Acuerdo Regional N.° 216-2025-GRLL-CR
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Firmado digitalmente por CARRANZA BLAS Tania Lorena FAU 20440374248 soft Motivo: Soy el autor del documento Fecha: 04.09.2025 17:13:24 -05:00
Trujillo, 04 de Septiembre dedel
Trujillo, 04 de Septiembre
ACUERDO REGIONAL N°
-2025-GRLL-CR
ACUERDO REGIONAL N° 000216-2025-GRLL-CR
“APRUEBAN AUTORIZAR LA TRANSFERENCIA PATRIMONIAL A TÍTULO ONEROSO MEDIANTE LA MODALIDAD DE VENTA DIRECTA ESTABLECIDO EN LA LEY N° 26505, UN (01) LOTE DE TERRENO DENOMINADO VD.453-I (PARTE DE NUEVA U.C. Nº 00638) DE 0.34 HAS., UBICADO EN LA ETAPA I, SECTOR LA VICTORIA, VALLE CHAO, DISTRITO DE CHAO, PROVINCIA DE VIRÚ, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, A FAVOR DEL SEÑOR DOMINGO GERMÁN MEREGILDO GAVIDIA Y SU CÓNYUGE SANTOS CRISTINA CRUZ FERNÁNDEZ DE MEREGILDO”.
El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, en su Sesión Ordinaria de fecha 02 de septiembre 2025; VISTO Y DEBATIDO, el Dictamen N° 025-2025-GRLL-CR-CPPE, presentado por la Comisión Ordinaria de Proyectos y Programas Especiales, que contiene el Proyecto de Acuerdo Regional que propone “Autorizar la Transferencia Patrimonial a Título Oneroso mediante la modalidad de Venta Directa del Lote VD.453-I (PARTE DE NUEVA U.C. Nº 00638) de 0.34 has., ubicado en el Sector La Victoria, Etapa I, Valle Chao, Distrito de Chao, Provincia de Virú, Departamento de la Libertad; independizado e inscrito en la Partida N° 11182619, del Registro de Predios de la SUNARP-Zona Registral N° V, Sede Trujillo, valorizado en la suma total de S/. 12,554.00 soles (DOCE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON 00/100 SOLES), a favor del Señor DOMINGO GERMÁN MEREGILDO GAVIDIA y su cónyuge SANTOS CRISTINA CRUZ FERNÁNDEZ DE MEREGILDO; y autorizar al Gobernador Regional de La Libertad, y al Gerente del Proyecto Especial CHAVIMOCHIC, a suscribir minuta, escritura pública de compra venta, y demás documentos necesarios a fin de formalizar dicha transferencia, de conformidad con las normas vigentes sobre bienes estatales”; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 191°, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia. Por su parte la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en sus artículos 2° y 4° respectivamente, establecen que los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal. Los Gobiernos Regionales tienen por finalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada, el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo; Que, los Gobiernos Regionales son competentes para administrar sus bienes y rentas. Asimismo, es atribución del Consejo Regional, autorizar la transferencia de los bienes muebles e inmuebles de propiedad del Gobierno Regional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9° inciso c) y artículo 15°, inciso i) de la citada Ley Orgánica; Que, es competencia del Consejo Regional emitir Acuerdos Regionales, conforme a lo prescrito en el artículo 39° de la citada Ley Orgánica, que señala que los Acuerdos de Consejo Regional, expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés
Firmado digitalmente por MORI BETTETA Carlos Enrique FAU 20440374248 soft Motivo: Doy V° B° Fecha: 04.09.2025 15:34:42 -05:00es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por Gobierno Regional La Libertad, Esta
