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238-2025-GRLL-CR Regional Agreement La Libertad In force

Acuerdo Regional N.° 238-2025-GRLL-CR

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Firmado digitalmente por CARRANZA BLAS Tania Lorena FAU 20440374248 soft Motivo: Soy el autor del documento Fecha: 17.09.2025 08:40:24 -05:00

Trujillo, 17 de Septiembre del 2025 Trujillo, 16 de Septiembre de 2025

ACUERDO REGIONAL 000238-2025-GRLL-CR ACUERDO REGIONAL N° N° -2025-GRLL-CR

“DECLARAN DE PRIORIDAD E INTERÉS REGIONAL LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO INTEGRAL “MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DE LOS SERVICIOS EDUCATIVOS DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA N° 80050 – JOSÉ FELIX BLACK” DE LA LOCALIDAD DE PAIJÁN, DISTRITO DE PAIJÁN, PROVINCIA DE ASCOPE, DEPARTAMENTO LA LIBERTAD, CON CUI N° 2484598. ASIMISMO, SE TRANSFIERA LA UNIDAD EJECUTORA DEL PROYECTO INTEGRAL DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ASCOPE AL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD, CON LA FINALIDAD DE QUE SE VIABILICE SU EJECUCIÓN” El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, en su Sesión Ordinaria Presencial, de fecha 11 de septiembre del 2025; VISTO Y DEBATIDO, el Oficio N° 000086-2025-GRLLCR-DCRA que contiene la propuesta del Consejero Regional representante de la provincia de Ascope, Dr. Samuel Alfonso Leiva López, relativo a SOLICITAR que el Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional La Libertad ACUERDE “Declarar de Prioridad e Interés Regional la ejecución del Proyecto Integral “Mejoramiento y Ampliación de los Servicios Educativos de la Institución Educativa N° 80050 – José Félix Black” de la Localidad de Paiján, Distrito de Paiján, Provincia de Ascope, Departamento de La Libertad, con CUI N° 2484598. Asimismo, se Transfiera la Unidad Ejecutora del Proyecto Integral de la Municipalidad Provincia de Ascope al Gobierno Regional de La Libertad, con la finalidad de que se viabilice su ejecución”, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 13° y 16° de la Constitución Política del Perú, la educación tiene como finalidad el desarrollo integral de la persona humana; correspondiéndole al Estado coordinar la política educativa y formular los lineamientos generales de los planes de estudios, así como los requisitos mínimos de la organización de los centros educativos; Que, el artículo 3° de la Ley N° 28044 señala que la educación es un derecho fundamental de la persona y de la sociedad; y que el Estado garantiza el ejercicio del derecho a una educación integral y de calidad para todos y la universalización de la educación básica; Que, el artículo 47° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, establece que son funciones del Gobierno Regional, en materia de educación, cultura, ciencia, tecnología, deporte y materia a) formular, aprobar, ejecutar, evaluar y administrar las políticas de educación, cultura, ciencia y tecnología, deporte y recreación en la región; m) diseñar implementar y promover las políticas de infraestructura y equipamiento, en coordinación con los Gobiernos Locales. Asimismo, acorde a la Ley Orgánica de Bases de la Descentralización N° 27783 respecto a las competencias compartidas, concordante con el artículo 36°, señala entre otras: a) Educación. Que, el artículo 39° de la citada Ley Orgánica, señala que los Acuerdos de Consejo Regional, expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional, o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. Firmado digitalmente por MORI BETTETA Carlos Enrique FAU 20440374248 soft Motivo: Doy V° B° Fecha: 16.09.2025 15:57:17 -05:00es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por Gobierno Regional La Libertad, Esta

aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026- 2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgd.regionlalibertad.gob.pe:8181/verifica/inicio.do e ingresando el siguiente código de verificación: ARXLVCX

