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221-2025-GRLL-CR Regional Agreement La Libertad In force

Acuerdo Regional N.° 221-2025-GRLL-CR

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Firmado digitalmente por CARRANZA BLAS Tania Lorena FAU 20440374248 soft Motivo: Soy el autor del documento Fecha: 04.09.2025 17:19:53 -05:00

Trujillo, 04 de Septiembre dedel

Trujillo, 04 de Septiembre

ACUERDO REGIONAL N°

-2025-GRLL-CR

ACUERDO REGIONAL N° 000221-2025-GRLL-CR

APRUEBA RECTIFICAR EL ERROR MATERIAL INVOLUNTARIO CONTENIDO EN EL ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 218-2024-GRLL/CR, DE FECHA 31 DE DICIEMBRE DEL 2024, EN EL EXTREMO DE LA DENOMINACIÓN DEL TIPO DE SESIÓN EN LA QUE SE ACORDÓ APROBAR LA PRIORIZACIÓN DE LAS INVERSIONES PARA SU FINANCIAMIENTO Y EJECUCIÓN EN EL MARCO DE LA LEY N° 29230, DEL PROYECTO: “MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS DE INFORMACIÓN EN LA GERENCIA REGIONAL DE SALUD DISTRITO DE TRUJILLO DE LA PROVINCIA DE TRUJILLO DEL DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD” CON 2667350.

El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, en su Sesión Ordinaria de fecha 02 de setiembre del 2025; VISTO Y DEBATIDO el OFICIO N° 114-2025-GRLL-CR/COMPLAN presentado por la Presidenta de la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Consejo Regional, Lic. Indhira Leyla Espir Calderón, que adjunta el Dictamen N° 082-2025-GRLL-CR/COMPLAN recaído en el Proyecto de Acuerdo Regional que propone la rectificación del error material del Acuerdo Regional N° 00218-2024GRLL-CR, de fecha 31 de diciembre del 2024, que aprueba la Priorización de las Inversiones para su financiamiento y ejecución en el marco de la Ley N° 29230, y; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 191º reconoce que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que es delimitada por el Artículo 8º de la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, como el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia. Que, de acuerdo al Principio de Legalidad previsto en el numeral 1.1 del inciso 1) del artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444- Ley del Procedimiento Administrativo General: “Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas”; en este sentido, la actuación de la Autoridad Administrativa debe ceñirse dentro del marco de las normas, principios y parámetros legales que establece nuestro ordenamiento jurídico vigente, debiendo actuar sólo dentro de los límites y facultades que el propio marco normativo le impone; Que, la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece en su artículo 13º (referida al Consejo Regional) lo siguiente: “Es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas. (…)”; de igual forma el artículo 15º indica: “Son atribuciones del Consejo Regional: a. Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. (…). Finalmente, el artículo 39º precisa: “Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. (…)”. Firmado digitalmente por MORI BETTETA Carlos Enrique FAU 20440374248 soft Motivo: Doy V° B° Fecha: 04.09.2025 15:37:42 -05:00es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por Gobierno Regional La Libertad, Esta

aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026- 2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgd.regionlalibertad.gob.pe:8181/verifica/inicio.do e ingresando el siguiente código de verificación: LNSORBK

