Acuerdo Regional N.° 22-2026-GRLL-CR
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Firmado digitalmente por ESPIR CALDERON Indhira Leyla FAU 20440374248 soft Motivo: Soy el autor del documento Fecha: 10.02.2026 17:03:32 -05:00
Trujillo, 10 de Febrero de
Trujillo, 10 de Febrero del
ACUERDO REGIONAL N°
-2026-GRLL-CR
ACUERDO REGIONAL N° 000022-2026-GRLL-CR
APRUEBAN EL PLAN DE TRABAJO DE LA ACTIVIDAD DE FISCALIZACIÓN (PTAF) PROPUESTO, DE FORMA INDIVIDUAL, POR LA CONSEJERA REGIONAL REPRESENTANTE DE LA PROVINCIA DE SANCHEZ CARRIÓN, GISSELA LILETH CRISOLOGO POLO, EN CUMPLIMIENTO DE LO ESTABLECIDO EN LA DIRECTIVA N° 010-2024-CG/PREVI, APROBADO MEDIANTE RESOLUCIÓN DE CONTRALORIA N° 317-2024-CG El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, en su Sesión Extraordinaria de fecha 05 de febrero de 2026; VISTO Y DEBATIDO, el Oficio N°000002-2026-GRLL-CR-DCRSC2, conteniendo el Plan de la Actividad de Fiscalización (PTAF) propuesto, de forma individual, por la Consejera Regional Representante de la Provincia de Sánchez Carrión, Gissela Lileth Crisologo Polo, consistente en “La Acción de Fiscalización a las Instituciones Educativas y Centros de Salud de los diversos distritos de la provincia de Sánchez Carrión, Región La Libertad”, con el objetivo de Fiscalización in situ siendo los puntos a Fiscalizar: 1. Gestión de recursos humanos: Disponibilidad y suficiencia del personal docente, administrativo y de salud. Cumplimiento de perfiles, funciones y jornadas laborales. Modalidad y legalidad de la contratación del personal. Existencia de personal esencial (médicos, enfermeras, técnicos, docentes); 2. Uso de recursos financieros: Ejecución presupuestal asignada a las instituciones educativas y centros de salud. Uso adecuado y transparente de los recursos públicos; 3. Infraestructura: Estado de conservación de locales educativos y establecimientos de salud. Condiciones de seguridad, salubridad y accesibilidad. Necesidad de mantenimiento, rehabilitación o ampliación; 4. Equipamiento y mobiliario: Disponibilidad y operatividad del equipamiento médico y educativo. Estado del mobiliario escolar y hospitalario. Existencia de equipos obsoletos o inoperativos; 5. Calidad del servicio; Tiempo y calidad de atención a los usuarios. Disponibilidad de medicamentos e insumos médicos. Continuidad del servicio educativo. Atención a poblaciones vulnerables; verificar que se cumpla las normativas vigentes, entre otras acciones; que permitan lograr el cierre de brechas existentes, en beneficio para la población que se refleja en la mejora de la calidad de atención en salud y del servicio educativo, impactando directamente en el bienestar, desarrollo integral y calidad de vida de los ciudadanos, especialmente de los sectores más vulnerables de los distritos de Sánchez Carrión en el año lectivo 2026; y,
CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales tienen autonomía política económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme al artículo 191° de la Constitución Política modificado por Ley N° 27680, Ley de Reforma Constitucional, del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización concordante con el artículo 31° de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización y con el artículo 2° de la Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, los artículos 188° y192° de la Ley N° 27680, Ley de Reforma Constitucional, Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, establecen que el objetivo fundamental de la Descentralización como forma de organización democrática y de política permanente del Estado, es el desarrollo integral del país; debiendo los Gobiernos Regionales asumir competencias para promover el desarrollo social, político y económico en el ámbito regional; Firmado digitalmente por MORI BETTETA Carlos Enrique FAU 20440374248 soft Motivo: Doy V° B° Fecha: 10.02.2026 16:57:21 -05:00es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por Gobierno Regional La Libertad, Esta
aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026- 2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgd.regionlalibertad.gob.pe:8181/verifica/inicio.do e ingresando el siguiente código de verificación: RNFOYRW
Que, el artículo 13° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, modificado por el artículo único de la Ley N° 29053, establece que “Articulo 13.- El Consejo Regional. Es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas (…).” Que, el inciso k) del artículo 15° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales – Ley N° 27867, modificado por la Ley N° 31812, establece que, son atribuciones del Consejo Regional, entre otros “k. Fiscalizar la gestión pública del gobierno regional. Para tal efecto, en el presupuesto institucional de apertura (PIA) del gobierno regional. Para tal efecto, en el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) del gobierno regional, se incorporan los recursos, según clasificador presupuestario, que proporcionen al Consejo Regional la capacidad logística y apoyo profesional necesarios para el ejercicio de sus actividades de fiscalización.” Que, el inciso a) del artículo 16° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales – Ley N° 27867, modificado por la Ley N° 31433, establece que, son derechos y obligaciones funcionales de los