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público, ciudadano o institucional, o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; Que, en merito a lo prescrito en el artículo 69° del Decreto Legislativo N° 543 y Artículo 1° de la Ley N° 25137, se inscribió en el registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral Regional de La Libertad, 311,500 Has. De tierras eriazas ubicadas en los valles de Chao, Virú, Moche y Chicama, a favor del Proyecto Especial CHAVIMOCHIC; Que, mediante Decreto Supremo Nº 017-2003-VIVIENDA publicado en el diario oficial "El Peruano" el 03 de agosto de 2003, el Proyecto Especial CHAVIMOCHIC fue transferido del Instituto Nacional de Desarrollo - INADE al Gobierno Regional de La Libertad, de conformidad con lo establecido en la Segunda Disposición Complementaria de la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización y la Tercera Disposición Transitoria Complementaria y Final de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, siendo incorporado orgánicamente en condición de órgano desconcentrado; Que, la Ley N° 26505, establece los principios Generales para promover la inversión en el desarrollo de las actividades económicas en las tierras del territorio nacional; a su vez el artículo 15° del Reglamento de La Ley, aprobado mediante D.S. N° 011-97-AG, modificado por el D.S. N° 050-2002AG de fecha 05 de octubre del 2002, señala: “quien a la fecha de publicación de La Ley (18.07.95) se dedicaran a alguna actividad agropecuaria dentro del área de los Proyectos Especiales Hidráulicos ejecutados con fondos públicos, pueden adquirir propiedad de las áreas que explota, solicitándolas directamente al Proyecto Especial respectivo”; Que, por su parte, el artículo 30° del Reglamento de Venta Directa de Tierras del Proyecto Especial CHAVIMOCHIC, aprobado por R.E.R N° 100-2014GR-LL/PRE, precisa la documentación que debe ser presentada por los solicitantes, a fin de acreditar la posesión continua, pacífica y pública de los predios solicitados en venta, con anterioridad al 18.07.95; Que, por disposición del artículo 36° del Reglamento de Venta Directa de Tierras del Proyecto Especial CHAVIMOCHIC, la valorización de los predios tendrá una vigencia de 8 meses contados a partir de su elaboración, a cuyo vencimiento se realizará la actualización de la misma, la que tendrá también una vigencia de 8 meses; Que, mediante escrito presentado con fecha 19 de enero del 2011, el señor Domingo Germán Meregildo Gavidia y su cónyuge Santos Cristina Cruz Fernández de Meregildo, solicitan al Proyecto Especial CHAVIMOCHIC, la venta directa del terreno que posee, ubicado en el Sector La Victoria, Valle de Chao, Distrito de Chao, Provincia de Virú, indicando que ejerce posesión sobre dicho predio, explotándolo económicamente desde antes del 18 de julio de 1995; asimismo, adjuntan medios probatorios para sustentar su pretensión; Que, mediante informe N° 072-2011-GRLL-PRE/PECH-03-CMQ de fecha 22 de febrero del 2011, el Jefe de la División de Acondicionamiento Territorial manifiesta que el terreno se encuentra ubicado en el sector La Victoria, Distrito de Chao, Provincia de Virú, Región La Libertad en tierras de propiedad del P.E. CHAVIMOCHIC (I ETAPA), no superponiéndose con otros usos existentes o definidos por el proyecto;
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Que, mediante Informe Técnico N° 014-2011-GRLL-PRE/PECH-03-CSC, de fecha 24 de febrero del 2011, el Ing. Carlos Sánchez Cabanillas, concluye que el predio solicitado en venta por el señor Domingo Germán Meregildo Gavidia, demuestra que se han realizado actividades agropecuarias antes del 18.07.95 en un área aproximada de 0.34 has; Que, mediante Informe Legal N° 018-2011-GRLL-PRE/PECH-04.1, de fecha 01 de marzo del 2011, la Abg. Adriana Llanos Ballardo, de la Oficina de Asesoría Jurídica del Proyecto Especial CHAVIMOCHIC, después de haber revisado la documentación presentada, concluye que el señor DOMINGO GERMÁN MEREGILDO GAVIDIA, acredita encontrarse en posesión del predio ubicado en el Sector La Victoria, Distrito de Chao, Provincia de Virú con anterioridad al 18.07.1995 de conformidad con