Que, mediante Decreto Regional N° 003-2008-GRLL/PRE se decretó que la facultad de proponer normas ante el Consejo Regional por parte del Ejecutivo Regional es atribución discrecional del Presidente y/o Gobernador Regional, de conformidad a los establecido en el literal “q” del Artículo 21° de la Ley 27867 – Ley Orgánica de Gobierno Regionales, y/o a través de la Gerencia General por encargo de la Gobernación Regional (RER. N°1621-GRLL/GOB); norma que precisa lo siguiente: “Las propuestas normativas que formulen la Gerencia General, las gerencias regionales, gerencias regionales sectoriales, órganos descentralizados, programas y proyectos especiales, serán puestas en consideración de la Presidencia y/o Gobernación Regional, para los fines expresados en el artículo 1°, debiendo observar el procedimiento ahí establecido. De otra parte, el artículo 212.1° del Texto único Ordenado de la Ley 27444, señala: “Los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión”, y el artículo 212.2° del mismo cuerpo legal, prescribe: “La rectificación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original. (…)”;} Que, el error material atiende a un error de transcripción, un error de mecanografía, un error de expresión, en la redacción del documento. En otras palabras, un error atribuible no a la manifestación de voluntad o razonamiento contenido en el acto, sino al soporte material que lo contiene.” Que, la potestad correctiva de la administración pública le permite rectificar sus propios errores, siempre que éstos sean de determinada clase y reúnan ciertas condiciones, siendo pasibles de rectificación sólo aquellos que no alteran su sentido, ni contenido como los denominados “errores materiales”, que pueden ser a su vez: error de expresión (equivocación en la institución jurídica), error gramatical (señalamiento equivocado de destinatarios del acto) o error aritmético (discrepancia numérica); Tal es así que, el Tribunal Constitucional, en el fundamento 3) de la Sentencia recaída en el Expediente N° 2451-2003-AA/TC, ha señalado que “dicha potestad tiene por objeto corregir una cosa equivocada, por ejemplo, un error material o de cálculo en un acto preexistente. La Administración Pública emite una declaración formal de rectificación, mas no hace la misma resolución, es decir, no sustituye a la anterior, sino que la modifica”; El autor GARCÍA DE ENTERRIA, sostiene que “La pura rectificación material de errores de hecho o aritméticos no implica una revocación del acto en términos jurídicos. El acto materialmente rectificado sigue teniendo el mismo contenido después de la rectificación, cuya única finalidad es eliminar los errores de transcripción o de simple cuenta con el fin de evitar cualquier posible equívoco”; Por su parte, el Tribunal del Servicio Civil ha señalado en la Resolución Nº 001625-2018SERVIR/TSC-Segunda Sala, que la corrección de los errores de redacción no varía ni altera en modo alguno el contenido ni la decisión de lo resuelto, de modo tal que los efectos jurídicos de la resolución primigenia se mantienen vigentes. Asimismo, según la doctrina nacional autorizada, concluye que: “los errores materiales para poder ser rectificados por la Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por Gobierno Regional La Libertad, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026- 2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgd.regionlalibertad.gob.pe:8181/verifica/inicio.do e ingresando el siguiente código de verificación: LNSORBK

Administración deben, en primer lugar, evidenciarse por sí solos sin necesidad de mayores razonamientos, manifestándose por su sola contemplación. En segundo lugar, el error debe ser tal que para su corrección solamente sea necesario un mero cotejo de datos que indefectiblemente se desprendan del expediente administrativo y que, por consiguiente, no requieran de mayor análisis. Estos errores se caracterizan por ser de carácter intrascendente por dos razones: a) no conllevan a la nulidad del acto administrativo en tanto no constituyen vicios de éste, y b) no afectan al sentido de la decisión o la esencia del acto administrativo mismo; En el caso de autos se colige que, en el marco de la fiscalización posterior del OCI- Contraloría General de la República del Gobierno Regional La Libertad, se advirtió que existe un error material en el contenido del Acuerdo Regional N° 00218-2024-GRLL-CR, de fecha 31 de diciembre del 2024, según el siguiente detalle: DICE: “SESION EXTRAORDINARIA MIXTA” DEBE DECIR: “SESION ORDINARIA”

