Acuerdo Regional N.° 243-2025-GRLL-CR
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Firmado digitalmente por CARRANZA BLAS Tania Lorena FAU 20440374248 soft Motivo: Soy el autor del documento Fecha: 29.09.2025 12:12:25 -05:00
Trujillo, 29 de Septiembre dedel
Trujillo, 29 de Septiembre
ACUERDO REGIONAL N°
-2025-GRLL-CR
ACUERDO REGIONAL N° 000243-2025-GRLL-CR
AUTORIZAR TRANSFERENCIA FINANCIERA A FAVOR DE LA UNIDAD EJECUTORA DE INVERSIONES N° 001-1750: ANIN - AUTORIDAD NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA DESTINADOS A LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO DE INVERSIÓN CON CUI N° 2643849 DENOMINADO “MEJORAMIENTO Y AMPLIACION DEL SERVICIO DE ATENCIÓN DE SALUD BÁSICOS EN AGALLPAMPA DISTRITO DE AGALLPAMPA DE LA PROVINCIA DE OTUZCO DEL DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD".
El Consejo Regional del Gobierno Regional La Libertad en Sesión Ordinaria Mixta de fecha 26 de septiembre del 2025, VISTO Y DEBATIDO, el OFICIO N° 122-2025-GRLL-CR/COMPLAN de la Presidenta de la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, Lic. Indhira Leyla Espir Calderón, que contiene el DICTAMEN N° 089-2025-GRLLCR/COMPLAN recaido en el Proyecto de Acuerdo Regional relativo a la autorización de transferencia financiera a favor de la Unidad Ejecutora de Inversiones N° 001-1750 de la Autoridad Nacional de Infraestructura, destinados a la ejecución del Proyecto, con Código Único de Inversión N° 2643849 denominado: “MEJORAMIENTO Y AMPLIACION DEL SERVICIO DE ATENCIÓN DE SALUD BÁSICOS EN AGALLPAMPA DISTRITO DE AGALLPAMPA DE LA PROVINCIA DE OTUZCO DEL DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD”; y CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el artículo 191° de la Constitución Política del Estado y artículo 2° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867 y sus modificatorias, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; Que, es competencia del Gobierno Regional de La Libertad, emitir Acuerdos Regionales, conforme a lo prescrito en el artículo 39° de la Ley N° 27867, que señala: “Los Acuerdos de Consejo Regional expresan la decisión de este Órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional, o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional (...)”; Que, los literales a) y d) del Artículo 15° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Consejo Regional aprobar y modificar o derogar las normas que regulen y reglamenten los asuntos y materia de competencia y funciones del Gobierno Regional y aprobar los Estados financieros y Presupuestarios. Que, en virtud de lo dispuesto por la Constitución Política del Estado en su artículo 191º: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Coordinan con las municipalidades sin interferir sus funciones y atribuciones”; y, así mismo, en su artículo 192º establece que: “Los gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo”. Que, por su parte, el artículo 8º de la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, establece que: “La autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia. Se sustenta en afianzar en las poblaciones e instituciones la responsabilidad y el derecho de promover y gestionar el desarrollo de sus circunscripciones, en el marco de la unidad de la nación”; en tanto
Firmado digitalmente por MORI BETTETA Carlos Enrique FAU 20440374248 soft Motivo: Doy V° B° Fecha: 29.09.2025 12:09:06 -05:00es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por Gobierno Regional La Libertad, Esta
aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026- 2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgd.regionlalibertad.gob.pe:8181/verifica/inicio.do e ingresando el siguiente código de verificación: UWPDLRJ
que el inc. f) de su Art. 4°, establece que uno de los principios de la descentralización es su subsidiaridad que consiste en que “Las actividades de gobierno en sus distintos niveles alcanzan mayor eficiencia, efectividad y control de la población si se efectúan descentralizadamente”. Que, la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala en su Art. 2º que: “Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal”. Así mismo, en su Art. 4º se dispone que: “Los gobiernos regionales tienen por finalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo”. Que, en particular, el inciso c) del artículo 10º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, sobre las Competencias exclusivas y compartidas de los Gobiernos Regionales, concordante con el inciso c) del artículo 35º de la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, reconoce como su competencia exclusiva: “Aprobar su organización interna y su presupuesto institucional conforme a la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y las Leyes Anuales de Presupuesto” Que, mediante el Decreto Supremo N.