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236-2025-GRLL-CR Regional Agreement La Libertad In force

Acuerdo Regional N.° 236-2025-GRLL-CR

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Firmado digitalmente por CARRANZA BLAS Tania Lorena FAU 20440374248 soft Motivo: Soy el autor del documento Fecha: 16.09.2025 15:18:26 -05:00

Trujillo, 16 de Septiembre del 2025 Trujillo, 16 de Septiembre de 2025

ACUERDO REGIONAL N° 000236-2025-GRLL-CR ACUERDO REGIONAL N° -2025-GRLL-CR ACUERDAN CANCELAR LOS PROCESOS CONCURSABLES PROCOMPITE 2023 Y 2024, POR CAUSAL DE FUERZA MAYOR, DE CONFORMIDAD AL ARTÍCULO 8.4° DE LA DIRECTIVA GENERAL N° 00012021-PRODUCE-DVMYPE-I-DGDE, QUE IMPIDE INDEFECTIBLEMENTE LA CONTINUACIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LOS PROCESOS CONCURSABLES 2023 Y 2024. El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, en su Sesión Ordinaria de fecha 11 de setiembre de 2025; VISTO Y DEBATIDO el Dictamen de la Comisión Ordinaria de Producción, recaído en el Proyecto de Acuerdo Regional que propone la CANCELACIÓN DE LOS PROCESOS CONCURSABLES PROCOMPÍTE 2023 Y 2024, por causal de fuerza mayor, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia. Que, el Principio de Legalidad establecido en el numeral 1.1 del artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece: “Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas”; en este sentido, la actuación de la Autoridad Administrativa debe ceñirse dentro del marco de las normas, principios y parámetros legales que establece nuestro ordenamiento jurídico vigente, debiendo actuar sólo dentro de los límites y facultades que el propio marco normativo le impone. Que, el artículo 8º de la Ley N° 27783- Ley de Bases de la Descentralización, establece que, la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia; la autonomía se sujeta a la constitución y a las leyes de desarrollo constitucional respectivas; Que, el artículo 13° de la Ley N° 27867, Ley orgánica de gobiernos regionales, establece que el consejo regional es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional. le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la ley orgánica de gobiernos regionales y aquellas que le sean delegadas; Que, en el artículo 39° de la misma Ley N° 27867, señala que los acuerdos del consejo regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del consejo regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; Que, respecto al caso de autos, el artículo 4.19° del Reglamento de la Ley Nº 29337, Ley que establece disposiciones para apoyar la competitividad productiva- aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2021-PRODUCE- señala: “Plan de Negocio: Es el documento que el AEO presenta para acceder a los recursos PROCOMPITE, describe la iniciativa del negocio, identifica los bienes, servicios, tecnología a utilizar, las actividades a realizar, el presupuesto de inversión y operación y, sustenta la rentabilidad y sostenibilidad del negocio, así como su viabilidad técnica, económica, social y ambiental, planteando objetivos, estrategias y metas medibles en un horizonte de evaluación no menor de cinco años. Los Planes de Negocio tienen el carácter de petición de gracia, en el marco de lo dispuesto por la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General”. Que, en esta misma línea el artículo 20.1° del citado Reglamento de la Ley Nº 29337, establece: “Para participar en el Proceso Concursable PROCOMPITE, los AEO deben formular y presentar sus Planes de Negocio indicando de manera específica los equipos, maquinarias, insumos, materiales y servicios