lo dispuesto por el artículo 15° del D.S. N° 011-97-AG, modificado por el D.S. N° 050-2002-AG; Que, mediante informe N° 230-2011-GRLL-PRE/PECH-03-CMQ, de fecha 11 de julio del 2011, el Jefe de la División de Acondicionamiento Territorial, informa que se ha procedido a efectuar el levantamiento perimétrico del predio, considerando el retiro correspondiente del área de derecho de vía de la carretera Panamericana, resultando el lote con una extensión total de 0.34 ha, definiéndolo con el código VD.453-I, determinando que el mismo se encuentra ubicado en el sector La Victoria, distrito de Chao, provincia de Virú, valle de Chao, I Etapa del P.E. CHAVIMOCHIC; Que, mediante oficio N° 485-2011-GRLL-PRE/PECH-03 de fecha 15 de julio del 2011, el Gerente de Promoción de la Inversión Privada, deriva el expediente de venta directa al presidente de la comisión de Venta Directa de Tierras a fin de emitir pronunciamiento sobre la procedencia de la venta solicitada; adjuntando para tales efectos la valuación del terreno por un monto de S/ 1,778.04; Que, mediante Acta N° 008-2011-GRLL-PRE/PECH-CVDT, de fecha 12 de agosto del 2011, la Comisión de Venta Directa de Tierras del Proyecto Especial CHAVIMOCHIC, visto el expediente administrativo y otros documentos, después de su revisión, análisis y evaluación, declaró PROCEDENTE el expediente del señor DOMINGO GERMÁN MEREGILDO GAVIDIA, respecto al lote denominado VD.453-I; Que, obra en el expediente la independización realizada por el jefe de la División de Saneamiento Físico respecto al lote VD.453-I con un área de 0.34 has inscrito en la partida N° 11182619 – SUNARP, de fecha 21 de diciembre del 2011; Que, mediante oficio N° 015-2012-GRLL-PRE/PECH-03 de fecha 04 de enero del 2012, el Gerente de Promoción de la Inversión Privada, deriva al jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica, el expediente de venta directa presentado por el señor DOMINGO GERMÁN MEREGILDO GAVIDIA correspondiente al Lote VD.453-I (Parte Nueva UC Nº 00638) ubicado en valle Chao, sector La Victoria, Distrito de Chao, con un área Total y Neta de 0.34 Ha., al precio total de S/. 1,778.04 y por la modalidad de Pago al Contado. Que, mediante Resolución Gerencial N° 027-2012-GRLL-PRE/PECH, de fecha 20 de enero del 2012, el Gerente del PECH declara PROCEDENTE la solicitud de venta directa presentada por el señor DOMINGO GERMÁN MEREGILDO GAVIDIA, respecto al lote denominado VD.453-I (Parte de Nueva
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UC Nº 00638) de 0.34 has ubicado en el sector La Victoria, Valle de Chao, Distrito de Chao, Provincia de Virú. Que, mediante informe N° 065-2013-GRLL-PRE/PECH-03-CVCH, de fecha 13 de junio del 2013, el jefe de la División de Saneamiento Físico deriva al Gerente de Promoción de la Inversión Privada diversos expedientes, entre ellos, el presentado por el señor DOMINGO GERMÁN MEREGILDO GAVIDIA a fin de ser remitidos a la Presidencia del Consejo Regional, adjuntando para tales efectos la valuación comercial de fecha mayo del 2013, realizada por el Ing. Alvaro Ruiz Alvarado por un monto de S/ 1,469.98; Que, mediante Oficio N° 952-2013-GRLL-PRE/PECH-01 de fecha 24 de junio del 2013, y Oficio reiterativo N° 971-2014-GRLL-PRE/PECH-01 de fecha 23 de junio del 2014, el Gerente del PECH, deriva al Presidente Regional, el expediente de venta directa presentado por el señor Domingo Germán Meregildo Gavidia fin de disponer la tramitación correspondiente ante el Consejo Regional; Que, mediante Memorándum N° 117-2014-GRLL-PRE, de fecha 28 de marzo del 2014, el Presidente Regional solicita al Gerente del PECH, realizar la actualización de la tasación comercial, realizar una nueva inspección, emitir los informes técnicos y legales actualizados; Que, mediante