Acuerdo Regional N.° 228-2025-GRLL-CR
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Firmado digitalmente por CARRANZA BLAS Tania Lorena FAU 20440374248 soft Motivo: Soy el autor del documento Fecha: 16.09.2025 09:29:17 -05:00
Trujillo, 15 de Septiembre dedel
Trujillo, 16 de Septiembre
ACUERDO REGIONAL N°
-2025-GRLL-CR
ACUERDO REGIONAL N° 000228-2025-GRLL-CR APROBAR LA OPINIÓN DE RELEVANCIA LA INICIATIVA PRIVADA DE PROYECTO EN ACTIVOS “CIUDAD SANTA CATALINA - TRUJILLO” El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, en su Sesión Ordinaria de fecha 11 de septiembre del 2025; VISTO Y DEBATIDO el Oficio N° 082-2025-GRLL-CR-CPPE, que contiene el Dictamen de la Comisión Ordinaria de Proyectos y Programas Especiales, recaído en el Proyecto de Acuerdo Regional, relativo a Aprobar la Opinión de Relevancia de la iniciativa privada de Proyectos en Activos denominada “Ciudad Santa Catalina-Trujillo” CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el artículo 191° de la Constitución Política del Estado y artículo 2° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867 y sus modificatorias, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, en su artículo promover la inversión privada nacional y extranjera dirigidos a lograr el crecimiento artículo 45º, literal b) numeral 4, la función general de la promoción de nacional y extranjero, orientada a impulsar el desarrollo de los recursos aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia de transportes de la región, de conformidad con las políticas; Que, el Decreto Legislativo Nº 1362, tiene por objeto regular el marco institucional y los procesos para el desarrollo de proyectos de inversión bajo las modalidades de Asociación Púbico Privada y Proyectos en Activos; Que, mediante Decreto Supremo Nº 240-2018-EF se aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1362 que Regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos; Que, mediante Decreto Supremo Nº 211-2022-EF se modifica el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1362 aprobado mediante el Decreto Supremo N° 240-2018-EF; Que, el numeral 8.3 del artículo 8º del citado Decreto Legislativo, establece que, tratándose de Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, las facultades del Organismo Promotor de la inversión Privada se ejercen a través del Comité de Promoción de la Inversión Privada. El órgano máximo de estos Organismos Promotores de la Inversión Privada es el Consejo Regional o el Concejo Municipal respectivamente; Que, en aplicación al numeral 79.2 del Artículo 79º del Decreto Supremo Nº 211-2022-EF que modifica el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1362, aprobado con el Decreto Supremo Nº 240-2018-EF, la Opinión de Relevancia de la Iniciativa Privada es emitida por Acuerdo del Consejo Regional, y el artículo 81 del Decreto Supremo N° 240-2018-EF señala los aspectos del contenido de la Opinión de Relevancia; Que, de acuerdo al rol y funciones del CPIP establecidos en el Decreto Legislativo Nº 1362 que Regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, mediante el Acta N° 010-2025-GRLL-CPIP de fecha 14 de mayo del 2025, el Comité de Promoción de la Inversión Privada ACORDÓ ADMITIR A TRÁMITE el Proyecto en Activos denominado “CIUDAD SANTA CATALINA - TRUJILLO” presentado por la empresa HARAY Firmado digitalmente por MORI BETTETA Carlos Enrique FAU 20440374248 soft Motivo: Doy V° B° Fecha: 15.09.2025 15:32:40 -05:00es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por Gobierno Regional La Libertad, Esta
aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026- 2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgd.regionlalibertad.gob.pe:8181/verifica/inicio.do e ingresando el siguiente código de verificación: PVWQMOR