En razón a ello, mediante 0028-2025-GRLL-CE-EF-OXI-HISTORIASCLINICAS-VSZ, de fecha 23 de mayo del 2025, el Comité de Selección de Financista N° 003-2025-GRLL-CE-EPS-OXI-HISTORIAS CLINICAS solicita la rectificación del error material del citado Acuerdo Regional N° 218-2024GRLL/CR, que APRUEBA la Priorización de las Inversiones para su financiamiento y ejecución en el marco de la Ley N° 29230, del proyecto: MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS DE INFORMACIÓN EN LA GERENCIA REGIONAL DE SALUD DISTRITO DE TRUJILLO DE LA PROVINCIA DE TRUJILLO DEL DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD”, con 2667350, alegando que la sesión en la que se deliberó y acordó esta aprobación fue sesión ordinaria, y no sesión extraordinaria mixta. Que, indefectiblemente se trata de un error material involuntario en la redacción y/o transcripción del Acuerdo Regional N° 218-2024-GRLL/CR, de fecha 31 de diciembre del 2024, en el extremo de la denominación del tipo de sesión, lo cual no implica una alteración de la decisión acordada ni mucho menos del análisis realizado en el expediente administrativo primigenio; por lo que, el Consejo Regional La Libertad en su calidad de órgano normativo del Gobierno Regional se encuentra plenamente facultado para modificar y/o rectificar sus propias normas por los errores materiales en que se haya incurrido. Por tanto, en el marco del Decreto Regional N° 003-2008-GRLL/PRE, de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y del Texto Único Ordenado de la Ley N° 7444, el error involuntario en la redacción del Acuerdo Regional N° 218-2024-GRLL/CR, de fecha 31 de diciembre del 2024, constituye un error material de forma no de fondo que no implica la alteración de la decisión acordada por el Consejo Regional y que tampoco acarrea la nulidad del mismo; por lo que, debe ser subsanado y/o corregido por el mismo Consejo Regional a través de otro Acuerdo Regional rectificatorio que goce del mismo rango y nivel normativo.

Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por Gobierno Regional La Libertad, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026- 2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgd.regionlalibertad.gob.pe:8181/verifica/inicio.do e ingresando el siguiente código de verificación: LNSORBK

Que, de acuerdo al Informe Legal N° 147-2025-GRLL-GGR-GRAJ-MMCA, de fecha 26 de mayo del 2025, la adjunta de la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica es de la opinión PROCEDENTE RECTIFICAR el error material involuntario contenido en el Acuerdo de Consejo Regional N° 2182024-GRLL/CR, de fecha 31 de diciembre del 2024, en el extremo de la denominación del tipo de sesión en la que se acordó APROBAR la Priorización de las Inversiones para su financiamiento y ejecución en el marco de la Ley N° 29230, del proyecto: MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS DE INFORMACIÓN EN LA GERENCIA REGIONAL DE SALUD DISTRITO DE TRUJILLO DE LA PROVINCIA DE TRUJILLO DEL DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD” con 2667350, quedando redactado de la siguiente manera: DICE:“SESION EXTRAORDINARIA MIXTA” DEBE DECIR:“SESION ORDINARIA”; Ratificado por el Gerente Regional de Asesoría Jurídica mediante Oficio N°001363-2025-GRLL-GGR-GRAJ. Que, estando a lo dispuesto en el artículo 38° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional del Gobierno Regional La Libertad en uso de sus atribuciones conferidas por los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú y Ley Orgánica de Gobierno Regionales y sus modificatorias, ACORDÓ POR UNANIMIDAD: ARTÍCULO PRIMERO: RECTIFICAR el error material involuntario contenido en el Acuerdo de Consejo Regional N° 218-2024-GRLL/CR, de fecha 31 de diciembre del 2024, en el extremo de la denominación del tipo de sesión en la que se acordó APROBAR la Priorización de las Inversiones para su financiamiento y ejecución en el marco de la Ley N° 29230, del proyecto: MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS DE INFORMACIÓN EN LA GERENCIA REGIONAL DE SALUD DISTRITO DE TRUJILLO DE LA PROVINCIA DE TRUJILLO DEL DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD” con 2667350, quedando redactado de la siguiente manera: DICE: “SESION EXTRAORDINARIA MIXTA” DEBE DECIR: “SESION ORDINARIA”

ARTÍCULO SEGUNDO: DIFUNDIR el presente Acuerdo Regional a través del Portal Electrónico del Gobierno Regional de La Libertad. POR TANTO: Regístrese, Notifíquese y Cúmplase.

Documento firmado digitalmente por TANIA LORENA CARRANZA BLAS PRESIDENTA DEL CONSEJO REGIONAL GOBIERNO REGIONAL LA LIBERTAD

Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por Gobierno Regional La Libertad, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026- 2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgd.regionlalibertad.gob.pe:8181/verifica/inicio.do e ingresando el siguiente código de verificación: LNSORBK


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