informe técnico N° 069-2014-GRLL-PRE/PECH-03-EHDLC, de fecha 03 de junio del 2014, el Ing. Huanca de la Cruz, concluye que el señor Domingo Germán Meregildo Gavidia se encuentra en posesión efectiva del lote VD.453-I (Parte Nueva UC N° 00638) de 0.34 hectáreas, la que está siendo dedicada a la actividad agrícola y denota antigüedad con anterioridad al 18.07.95, precisando que el predio no ha sido transferido, fraccionado, no encontrándose en conflicto; Que, mediante informe Legal N° 053-2014-GRLL-PRE/PECH-04.RON de fecha 09 de junio del 2014, la Abg. Raquel Ordinola, de la Oficina de Asesoría Jurídica se ratifica en el contenido del informe N° 018-2011-GRLL-PRE/PECH-04.ABLL de fecha 01 de marzo del 2011, máxime si el Statu quo del predio no ha variado, de conformidad con lo informado por la Sub Gerencia de Gestión de Tierras. Que, mediante oficio N° 269-2014-GRLL-PRE/PECH-03 de fecha 13 de junio del 2014, el Sub Gerente de Gestión de Tierras solicita al Ing. Olson Avellaneda Vargas, actualizar la valorización comercial respecto al predio solicitado en venta por el señor DOMINGO GERMÁN MEREGILDO GAVIDIA; Que, mediante Oficio N° 0057-2014-GRLL-PRE/PECH-09-OAV, de fecha 17 de junio del 2014 el Ing. Olson Avellaneda Vargas, alcanza la Actualización de la Tasación Comercial del Lote VD.453-I (Parte Nueva UC N° 00638); a favor del señor DOMINGO GERMÁN MEREGILDO GAVIDIA, por un monto de S/. 1,521.43 soles; Que, mediante oficio N° 971-2014-GRLL-PRE/PECH-01 de fecha 23 de junio del 2014, el Gerente del PECH, deriva al Presidente Regional el expediente de venta directa iniciado por el señor DOMINGO GERMÁN MEREGILDO GAVIDIA adjuntando los documentos que fueran requeridos por su despacho;
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Que, mediante informe Legal N° 102-2014-GRLL-GGR/GRAJ-PCOR, de fecha 13 de agosto del 2014, la abogada Patricia Oropeza Rodríguez informa al Gerente Regional de Asesoría Jurídica que en el marco de la Ley 26505 y su reglamento, es Procedente la venta directa solicitada por el señor DOMINGO GERMÁN MEREGILDO GAVIDIA respecto al predio denominado VD.453-I (Parte Nueva UC N° 00638), recomendando remitir todo lo actuado al Consejo Regional; Que, mediante oficio N° 332-2014-GRLL-PRE de fecha 18 de agosto del 2014, el presidente Regional deriva al Consejo Regional el expediente de venta directa presentado por el señor DOMINGO GERMÁN MEREGILDO GAVIDIA a fin de emitir el acuerdo correspondiente; Que, mediante Oficio N° 037-2016-GRLL-CR/CPPE, de fecha 03 de febrero del 2016, el Consejo Regional devuelve al Gerente del Proyecto Especial CHAVIMOCHIC, el expediente de venta directa presentado por el señor DOMINGO GERMÁN MEREGILDO GAVIDIA a fin de realizar la actualización de la tasación, los informes técnicos y legales correspondientes; Que, mediante oficio N° 118- 2016-GRLL-GOB/PECH-03 de fecha 12 de febrero del 2016, el Sub Gerente de Gestión de Tierras solicita al Ing. Olson Avellaneda Vargas, actualizar la valorización comercial respecto al predio solicitado en venta por el señor Domingo Germán Meregildo Gavidia; Que, mediante Oficio N° 035-2016-GRLL-GOB/PECH-09-OAV, de fecha 16 de febrero del 2016 el Ing. Olson Avellaneda Vargas, alcanza la Actualización de la Tasación Comercial del Lote VD.453-I (Parte Nueva UC N° 00638); a favor del señor DOMINGO GERMÁN MEREGILDO GAVIDIA, por un monto de S/. 