º 004-2013-PCM, se Aprueba la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública, constituyendo el principal instrumento orientador de la modernización de la Gestión Pública en el Perú, que establece la visión, los principios y lineamientos para la actuación coherente y eficaz del sector público, en todos sus niveles, fomentando la articulación intergubernamental, el control de la gestión y la transparencia. Que, mediante Resolución Directoral Nº 0001-2024-EF/50.01, se aprueba la Directiva Nº 00092024-EF/50.01 “Directiva de Programación Multianual Presupuestaria y Formulación Presupuestaria” y sus Modificatorias, que tiene como objeto establecer las disposiciones técnicas para que las entidades del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, programen y formulen su presupuesto institucional con una perspectiva multianual, orientado al logro de los resultados priorizados establecido en las leyes anuales de presupuesto, los resultados sectoriales y los objetivos estratégicos institucionales y sujeto a la disponibilidad de recursos; en concordancia con lo establecido en el numeral 12) del Artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 1440, que establece que la “Programación Multianual. - Consiste en que el Presupuesto del Sector Público tiene una perspectiva multianual orientada al logro de resultados a favor de la población, en concordancia con las reglas fiscales establecidas en el Marco Macroeconómico Multianual y los instrumentos de planeamiento elaborados en el marco del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico (SINAPLAN)”. Que, respecto a la articulación intergubernamental que debe existir en el ámbito presupuestal, el literal x) del numeral 13.1 del Art. 13 de la Ley N° 32185 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, faculta excepcionalmente a los Gobiernos Regionales las siguientes Transferencias Financieras durante el Año Fiscal 2025: “Las que se realicen para el financiamiento y cofinanciamiento de las inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y de los proyectos que no se encuentran bajo el ámbito de dicho Sistema Nacional, y el mantenimiento de carreteras y de infraestructura de saneamiento, así como para el desarrollo de capacidades productivas, entre los niveles de gobierno subnacional y de estos al Gobierno Nacional, previa suscripción del convenio respectivo. Las transferencias financieras se efectúan hasta el tercer trimestre del año 2025, debiéndose emitir el acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, según corresponda, dentro del plazo antes mencionado.”.
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por Gobierno Regional La Libertad, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026- 2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgd.regionlalibertad.gob.pe:8181/verifica/inicio.do e ingresando el siguiente código de verificación: UWPDLRJ
Que, en el mismo sentido, el Inc. 13.2 del Art. 13 de la Ley N° 32185– Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, establece que: “Las transferencias financieras autorizadas en el numeral 13.1 se realizan, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante resolución del titular del pliego, y en el caso de los gobiernos regionales y los gobiernos locales, mediante acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, respectivamente, requiriéndose en ambos casos el informe previo favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. La resolución del titular del pliego y el acuerdo del Consejo Regional se publican en el diario oficial El Peruano, y el acuerdo del Concejo Municipal se publica en su sede digital.” Que, el literal x) del numeral 13.1 del artículo 13 de la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, el cual queda redactado de la siguiente manera: “Artículo 13. Transferencias financieras permitidas durante el Año Fiscal 2025 13.1 Se autoriza, en el presente Año Fiscal, la realización, de manera excepcional, de las siguientes transferencias financieras, conforme se detalla a continuación: (…) x) Las que realicen los gobiernos regionales a favor de la Autoridad Nacional de Infraestructura (ANIN), por la fuente de financiamiento Recursos Determinados, con el objetivo de financiar las inversiones comprendidas en la cartera de proyectos o programas a cargo de dicha entidad a la que se refiere el artículo 7 de la Ley Nº 31841, Ley que crea la Autoridad Nacional de Infraestructura (ANIN), previa suscripción del convenio respectivo. Las transferencias financieras se efectúan hasta el 30 de setiembre de 2025, debiéndose emitir el acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, según corresponda, dentro del plazo antes mencionado. Asimismo, se autoriza, excepcionalmente, a los gobiernos regionales, a utilizar los recursos del Fondo de Compensación Regional (FONCOR) para realizar transferencias financieras en el marco del presente literal, a favor de los gobiernos locales para financiar inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y