Acuerdo Regional N.° 224-2025-GRLL-CR
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Firmado digitalmente por CARRANZA BLAS Tania Lorena FAU 20440374248 soft Motivo: Soy el autor del documento Fecha: 05.09.2025 10:13:47 -05:00
Trujillo, 05 de Septiembre dedel
Trujillo, 05 de Septiembre
ACUERDO REGIONAL N°
-2025-GRLL-CR
ACUERDO REGIONAL N° 000224-2025-GRLL-CR
ACUERDAN INVITAR AL GENERAL PNP GUILLERMO CARLOS ALFREDO LLERENA PORTAL, JEFE DE LA REGIÓN POLICIAL LA LIBERTAD, PARA QUE EXPONGA ANTE EL PLENO DEL CONSEJO REGIONAL EL PLAN OPERATIVO PARA COMBATIR LA INSEGURIDAD CIUDADANA EN LA REGIÓN Y LAS ACCIONES INMEDIATAS ADOPTADAS FRENTE A LOS HECHOS OCURRIDOS EL 14 DE AGOSTO DE 2025 EN LA CIUDAD DE TRUJILLO. El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, en su Sesión Ordinaria de fecha 2 de septiembre de 2025, VISTO Y DEBATIDO, el pedido formulado mediante Oficio N° 00001-2025GRLL-CR-DCRT3 presentado por la Consejera Regional por la provincia de Trujillo, CPC. Verónica Rebeca Escobal Ordoñez, mediante el cual solicita que el Pleno del Consejo Regional, acuerden “Invitar al General PNP Guillermo Carlos Alfredo Llerena Portal, Jefe de la Región Policial La Libertad, para que exponga ante el Pleno del Consejo Regional el Plan Operativo para combatir la inseguridad ciudadana en la región y las acciones inmediatas adoptadas frente a los hechos ocurridos el 14 de agosto de 2025 en la ciudad de Trujillo” ; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo establecido en los artículos 44° y 166° de la Constitución Política del Perú, son deberes primordiales del Estado garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación; así como la Policía Nacional del Perú tiene por finalidad fundamental garantizar, mantener y restablecer el orden interno; así como, prevenir, investigar y combatir la delincuencia, respectivamente; Que, el artículo 4° del Decreto Legislativo N° 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, establece que este ejerce competencia exclusiva a nivel nacional en materia de orden interno y orden público; y, competencia compartida en materia de seguridad ciudadana; Que, conforme al artículo 1° del Decreto Legislativo N° 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú, la Policía Nacional del Perú ejerce competencia funcional y exclusiva a nivel nacional en materia de orden interno y orden público; y, competencia compartida en materia de seguridad ciudadana. En el marco de las mismas, presta protección y ayuda a las personas y a la comunidad; garantiza el cumplimiento de las leyes, la seguridad del patrimonio público y privado; previene, investiga y combate la delincuencia y el crimen organizado; vigila y controla las fronteras; Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú de 1993 y el artículo 2° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. – establecen que los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; Que, el artículo 5° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, establece que la misión del gobierno regional es organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región; Firmado digitalmente por MORI BETTETA Carlos Enrique FAU 20440374248 soft Motivo: Doy V° B° Fecha: 05.09.2025 09:53:28 -05:00es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por Gobierno Regional La Libertad, Esta
aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026- 2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgd.regionlalibertad.gob.pe:8181/verifica/inicio.do e ingresando el siguiente código de verificación: XOGKCWF
Que, el artículo 15° de la Ley antes acotada, establece las atribuciones del Consejo Regional, indicando entre otras, el aprobar, modificar o derogar las normas que regulan o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; y el Art. 39 establece que, los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; Que, el artículo 61°, del mismo cuerpo legal, sobre las funciones del Gobierno Regional en materia de Defensa Civil, prescribe: literal a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, controlar y administrar las políticas regionales en materia de defensa y seguridad ciudadana, en concordancia con la política general, del Gobierno y los planes sectoriales y locales y literal c) Organizar y ejecutar acciones de prevención de desastres y brindar ayuda directa e inmediata a los damnificados y la rehabilitación de las poblaciones afectadas; Que, la Ley N° 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, establece que la seguridad ciudadana constituye una acción integrada y permanente que desarrolla el Estado, con la participación activa de la ciudadanía, destinada a garantizar la convivencia pacífica, la erradicación de la violencia y el uso seguro de los espacios públicos. Asimismo, dispone que las autoridades políticas y policiales, en todos los niveles de gobierno, deben coordinar acciones y estrategias conjuntas para prevenir, enfrentar y