S.A.C., por haber cumplido con lo señalado en el numeral 98.1 del artículo 98 del Decreto Supremo N° 240-2018-EF que aprueba el reglamento del DL N° 1362; Que, en relación a la disponibilidad del área de terreno para la ejecución de la iniciativa privada “CIUDAD SANTA CATALINA - TRUJILLO”, la Gerencia del Proyecto Especial Chavimochic a través del Oficio N° 001432-2025-GRLL-GGR-PECH de fecha 26 de junio del 2025 remite adjunto el Informe Técnico N° 016-2025-GRLL-PECH-SGGR-DAT del 24 de junio del 2025 donde informa que el “Área de Reserva Urbana Alto Salaverry Remanente”, no es objeto de conflicto judicial, no obra proceso administrativo, a la fecha no cuenta con cargas ni gravámenes que limitan la disposición del bien, siendo el propietario el Proyecto Especial Chavimochic, por lo cual ante este pedido no sería de utilidad para la finalidad operativa del PECH, siendo el terreno de libre disponibilidad. Que, en relación al informe técnico para la opinión de relevancia, la Gerencia Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento mediante el Oficio N° 000802-2025-GRLL-GGR-GRVCS de fecha 07 de julio del 2025, remite adjunto el Informe N° 000101-2025-GRLL-GGR-GRVCS-SGVU de fecha 04 de julio del 2025, en el cual sustenta y se pronuncia sobre los aspectos señalados en el artículo 81° del Decreto Supremo Nº 240-2018-EF y donde en sus conclusiones y recomendaciones señala lo siguiente: “(…) V. Conclusión. El proyecto en activos “CIUDAD SANTA CATALINA - TRUJILLO” presentado por la empresa HARAY SAC es una iniciativa privada que se encuentra en armonía con los objetivos que persiguen las actuales normas legales en materia de participación de la inversión privada. Asimismo, muestra consistencia con las prioridades nacionales, regional y local, expresados en su congruencia con los planes nacionales, sectoriales, plan de desarrollo concertado regional y local. VI. Recomendación. De acuerdo con el análisis del contenido de la propuesta del proyecto en activos “CIUDAD SANTA CATALINA - TRUJILLO”, presentado por la empresa HARAY S.A.C., se hace muy prioritario promover el desarrollo de este proyecto con la finalidad de contar con los servicios de alta calidad que permita a los pobladores generar oportunidades de vivienda para mejorar la calidad de vida de las personas que si lo necesitan, por lo tanto, cumple con los criterios de relevancia. En tal sentido, se recomienda la aprobación de la Opinión de Relevancia del proyecto en activos “CIUDAD SANTA CATALINA - TRUJILLO” y se derive el presente informe al Comité de Promoción de la Inversión Privada (CPIP) de la Región La Libertad para su conocimiento y fines.";
Que, mediante Oficio N° 000034-2025-GRLL-CPIP de fecha 09 de julio del 2025, el Comité de Promoción de la Inversión Privada solicita a la Gerencia Regional de Cooperación Técnica y Promoción de la Inversión Privada, el Informe sobre la Opinión de Relevancia de la iniciativa privada de Proyectos en Activos denominado “CIUDAD SANTA CATALINA-TRUJILLO” y continuar con el trámite establecido en el numeral 79.2 del artículo 79 del Decreto Supremo N° 211-2022EF, que modifica el Reglamento del Decreto Legislativo No. 1362; Que, mediante Oficio N° 001637-2025-GRLL-GGR-GRCTPIP de fecha 10 de julio del 2025, la Gerencia Regional de Cooperación Técnica y Promoción de la Inversión Privada remite adjunto el Informe N° 000011-2025-GRLL-GRCTPIP-SGPIP-VER de fecha 10 de julio del 2025 donde en su Opinión Técnica señala: “Por los aspectos técnicos emitidos por la Gerencia Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento mediante el Oficio N° 000802-2025-GRLL-GGR-GRVCS y el Informe N° 000101-2025-GRLL-GGR-GRVCS-SGVU, opina que es viable que se continúe con el procedimiento de emisión de la Opinión de Relevancia de la iniciativa privada de proyectos Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por Gobierno Regional La Libertad, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026- 2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgd.regionlalibertad.gob.pe:8181/verifica/inicio.do e ingresando el siguiente código de verificación: PVWQMOR