Firmado digitalmente por MORI BETTETA Carlos Enrique FAU 20440374248 soft Motivo: Doy V° B° Fecha: 16.09.2025 13:09:31 -05:00es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por Gobierno Regional La Libertad, Esta

aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026- 2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgd.regionlalibertad.gob.pe:8181/verifica/inicio.do e ingresando el siguiente código de verificación: GOKQLXI

que se requerirán para el desarrollo del negocio; debiendo señalarse expresamente lo que será cofinanciado por el Gobierno Regional o Local y lo que será parte de la contrapartida de los AEO y, una solicitud conteniendo los requisitos establecidos en el artículo 124 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, según corresponda, dicha solicitud tiene el carácter de petición de gracia”. Que, por su parte, el artículo 8.4° de la DIRECTIVA GENERAL N° 0001 - 2021-PRODUCE-DVMYPE-IDGDE, prescribe: “El Consejo Regional o Concejo Municipal, mediante acuerdo de Consejo puede cancelar total o parcialmente el proceso concursable, en cualquier momento previo a la selección de los Planes de Negocios, debidamente motivado y basado en razones de fuerza mayor o caso fortuito, bajo su responsabilidad, a solicitud de la GDE. El acuerdo de Consejo que formaliza la cancelación, está debidamente motivado y es emitida por el Consejo Regional o Concejo Municipal”. Que, finalmente, el artículo 1315° del Código Civil, prescribe: “Caso fortuito o fuerza mayor es la causa no imputable, consistente en un evento extraordinario, imprevisible e irresistible, que impide la ejecución de la obligación o determina su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso”. Que, por Disposición Fiscal de fecha 11 de agosto de 2025, expedida en la Carpeta Fiscal N° 414-202, se procedió a INCAUTAR toda la documentación relacionada a los planes de negocios del PROCOMPITE 2023 (75 expedientes), y 2024 (142 expedientes), generándose el “Acta de Exhibición con fines de Incautación y otros”, de fecha 11 de agosto de 2025. Que, ante ello, la Gerencia Regional de La Producción del Gobierno Regional de La Libertad, mediante Oficio N° 0001445-2025-GRLL-GGR-GRPRO, de fecha 15 de agosto del 2025, solicitó a la Gerencia General iniciar el procedimiento de cancelación de los procesos concursables PROCOMPITE 2023 y 2024, en atención al Informe Técnico N° 000007-2025-GRLL-GGR-GRPRO-OAD-GLS, de fecha 15 de agosto del 2025. Mediante Proveído N° 021761-2025-GRLL-GGR, de fecha 18 de agosto del 2025, se remiten los actuados a esta Gerencia Regional para la opinión legal respectiva. Que, obra en los actuados administrativos el Informe Legal N° 007-2025-ALEX, de fecha 15 de agosto del 2025, emitido por profesional especializado de la Gerencia Regional de La Producción, el cual sustenta lo siguiente: •

(…) la petición de gracia “no se sustenta en ningún título jurídico específico, sino que se atiene a la esperanza o expectativa de alcanzar una gracia administrativa. (…) ante una solicitud de gracia, la Administración no se encuentra obligada a dar una respuesta favorable al peticionante, por no estar obligada legalmente a satisfacer tal o cual derecho.

En cuanto a la posibilidad de impugnar judicialmente las decisiones que resuelven peticiones de gracia, resulta ser una alternativa tácitamente limitada por la legislación, ya que, al respecto, en el artículo 121.3 del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General se establece que “este derecho [de petición de gracia] se agota con su ejercicio en la vía administrativa, sin perjuicio del ejercicio de otros derechos reconocidos por la Constitución”.

(..) al no estar involucrados intereses legítimos, obligaciones o derechos, la respuesta que la autoridad emita en atención a una petición graciable es inimpugnable, en la vía administrativa, al no cumplirse con los supuestos previstos en los artículos 120.1 y 217.1 de la LPAG. (…) los Planes de Negocio que los Agentes Económicos Organizados (AEO) puedan presentar en los Procesos Concursables PROCOMPITE de los Gobiernos Regionales o Locales tienen carácter de peticiones de gracia”.

(…) de acuerdo a lo previsto en el Reglamento de la Ley N° 29337, los Planes de Negocio y las respectivas solicitudes de cofinanciamiento poseen la naturaleza jurídica de peticiones de gracia.

