Acuerdo Regional N.° 25-2026-GRLL-CR
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Firmado digitalmente por ESPIR CALDERON Indhira Leyla FAU 20440374248 soft Motivo: Soy el autor del documento Fecha: 11.02.2026 15:13:11 -05:00
Trujillo, 11 de Febrero de
Trujillo, 11 de Febrero del
ACUERDO REGIONAL N°
-2026-GRLL-CR
ACUERDO REGIONAL N° 000025-2026-GRLL-CR
APRUEBAN DECLARAR DE NECESIDAD PÚBLICA E INTERES REGIONAL EL AERODRONO DE URPAY DE LA PROVINCIA DE PATAZ, REGION LA LIBERTAD El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, en su Sesión extraordinaria de fecha 05 de febrero de 2026; VISTO Y DEBATIDO, el Oficio N° 000009-2026-GRLL-CR-DCRPA1, conteniendo la solicitud de pedido al pleno del consejo regional de declarar de necesidad publica e interés regional el aeródromo de URPAY de la provincia de Pataz, Región La Libertad, presentado por el Consejero Regional Representante de la Provincia de Pataz, Frank Junior Solorzano Rojas , consistente en “Declarar de Necesidad Pública e Interés Regional el Aeródromo de URPAY de la Provincia de Pataz, Región La Libertad”; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 39 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, establece que los Acuerdos Regionales expresan la decisión de este órgano colegiado sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; Que, en mérito a lo dispuesto en el Artículo 32 del Reglamento Interno vigente, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 0005-2010-GR-LL/CR, que señala: “El Consejo Regional del Gobierno Regional La Libertad se reúne en Sesiones de Instalación, Ordinarias, Extraordinarias, Solemnes y Ordinarias – Descentralizadas. (…)”; Que, el artículo 188° de la Constitución Política del Perú, establece que la descentralización es una forma de organización, democrática y constituye una política permanente de Estado, de carácter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del país, y que el proceso de descentralización se realiza por etapas, en forma progresiva y ordenada conforme a criterios que permitan un adecuada asignación de competencias y transferencias de recursos del Gobierno Nacional hacia los Gobiernos Regionales y Locales; Que, por mandato constitucional consagrado en el artículo 191° concordante con el artículo 192° de la Carta Magna, los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; asimismo promueven el desarrollo y la economía regional, fomentando las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales, relacionado con el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal; Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se
Firmado digitalmente por MORI BETTETA Carlos Enrique FAU 20440374248 soft Motivo: Doy V° B° Fecha: 11.02.2026 15:07:51 -05:00es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por Gobierno Regional La Libertad, Esta
aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026- 2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgd.regionlalibertad.gob.pe:8181/verifica/inicio.do e ingresando el siguiente código de verificación: VOLQYMF
establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas, artículo 13° de la Ley Orgánica citada, relacionado con el artículo 15° literal a) de la misma norma indica que es atribución del Consejo Regional, aprobar modificar o derogar las normas que regulen o reglamente los asuntos y materia de su competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, estando las competencias compartidas de acuerdo al artículo 36 de la Ley Orgánica de Bases de la Descentralización, Ley N° 27783, literal c) del artículo 10° Promoción, gestión y regulación de actividades y productivas en su ámbito y nivel, correspondiente a los sectores agricultura, pesquería, industria, comercio, turismo, energía, hidrocarburos, minas, transportes, comunicaciones y medio ambiente, que ejercen los Gobiernos Regionales se desarrollan en base a las políticas regionales; Que, mediante Resolución Ministerial N° 307-2008-MTC/01 del Ministerio de Transportes y Comunicaciones se declara la conclusión del proceso de transferencia de funciones sectoriales específicas en materia de Transportes a diversos Gobiernos Regionales, considerándose en el Anexo N° 1 las funciones específicas en materia de Transportes, establecidas en el artículo 56° de la Ley N° 27867 Ley Orgánica de Gobierno Regionales y las facultades que les corresponde desarrollar, señalándose en: Inciso e) “Desarrollar y administrar los aeródromos de ámbito regional, coordinando con la Dirección General de Aeronáutica Civil conforme a ley; Que, según CARTA N° 08-2021-DJPR, de