Que, el artículo 2° del Reglamento de la Ley N° 28044, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2012-ED y modificado por el artículo 2 del Decreto Supremo N° 007-2021-MINEDU, señala, entre otros aspectos, que el derecho a la educación está referido a la disponibilidad, al acceso a una educación de calidad, a la permanencia en el sistema educativo y alcanzar aprendizajes que le permitan a la persona y a la sociedad enfrentar los retos del desarrollo humano, ejercer su ciudadanía y continuar aprendiendo a lo largo de toda la vida. Asimismo, dicho artículo indica que, en correspondencia con estos derechos, el Estado tiene la obligación de asegurar que el servicio educativo cumpla con las condiciones de asequibilidad, accesibilidad, adaptabilidad y aceptabilidad; estableciendo que el Ministerio de Educación determina el conjunto de factores, procesos e insumos que garantizan el derecho a la educación; Que, en ese sentido, siendo responsabilidad del Estado garantizar el ejercicio del derecho a una educación integral y de calidad, que permita al alumnado y personal docente acceder a servicios educativos óptimos y eficientes, además que su infraestructura garantice la protección y seguridad integral de la vida y salud de la comunidad estudiantil; Que, mediante Oficio N° 119-2025-UGEL-A/I.E. 80050-JFB-P/D (20.08.2025) el Mg. Walter Salvatierra Lavado en calidad de Director de la Institución Educativa N° 80050 – “José Félix Black”, hace de conocimiento al suscrito que este centro de estudios cuenta con 112 años de vida institucional brindando servicios en los niveles de inicial, primaria y secundaria con un total de 1452 estudiantes; Que, se evidenció a inicios de este año escolar un grave riesgo debido al deterioro de su infraestructura (techos en mal estado y riesgo de colapsos), generado por la falta de mantenimiento ha generado problemas estructurales que ponen en peligro la seguridad de los alumnos, además de tener aulas de adobe que e están rajando, aulas pre fabricadas en mal estado y una cobertura que se convierte en un peligro debido al mal estado del techo, constituyendo un riesgo para los estudiantes de los tres niveles, así como a los docentes y padres de familia; Que, existe un Proyecto Integral “MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DE LOS SERVICIOS EDUCATIVOS DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA N° 80050 – JOSÉ FELIX BLACK” DE LA LOCALIDAD DE PAIJÁN, DISTRITO DE PAIJÁN, PROVINCIA DE ASCOPE – DEPARTAMENTO LA LIBERTAD, CON CUI N° 2484598, a cargo de la Municipalidad Provincial de Ascope; sin embargo, como obra en anexos, se aprecia que en el Informe N° 186-2025GOIP/MPA/AJVV (24.04.2025), el Gerente de Obras e Infraestructura Pública de dicha municipalidad informa y hace de conocimiento al Gerente Municipal, que luego de una análisis correspondiente a la situación presupuestal vigente no cuentan con disponibilidad de recursos financieros, que permitan ejecutar este proyecto de inversión. Precisando, que contempla una inversión total de S/. 37 962 154.63 (Treinta y siete millones Novecientos Sesenta y Dos Mil Ciento Cincuenta y Cuatro con 63/100 Soles), señalando que este monto no puede ser cubierto con el presupuesto institucional ni con recursos adicionales gestionados a la fecha, puesto que su viabilización está sujeta a la obtención de financiamiento externo o asignaciones presupuestales extraordinarias, las mismas que se encuentran en evaluación por las instancias competentes; Asimismo, el Jefe de la Unidad de Gestión de Riesgos de Desastres y Defensa Civil del gobierno local con Informe N° 055-2025-MHVC-ING-UGRDyDC-MDP (12.05.2025) concluye que tomando en referencia los parámetros de reporte de peligro inminente de infraestructura de INDECI que, según las áreas visibles en la inspección realizada y acorde a lo analizado se aprecia que la estructura no ha recibido mantenimiento, por lo que ha dado el grado de afectación a la estructura por factores externos (brisa, lluvia, etc.) presentando un peligro inminente ante un posible colapso de la estructura, exponiendo a un nivel de riesgo muy alto la vida e Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por Gobierno Regional La Libertad, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026- 2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgd.regionlalibertad.gob.pe:8181/verifica/inicio.do e ingresando el siguiente código de verificación: ARXLVCX

