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229-2025-GRLL-CR Regional Agreement La Libertad In force

Acuerdo Regional N.° 229-2025-GRLL-CR

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Firmado digitalmente por CARRANZA BLAS Tania Lorena FAU 20440374248 soft Motivo: Soy el autor del documento Fecha: 16.09.2025 09:29:46 -05:00

Trujillo, 15 de Septiembre dedel

Trujillo, 16 de Septiembre

ACUERDO REGIONAL N°

-2025-GRLL-CR

ACUERDO REGIONAL N° 000229-2025-GRLL-CR "

APROBAR LA PETICIÓN DE REASIGNACIÓN DE USO CON CAMBIO DE TITULARIDAD DEL PREDIO INSCRITO EN LA PARTIDA REGISTRAL N° P14046734, UBICADO EN LA AVENIDA CARRETERA PANAMERICANA DEL PUEBLO JOVEN ALTO PAIJÁN DEL SECTOR MANCO CAPAC MANZANA 37 LOTE 02 DEL DISTRITO DE PAIJAN, PROVINCIA DE ASCOPE, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, CON UN AREA DE 1,830 METROS CUADRADOS Y UN PERIMETRO DE 172.14 METROS LINEALES, CON CUS N° 22302 El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, en su Sesión Ordinaria de fecha 11 de septiembre del 2025, VISTO Y DEBATIDO, el OFICIO Nº 112-2025-GRLL-CR/COMPLAN de fecha 04 de agosto del 2025, que adjunta el DICTAMEN N° 080-2025-GRLL-CR/COMPLAN, mediante el cual, la Presidenta de la Comision Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Consejo Regional, Lic. Indhira Leyla Espir Calderon, solicita al Consejo Regional, acuerde aprobar la petición de Reasignación de uso con cambio de Titularidad del predio inscrito en la Partida Registral N° P14046734, ubicado en la AVENIDA CARRETERA PANAMERICANA DEL PUEBLO JOVEN ALTO PAIJÁN DEL SECTOR MANCO CAPAC MANZANA 37 LOTE 02 DEL DISTRITO DE PAIJAN, PROVINCIA DE ASCOPE, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, CON UN AREA DE 1,830 METROS CUADRADOS Y UN PERIMETRO DE 172.14 METROS LINEALES, CON CUS N° 22302; y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, econ6mica y administrativa, en asuntos de su competencia; Que, los artículos 11° y 13° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, disponen que "El Consejo Regional es el Órgano Normativo y Fiscalizador del Gobierno Regional, correspondiéndole las atribuciones y funciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas"; Que, mediante la Directiva N° 002-2021-EF/54.01 "Directiva que regula los Actos de Adquisición y Disposición Final de Bienes inmuebles, aprobada con Resolución Directoral N°0009-2021EF/54.01, en el literal d) de su artículo 5° establece que los Bienes de Dominio Público son aquellos destinados al uso público como playas, plazas, parques, infraestructura vial, vías férreas, caminos y otros, cuya administración, conservación y mantenimiento corresponde a una entidad pública; aquellos que sirven de soporte para la prestaci6n de cualquier servicio público como aportes reglamentarios, escuelas, hospitales, estadios, establecimientos penitenciarios, museos, cementerios, puertos, aeropuertos; los bienes reservados y afectados en uso a la defensa nacional; los palacios, las sedes gubernativas e institucionales y otros destinados al cumplimiento de los fines de responsabilidad estatal; y aquellos que por su naturaleza las !eyes especiales les han asignado expresamente dicha condición; Que, el Reglamento de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado con Decreto Supremo N° 008-2021- VIVIENDA, en el numeral 88.1 del artículo 88° indica que, por la reasignación se modifica el uso o destino predeterminado del predio estatal de dominio público a otro uso público o prestaci6n de servicio público; seguidamente el numeral 88.2 establece que, la reasignaci6n puede conllevar el cambio de la titularidad del predio a una nueva entidad responsable del dominio público, en cuyo caso se consigna como titular registral al Estado, representado por la nueva entidad responsable del dominio público, Firmado digitalmente por MORI BETTETA Carlos Enrique FAU 20440374248 soft Motivo: Doy V° B° Fecha: 15.09.2025 15:33:56 -05:00es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por Gobierno Regional La Libertad, Esta

aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026- 2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgd.regionlalibertad.gob.pe:8181/verifica/inicio.do e ingresando el siguiente código de verificación: QGCBUMC

