Acuerdo Regional N.° 240-2025-GRLL-CR
Not legal advice. This is a community-maintained copy for research — verify against the official source before relying on it. Regional norm text may be OCR-extracted and contain errors.
Firmado digitalmente por CARRANZA BLAS Tania Lorena FAU 20440374248 soft Motivo: Soy el autor del documento Fecha: 18.09.2025 12:02:02 -05:00
Trujillo, 18 de Septiembre del 2025 Trujillo, 18 de Septiembre de 2025
ACUERDO REGIONAL 000240-2025-GRLL-CR ACUERDO REGIONAL N° N° -2025-GRLL-CR DISPONER QUE EL GOBERNADOR REGIONAL DE LA LIBERTAD, A TRAVÉS DEL EJECUTIVO REGIONAL Y LA GERENCIA REGIONAL DE EDUCACIÓN, IMPLEMENTE EL PROGRAMA REGIONAL DE FORTALECIMIENTO DE BANDAS ESCOLARES DE MÚSICOS DE NIÑOS Y JÓVENES, CON LA FINALIDAD DE DOTAR DE INSTRUMENTOS, CAPACITACIÓN Y LOGÍSTICA A LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS PÚBLICAS DE LA REGIÓN LA LIBERTAD. El Consejo Regional del Gobierno Regional La Libertad, en su Sesión Ordinaria de fecha 11 de setiembre del 2025; VISTO Y DEBATIDO el OFICIO N° 107-2025-CR-CEC de fecha 29 de agosto de 2025, que contiene el pedido formulado por el Consejero Regional representante de la provincia de Trujillo y Presidente de la Comisión Ordinaria de Educación y Cultura, señor Abog. Víctor Robert De La Cruz Rosas, mediante el cual requiere que el Pleno del Consejo Regional, acuerde Disponer que el Gobernador Regional de La Libertad, a través del Ejecutivo Regional y la Gerencia Regional de Educación, implemente el Programa Regional de Fortalecimiento de Bandas Escolares de Músicos de Niños y Jóvenes, con la finalidad de dotar de instrumentos, capacitación y logística a las instituciones educativas públicas de la Región La Libertad, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 13 de la Constitución Política del Perú señala que la educación tiene como finalidad el desarrollo integral de la persona humana, y el artículo 14 dispone que la formación ética, cívica y la enseñanza de las artes son obligatorias en todo el proceso educativo, garantizando así que las actividades culturales y artísticas formen parte esencial de la educación básica; Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, modificado por el artículo único de la Ley de Reforma Constitucional N° 30305, publicada el 10 de marzo del 2015 establece lo siguiente: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia (…) La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional, como órgano normativo y fiscalizador (…)”; Que, el artículo 192 de la Constitución Política del Perú establece que los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo integral y sostenible de su jurisdicción en concordancia con las políticas y planes nacionales, fomentando el desarrollo social, cultural y educativo de su población; Que, conforme a lo establecido el artículo 13° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Siendo una de sus atribuciones la prevista en el literal a) del artículo 15° del mismo texto normativo, aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional, concordante con el literal a) del artículo 37° del mismo, que indica, que el Consejo Regional dicta ordenanzas y acuerdos regionales; Que, el inciso a) del artículo 16° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, modificado por la Ley N° 31433, establece que, son derechos y obligaciones funcionales de los Consejeros Regionales, entre otros: “a. Proponer normas y acuerdos regionales”; Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 39° establece que, los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;
Firmado digitalmente por MORI BETTETA Carlos Enrique FAU 20440374248 soft Motivo: Doy V° B° Fecha: 18.09.2025 10:52:10 -05:00es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por Gobierno Regional La Libertad, Esta
aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026- 2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgd.regionlalibertad.gob.pe:8181/verifica/inicio.do e ingresando el siguiente código de verificación: JMIGQBC
Que, el artículo 45° de la Ley antes acotada señala que: (…) Los Gobiernos Regionales definen, norman, dirigen y gestionan sus políticas regionales y ejercen sus funciones generales y específicas en concordancia con las políticas nacionales y sectoriales; Que, el artículo 47°, literal a) de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que es función del Gobierno Regional en materia de Educación: “ Formular, aprobar, ejecutar, evaluar y administrar las políticas regionales de educación, cultura, ciencia y tecnología, deporte y recreación de la región”, en concordancia con el literal k) del mismo dispositivo legal, que prescribe: “Promover y difundir las manifestaciones culturales y potenciar las instituciones artísticas y culturales de la región, en coordinación con los Gobiernos Locales”; Que, la Ley General de Educación, Ley N° 28044, en su artículo 8, establece que la educación peruana se sustenta, entre otros, en los principios de equidad, inclusión y calidad; Que, la Política Nacional de Cultura al 2030, aprobada por Decreto Supremo N° 009-2020-MC, establece como lineamiento estratégico la promoción de la creación artística y el acceso de los niños y jóvenes a experiencias culturales y musicales que fortalezcan su identidad y sus capacidades creativas, reconociendo la importancia de las artes como factor de inclusión social y desarrollo humano; Que, la UNESCO, en la “Convención sobre la Protección y Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales” (2005), de la cual el Perú es Estado parte, establece la obligación de los Estados de adoptar medidas para fomentar la diversidad cultural y garantizar la participación de la niñez y juventud en expresiones artísticas y musicales, como parte de su derecho a la cultura; Que, en la Región La Libertad, según reportes, aproximadamente el 90% de las