Consejeros Regionales, entre otros: “a. Proponer normas y acuerdos regionales”. Que, conforme lo dispone el artículo 39° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificado por la Ley N° 31433, los Acuerdos de Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara la voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. Que, mediante Ley N° 31433, se modificó la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en lo que respecta a las atribuciones y responsabilidades de concejos municipales y consejos regionales, con la finalidad de fortalecer el ejercicio de su función de fiscalización, la misma que para efectos de garantizar su cumplimiento, dispuso en su primera disposición complementaria que los recursos presupuestales será el que corresponda al monto que era asignado por la entidad correspondiente al órgano de control institucional para el pago de profesionales, previo a la incorporación de estos a la Contraloría General de la
República, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, sin demandar recursos adicionales al tesoro público, extremo que fue modificado mediante Ley N° 31812, en los siguientes términos: “PRIMERA (…) Los recursos presupuestales destinados a fortalecer la función de fiscalización de concejos municipales y consejos regionales, a los que se refieren el numeral 22 del artículo 9 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y el literal k del artículo 15 de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, se regulan de la siguiente manera: a) (…) b) El monto de los recursos incorporados anualmente en el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) de los gobiernos regionales no puede ser inferior al uno por ciento ni superior al dos por ciento del presupuesto precedente de la genérica de gasto bienes y servicios, pertenecientes a la fuente de financiamiento recursos ordinarios del pliego (…)”; Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 6.4.4 de la Directiva N° 010-2024-CG/PREVI, es obligación de los consejeros regionales proponer al consejo regional , a través de la Secretaria del Consejo, cada actividad de fiscalización contenida en el PTAF, elaborado según la estructura prevista en el Anexo N° 4, teniendo en cuenta el PAF aprobado en el primer trimestre; siendo que, conforme al numeral 6.4.3 de la norma en mención, es obligación del consejo regional, aprobar mediante acuerdo de consejo regional, cada actividad de fiscalización, propuesta de manera individual o en comisión, a través del PTAF; Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por Gobierno Regional La Libertad, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026- 2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgd.regionlalibertad.gob.pe:8181/verifica/inicio.do e ingresando el siguiente código de verificación: RNFOYRW
Que, mediante Acuerdo Regional N°00003-2026-GRLL-CR, se aprobó el Programa de Acciones de Fiscalización – PAF, del Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad para el periodo fiscal 2026, en cumplimiento de lo establecido en el Literal d) de la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley 31812, Ley que modifica la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, Que, mediante Oficio N°000002-2026-GRLL-CR-DCRSC2, la Consejera Regional Representante de la Provincia de Sánchez Carrión; Gissela Lileth Crisologo Polo, propuso de forma individual, su Plan de la Actividad de Fiscalización (PTAF) consistente en: “La Acción de Fiscalización a las Instituciones Educativas y Centros de Salud de los diversos distritos de la provincia de Sánchez Carrión, Región La Libertad”, con el objetivo de Fiscalización in situ siendo los puntos a Fiscalizar: 1. Gestión de recursos humanos: Disponibilidad y suficiencia del personal docente, administrativo y de salud. Cumplimiento de perfiles, funciones y jornadas laborales. Modalidad y legalidad de la contratación del personal. Existencia de personal esencial (médicos, enfermeras, técnicos, docentes); 2. Uso de recursos financieros: Ejecución presupuestal asignada a las instituciones educativas y centros de salud. Uso adecuado y transparente de los recursos públicos; 3. Infraestructura: Estado de conservación de locales educativos y establecimientos de salud. Condiciones de seguridad, salubridad y accesibilidad. Necesidad de mantenimiento, rehabilitación o ampliación; 4. Equipamiento y mobiliario: Disponibilidad y operatividad del equipamiento médico y educativo. Estado del mobiliario escolar y hospitalario. Existencia de equipos obsoletos o inoperativos; 5. Calidad del servicio; Tiempo y calidad de atención a los usuarios. Disponibilidad de medicamentos e insumos médicos. Continuidad del