1,591.69; Que, mediante informe técnico N° 029-2016-GRLL-GOB/PECH-03-EHDLC, de fecha 04 de marzo del 2016, el Ing. Huanca de la Cruz, concluye que el señor DOMINGO GERMÁN MEREGILDO GAVIDIA se encuentra en posesión efectiva del lote VD.453-I(Parte Nueva UC N° 00638) de 0.34 hectáreas, la que está siendo dedicada a la actividad agropecuaria y denota antigüedad con anterioridad al 18.07.95, precisando que el predio no ha sido transferido, fraccionado, no encontrándose en conflicto; Que, mediante Oficio N° 275-2016-GRLL-GOB/PECH-04 de fecha 11 de marzo del 2016, el Jefe de la Oficina De Asesoría Jurídica del PECH, manifiesta que no resulta necesario actualizar el informe Legal, máxime si conforme a lo manifestado en el informe técnico el predio ha mantenido el statu quo. Que, mediante oficio N° 544-2016-GRLL-GOB/PECH-01 de fecha 16 de marzo del 2016, EL Gerente del PECH, deriva al Consejo Regional, el expediente de venta directa presentado por el señor DOMINGO GERMÁN MEREGILDO GAVIDIA a fin de continuar con el trámite respectivo; Que, mediante oficio N° 183-2017-GRLL-CR/CPPE, de fecha 10 de marzo del 2017, el Consejo Regional solicita al Gerente del PECH, realizar la actualización de la tasación e informes técnicos y legales; Que, mediante informe técnico N° 144-2017-GRLL-GOB/PECH-03-EHDLC, de fecha 15 de setiembre del 2017, el Ing. Huanca de la Cruz, concluye que el señor DOMINGO GERMÁN MEREGILDO GAVIDIA se encuentra en posesión efectiva del lote VD.453-I de 0.34 hectáreas, la que está siendo Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por Gobierno Regional La Libertad, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026- 2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgd.regionlalibertad.gob.pe:8181/verifica/inicio.do e ingresando el siguiente código de verificación: BOKUXTR
dedicada a la actividad agrícola y denota antigüedad con anterioridad al 18.07.95, precisando que el predio no ha sido transferido, fraccionado, no encontrándose en conflicto; Que, mediante informe Legal N° 146-2017-GRLL-GOB/PECH-04-PCM de fecha 23 de noviembre del 2017, la Abg. Patricia Meneses de la Oficina de Asesoría Jurídica concluye indicando que se encuentra acreditada la explotación agropecuaria del predio identificado con VD.453-I (Parte Nueva UC N° 00638), de 0.34 has con anterioridad al 18.07.1995 en posesión del señor DOMINGO GERMÁN MEREGILDO GAVIDIA; Que, mediante oficio N° 122-2018-GRLL-GOB/PECH-03 de fecha 12 de marzo del 2018, el Sub Gerente de Gestión de Tierras solicita al Ing. Olson Avellaneda Vargas, actualizar la valorización comercial respecto al predio solicitado en venta por el señor DOMINGO GERMÁN MEREGILDO GAVIDIA – VD.453-I (Parte Nueva UC N° 00638); Que, mediante Oficio N° 059-2018-GRLL-GOB/PECH-09-OAV, de fecha 14 de marzo del 2018 el Ing. Olson Avellaneda Vargas, alcanza la Actualización de la Tasación Comercial del Lote VD.453-I (Parte Nueva UC N° 00638); a favor del señor DOMINGO GERMÁN MEREGILDO GAVIDIA, por un monto de S/. 1.651.82; Que, mediante oficio N° 693-2018-GRLL-GOB/PECH-01, de fecha 22 de marzo del 2018, el Gerente del PECH comunica a señor DOMINGO GERMÁN MEREGILDO GAVIDIA, que se ha establecido el precio de venta del lote VD.453-I(Parte Nueva UC N° 00638), por la suma de S/. 1,651.82, solicitando que manifieste por escrito su conformidad a fin de continuar con el procedimiento respectivo; Que, mediante escrito dirigido al Gerente del PECH, de fecha 02 de abril del 2018, el señor DOMINGO GERMÁN MEREGILDO GAVIDIA manifiesta su conformidad con el precio de venta S/. 1,651.82, así mismo adjunta copia del depósito en cuenta corriente a favor del Proyecto Especial CHAVIMOCHIC de fecha 02.08.2012, por un monto de S/. 