Acuerdo Regional N.° 231-2025-GRLL-CR
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Firmado digitalmente por CARRANZA BLAS Tania Lorena FAU 20440374248 soft Motivo: Soy el autor del documento Fecha: 16.09.2025 09:30:27 -05:00
Trujillo, 15 de Septiembre dedel
Trujillo, 16 de Septiembre
ACUERDO REGIONAL N°
-2025-GRLL-CR
ACUERDO REGIONAL N° 000231-2025-GRLL-CR "
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EXPRESAR SU RESPALDO INSTITUCIONAL AL INICIO Y CONTINUIDAD DEL PROYECTO SOLUCIONES INTEGRALES QUEBRADA SAN IDELFONSO (PIP CUI N° 2446345), QUEBRADA SAN CARLOS (PIP CUI N° 2503297) Y DEMÁS PROYECTOS U OBRAS QUE A LA FECHA SE ENCUENTREN SUSPENDIDAS EN LA REGIÓN LA LIBERTAD; Y, SOLICITAN TRANSFERENCIA INMEDIATA DE RECURSOS DEL MEF A LA ANIN. El Consejo Regional del Gobierno Regional La Libertad, en su Sesión Ordinaria de fecha 11 de setiembre del 2025; VISTO Y DEBATIDO el Oficio N° 167-2025-GRLL-CR-DCRT4 de fecha 21 de agosto de 2025, que contiene el pedido formulado por Víctor Robert De La Cruz Rosas, Consejero Regional por la provincia de Trujillo; Ever Cadenillas Coronel, Consejero Regional por la provincia de Trujillo; Nancy Rosario Puitiza Gariza, Consejera Regional por la provincia de Bolívar; Edy Luz Bertha Camacho Barreto, Consejera Regional por la provincia de Virú; Indhira Leyla Espir Calderón, Consejera Regional por la provincia de Sánchez Carrión 1; Gissela Lileth Crisólogo Polo, Consejera Regional por la provincia de Sánchez Carrión 2; Samuel Alfonso Leyva López, Consejero Regional por la provincia de Ascope; Segundo Aurelio Cepeda Uriol, Consejero Regional por la provincia de Chepén; Irma Madaleyne Avalos Contreras, Consejera Regional por la provincia de Otuzco y Luis Alberto Rodríguez Ponce, Consejero Regional por la provincia de Pataz; mediante el cual requieren que el Pleno del Consejo Regional, acuerde “Expresar su respaldo institucional al inicio y continuidad del Proyecto Soluciones Integrales Quebrada San Idelfonso (PIP CUI N° 2446345), Quebrada San Carlos (PIP CUI N° 2503297) y demás proyectos u obras que a la fecha se encuentren suspendidas en la Región La Libertad, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 2 inciso 1 de la Constitución Política del Perú reconoce el derecho fundamental a la vida y a la integridad física, los cuales el Estado debe garantizar frente a riesgos naturales, y el artículo 7 establece el derecho a la protección de la salud y de la comunidad; Que, conforme al artículo 192 inciso 8 de la Constitución, corresponde a los gobiernos regionales ejecutar obras de infraestructura de alcance regional y velar por la seguridad de la población; Que, la Ley N° 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), establece la obligación de los tres niveles de gobierno de adoptar medidas de prevención y reducción de riesgos, siendo la canalización de las quebradas San Idelfonso y San Carlos proyectos estructurales de prevención; Que, de acuerdo con la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, en su artículo 6 se establece que el presupuesto público garantiza la continuidad de proyectos y servicios; Que, el Marco de Sendai para la Reducción del Riesgo de Desastres 2015–2030, suscrito por el Perú, prioriza la inversión en infraestructura resiliente y prevención de desastres, lo cual se ve vulnerado con la suspensión del referido proyecto; Que, desde el 5 de septiembre de 2025 se dispuso la suspensión temporal por tres meses de las obras en el Proyecto “Soluciones Integrales Quebrada San Idelfonso (PIP CUI N° 2446345) y Quebrada San Carlos (PIP CUI N° 2503297)”, debido a la falta de recursos transferidos por el MEF a la ANIN, poniendo en riesgo a miles de familias en Trujillo y distritos aledaños, y afectando gravemente la seguridad pública y económica regional;
Firmado digitalmente por MORI BETTETA Carlos Enrique FAU 20440374248 soft Motivo: Doy V° B° Fecha: 15.09.2025 15:34:55 -05:00es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por Gobierno Regional La Libertad, Esta
aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026- 2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgd.regionlalibertad.gob.pe:8181/verifica/inicio.do e ingresando el siguiente código de verificación: SCEUOVT