instituciones educativas públicas de la provincia de Trujillo y provincias aledañas han visto desaparecer sus bandas escolares de música por la falta de instrumentos, presupuesto y apoyo institucional, afectando negativamente el derecho de niños y jóvenes a acceder a una educación integral que incluya la formación artística y cultural; Que, las bandas escolares de música constituyen una tradición pedagógica, cultural e histórica de los centros educativos, que contribuyen a la formación en disciplina, identidad, trabajo en equipo, autoestima y sentido de pertenencia, además de representar un espacio de prevención frente a riesgos sociales como la delincuencia, el consumo de drogas y la deserción escolar; Que, resulta necesario y urgente que el Gobierno Regional de La Libertad, en ejercicio de sus competencias, implemente un Programa Regional de Fortalecimiento de Bandas Escolares de Músicos de Niños y Jóvenes, con recursos humanos, técnicos y financieros, a fin de recuperar, fortalecer y garantizar la permanencia de esta valiosa práctica educativa y cultural en todos los centros educativos de la región; Que, el inciso b) del artículo 16° del Reglamento Interno del Consejo Regional de La Libertad, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 005-2010-GR-LL/CR, señala como derecho funcional del Consejero Regional, fiscalizar los actos de los órganos de dirección y administración del Gobierno Regional u otros de interés general, el que es concordante con el inciso f) del artículo 17° del mismo cuerpo normativo, establece canalizar las preocupaciones y necesidades de la comunidad y procesarlas de acuerdo a las normas vigentes; Que, el principio de legalidad previsto en el numeral 1.1 del artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que: “Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al Derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por Gobierno Regional La Libertad, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026- 2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgd.regionlalibertad.gob.pe:8181/verifica/inicio.do e ingresando el siguiente código de verificación: JMIGQBC
para los que les fueron conferidas”; se entiende entonces que la actuación de la autoridad administrativa debe ceñirse a los márgenes que establece nuestra normatividad nacional vigente, con la finalidad de observar inexorablemente sus alcances. Siendo así, el principio de legalidad busca que la Administración Pública respete y cumpla las normas legales al momento de ser aplicadas en los casos materia de su competencia; El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, en uso de sus atribuciones conferidas por los artículos 191 y 192 de la Constitución Política del Perú; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867 y sus modificatorias; y los artículos 23, 51 y 64 del Reglamento Interno del Consejo Regional La Libertad, aprobado con Ordenanza Regional N° 005-2010-GRLL/CR; demás normas complementarias; con dispensa de lectura y aprobación de acta; el Pleno de Consejo Regional ACORDÓ POR UNANIMIDAD: ARTÍCULO PRIMERO. – DISPONER que el Gobernador Regional de La Libertad, a través del Ejecutivo Regional y la Gerencia Regional de Educación, implemente el Programa Regional de Fortalecimiento de Bandas Escolares de Músicos de Niños y Jóvenes, con la finalidad de dotar de instrumentos, capacitación y logística a las instituciones educativas públicas de la Región La Libertad. ARTÍCULO SEGUNDO. – DISPONER que la Gerencia Regional de Educación elabore en un plazo máximo de 60 días calendario el diagnóstico situacional y plan de acción para la implementación progresiva de bandas de músicos en todas las instituciones educativas públicas de la Región La Libertad. ARTÍCULO TERCERO. – INCORPORAR en el presupuesto institucional del Gobierno Regional de La Libertad los recursos necesarios para la contratación de profesores de música especializados en instrumentos y dirección de bandas escolares, garantizando su sostenibilidad en el tiempo. ARTÍCULO CUARTO. – ENCARGAR a la Gerencia Regional de Educación que gestione ante el Ministerio de Educación la asignación y/o creación de plazas docentes presupuestadas de música, a fin de cubrir la demanda existente en las instituciones educativas de la Región La Libertad. ARTÍCULO QUINTO. – EXHORTAR al Gobernador Regional de La Libertad a que, en las próximas adquisiciones e implementaciones presupuestales vinculadas al sector educación (incluyendo el 9% asignado por ley), se priorice la dotación de instrumentos musicales a los colegios emblemáticos y, progresivamente, a la mayor parte de instituciones educativas de la Región, tanto de la zona andina como costera. ARTÍCULO SEXTO. – COMUNICAR el presente Acuerdo Regional al Gobernador Regional, a la Gerencia General Regional y a la Gerencia Regional de Educación, del Gobierno Regional de La Libertad; a fin de que implementen el inicio de acciones administrativas necesarias de gestión y coordinación para la concreción de lo dispuesto en el artículo primero. ARTÍCULO SÉTIMO. – DIFUNDIR el presente Acuerdo Regional en el Portal Web Institucional del Gobierno Regional de La Libertad. POR TANTO: Regístrese, Notifíquese y Cúmplase.
Documento firmado digitalmente por TANIA LORENA CARRANZA BLAS PRESIDENTA DEL CONSEJO REGIONAL GOBIERNO REGIONAL LA LIBERTAD Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por Gobierno Regional La Libertad, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026- 2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgd.regionlalibertad.gob.pe:8181/verifica/inicio.do e ingresando el siguiente código de verificación: JMIGQBC
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionlalibertad/normas-legales/7192146-240-2025-grll-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/8689315/7192146-acuerdo-regional-n-240-2025-grll-cr.pdf