en activos denominado “CIUDAD SANTA CATALINA - TRUJILLO” presentado por la empresa HARAY S.A.C. con RUC 20604662347”; Que, de acuerdo al Informe Legal No N° 00114-2025-GRLL-GGR-GRAJ-MSJB, la adjunta de la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica es de la opinión procedente el proyecto de Acuerdo Regional que aprueba la declaración de relevancia del proyecto en activos denominado “CIUDAD SANTA CATALINA - TRUJILLO”, al encontrarse alineado a las prioridades nacionales y regionales, expresadas en el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional, en el Plan Estratégico Sectorial Multianual del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y en el Plan de Desarrollo Concertado de la Región La Libertad; Ratificado por la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica mediante Oficio No 001160-2025-GRLL-GGR-GRAJ. Que, en este sentido el artículo 39º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales –Ley N° 27867 y sus modificatorias, prescribe: “Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadana o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional”; Que, en Sesión Ordinaria de fecha 11 de septiembre del 2025, la Señorita Presidente del Consejo Regional sometió a consideración del Pleno del Consejo Regional, la aprobación del expediente que sustenta la Opinión de Relevancia de la Iniciativa Privada Proyecto en Activos denominada “CIUDAD SANTA CATALINA - TRUJILLO”, a fin que se acuerde su aprobación por el Pleno del Consejo Regional, el mismo que contó con la participación del equipo técnico del ejecutivo regional la Libertad; cuyas intervenciones constan en el acta correspondiente a la presente sesión; Que, en virtud del principio de Presunción de Veracidad y Buena fe Procedimental, se debe asumir que los órganos competentes del Gobierno Regional La Libertad, proporcionan información fidedigna al Consejo Regional, que se ajusta a la realidad y que es correcta, debiendo proceder conforme a ella. Sin embargo, se prescribe que dicha información, es de naturaleza iuris tantum por tratarse de una presunción que admite prueba en contrario y, por tanto, podrá ser objeto de fiscalización y control posterior por los órganos y organismos correspondientes; El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, en uso de sus atribuciones conferidas por los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867 y sus modificatorias; y los artículos 23° y 64° del Reglamento Interno del Consejo Regional La Libertad, aprobado con Ordenanza Regional N° 005-2010- GRLL/CR; demás normas complementarias, con dispensa de lectura y aprobación de acta, el Pleno del Consejo Regional de La Libertad, ACORDÓ POR MAYORÍA: : ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR LA OPINIÓN DE RELEVANCIA de la Iniciativa Privada de Proyecto en Activos denominada “CIUDAD SANTA CATALINA - TRUJILLO”. ARTÍCULO SEGUNDO: DELEGAR al Presidente del Comité de Promoción de la Inversión Privada (CPIP) la emisión de opiniones y aprobaciones sobre la Iniciativa Privada “CIUDAD SANTA CATALINA - TRUJILLO”, que correspondan al Gobierno Regional de La Libertad, de conformidad con lo establecido en el numeral 79.2 del artículo 79 del Decreto Supremo Nº 211-2022-EF que modifica el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1362, aprobado con el Decreto Supremo Nº 240-2018-EF. ARTÍCULO TERCERO: REMITIR el presente expediente al Comité de Promoción de la Inversión Privada (CPIP) a fin que continúe con los trámites que correspondan de acuerdo a Ley.
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por Gobierno Regional La Libertad, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026- 2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgd.regionlalibertad.gob.pe:8181/verifica/inicio.do e ingresando el siguiente código de verificación: PVWQMOR
ARTÍCULO CUARTO: El presente Acuerdo Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano” y en el Portal Institucional del Gobierno Regional de La Libertad. POR TANTO: Regístrese, Notifíquese y Cúmplase
Documento firmado digitalmente por TANIA LORENA CARRANZA BLAS PRESIDENTA DEL CONSEJO REGIONAL GOBIERNO REGIONAL LA LIBERTAD
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