Que, la paralización indefinida de estas obras representa una amenaza directa a la integridad física y al patrimonio de la población, además de generar desempleo, parálisis económica y posibles sobrecostos en su reactivación; Que, la Cámara de Comercio de Lima (CCL) y la Cámara Peruana de la Construcción (Capeco) han advertido que esta situación afecta la reactivación económica, pone en riesgo más de 20 000 empleos, y podría generar pérdidas millonarias si las obras no se concluyen oportunamente; Que, a su vez, la Cámara de Comercio de La Libertad precisa que la obra de la Quebrada San Idelfonso, con 72% de avance, no puede paralizarse, pues su suspensión pone en riesgo la seguridad de 750 mil trujillanos y miles de empleos, resaltando que dicha suspensión pone en riesgo a más de 1200 trabajadores formales y frena los servicios de 400 proveedores locales, afectando 2000 empleos adicionales. Esto debilita la economía regional y erosiona la confianza en inversiones públicas necesarias para el desarrollo; Que, el consejo regional sostiene la necesidad inaplazable de la continuidad de estas obras, por lo que instamos al Gobierno Nacional y al MEF a priorizar la transferencia de recursos comprometidos y garantizar la conclusión de los proyectos dentro del plazo previsto, a fin de salvaguardar la vida y el bienestar de nuestra población; Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 15° establece las atribuciones del Consejo Regional, indicando entre otras, el aprobar, modificar o derogar las normas que regulan o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; y el artículo 39° establece que, los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; Que, el inciso b) del artículo 16° del Reglamento Interno del Consejo Regional de La Libertad, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 005-2010-GR-LL/CR, señala como derecho funcional del Consejero Regional, fiscalizar los actos de los órganos de dirección y administración del Gobierno Regional u otros de interés general, el que es concordante con el inciso f) del artículo 17° del mismo cuerpo normativo, establece canalizar las preocupaciones y necesidades de la comunidad y procesarlas de acuerdo a las normas vigentes; Que, el principio de legalidad previsto en el numeral 1.1 del artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que: “Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al Derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas”; se entiende entonces que la actuación de la autoridad administrativa debe ceñirse a los márgenes que establece nuestra normatividad nacional vigente, con la finalidad de observar inexorablemente sus alcances. Siendo así, el principio de legalidad busca que la Administración Pública respete y cumpla las normas legales al momento de ser aplicadas en los casos materia de su competencia; El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, en uso de sus atribuciones conferidas por los artículos 191 y 192 de la Constitución Política del Perú; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867 y sus modificatorias; y los artículos 23, 51 y 64 del Reglamento Interno del Consejo Regional La Libertad, aprobado con Ordenanza Regional N° 005-2010-GRLL/CR; demás normas complementarias; con dispensa de lectura y aprobación de acta; el Pleno de Consejo Regional ACORDÓ POR UNANIMIDAD:
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ARTÍCULO PRIMERO. – EXPRESAR su respaldo institucional al inicio y continuidad del Proyecto Soluciones Integrales Quebrada San Idelfonso (PIP CUI N° 2446345), Quebrada San Carlos (PIP CUI N° 2503297) y demás proyectos u obras que a la fecha se encuentren suspendidas en la Región La Libertad, por ser de vital importancia para la seguridad y bienestar de la población. ARTÍCULO SEGUNDO. – EXIGIR al Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) la inmediata transferencia del presupuesto pendiente a la Autoridad Nacional de Infraestructura (ANIN), con el fin de garantizar la continuidad de las obras en curso en la Región La Libertad. ARTÍCULO TERCERO. – INSTAR a la Autoridad Nacional de Infraestructura (ANIN) a priorizar el inicio y desarrollo de las obras, bajo criterios de eficiencia, transparencia y celeridad. ARTÍCULO CUARTO. – COMUNICAR el presente Acuerdo Regional al Gobernador Regional de La Libertad, a la Presidencia del Consejo de Ministros, al Ministerio de Economía y Finanza (MEF), a la Autoridad Nacional de Infraestructura (ANIN) y al Congreso de la República; a fin de que implementen el inicio de acciones administrativas necesarias de gestión y coordinación para la concreción de lo dispuesto en el artículo segundo. ARTÍCULO QUINTO. – DIFUNDIR el presente Acuerdo Regional en el Portal Web Institucional del Gobierno Regional de La Libertad.
POR TANTO: Regístrese, Notifíquese y Cúmplase.
Documento firmado digitalmente por TANIA LORENA CARRANZA BLAS PRESIDENTA DEL CONSEJO REGIONAL GOBIERNO REGIONAL LA LIBERTAD
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