servicio educativo. Atención a poblaciones vulnerables; verificar que se cumpla las normativas vigentes, entre otras acciones; que permitan lograr el cierre de brechas existentes, en beneficio para la población que se refleja en la mejora de la calidad de atención en salud y del servicio educativo, impactando directamente en el bienestar, desarrollo integral y calidad de vida de los ciudadanos, especialmente de los sectores más vulnerables de los distritos de Sánchez Carrión en el año lectivo 2026; donde ha identificado sus actividades específicas de fiscalización; así como, el presupuesto estimado para al cumplimiento de dichas actividades, a fin de ser aprobados por el Pleno del Consejo Regional; Que, en Sesión Extraordinaria de fecha 05 de febrero de 2026, la Presidenta del Consejo Regional de
La Libertad, sometió a consideración del Pleno del Consejo Regional; el Plan de Trabajo de la Actividad de Fiscalización (PTAF) propuesto, de forma individual, por la Consejera Regional; Gissela Lileth Crisologo Polo, mediante el oficio señalado en el párrafo precedente, el mismo que luego de ser sustentado por su proponente; y, culminado el debate por parte del Pleno del Consejo Regional, fue sometido al acto de votación siendo aprobado por mayoría, conforme consta del acta de sesión de su propósito; En tal sentido, el Consejo Regional del Gobierno Regional de la Libertad, en uso de sus atribuciones conferidas por los artículos 121° y 192° de la Constitución Política del Perú, Ley Orgánica de Gobierno Regionales, Ley N° 27867 y sus modificatorias; y los artículos 23° y 64° del Reglamento Interno del Consejo Regional La Libertad, aprobado con Ordenanza Regional N° 005-2010-GRLL/CR; además normas complementarias, con dispensa de lectura y aprobación de acta; el Pleno del Consejo Regional, ACORDÓ POR MAYORIA: ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR, el Plan de Trabajo de la Actividad de Fiscalización (PTAF) propuesto, de forma individual, por la Consejera Regional Representante de Provincia de Sánchez Carrión; Gissela Lileth Crisologo Polo, consistente en: “La Acción de Fiscalización a las Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por Gobierno Regional La Libertad, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026- 2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgd.regionlalibertad.gob.pe:8181/verifica/inicio.do e ingresando el siguiente código de verificación: RNFOYRW
Instituciones Educativas y Centros de Salud de los diversos distritos de la provincia de Sánchez Carrión, Región La Libertad”, con el objetivo de Fiscalización in situ siendo los puntos a Fiscalizar: 1. Gestión de recursos humanos: Disponibilidad y suficiencia del personal docente, administrativo y de salud. Cumplimiento de perfiles, funciones y jornadas laborales. Modalidad y legalidad de la contratación del personal. Existencia de personal esencial (médicos, enfermeras, técnicos, docentes); 2. Uso de recursos financieros: Ejecución presupuestal asignada a las instituciones educativas y centros de salud. Uso adecuado y transparente de los recursos públicos; 3. Infraestructura: Estado de conservación de locales educativos y establecimientos de salud. Condiciones de seguridad, salubridad y accesibilidad. Necesidad de mantenimiento, rehabilitación o ampliación; 4. Equipamiento y mobiliario: Disponibilidad y operatividad del equipamiento médico y educativo. Estado del mobiliario escolar y hospitalario. Existencia de equipos obsoletos o inoperativos; 5. Calidad del servicio; Tiempo y calidad de atención a los usuarios. Disponibilidad de medicamentos e insumos médicos. Continuidad del servicio educativo. Atención a poblaciones vulnerables; verificar que se cumpla las normativas vigentes, entre otras acciones; que permitan lograr el cierre de brechas existentes, en beneficio para la población que se refleja en la mejora de la calidad de atención en salud y del servicio educativo, impactando directamente en el bienestar, desarrollo integral y calidad de vida de los ciudadanos, especialmente de los sectores más vulnerables de los distritos de Sánchez Carrión en el año lectivo 2026; remitido mediante Oficio N°000002-2026-GRLL-CR-DCRSC2, en cumplimiento de lo establecido en la Directiva N° 010-2024-CG/PREVI, aprobado mediante Resolución de Contraloría N° 317-2024-CG, el mismo que forma parte integrante del presente acuerdo regional; y, donde constan identificados sus actividades específicas de fiscalización; así como, el presupuesto estimado para al cumplimiento de dicha actividad, siendo este la suma total de S/. 36,800.00 Soles (Treinta y seis mil ochocientos con 00/100 Soles).
ARTÍCULO SEGUNDO.- DIFUNDIR el presente Acuerdo Regional a través del Portal Electrónico del Gobierno Regional de La Libertad.
POR TANTO: Regístrese, Notifíquese y Cúmplase.
Documento firmado digitalmente por INDHIRA LEYLA ESPIR CALDERON PRESIDENTA DEL CONSEJO REGIONAL GOBIERNO REGIONAL LA LIBERTAD
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