reducir los índices de criminalidad, velando por la protección y bienestar de la población; Que, la seguridad ciudadana es un bien público e implica la salvaguarda eficaz de los derechos humanos inherentes a la persona, especialmente el derecho a la vida, la integridad personal, la inviolabilidad del domicilio y la libertad de movimiento, por tanto, el Estado garantice el pleno goce de los derechos fundamentales de los ciudadanos, en particular, de aquellos que permiten desarrollar y salvaguardar su integridad personal, sus derechos cívicos y el goce de sus bienes. implica la salvaguarda eficaz de los derechos humanos inherentes a la persona; Que, la Policía Nacional del Perú (PNP) aborda la inseguridad ciudadana mediante diversos planes operativos institucionales y planes de acción de seguridad ciudadana a nivel regional, provincial y distrital, con el objetivo es garantizar el orden interno y la seguridad ciudadana a través de acciones planificadas, la prevención de la delincuencia y el uso eficiente de los recursos para una gestión de la seguridad con calidad y transparencia. Que, en la Sesión Ordinaria del Consejo Regional de La Libertad, realizada el 2 de septiembre de 2025, la Consejera Regional por la provincia de Trujillo, CPC Verónica Rebeca Escobal Ordoñez, sustentó su propuesta de invitar al General PNP Guillermo Carlos Alfredo Llerena Portal, Jefe de la Región Policial La Libertad, con el propósito de que exponga ante el Pleno del Consejo Regional el Plan Operativo diseñado para enfrentar la creciente inseguridad ciudadana en la región, así como las acciones inmediatas adoptadas a raíz de los hechos ocurridos el 14 de agosto de 2025 en la ciudad de Trujillo. La Consejera fundamentó su pedido señalando que la región La Libertad atraviesa un contexto crítico en materia de seguridad, caracterizado por altos índices de criminalidad, siendo frecuentes los delitos de homicidios, extorsiones, asaltos y otros actos violentos, que afectan gravemente a la población. En ese sentido, remarcó que es justo y necesario que los ciudadanos de La Libertad se sientan protegidos y cuenten con instituciones que garanticen su integridad. Asimismo, hizo referencia al grave atentado ocurrido el 14 de agosto de 2025 en la ciudad de Trujillo, donde la detonación de un artefacto explosivo dejó múltiples heridos y ocasionó daños materiales significativos en diversos inmuebles dentro de un amplio radio de afectación. Este lamentable suceso ha evidenciado la alta vulnerabilidad de la ciudadanía liberteña frente a amenazas criminales de gran peligrosidad, así como la urgente necesidad de reforzar y articular las acciones de prevención, respuesta y control en el ámbito de la seguridad Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por Gobierno Regional La Libertad, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026- 2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgd.regionlalibertad.gob.pe:8181/verifica/inicio.do e ingresando el siguiente código de verificación: XOGKCWF
ciudadana. En tal contexto, resulta de suma importancia que el Consejo Regional reciba información clara, detallada y actualizada sobre las estrategias y planes de acción implementados por la Policía Nacional en la región. En tal sentido, el Consejo Regional del Gobierno Regional de la Libertad, en uso de sus atribuciones conferidas por los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú, Ley Orgánica de Gobierno Regionales, Ley N° 27867 y sus modificatorias; y los artículos 23° y 64° del Reglamento Interno del Consejo Regional La Libertad, aprobado con Ordenanza Regional N° 005-2010-GRLL/CR; demás normas complementarias, con dispensa de lectura y aprobación de acta, el Pleno del Consejo Regional ACORDÓ POR UNANIMIDAD: ARTÍCULO PRIMERO. – ACUERDAN Invitar al General PNP Guillermo Carlos Alfredo Llerena Portal, Jefe de la Región Policial La Libertad, para que exponga ante el Pleno del Consejo Regional el Plan Operativo para combatir la inseguridad ciudadana en la región y las acciones inmediatas adoptadas frente a los hechos ocurridos el 14 de agosto de 2025 en la ciudad de Trujillo. ARTÍCULO SEGUNDO. – COMUNICAR al Gobernador Regional y al Gerente de Defensa Nacional el presente Acuerdo Regional, para conocimiento y fines pertinentes. ARTÍCULO TERCERO. – DIFUNDIR el presente Acuerdo Regional a través del portal electrónico del Gobierno Regional de La Libertad. POR TANTO: MANDO SE REGISTRE, PUBLIQUE Y CUMPLA
Documento firmado digitalmente por TANIA LORENA CARRANZA BLAS PRESIDENTA DEL CONSEJO REGIONAL GOBIERNO REGIONAL LA LIBERTAD
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por Gobierno Regional La Libertad, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026- 2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgd.regionlalibertad.gob.pe:8181/verifica/inicio.do e ingresando el siguiente código de verificación: XOGKCWF
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