1,958.32 soles solicitando la devolución de la diferencia; Que, mediante Oficio N° 965-2018-GRLL-GOB/PECH-01, de fecha 27 de abril del 2018, el Gerente del PECH, remite al Gerente General Regional, el expediente administrativo de venta directa a favor del señor DOMINGO GERMAN MEREGILDO GAVIDIA, lote VD.453-I (Parte Nueva UC N°00638), para continuar con su trámite correspondiente; Que, mediante Informe Legal N° 320-2018-GRLL-GGR/GRAJ-VLAS, de fecha 15 de mayo del 2018, la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica, estando a los actuados y en el marco de la Ley N° 26505 y su Reglamento, PROCEDE la adjudicación en venta directa solicitada por el señor DOMINGO GERMAN MEREGILDO GAVIDIA, respecto al Lote VD.453-I (Parte Nueva UC N° 00638), de 0.34 Has., independizado e inscrito en la partida Registral N° 11182619 del Registro de Predios de la SUNARP V Trujillo, por el valor comercial de S/. 1,651.82 soles; Que, mediante Oficio N° 457-2018-GRLL-GOB/GGR, de fecha 25 de mayo del 2018, el Gerente General Regional, remite al Presidente del Consejo Regional, el expediente administrativo remitido por el Gerente del P.E. CHAVIMOCHIC, sobre venta directa del lote VD.453-I (Parte Nueva UC N° 00638), para seguir con su trámite correspondiente; Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por Gobierno Regional La Libertad, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026- 2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgd.regionlalibertad.gob.pe:8181/verifica/inicio.do e ingresando el siguiente código de verificación: BOKUXTR
Que, mediante Oficio N° 108-2018-GRLL/CR-EMCG, de fecha 13 de noviembre del 2018, el Consejo Regional remite al Presidente del Consejo Regional el expediente para la actualización de tasación del Lote VD.453-I; Que, mediante Oficio N° 208-2018-GRLL-CR/PRE, de fecha 19 de diciembre del 2018, el presidente del Consejo Regional solicita al Gerente General Regional disponer a quien corresponda el levantamiento de las observaciones con los valores actualizados, formuladas por la Comisión Ordinaria de Proyectos y Programas Especiales del Consejo Regional; Que, mediante oficio N° 184-2019-GRLL-GOB/PECH-03, de fecha 04 de abril del 2019, el Sub Gerente de Gestión de Tierras, solicita al ingeniero tasador Olson Avellaneda Vargas la actualización de tasación comercial del Lote VD.453-I (Parte Nueva UC N° 00638); Que, mediante Oficio N° 057-2019-GRLL-GOB/PECH-09-OAV, de fecha 08 de abril del 2019, el ingeniero tasador Olson Avellaneda Vargas alcanza la tasación del Lote VD.453-I (Parte Nueva UC N° 00638), por la suma de S/. 1,734.60 soles (MIL SETECIENTOS TREINTA Y CUATRO CON 60/100 SOLES); Que, mediante Oficio N° 681-2019-GRLL-GOB/PECH-01, de fecha 12 de abril del 2019, el Gerente del Proyecto Especial CHAVIMOCHIC, comunica al señor DOMINGO GERMAN MEREGILDO GAVIDIA, que se estableció el precio de venta del Lote VD.453-I (Parte Nueva UC N° 00638), suma de S/. 1,734.60 soles, en tal sentido dentro del plazo de cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación deberá manifestar por escrito su CONFORMIDAD con el precio de venta; Que, mediante escrito s/n de fecha 29 de abril del 2019, el señor DOMINGO GERMAN MEREGILDO GAVIDIA comunica su Conformidad con el precio de venta del Lote VD.453-I (Parte Nueva UC N° 00638), por la suma de S/. 1,734.60 soles y solicita continuar con su procedimiento de la venta directa; Que, mediante Oficio N° 1260-2019-GRLL-GOB/PECH-01, de fecha 05 de julio del 2019, el Gerente del Proyecto Especial CHAVIMOCHIC remite al Gerente General Regional el expediente administrativo con todos los actuados para continuar con su trámite respectivo; Que, mediante Informe legal N° 350-2019-GRLL-GGR/GRAJ-VLAS, de fecha 11 de julio del 2019, la abogada Vanessa Lisset Álvarez Solar, informa al Gerente Regional de Asesoría Jurídica que estando a los actuados y a la Ley, y habiendo cumplido el proyecto Especial CHAVIMOCHIC con la actualización de la valorización comercial de terreno para venta directa, asi como la actualización de los informes técnico legal y en el marco de la Ley N° 26505 y su Reglamento PROCEDE la adjudicación en venta directa solicitada por el señor DOMINGO GERMAN MEREGILDO GAVIDIA, Lote VD.453-I (Parte Nueva UC N° 00638), de 0.34 has., ubicado en el Sector La Victoria, Valle de Chao; Distrito de Chao, Provincia de Virú, Región La Libertad, independizado e inscrito en la Partida N° 11182619 del registro de Predios de la SUNARP-Zona Registral N° V, Sede Trujillo; Que, mediante Oficio N° 2636-2019-GRLL-GGR/GRAJ, de fecha 12 de julio del 2019, la Gerente Regional de Asesoría Jurídica remite al Gerente General Regional el Informe Legal N° 350-2019-