de los proyectos que no se encuentran bajo el ámbito de dicho Sistema Nacional. Para tal efecto, el pliego que transfiere los recursos del FONCOR, debe garantizar que en su Presupuesto Institucional Modificado (PIM) cumple con lo dispuesto en el literal b) del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 038-2022-EF, Modifican las Normas Reglamentarias y Metodología de Distribución del Fondo de Compensación Regional (FONCOR). Para efectos del financiamiento y cofinanciamiento de las inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones se requiere que estas cuenten con expediente técnico o documento equivalente aprobado, para lo cual los pliegos quedan exceptuados del numeral 11.3 del artículo 11 de la presente Ley, (…)” Que el artículo 76° del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece que las transferencias financieras entre pliegos presupuestarios, son traspasos de ingresos públicos sin contraprestación, a favor de Pliegos o de Entidades que no constituyen pliego presupuestario; los cuales son destinados para la ejecución de actividades y proyectos de inversión pública incorporados a los presupuestos institucionales respectivos de los pliegos del destino; Que, con fecha 29 de mayo del 2025, se presentó el OFICIO N° 0061-2025-ANIN-OPP, suscrito por el Jefe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de la Autoridad Nacional de Infraestructura donde presenta la: “Solicitud de transferencia financiera 2025 para el financiamiento del proyecto “MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DEL SERVICIO DE ATENCIÓN DE SALUD BÁSICOS EN AGALLPAMPA, DISTRITO DE AGALLPAMPA DE LA PROVINCIA DE OTUZCO DEL DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD”, con CUI N° 2643849, adjuntando el en el marco del Convenio de Delegación suscrito entre el GORE La Libertad y la ANIN con fecha de aprobación 29 de octubre del 2024. Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por Gobierno Regional La Libertad, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026- 2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgd.regionlalibertad.gob.pe:8181/verifica/inicio.do e ingresando el siguiente código de verificación: UWPDLRJ
Que, con MEMORANDO N° 000793-2025/GGR la Gerencia General Regional, dispone que la Gerencia Regional de Infraestructura evalúe la disponibilidad de recursos entre las inversiones a su cargo y plantee la modificación presupuestal hasta por el monto de S/5,000,000.00 solicitado por la Autoridad Nacional de Infraestructura por medio del oficio mencionado anteriormente para el financiamiento del CUI N° 2643849. Que, mediante OFICIO N° 003304-2025/GGR-GRI, la Gerencia Regional de Infraestructura alcanza disponibilidad de recursos para el proyecto denominado “MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DEL SERVICIO DE ATENCIÓN DE SALUD BÁSICOS EN AGALLPAMPA DISTRITO DE AGALLPAMPA DE LA PROVINCIA DE OTUZCO DEL DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD” con CUI N°2643849, por el importe S/. 5,000,000.00 (Cinco Millones Con 00/100 Soles). Que, en los anexos del OFICIO N° 003304-2025/GGR-GRI, Asimismo, presenta al proyecto habilitador con CUI N° 2597200 denominado “MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DEL SERVICIO DE EDUCACIÓN PRIMARIA, SERVICIO DE EDUCACIÓN SECUNDARIA Y SERVICIO DE EDUCACIÓN BÁSICA ALTERNATIVA EN 81027 SAN NICOLAS - HUAMACHUCO DISTRITO DE HUAMACHUCO DE LA PROVINCIA DE SÁNCHEZ CARRIÓN DEL DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD”, por la fuente de financiamiento Recursos Determinados – 15 FONCOR. Que, el Gerente Regional de Presupuesto en conformidad al INFORME N° 000386-2025-GRLLGGR-GRP-KGM, de fecha 10 de Agosto del 2025 adjunto al OFICIO N° 00894-2025-GRLL-GGRGRP, emite la opinión correspondiente, relativa a la transferencia financiera referida en los párrafos precedentes, señalando que la atención de la Transferencia financiera estaría condicionada a las disposiciones señaladas en el inciso h) del numeral 13.1 del Artículo 13° de la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, asimismo señala que existe disponibilidad presupuestal y financiera hasta el monto de S/. 5,000,000.00 en la fuente de financiamiento de Recursos Determinados, 5.15 Fondo De Compensación RegionalFONCOR. Que, La Sub Gerencia de Programación Multianual de Inversiones, mediante Oficio 007092025-GRLL-GGR-GRPAT-SGPMI, a través del Informe Técnico N°00139-2025-GRLL-GGR-GRPATSGPMI de fecha 12 de agosto del 2025, contiene la Opinión Previa Favorable, por cuanto el proyecto denominado: “MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DEL SERVICIO DE ATENCIÓN DE SALUD BÁSICOS EN AGALLPAMPA, DISTRITO DE AGALLPAMPA DE LA PROVINCIA DE OTUZCO DEL DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD” con CUI N° 2643849, cumple con los criterios para el financiamiento Vía Transferencias Financiera a favor de la Autoridad Nacional de Infraestructura, por el importe de S/ 5,000,000.00 (Cinco Millones Con 00/100 Soles). Que, de acuerdo al Informe No 00208-2025-GRLL-GGR-GRA-SGTES de fecha 21 de agosto del 2025, la Sub Gerencia de Tesorería, indica Disponibilidad Financiera en la FUENTE DE FINANCIAMIENTO - RECURSOS DETERMINADO- FONDO DE COMPENSACIÓN REGIONAL a favor de la Unidad Ejecutora de Inversiones N° 001-1750 de la Autoridad Nacional de Infraestructura, por la suma de CINCO MILLONES CON 00/100.