Skip to content
L Legalize.pe
223-2025-GRLL-CR Regional Agreement La Libertad In force

Acuerdo Regional N.° 223-2025-GRLL-CR

4 min read

Not legal advice. This is a community-maintained copy for research — verify against the official source before relying on it. Regional norm text may be OCR-extracted and contain errors.

Firmado digitalmente por CARRANZA BLAS Tania Lorena FAU 20440374248 soft Motivo: Soy el autor del documento Fecha: 04.09.2025 17:22:48 -05:00

Trujillo, 04 de Septiembre dedel

Trujillo, 04 de Septiembre

ACUERDO REGIONAL N°

-2025-GRLL-CR

ACUERDO REGIONAL N° 000223-2025-GRLL-CR

AUTORIZAN LICENCIA POR MOTIVOS PERSONALES A LA CONSEJERA REGIONAL POR LA PROVINCIA DE TRUJILLO, CPC VERÓNICA REBECA ESCOBAL ORDOÑEZ, DEL 11 AL 19 DE SEPTIEMBRE DE 2025.

El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, en su Sesión Ordinaria celebrada el día 2 de septiembre de 2025, VISTO Y DEBATIDO el pedido formulado mediante Oficio N° 1182025-GRLL-CR-DCT3, presentado por la Consejera Regional por la provincia de Trujillo, CPC Verónica Rebeca Escobal Ordoñez, mediante el cual solicita que el Pleno del Consejo Regional acuerde autorizar licencia por motivos estrictamente personales, a favor de la citada Consejera, para el período comprendido del 11 al 19 de septiembre de 2025; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú de 1993 modificada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización - Ley N° 27680, en el artículo 191°, establece que: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”; Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, la Ley N° 27867, en su artículo 11° prescribe que el Consejo Regional es un órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Además, en el artículo 15° literal a) señala que es atribución del Consejo Regional: “Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”; y en el artículo 39° establece que: “Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional”; Que, asimismo, el artículo 2º del Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 005-2010-GRLL-CR prescribe que, El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, máxima instancia deliberativa, es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional; Que, si bien el Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado mediante Ordenanza Regional N.º 005-2010-GR-LL/CR, no contempla expresamente el procedimiento para la tramitación de solicitudes de licencia de los consejeros y consejeras regionales, y de igual forma, la Ley N.º 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, no regula de manera específica dicho trámite, es necesario considerar que ello no implica la imposibilidad de autorizar licencias por motivos personales, siempre que no se contravenga lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 30° de la referida Ley, que establece como causal de vacancia: “Dejar de residir de manera injustificada hasta un máximo de ciento ochenta (180) días en la región o por un término igual al máximo permitido por Ley para hacer uso de licencia.” En tal sentido, corresponde al Pleno del Consejo Regional evaluar y autorizar de forma excepcional y justificada las solicitudes de licencia presentadas por sus miembros, en tanto estas no vulneren los límites establecidos por la normativa vigente y se encuentren debidamente sustentadas.

Firmado digitalmente por MORI BETTETA Carlos Enrique FAU 20440374248 soft Motivo: Doy V° B° Fecha: 04.09.2025 16:19:54 -05:00es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por Gobierno Regional La Libertad, Esta

aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026- 2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgd.regionlalibertad.gob.pe:8181/verifica/inicio.do e ingresando el siguiente código de verificación: EAUUTLE

Que, en la Sesión Ordinaria del Pleno del Consejo Regional de La Libertad, celebrada el día 2 de septiembre del año 2025, la Señora Consejera Regional CPC Verónica Rebeca Escobal Ordoñez, en su calidad de representante de la provincia de Trujillo, sustentó debidamente su solicitud de licencia por motivos estrictamente personales, requiriendo al Pleno se le autorice dicha licencia para el período comprendido entre el 11 y el 19 de septiembre del presente año. La mencionada solicitud fue formulada exponiendo las razones que fundamentan su pedido, conforme a lo establecido en el marco normativo aplicable. En tal sentido, el Consejo Regional del Gobierno Regional de la Libertad, en uso de sus atribuciones conferidas por los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú, Ley Orgánica de Gobierno Regionales, Ley N° 27867 y sus modificatorias; y los artículos 23º y 64º del Reglamento Interno del Consejo Regional La Libertad, aprobado con Ordenanza Regional N° 005-2010-GRLL/CR; demás normas complementarias, con dispensa de lectura y aprobación de acta, el Pleno del Consejo Regional ACORDÓ POR UNANIMIDAD: ARTÍCULO PRIMERO. – AUTORIZAR la licencia por motivos estrictamente personales a la Consejera Regional por la provincia de Trujillo, CPC Verónica Rebeca Escobal Ordoñez, por el período comprendido del 11 al 19 de septiembre de 2025. ARTÍCULO SEGUNDO. – ENCARGAR a la Secretaría Técnica del Consejo Regional la publicación del presente acuerdo en el Portal Institucional del Gobierno Regional La Libertad.

POR TANTO: MANDO SE REGISTRE, PUBLIQUE Y CUMPLA Documento firmado digitalmente por TANIA LORENA CARRANZA BLAS PRESIDENTA DEL CONSEJO REGIONAL GOBIERNO REGIONAL LA LIBERTAD

Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por Gobierno Regional La Libertad, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026- 2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgd.regionlalibertad.gob.pe:8181/verifica/inicio.do e ingresando el siguiente código de verificación: EAUUTLE


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionlalibertad/normas-legales/7127919-223-2025-grll-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/8611490/7127919-acuerdo-regional-n-223-2025-grll-cr.pdf