Acuerdo Regional N.° 239-2025-GRLL-CR
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Firmado digitalmente por CARRANZA BLAS Tania Lorena FAU 20440374248 soft Motivo: Soy el autor del documento Fecha: 17.09.2025 11:03:15 -05:00
Trujillo, 17 de Septiembre dedel
Trujillo, 17 de Septiembre
ACUERDO REGIONAL N°
-2025-GRLL-CR
ACUERDO REGIONAL N° 000239-2025-GRLL-CR ACUERDAN DECLARAR LA VACANCIA AL CARGO DE CONSEJERA REGIONAL POR LA PROVINCIA DE PACASMAYO, EJERCIDA POR LA SRTA. MILAGROS DEL PILAR CORRALES GUANILO, POR CONFIGURARSE LA CAUSAL DE INASISTENCIA INJUSTIFICADA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 30° DE LA LEY Nº 27867, LEY ORGÁNICA DE GOBIERNOS REGIONAL Y EL ARTÍCULO 12° DEL REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD.” El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, en su Sesión Ordinaria Presencial de fecha 11 de septiembre del 2025; VISTO Y DEBATIDO el Oficio N° 000049-2025-GRLL-CRDCRT1 de fecha 02 de septiembre del 2025, presentado por los Consejeros Regionales Ever Cadenillas Coronel, Samuel Alfonso Leiva López, Gisella Lileth Crisólogo Polo, Víctor Robert de La Cruz Rosas, Edy Luz Bertha Camacho Barreto, Tania Lorena Carranza Blas, Frank Junior Solorzano Rojas, Irma Madaleyne Avalos Contreras que contiene el Pedido de Moción de Vacancia al cargo de consejera regional por la provincia de Pacasmayo, ejercida por la Srta. Milagros del Pilar Corrales Guanilo; y, CONSIDERANDO: Que, es competencia del Gobierno Regional de la Libertad emitir Acuerdos Regionales, conforme a lo prescrito en el artículo 39° de la citada Ley Orgánica, que señala que los Acuerdos de Consejo Regional, expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional, o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; Que, el artículo 51° literal c) del Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado por la Ordenanza Regional N° 005-2010-GRLL/CR, prescribe que. - Los Pedidos proceden en el siguiente caso: para que el Pleno se pronuncie sobre cualquier asunto de importancia Regional; Que, el artículo 30° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, establece como causal de vacancia para los Consejeros Regionales la inasistencia injustificada al Consejo Regional a tres (3) sesiones consecutivas o cuatro (4) alternadas durante un (1) año; Que, el artículo 12° del Reglamento Interno del Consejo Regional (RIC) del Gobierno Regional de La Libertad reafirma esta causal de vacancia, señalando que el cargo de Consejero Regional es irrenunciable. Vaca por: (…) e) Inasistencia injustificada al Consejo Regional a tres (03) sesiones ordinarias consecutivas o cuatro (04) alternadas durante un (01) año. Que, el artículo 72° del Reglamento Interno del Consejo Regional (RIC) regula el procedimiento para el pedido de vacancia, el cual debe observar el debido proceso y garantizar el derecho de defensa del afectado; Que, el procedimiento para el pedido de vacancia del Presidente, Vicepresidente y Consejeros Regionales por la causal prevista en el Artículo 30º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales se desarrolla de acuerdo con las siguientes reglas: a)
El pedido de vacancia se formula mediante moción de orden del día, firmada por no menos de siete (07) Consejeros Regionales, precisándose los fundamentos de hecho y de derecho en que se sustenta, así como de los documentos que lo acrediten. Tiene preferencia en el Orden del Día y es vista antes que cualquier otra moción pendiente en la agenda. Recibido el pedido, copia del mismo se remite, a la mayor brevedad, al Consejero Delegado.
Firmado digitalmente por MORI BETTETA Carlos Enrique FAU 20440374248 soft Motivo: Doy V° B° Fecha: 17.09.2025 10:12:56 -05:00es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por Gobierno Regional La Libertad, Esta
aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026- 2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgd.regionlalibertad.gob.pe:8181/verifica/inicio.do e ingresando el siguiente código de verificación: KBOFRWG
b)
Para la admisión del pedido de vacancia se requiere el voto de por lo menos cinco Consejeros Regionales. La votación se efectúa indefectiblemente en la siguiente Sesión a aquella en que se dio cuenta de la moción. El Pleno del Consejo Regional acuerda día y hora para el debate y votación del pedido de vacancia. Si fuera necesario se cita, para este efecto, a una Sesión Especial. El Presidente, Vicepresidente y Consejeros Regionales cuya vacancia es materia del pedido, pueden ejercer personalmente su derecho de defensa o ser asistido por un abogado, hasta por sesenta minutos.
c)
El acuerdo que declara la vacancia del Presidente, Vicepresidente y Consejeros Regionales por la causal prevista en el Artículo 30º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales requiere una votación calificada no menor a los 2/3 del número legal de miembros del Consejo Regional y consta en Acuerdo Regional emitido por el Consejo Regional.
d)
El Acuerdo Regional que declara la vacancia se publica en el Diario Oficial El Peruano dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al de la recepción de la transcripción remitida por el Consejo Regional.
