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230-2025-GRLL-CR Regional Agreement La Libertad In force

Acuerdo Regional N.° 230-2025-GRLL-CR

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Firmado digitalmente por CARRANZA BLAS Tania Lorena FAU 20440374248 soft Motivo: Soy el autor del documento Fecha: 16.09.2025 09:30:07 -05:00

Trujillo, 16 de Septiembre del 2025 Trujillo, 15 de Septiembre de 2025

ACUERDO REGIONAL 000230-2025-GRLL-CR ACUERDO REGIONAL N° N° -2025-GRLL-CR "

DECLARAR DE NECESIDAD PÚBLICA E INTERÉS REGIONAL LA CONSTRUCCIÓN DEL HOSPITAL DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ – TRUJILLO, A EJECUTARSE MEDIANTE EL MECANISMO DE OBRAS POR IMPUESTOS (LEY N° 29230). El Consejo Regional del Gobierno Regional La Libertad, en su Sesión Ordinaria de fecha 11 de setiembre del 2025; VISTO Y DEBATIDO el Oficio N° 000164-2025-GRLL-CR-DCRT4 de fecha 18 de agosto de 2025, que contiene el pedido formulado por el Consejero Regional representante de la provincia de Trujillo, señor Abog. Víctor Robert De La Cruz Rosas, mediante el cual requiere que el Pleno del Consejo Regional, acuerde Declarar de necesidad pública e interés regional la construcción del Hospital de la Policía Nacional del Perú – Trujillo, a ejecutarse mediante el mecanismo de Obras por Impuestos (Ley N° 29230), y; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, en sus artículos 9, 191 y 192, reconoce que la salud es un bien de interés público y establece la responsabilidad del Estado de garantizar servicios adecuados de atención, así como la autonomía de los gobiernos regionales para promover proyectos de infraestructura en beneficio de la población; Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en sus artículos 9, 15 y 21, confiere a los gobiernos regionales la competencia de promover, coordinar y ejecutar proyectos de inversión en materia de salud y seguridad ciudadana, así como al Consejo Regional la atribución de declarar de necesidad pública e interés regional las iniciativas que impacten en la mejora de los servicios de salud; Que, la Ley N° 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado (Obras por Impuestos), cuyo Texto Único Ordenado ha sido aprobado por el D.S. N° 081-2022-EF, y su Reglamento por el D.S. N° 210-2022-EF, establece como mecanismo la ejecución de proyectos de inversión pública mediante participación privada, siendo aplicable a proyectos de salud de alcance regional; Que, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 29230, Obras por Impuestos (OxI) y su Reglamento aprobado por D.S. N° 210-2022-EF, modificado por D.S. N° 011-2024-EF, permiten a los Gobiernos Regionales promover y ejecutar proyectos de inversión pública mediante la participación del sector privado, a través de la emisión de Certificados de Inversión Pública Regional y Local – CIPRL o Certificados de Inversión del Gobierno Nacional – CIPGN, según corresponda, con el acompañamiento de ProInversión y bajo las reglas del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones – Invierte.pe (D. Leg. N° 1252 y su Reglamento aprobado por D.S. N° 284-2018-EF); Que, el Decreto Legislativo N° 1252, que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones – Invierte.pe, y su Reglamento aprobado mediante D.S. N° 284-2018EF, disponen que los proyectos de inversión pública en salud deben formularse, evaluarse y declararse viables para garantizar su eficiencia técnica, económica y social; Que, la Ley N° 26842, Ley General de Salud, en sus artículos I y III de su Título Preliminar establece que la salud es condición indispensable para el desarrollo humano, y que el Estado es responsable de garantizar infraestructura adecuada para su prestación;

Firmado digitalmente por MORI BETTETA Carlos Enrique FAU 20440374248 soft Motivo: Doy V° B° Fecha: 15.09.2025 15:34:23 -05:00es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por Gobierno Regional La Libertad, Esta

aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026- 2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgd.regionlalibertad.gob.pe:8181/verifica/inicio.do e ingresando el siguiente código de verificación: LEYMILC