(S/.5,000,000.00), destinados a cofinanciar la ejecución del Proyecto “MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DEL SERVICIO DE ATENCIÓN DE SALUD BÁSICOS EN AGALLPAMPA, DISTRITO DE AGALLPAMPA, PROVINCIA DE OTUZCO, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD.”, con CUI N° 2643849. Que, a través del Proveído N° 002639-2025/GGR-GRPAT-SGP de fecha 01 de setiembre del 2025, la Sub Gerencia de Planeamiento deriva a la Gerencia Regional de Planeamiento y Acondicionamiento Territorial el informe Técnico N° 000123-2025/GGR-GRPAT-SGP-MZA concluye que es FAVORABLE la suscripción del Acuerdo de Consejo Regional propuesto. Que, de acuerdo al Informe Legal No 00139 -2025-GRLL-GGR-GRAJ- MSJB, de fecha 02 de setiembre del 2025, la adjunta de la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica emite opinión LEGAL Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por Gobierno Regional La Libertad, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026- 2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgd.regionlalibertad.gob.pe:8181/verifica/inicio.do e ingresando el siguiente código de verificación: UWPDLRJ
FAVORABLE respecto del proyecto de acuerdo regional para APROBAR la Transferencia Financiera a favor de la Autoridad Nacional de Infraestructura, hasta por la suma de S/. 5,000,000.00 (cinco millones con 00/100 soles), destinados al cofinanciamiento de la ejecución del Proyecto denominado, “MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DEL SERVICIO DE ATENCIÓN DE SALUD BÁSICOS EN AGALLPAMPA, DISTRITO DE AGALLPAMPA DE LA PROVINCIA DE OTUZCO DEL DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD” con CUI N° 2643849; los cuales no podrán ser destinados a fines distintos para los cuales son transferidos; Ratificados mediante Oficio No001560-2025-GRLL-GGR-GRAJ. El Consejo Regional del Gobierno Regional La Libertad, en uso de sus atribuciones conferidas por los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú; Ley Orgánica de Gobierno Regionales Ley N° 27867 y sus modificatorias; y los Artículos 23° y 64° del Reglamento Interno del Consejo Regional La Libertad, aprobado con Ordenanza Regional N° 005-2010-GR-LL/CR; demás normas complementarias, el Pleno del Consejo Regional ACORDO POR UNANIMIDAD: ARTÍCULO PRIMERO. - APROBAR la Transferencia Financiera a favor de la Autoridad Nacional de Infraestructura, hasta por la suma de S/. 5,000,000.00 (cinco millones con 00/100 soles), destinados al cofinanciamiento de la ejecución del Proyecto denominado “MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DEL SERVICIO DE ATENCIÓN DE SALUD BÁSICOS EN AGALLPAMPA, DISTRITO DE AGALLPAMPA DE LA PROVINCIA DE OTUZCO DEL DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD” con CUI N° 2643849; los cuales no podrán ser destinados a fines distintos para los cuales son transferidos. ARTÍCULO SEGUNDO. - ENCARGAR al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de La Libertad, realizar las acciones administrativas que permitan la materialización de lo dispuesto por el Artículo Primero del presente Acuerdo Regional. ARTÍCULO TERCERO. - ENCARGAR a la Gerencia Regional de Infraestructura y la Gerencia Regional de Presupuesto, bajo responsabilidad, el monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas para los cuales son entregados los recursos que comprende la Transferencia Financieras que se aprueba en el Artículo Primero del presente Acuerdo Regional. ARTÍCULO CUARTO.- NOTIFICAR el presente Acuerdo de Consejo Regional a la Autoridad Nacional de Infraestructura - ANIN. ARTÍCULO QUINTO.- ENCARGAR a la Secretaría del Consejo Regional, el trámite de publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial “El Peruano”, así como en el Portal Electrónico de la entidad, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 20° de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, modificada por la Ley N° 30742. POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase.
Documento firmado digitalmente por TANIA LORENA CARRANZA BLAS PRESIDENTA DEL CONSEJO REGIONAL GOBIERNO REGIONAL LA LIBERTAD
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por Gobierno Regional La Libertad, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026- 2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgd.regionlalibertad.gob.pe:8181/verifica/inicio.do e ingresando el siguiente código de verificación: UWPDLRJ
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