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GRLL-GGR/GRAJ-VLAS, de fecha 11 de julio del 2019, y en conformidad recomienda continuar con su tramitación; Que, mediante Oficio N° 465-2019-GRLL-GOB/GGR, de fecha 16 de julio del 2019, el Gerente General Regional solicita al Presidente del Consejo Regional La Libertad la aprobación de venta directa del predio VD.453-I (Parte Nueva UC N° 00638), solicitado por DOMINGO GERMAN MEREGILDO GAVIDIA para continuar con su trámite respectivo; Que, mediante Oficio N° 008-2020-GRLL-CR/CPPE-MMH, de fecha 13 de febrero del 2020, el presidente de la Comisión de programas y proyectos Especiales remite al Presidente del Consejo regional el expediente de venta directa del Lote VD.453-I (Parte Nueva UC N° 00638), a favor de DOMINGO GERMAN MEREGILDO GAVIDIA para solicitar al Ejecutivo Regional levantar las observaciones (actualización de tasación comercial) para proseguir con su trámite respectivo; Que, mediante Oficio N° 116-2020-GRLL/CR-PRE, de fecha 10 de marzo del 2020, el presidente del Consejo Regional La Libertad, solicita al Gerente General Regional la actualización de tasación comercial del Lote VD.453-I favor del señor DOMINGO GERMAN MEREGILDO GAVIDIA, para disponer que el Proyecto Especial CHAVIMOCHIC realice el levantamiento de las observaciones; actualización de tasación del Lote VD.453-I (Parte Nueva UC N° 00638); Que, mediante Oficio N° 021-2020-GRLL-GOB/PECH-09-OAV, de fecha 30 de setiembre del 2020, el ingeniero Olson Avellaneda Vargas alcanza la actualización de tasación comercial del Lote VD.453-I (Parte Nueva UC N° 00638), por la suma de S/. 1,745.50 soles (MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO CON 50/100 SOLES); Que, mediante carta S/N de fecha 8 de agosto del 2022, el ingeniero José Fernando de La Rosa Silva alcanza la tasación comercial del lote VD.453-I (Parte Nueva UC N° 00638), por la suma de S/. 11,934.97 soles (ONCE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO CON 97/100 SOLES); Que, mediante Oficio N° 001282-2022-GRLL-GGR-PECH, de fecha 13 de setiembre del 2022, el Gerente del Proyecto Especial CHAVIMOCHIC, comunica al señor DOMINGO GERMAN MEREGILDO GAVIDIA la nueva valorización del Lote VD.453-I(Parte Nueva UC N° 00638), suma de S/. 11,934.97 soles (ONCE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO CON 97/100 SOLES), a fin de que en el plazo de cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación del presente, deberá cumplir con manifestar por escrito su Conformidad con el precio de venta; Que, mediante Carta S/N de fecha 04 de octubre del 2022, el señor DOMINGO GERMAN MEREGILDO GAVIDIA solicita dar por cancelado la venta directa y dejar sin efecto Oficio N° 12822022-GRLL-GGR/PECH y disponer en forma inmediata al área competente efectuar los tramites de elaboración del contrato y la inscripción en los Registros Públicos ya que el predio VD.453-I (parte Nueva UC N° 00638), se canceló y se hizo de conocimiento en forma oportuna; Que, mediante Carta N° 01-2022-DGMG, de fecha 27 de diciembre del 2022, el señor DOMINGO GERMAN MEREGILDO GAVIDIA solicita al Gerente del Proyecto Especial CHAVIMOCHIC la nulidad de valuación comercial del predio VD,453-I (Parte Nueva UC N° 00638), de fecha 08 de agosto del 2022 por ser desproporcionada a la realidad toda vez que existen al menos cuatro (4) valuaciones del predio VD.453-I (parte Nueva UC N° 00638) -Valle Chao; Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por Gobierno Regional La Libertad, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026- 2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgd.regionlalibertad.gob.pe:8181/verifica/inicio.do e ingresando el siguiente código de verificación: BOKUXTR