Que, la Ley N° 30056, que modifica diversas normas para facilitar la inversión y la ejecución de proyectos, refuerza la aplicabilidad del mecanismo de Obras por Impuestos para el cierre de brechas en servicios públicos, incluyendo salud; Que, de acuerdo con los informes de la Defensoría del Pueblo, se ha advertido la insuficiencia de servicios de salud especializados para la familia policial en la región La Libertad, recomendándose la intervención de los niveles de gobierno para garantizar infraestructura hospitalaria que atienda a la población policial y sus familias; Que, existe demanda insatisfecha de servicios de salud para la familia policial de La Libertad, así como impactos en seguridad ciudadana por el ausentismo médico y traslados, lo cual afecta la disponibilidad de efectivos; por ello, resulta de interés público y regional la construcción de un Hospital PNP Trujillo con servicios de consulta externa, hospitalización, emergencia, UCI, centro quirúrgico, diagnóstico por imágenes, laboratorio, banco de sangre, farmacia y telemedicina, equipado con tecnología moderna; Que, la Región de Sanidad PNP La Libertad/PNP cuenta con terreno propio saneado (13,890 m² aproximadamente) idóneo para el emplazamiento del Hospital PNP Trujillo, lo que reduce costos y plazos de adquisición de predio y viabiliza el uso del mecanismo OxI mediante un convenio tripartito entre el Ministerio del Interior/PNP (como Unidad Formuladora y Ejecutora o entidad titular del proyecto), el Gobierno Regional La Libertad (como promotor y coejecutor en el ámbito de su competencia) y la(s) empresa(s) privada(s) que financien la ejecución a cambio del reconocimiento tributario establecido en la Ley N° 29230; Que, de conformidad con la LOGR, corresponde al Consejo Regional declarar de necesidad pública e interés regional iniciativas que coadyuven a la prestación de servicios de salud y autorizar al Gobernador Regional a suscribir los convenios y compromisos interinstitucionales necesarios para la ejecución de proyectos vía OxI, sin perjuicio de las competencias del Gobierno Nacional y del cumplimiento de Invierte.pe; Que, el artículo 15° de la Ley antes acotada, establece las atribuciones del Consejo Regional, indicando entre otras, el aprobar, modificar o derogar las normas que regulan o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; y el artículo 39° establece que, los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; Que, el inciso b) del artículo 16° del Reglamento Interno del Consejo Regional de La Libertad, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 005-2010-GR-LL/CR, señala como derecho funcional del Consejero Regional, fiscalizar los actos de los órganos de dirección y administración del Gobierno Regional u otros de interés general, el que es concordante con el inciso f) del artículo 17° del mismo cuerpo normativo, establece canalizar las preocupaciones y necesidades de la comunidad y procesarlas de acuerdo a las normas vigentes; Que, el principio de legalidad previsto en el numeral 1.1 del artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que: “Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al Derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas”; se entiende entonces que la actuación de la autoridad administrativa debe ceñirse a los márgenes que establece nuestra normatividad nacional vigente, con la finalidad de observar inexorablemente sus alcances. Siendo así, el principio de legalidad busca que la Administración Pública respete y cumpla las normas legales al momento de ser aplicadas en los casos materia de su competencia;

Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por Gobierno Regional La Libertad, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026- 2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgd.regionlalibertad.gob.pe:8181/verifica/inicio.do e ingresando el siguiente código de verificación: LEYMILC

El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, en uso de sus atribuciones conferidas por los artículos 191 y 192 de la Constitución Política del Perú; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867 y sus modificatorias; y los artículos 23, 51 y 64 del Reglamento Interno del Consejo Regional La Libertad, aprobado con Ordenanza Regional N° 005-2010-GRLL/CR; demás normas complementarias; con dispensa de lectura y aprobación de acta; el Pleno de Consejo Regional ACORDÓ POR UNANIMIDAD: ARTÍCULO PRIMERO. – DECLARAR de necesidad pública e interés regional la construcción del Hospital de la Policía Nacional del Perú – Trujillo (Región La Libertad), completo, nuevo e implementado con equipamiento médico moderno, para la atención integral de los efectivos policiales y sus familiares en la región. ARTÍCULO SEGUNDO. – DISPONER que la modalidad prioritaria de ejecución del proyecto sea el mecanismo de Obras por Impuestos (Ley N° 29230). ARTÍCULO TERCERO. – COMUNICAR el presente Acuerdo Regional al Gobernador Regional y al Gerente General, del Gobierno Regional de La Libertad; al Ministro del Interior y al Presidente de la Asociación Grupo de la Familia Policial Salud – Trujillo; a fin de que implementen el inicio de acciones administrativas necesarias de gestión y coordinación para la concreción de lo dispuesto en el artículo primero. ARTÍCULO CUARTO. – DIFUNDIR el presente Acuerdo Regional en el Portal Web Institucional del Gobierno Regional de La Libertad. POR TANTO: Regístrese, Notifíquese y Cúmplase.

Documento firmado digitalmente por TANIA LORENA CARRANZA BLAS PRESIDENTA DEL CONSEJO REGIONAL GOBIERNO REGIONAL LA LIBERTAD

Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por Gobierno Regional La Libertad, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026- 2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgd.regionlalibertad.gob.pe:8181/verifica/inicio.do e ingresando el siguiente código de verificación: LEYMILC


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