y por último el numeral 88.3 menciona que, la resolución que aprueba la reasignación constituye título suficiente para su inscripción registral; Que, el artículo 89° del citado Decreto establece el procedimiento y los requisitos para la reasignaci6n de predios de dominio público, así tenemos lo siguiente: "89.1 La reasignación de los predios estatales de dominio público se sustenta y se aprueba mediante resolución de la SBN, conforme a sus competencias. 89.2 El impulso del trámite es de oficio o a solicitud de la entidad interesada. 89.3 La solicitud de reasignación contiene los requisitos comunes para solicitar el otorgamiento de actos de administración o disposici6n de predios regulados en el artículo 100 del Reglamento, así como el sustento de su pedido en el cual, de ser el caso, se precisa el proyecto de desarrollo o inversión que se va a ejecutar sobre el predio. El cumplimiento de requisitos no obliga a la SBN a la aprobación de la reasignación. 89.4 Para aprobar la reasignación se requiere la conformidad de la entidad administradora del uso o servicio público predeterminado, salvo que el predio ya esté siendo destinado al uso o a la prestación de servicio público que se pretende o el predio se encuentre en desuso. 89.5 Es aplicable a la reasignación el procedimiento seguido para los actos de administración del Reglamento"; Que, asimismo el numeral 100.1 del artículo 100° del mismo dispositivo legal, establece que, para solicitar el otorgamiento de actos de administración o disposición sobre predios estatales, son requisitos comunes los siguientes: "1. La solicitud dirigida a la entidad competente en la cual se indique nombres y apellidos completes, domicilio y número de DNI, y en su caso, la calidad de apoderado o representante legal de la persona natural o jurídica o de la entidad a quien representa, así como, fecha y firma. Además, la solicitud debe contener la expresión concreta del pedido, indicando la ubicación y área del predio, numero de la partida registral del predio en caso de encontrarse inscrito, la causal o supuesto legal al que se acoge, uso o finalidad al que se destinara el predio y el plazo para el que se solicita el otorgamiento del derecho, según corresponda. (... ). 3. Si el solicitante es un Gobierno Local o un Gobierno Regional, se adjunta el Acuerdo de Concejo Municipal o del Consejo Regional, respectivamente. (... )"; Que, mediante OFICIO N° 003640-2024-GRLL-GGR-GRS, reiterado con OFICIO N° 000036722024-GRLL-GGR-GRS, el Gerente Regional de Salud del Gobierno Regional La Libertad, solicita al GORE La Libertad, que inicie el procedimiento de SOLICITUD DE TRANSFERENCIA DEL PREDIO CON PARTIDA REGISTRAL N° P14046734, UBICADO EN LA AVENIDA CARRETERA PANAMERICANA DEL PUEBLO JOVEN ALTO PAIJÁN DEL SECTOR MANCO CAPAC MANZANA 37 LOTE 02 DEL DISTRITO DE PAIJAN, PROVINCIA DE ASCOPE, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, CON UN AREA DE 1,830 METROS CUADRADOS Y UN PERIMETRO DE 172.14 METROS LINEALES, CON CUS N° 22302; para ello, el CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL LA LIBERTAD, DEBERÁ APROBAR la SOLICITUD DE PEDIDO DE REASIGNACIÓN DE USO DE LA ADMINISTRACIÓN DEL PREDIO BIEN PÚBLICO PARA FINES DE SALUD; pero en nuestro caso; será la solicitud de REASIGNACIÓN DE TITULARIDAD DEL PREDIO, por lo que, es la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN de acuerdo a la Directiva N° 005-2021/SBN, en lo concerniente a que se tendría que desafectar por la finalidad adquirida y por ser la competente para conocer el presente procedimiento de Reasignación del Predio y porque el Gerente Regional de Salud de La Libertad, no se encuentra legitimado para solicitar actos de administración sobre el mencionado inmueble, siendo más bien competencia del Gobierno Regional La Libertad, por ser estas entidades conformantes del Sistema Nacional de Bienes Estatales, conforme a lo establece el artículo 8° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29151"; por lo que, a dicha entidad hacer suya el requerimiento, (ii) de ser el Predio 2 solicitado en reasignación por el GOBIERNO REGIONAL LA LIBERTAD deberá adjuntar el ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL, en el que apruebe la petición de Reasignación del Predio 2; y, (iii) EL GORE La Libertad deberá adjuntar el Expediente del proyecto o Plan conceptual o idea de proyecto"; reasignación por el GORE La Libertad deberá adjuntar el Acuerdo de Consejo Regional, en el que apruebe la Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por Gobierno Regional La Libertad, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026- 2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgd.regionlalibertad.gob.pe:8181/verifica/inicio.do e ingresando el siguiente código de verificación: QGCBUMC