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En consecuencia, el Gobierno Regional o Local, según corresponda, se encuentra facultado para emitir una respuesta favorable o desfavorable, sin que exista obligación alguna de acceder de manera automática a lo solicitado por el accionante. •

El Gobierno Regional de La Libertad se encuentra ante un hecho consistente en un supuesto de fuerza mayor. Esto es la incautación de documentación (…) debido a que cumple con sus tres requisitos: (1) Imprevisible, (2) Irresistible y (3) Extraordinario.

Al respecto, (…) la Sala Plena N° 018-2020 estableció las siguientes diferencias: CASO FORTUITO (hecho extraordinario, imprevisible e irresistible, proveniente de la naturaleza.) y FUERZA MAYOR (causa no imputable, consistente en un evento extraordinario e irresistible, generado por una autoridad que goza de un poder otorgado por el Estado.) (…) en el presente caso, independientemente de que cualquier acto (incluso de corrupción) sea o no un hecho previsible, sus consecuencias de todas maneras son inevitables, más aún si los documentos han sido materia de incautación. (…) el literal a) del numeral 1 del artículo 257° del T.U.O. de la Ley N° 27444, ha establecido como causal eximente de responsabilidad el caso fortuito y la fuerza mayor debidamente comprobada.

(…) el Gobierno Regional de La Libertad y/o la Gerencia de Producción no pueden evitar las consecuencias de la disposición fiscal y del procedimiento de incautación. Es decir, no podían oponerse a la incautación de toda la documentación requerida debido a que su cumplimiento es obligatorio y de ser necesario, ser coercitivo. Entonces, se trata de una situación irresistible.

(…) el procedimiento de incautación alteró radicalmente el flujo normal de los procesos concursales PROCOMPITE ya que impide tomar decisiones transparentes, con información suficiente y respetando el debido procedimiento en favor de los administrados. La disposición fiscal de incautación y sus consecuencias no son producto de contingencias internas, sino de un acto externo y excepcional ordenado por el Ministerio Público. Por lo tanto, esta situación también es extraordinaria.

(…) al concurrir esta situación, nos encontramos ante un supuesto de cancelación de los procesos concursables PROCOMPITE conforme al artículo 8.4° de la Directiva General N°001-2021-PRODUCEDVMYPE-I-DGDE “Directiva General para la Gestión y Desarrollo de PROCOMPITE en Gobiernos Regionales y Locales”.

Estando en la fase previa a la selección de los Planes de Negocio, y estando indubitablemente ante una situación de fuerza mayor, es procedente la cancelación de los procesos concursables PROCOMPITE 2023-2024, por la causal de fuerza mayor.

Concluye: “Se ha verificado que el procedimiento de incautación dispuesto por la Disposición N° 01 de la Carpeta Fiscal N°414-2025, del 11 de agosto de 2025, corresponde a una situación de fuerza mayor conforme a la normativa peruana vigente”; y se recomienda solicitar la cancelación de los procesos concursables PROCOMPITE 2023-2024 de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.4° de la Directiva General N°001-2021-PRODUCE-DVMYPE-I-DGDE “Directiva General para la Gestión y Desarrollo de PROCOMPITE en Gobiernos Regionales y Locales. Que, mediante Informe Técnico N° 0004-2025-GRLL-GGR-GRPRO-OAD-GLS, de fecha 15 de agosto del 2025, la Gerencia Regional de La Producción (e), informa sobre la Incautación de Documentación de Planes PROCOMPITE 2023 y 2024, y concluye que “la Fiscalía ha intervenido las Oficinas de la Gerencia Regional de la Producción, por presunto delito de cohecho, procediendo a incautar toda la documentación correspondiente al PROCOMPITE 2023 y 2024, e indica que el plazo para revisión de expedientes es de 180 días a más, lo cual hace imposible continuar con el debido proceso de las etapas de los concursos PROCOMPITE 2023 y 2024”.

Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por Gobierno Regional La Libertad, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026- 2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgd.regionlalibertad.gob.pe:8181/verifica/inicio.do e ingresando el siguiente código de verificación: GOKQLXI

Que, respecto a la PETICIÓN DE GRACIA alegada por el especialista de la Gerencia Regional de la Producción- PROCOMPITE (órgano técnico especializado autorizado por ley), es preciso indicar que, el artículo 123° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, establece: “Por la facultad de formular Peticiones de Gracia, el administrado puede solicitar al titular de la entidad la emisión de un acto sujeto a su discrecionalidad o a su libre apreciación, o prestación de un servicio cuando no cuenta con otro título legal específico que permita exigirlo como una petición en interés particular. Frente a esta petición, la autoridad comunica al administrado la calidad graciable de lo solicitado y es atendido directamente mediante la prestación efectiva de lo pedido, salvo disposición expresa de la ley que prevea una decisión formal para su aceptación. (…). Este derecho se agota con su ejercicio en la vía administrativa, sin perjuicio del ejercicio de otros derechos reconocidos por la Constitución”. Que, siendo ello así, por disposición legal expresa del artículo 4.19° y 20.1° del Reglamento de la Ley Nº 29337, Ley que establece disposiciones para apoyar la competitividad productiva, los Planes de Negocio y, por ende, las solicitudes de cofinanciamiento que éstos comprenden, poseen la naturaleza jurídica de peticiones de gracia, ello, en el marco de lo dispuesto por el artículo 123° y 117.1° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Planes de Negocio y solicitudes de cofinanciamiento que al no contar con un título o marco legal específico que habilite su exigencia como un interés particular, están sujetas a la potestad discrecional y libre apreciación del Gobierno Regional La Libertad de atenderlas favorablemente, de acuerdo a la pertinencia, conveniencia o necesidad de la medida. Es en este marco que la Entidad decidió iniciar y/o atender favorablemente dicho pedido de gracia. Que, indefectiblemente, la incautación de documentación realizada a la GRPRO del Gobierno Regional de La Libertad se configura como un supuesto de fuerza mayor al haber cumplido con los tres requisitos legales que exige el artículo 1315° del Código Civil: (1) Imprevisible, (2) Irresistible y (3) Extraordinario; pues, el GRLL o la GRPRO no podrían oponerse al procedimiento de incautación ordenado por Disposición N° 01 de la Carpeta Fiscal N°414-2025, del 11 de agosto de 2025 (el cual es obligatorio y coercitivo), dicha disposición fiscal de incautación no es producto de contingencias internas, sino de un acto externo y excepcional ordenado por el Ministerio Público (es extraordinario e imprevisible), y las consecuencias de dicha incautación son inevitables e irresistibles; habiéndose afectado el flujo normal de los procesos concursales PROCOMPITE 2023 y 2024, no pudiendo la GRPRO tomar decisiones transparentes basadas en un debido procedimiento administrativo. Que, estando dichos procesos concursables en la fase previa a la selección de los Planes de Negocio (de acuerdo a lo informado por la GRPRO), y encontrándonos indubitablemente ante una situación de fuerza mayor, entonces se ha configurado el supuesto legal de cancelación de los procesos concursables PROCOMPITE dispuesto en el artículo 8.4° De la Directiva General N°001-2021PRODUCE-DVMYPE-I-DGDE “Directiva General para la Gestión y Desarrollo de PROCOMPITE en Gobiernos Regionales y Locales”, pues se trata de un evento extraordinario, imprevisible e irresistible, originado por causas no imputables a la Gerencia Regional de La Producción que impiden indefectiblemente la continuación de la ejecución de los procesos concursables 2023 y 2024, lo cual generará su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso; supuesto legal que, de acuerdo a lo establecido en el literal a) del artículo 257.1° del T.U.O. de la Ley N° 27444, constituiría una causal eximente de responsabilidad al tratarse de un supuesto de fuerza mayor debidamente comprobada. Que, siendo ello así, en el marco de lo establecido por el artículo 1315° del Código Civil, en estricta observancia del artículo 8.4° de la Directiva General N° 0001- 2021-PRODUCE-DVMYPE-I-DGDE, el Consejo Regional de La Libertad (a través de un Acuerdo Regional) se encuentra plenamente facultado para cancelar totalmente los procesos concursables, por razones de fuerza mayor, por las razones señaladas en el Informe Legal N° 007-2025-ALEX, de fecha 15 de agosto del 2025, e Informe Técnico N° 0004-2025-GRLL-GGR-GRPRO-OAD-GLS, de fecha 15 de agosto del 2025.