integridad de los estudiantes y personal que labora en la institución educativa; resultando necesario la restricción de acceso a dicha área, solicitando la clausura inmediata del Coliseo de la I.E. 80050 José Felix Black y con ello impidiendo el uso de dichas instalaciones a los estudiantes, personal de servicio, profesores, público en general, etc; Que, en este sentido la Municipalidad Provincial de Ascope considerando que el Gobierno Regional de La Libertad cuenta con mayores capacidades presupuestales para la gestión de este tipo de intervención e infraestructura educativa, estima conveniente y viable la TRANSFERENCIA DE LA UNIDAD EJECUTORA de este Proyecto de Inversión Integral con CUI N° 2484598 al Ejecutivo Regional, para que asuma la condición de Unidad Ejecutora del proyecto, con la finalidad de garantizar su continuidad, viabilidad y adecuada implementación en beneficio de la comunidad educativa; Asimismo, con fecha 02 de abril de 2025, conforme consta en acta una reunión, adjunta, se reunieron el Gerente de Obras de la Municipalidad Distrital de Paiján, el Gerente de Obras y el Especialista de Estudios y Proyectos de la Municipalidad Provincial de Ascope, y el Director de la I.E. José Felix Black; acordando entre otros puntos el de transferir la Unidad Ejecutora del proyecto integral al Gobierno Regional de La Libertad a fin de que pueda concluir con este trabajo; Precisar, que a la fecha de la revisión en el aplicativo de Sistema de Seguimiento de Inversiones (SSI) del Ministerio de Economía y Finanzas, se aprecia que este proyecto de inversión se encuentra todavía en la Municipalidad Provincial de Ascope; siendo necesario se realice la transferencia al Ejecutivo Regional de manera urgente e inmediata, debido a que cuenta con fecha de viabilidad desde el 13 de marzo del 2020; Que, conociendo la problemática del sector educación, conlleva a que en la Región La Libertad, existan instituciones educativas que cuenten con una limitada prestación de los servicios de educación de basica regular, que está destinada a favorecer el desarrollo integral del estudiante, el despliegue de sus potencialidades y el desarrollo de capacidades, conocimientos, actitudes y valores fundamentales que la persona debe poseer para actuar adecuada y eficazmente en los diversos ámbitos de la sociedad; siendo que en estas instituciones educativas se hace necesario tener una óptima y adecuada infraestructura, equipamiento y recurso humano en beneficio para la comunidad estudiantil y docente; por lo que, se hace necesario priorizar este proyecto; Que, en Sesión Ordinaria Presencial, de fecha 11 de septiembre del 2025; VISTO Y DEBATIDO, el señor Consejero Regional representante de la provincia de Ascope, Dr. Samuel Alfonso Leiva López, presentó el pedido relativo a SOLICITAR que el Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional La Libertad ACUERDE “Declarar de Prioridad e Interés Regional la ejecución del Proyecto Integral “Mejoramiento y Ampliación de los Servicios Educativos de la Institución Educativa N° 80050 – José Félix Black” de la Localidad de Paiján, Distrito de Paiján, Provincia de Ascope, Departamento de La Libertad, con CUI N° 2484598. Asimismo, se Transfiera la Unidad Ejecutora del Proyecto Integral de la Municipalidad Provincia de Ascope al Gobierno Regional de La Libertad, con la finalidad de que se viabilice su ejecución”; El Consejo Regional del Gobierno Regional La Libertad, en uso de sus atribuciones conferidas por los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú; Ley Orgánica de Gobierno Regionales, Ley N°27867 y sus modificatorias; y los Artículos 23° y 64° del Reglamento Interno del Consejo Regional La Libertad, aprobado con Ordenanza Regional N°005-2010-GR-LL/CR; demás normas complementarias; con dispensa de lectura y aprobación de Acta, el Pleno del Consejo Regional ACORDÓ POR UNANIMIDAD: Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por Gobierno Regional La Libertad, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026- 2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgd.regionlalibertad.gob.pe:8181/verifica/inicio.do e ingresando el siguiente código de verificación: ARXLVCX

ARTÍCULO PRIMERO. – DECLARAR de Prioridad e Interés Regional la ejecución del Proyecto Integral “Mejoramiento y Ampliación de los Servicios Educativos de la Institución Educativa N° 80050 – José Félix Black” de la Localidad de Paiján, Distrito de Paiján, Provincia de Ascope, Departamento de La Libertad, con CUI N° 2484598. Asimismo, se Transfiera la Unidad Ejecutora del Proyecto Integral de la Municipalidad Provincia de Ascope al Gobierno Regional de La Libertad, con la finalidad de que se viabilice su ejecución. ARTÍCULO SEGUNDO. – NOTIFICAR, el presente Acuerdo Regional al Gobernador Regional y Gerente General Regional del Gobierno Regional de La Libertad, a fin de que realicen las acciones correspondientes para que la Municipalidad Provincial de Ascope realice la transferencia de la Unidad Ejecutora del mencionado proyecto integral y continúe con su ejecución. ARTÍCULO TERCERO. – NOTIFICAR el presente Acuerdo Regional a la Municipalidad Provincial de Ascope, para su conocimiento y acciones pertinentes. ARTÍCULO CUARTO. – REMITIR el presente Acuerdo Regional al Director de la Institución Educativa N° 80050 – “José Félix Black”, para su conocimiento y acciones respectivas. ARTÍCULO QUINTO. – DIFUNDIR el presente Acuerdo Regional a través del portal electrónico del Gobierno Regional de La Libertad. POR TANTO: MANDO SE REGISTRE, PUBLIQUE Y CUMPLA.

Documento firmado digitalmente por TANIA LORENA CARRANZA BLAS PRESIDENTA DEL CONSEJO REGIONAL GOBIERNO REGIONAL LA LIBERTAD

Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por Gobierno Regional La Libertad, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026- 2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgd.regionlalibertad.gob.pe:8181/verifica/inicio.do e ingresando el siguiente código de verificación: ARXLVCX


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