petición de Reasignación del Predio 2; y, (iii) EL GORE La Libertad deberá adjuntar el Expediente del proyecto o Plan conceptual o idea de proyecto"; Que, al respecto, con el OFICIO N° 0036740-2024-GRLL-GGR-GRS, reiterado con el OFICIO N° 00003672-2024-GRLL-GGR-GRS, el Gerente Regional de Salud de La Libertad, dirigida al Gobernador Regional del Gobierno Regional La Libertad, solicita se le peticione la transferencia del Predio indicado y para ello, se debe aprobar el Acuerdo de Consejo Regional, por cuanto es requisito indispensable su presentación ante la SBN; a fin de solicitar la reasignación para USO DE SALUD del predio ubicado en la AVENIDA CARRETERA PANAMERICANA DEL PUEBLO JOVEN ALTO PAIJÁN DEL SECTOR MANCO CAPAC MANZANA 37 LOTE 02 DEL DISTRITO DE PAIJAN, PROVINCIA DE ASCOPE, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, CON UN AREA DE 1,830 METROS CUADRADOS Y UN PERIMETRO DE 172.14 METROS LINEALES, CON CUS N° 22302, inscrito en la partida N° P14046734, para lo cual adjunta el plano de ubicación y lotización del predio en escala a 1/5000, 1/10000, el piano perimétrico geo referenciado a la red geodésica oficial en coordenadas UTM a escala apropiada, la memoria descriptiva, el plan conceptual y el certificado de parámetros urbanísticos y edificatorios; Que, mediante Informe N°028-2025-GRLL/SGGP-FMG la Sub Gerencia de Gestión Patrimonial del Gobierno Regional La Libertad, previa evaluación, concluye: "El predio de 1,800.00 m2 materia de solicitud de reasignación, se encuentra ubicado en la AVENIDA CARRETERA PANAMERICANA DEL PUEBLO JOVEN ALTO PAIJÁN DEL SECTOR MANCO CAPAC MANZANA 37 LOTE 02 DEL DISTRITO DE PAIJAN, PROVINCIA DE ASCOPE, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, CON UN AREA DE 1,830 METROS CUADRADOS Y UN PERIMETRO DE 172.14 METROS LINEALES, CON CUS N° 22302, inscrito en la partida N° P14046734 a nombre del Estado Peruano Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, el cual constituye un lote de equipamiento urbano, el mismo, que cumple con el área permitida para la formulación y ejecución de un Proyecto de Inversión Pública “Mejoramiento del Servicio de Atención de Salud Básicos en el Establecimiento de Salud Paiján Distrito de Paiján, Provincia de Ascope del Departamento de La Libertad”. La solicitud de reasignación de predios de dominio público podrá modificar el uso, su destino a otro uso público, prestación de servicio público o cambio de titularidad del predio a una nueva entidad responsable del dominio público, en cuyo caso se consigna como titular registral al Estado, representado por la nueva entidad responsable del dominio público, conforme a lo prescrito en el Reglamento del TUO de la Ley N° 29151. Entre los requisitos para solicitar la reasignación tenemos; la solicitud dirigida a la entidad competente conteniendo la expresión concreta del pedido, la causal o supuesto legal al que se acoge, uso o finalidad al que se destinara el predio. La solicitud de reasignación del predio, debe ser aprobada por el Consejo Regional La Libertad, mediante Acuerdo de Consejo Regional, conforme la normativa en la materia. Considerando todo lo antes mencionado, se debe SOLICITAR a la SBN LA REASIGNACIÓN DE LA TITULARIDAD DEL PREDIO inscrito en la PARTIDA REGISTRAL P14046734 ubicado en la AVENIDA CARRETERA PANAMERICANA DEL PUEBLO JOVEN ALTO PAIJÁN DEL SECTOR MANCO CAPAC MANZANA 37 LOTE 02 DEL DISTRITO DE PAIJAN, PROVINCIA DE ASCOPE, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, CON UN AREA DE 1,830 METROS CUADRADOS Y UN PERIMETRO DE 172.14 METROS LINEALES, CON CUS N° 22302, para lo cual el Consejo Regional de La Libertad, deberá aprobar dicha petición sobre el predio antes mencionado, mediante ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL"; Que, mediante Informe N°028-2025-GRLL/SGGP-FMG la Sub Gerencia de Gestión Patrimonial del Gobierno Regional La Libertad, previa evaluación, concluye: "OPINO que se declare PROCEDENTE la solicitud de Reasignación de Titularidad del Terreno ubicado en la AVENIDA CARRETERA PANAMERICANA DEL PUEBLO JOVEN ALTO PAIJÁN DEL SECTOR MANCO CAPAC MANZANA 37 LOTE 02 DEL DISTRITO DE PAIJAN, PROVINCIA DE ASCOPE, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, CON UN AREA DE 1,830 METROS CUADRADOS Y UN PERIMETRO DE 172.14 METROS LINEALES, CON CUS N° 22302, siendo el titular el Estado Peruano, representado por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, inscrito en la PARTIDA REGISTRAL N° P14046734 del Registro de Predios de la Oficina Registral Trujillo, Zona Registral IV - Sede Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por Gobierno Regional La Libertad, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026- 2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgd.regionlalibertad.gob.pe:8181/verifica/inicio.do e ingresando el siguiente código de verificación: QGCBUMC