fecha 19 de julio del 2021, suscrito por el señor Darwin J. Paulino Ramírez CIP: 254508 (de que institución es y cargo del mencionado señor), emite el Informe: “Rehabilitación del Aeródromo de Urpay (Pataz)”, cuyas conclusiones son: Desde el punto de vista técnico, la implementación de una red de aeródromos en La Libertad, contribuirá a la mejora de la competitividad regional y al desempeño del transporte aéreo de carga y pasajeros, a través de la reducción de costos logísticos, a través de la reducción de tiempo de viaje y disminución de la tasa de inseguridad. Desde el punto de vista legal, la implementación de una red de aeródromos en las provincias del departamento de La Libertad, es parte de una política pública destinada a optimizar el desempeño y competitividad del transporte de carga y pasajeros para fomentar el crecimiento económico; la cual cumple con las exigencias y requisitos establecidos, tanto por la Ley N°30264, el aeródromo de Urpay, se encuentra autorizado mediante el oficio N° 013-2021- MTC/12.04, el mismo que señala que es necesario se declare de necesidad pública e interés regional la rehabilitación del aeródromo de Urpay (Pataz) debido a la carencia de una red de aeródromos de administración estatal para fomentar la competitividad y productividad del departamento de La Libertad; Que, existiendo el INFORME N°086-2021-GR-LL-GGR/GRTC-OPP, suscrito por el Director de la Oficina de Planificación y Presupuesto de la Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones del Gobierno Regional de La Libertad, cuya conclusión es: (…) considera que existe coherencia y alineamiento entre el Plan Estratégico Sectorial 2018-2023 sector Transportes y Comunicaciones, Plan de Desarrollo Regional Concertado 2016- 2021 y el Plan Estratégico Institucional 2020-2024 del Gobierno Regional de La Libertad, es de gran urgencia DECLARAR DE NECESIDAD PÚBLICA E INTERÉS REGIONAL EL AERÓDROMO DE URPAY DE LA PROVINCIA DE PATAZ, REGIÓN LA LIBERTAD”, toda vez que la una red de aeródromos en la región permitirá potenciar una nueva alternativa de medio de transporte, reduciendo significativamente las necesidades de conectividad territorial, logística, comercial y de acceso a Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por Gobierno Regional La Libertad, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026- 2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgd.regionlalibertad.gob.pe:8181/verifica/inicio.do e ingresando el siguiente código de verificación: VOLQYMF
diversos básicos, con un menor tiempo en los traslados frente a una geografía accidentada y propensa a accidentes de tránsito, lo cual contribuirá alcanzar un mayor crecimiento socio económico en la serranía de departamento de La Libertad con un sistema de transporte seguro y eficiente; En tal sentido, el Consejo Regional del Gobierno Regional de la Libertad, en uso de sus atribuciones conferidas por los artículos 121° y 192° de la Constitución Política del Perú, Ley Orgánica de Gobierno Regionales, Ley N° 27867 y sus modificatorias; y los artículos 23° y 64° del Reglamento Interno del Consejo Regional La Libertad, aprobado con Ordenanza Regional N° 005-2010-GRLL/CR; además normas complementarias, con dispensa de lectura y aprobación de acta; el Pleno del Consejo Regional, ACORDÓ POR UNANIMIDAD ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR Declarar de necesidad pública e interés regional el Aeródromo de Urpay en la provincia de Pataz, Región de La Libertad. ARTÍCULO SEGUNDO. – NOTIFICAR, el presente Acuerdo Regional, a la Gobernadora Regional de la Libertad, Vice Gobernador y Gerentes Regionales del Gobierno Regional de la Libertad, para su conocimiento, acciones y fines pertinentes. ARTÍCULO TERCERO. – NOTIFICAR, el presente Acuerdo Regional a las autoridades ediles de las municipalidades, tanto provincial como distritales de la provincia de Pataz; para su conocimiento y acciones respectivas. ARTÍCULO CUARTO.- DIFUNDIR el presente Acuerdo Regional a través del Portal Electrónico del Gobierno Regional de la Libertad.
POR TANTO: Regístrese, Notifíquese y Cúmplase. Documento firmado digitalmente por INDHIRA LEYLA ESPIR CALDERON PRESIDENTA DEL CONSEJO REGIONAL GOBIERNO REGIONAL LA LIBERTAD
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por Gobierno Regional La Libertad, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026- 2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgd.regionlalibertad.gob.pe:8181/verifica/inicio.do e ingresando el siguiente código de verificación: VOLQYMF
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