suma de S/ 135,655.00 (CIENTO TREINTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO 00/100 SOLES), destinados al financiamiento, para la prestación de servicios públicos delegados a las Municipalidades de los Centros Poblados, en el marco del inciso dd) del numeral 13.1, del artículo 13 de la ley N° 32185, Ley de presupuesto del sector público para el año fiscal 2025, y recomienda REMITIR los actuados al Consejo Regional La Libertad a fin de poner a consideración la emisión del acuerdo regional por el cual se autorice la transferencia de recursos financieros, destinados al financiamiento, para la prestación de servicios públicos delegados a las Municipalidades de los Centros Poblados, en el marco del inciso dd) del numeral 13.1, del artículo 13 de la ley N° 32185, Ley de presupuesto del sector público para el año fiscal 2025; Ratificado por la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica según Oficio N°001673-2025-GRLL-GGR-GRAJ. Que, mediante Oficio N° 000732-2025-GRLL-GGR, de fecha 24 de setiembre del 2025, el Gerente General Regional, en mérito a la delegación de facultades otorgadas por el Señor Gobernador Regional mediante Resolución Ejecutiva Regional N° 1621-2015-GRLL-GOB; y, contando con el informe de viabilidad presupuestal, así como las opiniones técnicas y legal favorables, solicita al Pleno del Consejo Regional, evaluar la aprobación de la propuesta de Acuerdo Regional sobre autorizar la transferencia financiera para el financiamiento centros poblados antes mencionado; En tal sentido, el Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, en uso de sus atribuciones conferidas por los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú, Ley N° 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias; y los artículos 23° y 64° del Reglamentos Interno del Consejo Regional La Libertad, aprobado con Ordenanza Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por Gobierno Regional La Libertad, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026- 2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgd.regionlalibertad.gob.pe:8181/verifica/inicio.do e ingresando el siguiente código de verificación: OYYBJJQ
Regional N° 005-2010-GRLL/CR y demás normas complementarias, con dispensa de lectura y aprobación de acta, el Pleno del Consejo Regional,
HA TOMADO EL ACUERDO REGIONAL SIGUIENTE POR UNANIMIDAD: ARTICULO PRIMERO. - APROBAR la Transferencia Financiera a favor de la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ASCOPE hasta por la suma de S/ 135,655.00 (CIENTO TREINTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO 00/100 SOLES), destinados al financiamiento, para la prestación de servicios públicos delegados a las Municipalidades de los Centros Poblados, en el marco del inciso dd) del numeral 13.1, del artículo 13 de la ley N° 32185, Ley de presupuesto del sector público para el año fiscal 2025, transferencia que se hará efectivo previa suscripción de convenio con la Municipalidad Provincial del ámbito geográfico. ARTICULO SEGUNDO. - AUTORIZAR al Gobernador del Gobierno Regional La Libertad, la suscripción del Convenio respectivo, conforme a lo determinado en el inciso dd) del numeral 13.1 del Artículo 13° de la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, así como disponer las acciones necesarias para la transferencia financiera autorizada en el artículo precedente. ARTÍCULO TERCERO.- DIFUNDIR el presente Acuerdo Regional en el Diario Oficial El Peruano y a través del portal electrónico del Gobierno Regional de La Libertad. POR TANTO: Registre, Notifíquese y Cúmplase Documento firmado digitalmente por TANIA LORENA CARRANZA BLAS PRESIDENTA DEL CONSEJO REGIONAL GOBIERNO REGIONAL LA LIBERTAD
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