Trujillo de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos, con la finalidad de ejecutar el Proyecto de Inversión Pública “Mejoramiento del Servicio de Atención de Salud Básicos en el Establecimiento de Salud Paiján Distrito de Paiján, Provincia de Ascope del Departamento de La Libertad”; Que, al respecto, el mencionado predio se encuentra inscrito en la Partida P14046734 a nombre del Estado Peruano - Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, por lo que la petición de Reasignación de Titularidad será presentada ante la SBN. Asimismo, indica uno de los requisitos y el más importante para este proceso es, que la petición de reasignación de titularidad del predio mencionado llenas arriba sea aprobada por el Consejo Regional La Libertad, mediante Acuerdo de Consejo Regional, por lo que le solicito dar trámite el presente hacia las instancias correspondientes para alcanzar el objetivo (Acuerdo de Consejo Regional), conforme a lo prescrito en el Reglamento del TUO de la Ley N° 29151. Que, de acuerdo al Informe Legal N°176-2025-GRLL-GGR-GRAJ-MMCA, de fecha 11 de junio del 2025, la Adjunta de la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica es de la opinión PROCEDENTE el proyecto de Acuerdo Regional que aprueba la SOLICITUD DE REASIGNACION DE USO DE PREDIO CON CAMBIO DE TITULARIDAD, inscrito con partida registral N° P14046734, ubicado en la Avenida Carretera Panamericana del Pueblo Joven Alto Paiján, Sector Manco Cápac, Manzana 37 Lote 02 del Distrito de Paiján, Provincia de Ascope, Departamento de La Libertad, con un área de 1,830 metros cuadrados y un perímetro de 172.14 metros lineales; conforme a los argumentos fácticos y jurídicos expuestos en el presente informe; Ratificado por la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica mediante Oficio N°001292-2025-GRLL-GGR-GRAJ. Que, de conformidad con lo establecido con el referido Reglamento Interno del Consejo Regional, en su artículo 39° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867 modificada por las Leyes N° 27902 y N° 28013, los acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este Órgano sobre asuntos de interés público, ciudadano o institucional; Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, en Sesión Ordinaria de fecha 11 de septiembre del 2025, APROBÓ POR MAYORIA lo siguiente: ARTICULO PRIMERO: APROBAR la petición de reasignación de uso con cambio de Titularidad del predio inscrito en la Partida Registral N° P14046734, ubicado en la AVENIDA CARRETERA PANAMERICANA DEL PUEBLO JOVEN ALTO PAIJÁN DEL SECTOR MANCO CAPAC MANZANA 37 LOTE 02 DEL DISTRITO DE PAIJAN, PROVINCIA DE ASCOPE, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, CON UN AREA DE 1,830 METROS CUADRADOS Y UN PERIMETRO DE 172.14 METROS LINEALES, CON CUS N° 22302, en atención a lo expuesto en el Informe N° 028-2025-GRLL/SGGP-FMG de la Sub Gerencia de Gestión Patrimonial. ARTICULO SEGUNDO: AUTORIZAR a la Sub Gerencia de Gestión Patrimonial realizar los trámites administrativos pertinentes con respecto a la solicitud de reasignación de la Titularidad del Terreno señalada en el artículo precedente. ARTICULO TERCERO: DISPONER la publicación del presente Acuerdo Regional en el portal web del Gobierno Regional La Libertad. POR TANTO: REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Documento firmado digitalmente por TANIA LORENA CARRANZA BLAS PRESIDENTA DEL CONSEJO REGIONAL GOBIERNO REGIONAL LA LIBERTAD Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por Gobierno Regional La Libertad, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026- 2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgd.regionlalibertad.gob.pe:8181/verifica/inicio.do e ingresando el siguiente código de verificación: QGCBUMC


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