e)
El Acuerdo Regional que declara la vacancia rige desde la fecha que se comunica al vacado;
Que, mediante Oficio N° 000049-2025-GRLL-CR-DCRT1, fecha 02 de septiembre del 2025, ocho (8) consejeros regionales, presentaron pedido de moción de vacancia del cargo de consejera regional representante de la provincia de Pacasmayo, ejercida por la Srta. Milagros del Pilar Corrales Guanilo, por causal de inasistencias injustificadas a sesiones de consejo regional, en atención a lo establecido en el artículo 12° del Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, aprobado por Ordenanza Regional N° 005-2010-GRLL-CR, concordante con lo establecido en el art. 30° de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobierno Regionales, esto es, por no haber justificado su insistencia de las siguientes sesiones del Consejo Regional: Sesiones Ordinarias de los días 3 de junio, 1 de julio, 5 de agosto y 16 de agosto del 20251, y Sesión Extraordinaria del 17 de julio del 2025; señalando que dichas ausencias incumplen con sus deberes como Consejera Regional y configuran la causal de vacancia establecida en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y el Reglamento Interno del Consejo Regional; Que, el pedido de moción de vacancia en mención, fue admitido en Sesión Ordinaria Presencial de fecha 03 de septiembre del 2025 conforme a lo establecido en el artículo 72° del Reglamento Interno de Consejo Regional, aprobado por Ordenanza Regional N° 005-2010-GRLL-CR; acordando el Pleno del Consejo Regional para su debate y votación para el próximo 11 de septiembre del año en curso, situación que fue puesta en conocimiento a la Consejera Regional Srta. Milagros del Pilar Corrales Guanilo, a través del Oficio N° 001339-2025-GRLL-CR-SCR, tanto a través del Sistema de Gestión documental (SGD) correspondiente al usuario personal de la dependencia del despacho de la Consejera Regional por la Provincia de Pacasmayo, de fecha del 05 de septiembre del 2025; así como, de manera personal en su domicilio real ubicado en Zepita 826, Distrito de San Pedro de Lloc, Provincia de Pacasmayo, Región La Libertad, de fecha 08 de septiembre del mismo año, conforme consta del registro del SGD y cargo de notificación personal.
Se debe precisar que, con posterioridad a la presentación del pedido de moción de vacancia del cargo, la Consejera Regional Milagros del Pilar Corrales Guanilo, inasistió a las sesiones ordinarias del 3 y 11 de septiembre del 2025.
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Que, se encuentra acreditada conforme a las actas correspondientes, la inconcurrencia de la Consejera Regional Milagros del Pilar Corrales Guanilo a las sesiones del Consejo Regional: Sesiones Ordinarias de los días 3 de junio, 1 de julio, 5 de agosto, 16 de agosto, 3 de septiembre y 11 de septiembre del 2025, y Sesión Extraordinaria del 17 de julio del 2025; Que, en Sesión Ordinaria de fecha 11 de septiembre del 2025, la misma que fue convocada mediante Oficio Múltiple N° 000286-2025-GRLL-CR-SCR, la Presidente del Consejo Regional de La Libertad, propuso a debate el pedido de moción de vacancia del cargo de consejera regional representante de la provincia de Pacasmayo, Srta. Milagros del Pilar Corrales Guanilo, por causal de inasistencias injustificadas a sesiones de consejo regional, en atención a lo establecido en el artículo 12° del Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, aprobado por Ordenanza Regional N° 005-2010-GRLL-CR, concordante con lo establecido en el art. 30° de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobierno Regionales; donde, previa intervención de los consejeros regionales, según constan del acta de su propósito, sometió a votación del Pleno del Consejo Regional, siendo aprobado por unanimidad, con un total de nueve (9) votos a favor que correspondió al quorum de dicha sesión; El Consejo Regional del Gobierno Regional La Libertad, en uso de sus atribuciones conferidas por los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú; Ley Orgánica de Gobierno Regionales Ley N°27867 y sus modificatorias; y los artículos 23° y 64° del Reglamento Interno del Consejo Regional La Libertad, aprobado con Ordenanza Regional N° 005-2010-GR-LL/CR; demás normas complementarias, con dispensa de lectura y aprobación de Acta el Pleno del Consejo Regional, ACORDÓ POR UNANIMIDAD: ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR DECLARAR la vacancia del cargo de Consejera Regional por la Provincia de Pacasmayo, ejercido por la persona de Milagros del Pilar Corrales Guanilo, por configurarse la causal de inasistencia injustificada prevista en el artículo 30° de la Ley Nº 27867 y el artículo 12° del Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad.” ARTICULO SEGUNDO: COMUNICAR al Jurado Nacional de Elecciones el presente acuerdo regional y documentación sustentatoria, a efectos de SOLICITAR a dicho Organismo Constitucional Autónomo, en su condición de Supremo Tribunal Electoral, deje sin efecto la credencial otorgada a la Consejera Regional Milagros del Pilar Corrales Guanilo y convoque al Consejero Regional Accesitario representante de la Provincia de Pacasmayo, otorgándole la credencial correspondiente, a fin de completar el número de integrantes del Consejo Regional de La Libertad, así como, el periodo de gestión regional 2023-2026. ARTICULO TERCERO: DISPONER, la publicación del presente Acuerdo Regional en el Diario Oficial “EI peruano” y en el portal web institucional del Gobierno Regional de la Libertad. POR TANTO: Regístrese, Notifíquese y Cúmplase.
Documento firmado digitalmente por TANIA LORENA CARRANZA BLAS PRESIDENTA DEL CONSEJO REGIONAL GOBIERNO REGIONAL LA LIBERTAD
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