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Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 121.3 del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General, tratándose dichos planes de negocio y solicitudes de cofinanciamiento [peticiones de gracia], éstas agotan su ejercicio en la vía administrativa, no pudiendo ser objeto de impugnación en la vía judicial; además, de acuerdo a lo establecido en el literal a) del artículo 257.1° del T.U.O. de la Ley N° 27444, al tratarse de un supuesto de fuerza mayor debidamente comprobada, en el presente caso, se configura una causal eximente de responsabilidad, de acuerdo a lo analizado en el presente informe. Que, en este sentido, con la finalidad de preservar el respeto al orden jurídico, la legalidad, el cumplimiento de la disposición fiscal, así como garantizar que la actuación de la administración pública se ajuste a derecho, corresponde en el presente caso, declarar la Cancelación de procesos concursables PROCOMPÍTE 2023 y 2024, de conformidad al artículo 8.4° de la DIRECTIVA GENERAL N° 0001 - 2021-PRODUCE-DVMYPE-I-DGDE, en concordancia con el artículo 1315° del Código Civil, y artículos 117.1°, 121.3° y 123° del TUO del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444. Que, en Sesión Ordinaria de fecha 11 de Setiembre del 2025, la Presidenta del Consejo Regional de La Libertad, propuso a debate el Proyecto de Acuerdo Regional que propone la CANCELACIÓN DE LOS PROCESOS CONCURSABLES PROCOMPÍTE 2023 Y 2024, por causal de fuerza mayor; donde, previa intervención de los consejeros regionales, según constan del acta de su propósito, sometió a votación del Pleno del Consejo Regional, siendo aprobado por mayoría, con un total de 05 votos a favor y 4 abstención, que correspondió al quorum de dicha votación; El Consejo Regional del Gobierno Regional La Libertad, en uso de sus atribuciones conferidas por los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú; Ley Orgánica de Gobierno Regionales Ley N°27867 y sus modificatorias; y los artículos 23° y 64° del Reglamento Interno del Consejo Regional La Libertad, aprobado con Ordenanza Regional N° 005-2010-GR-LL/CR; demás normas complementarias, con dispensa de lectura y aprobación de Acta el Pleno del Consejo Regional, ACORDÓ POR MAYORIA: ARTÍCULO PRIMERO: CANCELAR los procesos concursables PROCOMPITE 2023 y 2024, por causal de fuerza mayor, de conformidad al artículo 8.4° de la DIRECTIVA GENERAL N° 0001- 2021PRODUCE-DVMYPE-I-DGDE, que impide indefectiblemente la continuación de la ejecución de los procesos concursables 2023 y 2024. ARTÍCULO SEGUNDO: DISPONER que la Gerencia Regional de Producción realice las acciones que correspondan como resultado de haberse declarado la cancelación de los procesos concursables PROCOMPITE 223 y 2024. ARTÍCULO TERCERO: DIFUNDIR el presente Acuerdo Regional a través del Portal Electrónico del Gobierno Regional de La Libertad. POR TANTO: Regístrese, Notifíquese y Cúmplase.

Documento firmado digitalmente por TANIA LORENA CARRANZA BLAS PRESIDENTA DEL CONSEJO REGIONAL GOBIERNO REGIONAL LA LIBERTAD

Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por Gobierno Regional La Libertad, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026- 2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgd.regionlalibertad.gob.pe:8181/verifica/inicio.do e ingresando el siguiente código de verificación: GOKQLXI


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