Que, mediante proveído N° 000045-2023-GRLL-PECH-SGGT-DAFTT-LRA, de fecha 02 de febrero del 2023, el asistente profesional Luis Rodríguez Ahon y el abogado Edward Requejo Pilco atendieron al señor DOMINGO GERMAN MEREGILDO GAVIDIA; quien tomó la decisión de continuar con el proceso de venta directa, aceptando el precio de venta suma de S/. 11,934.97, notificado mediante Oficio N° 1282-GRLL-GGR-PECH de fecha 13.09.2022; Que, mediante Carta S/N de fecha 2 de febrero del 2023, el señor DOMINGO GERMAN MEREGILDO GAVIDIA solicita al gerente del Proyecto Especial CHAVIMOCHIC aceptar su desistimiento a la carta S/N de fecha 12 de octubre del 2022, y mediante el presente escrito ACEPTA las condiciones del precio señalado suma de S/. 11,934.97 soles, asimismo tener en cuenta el importe depositado por S/. 1,958.32 de fecha 02.08.2012, solicitando continuar con su trámite correspondiente; Que, mediante Oficio Nº 000354-2023-GRLL-GGR-PECH, de fecha 20 de febrero del 2023, el gerente del Proyecto especial CHAVIMOCHIC, remite al Gerente General Regional el expediente administrativo en PDF solicitado por DOMINGO GERMAN MEREGILDO GAVIDIA y SANTOS CRISTINA CRUZ FERNANDEZ DE MEREGILDO, Lote VD.453-I (Parte Nueva UC N° 00638), para continuar con su trámite correspondiente; Que, mediante Informe Legal Nº 000038-2023-GRLL-GGR-GRAJ-VAS, de fecha 10 de marzo del 2023, la abogada Vanessa Lisset Álvarez Solar informa al gerente Regional de Asesoría Jurídica, que estando a los actuados y a la Ley, y habiendo cumplido el proyecto Especial CHAVIMOCHIC con la actualización de la valorización comercial de terreno para venta directa, así como de la actualización de los informes técnico legal, y en el marco de la Ley Nº 26505 y su Reglamento, PROCEDE la adjudicación en venta directa solicitada por DOMINGO GERMAN MEREGILDO GAVIDIA y su cónyuge SANTOS CRISTINA CRUZ FERNANDEZ DE MEREGILDO, respecto del lote VD.453-I (Parte Nueva UC N° 00638), de 0.34 has., ubicado en la Etapa I, Sector La Victoria, Valle Chao, Distrito de Chao, Provincia de Viru, departamento de La Libertad; independizado e inscrito en la partida Nº 11182619-SUNARP, Zona Registral Nº V, Sede Trujillo, por el valor comercial de S/. 11,934.97 soles; se recomienda tener en cuenta que la valuación vence el 5 de abril del 2023; Que, mediante Oficio Nª 000282-2023-GRLL-GGR-GRAJ, de fecha 15 de marzo del 2023, el Gerente Regional de Asesoría Jurídica, remite al Gerente General Regional el Informe Legal Nº 38-2023GRLL-GGR/GRAJ-VAS de fecha 10 de marzo de 2023; para continuar con su trámite correspondiente; Que, mediante Oficio Nº 000170-2023-GRLL-GGR, de fecha 15 de marzo del 2023, el gerente General Regional solicita al presidente del Consejo Regional del Gobierno Regional La Libertad autorizar la transferencia patrimonial a titulo oneroso mediante la modalidad de venta directa establecido en la Ley Nº 26505 del Lote VD.453-I (Parte Nueva UC N° 00638), de 0.34ha., a favor de DOMINGO GERMAN MEREGILDO GAVIDIA y su cónyuge SANTOS CRISTINA CRUZ FERNANDEZ DE MEREGILDO; Que, mediante Oficio Nº 000118-2023-GRLL-CR, de fecha 16 de marzo del 2023, el presidente del Consejo Regional Gobierno Regional La Libertad, solicita al Presidente de la Comisión Ordinaria de Proyectos y Programas Especiales emitir el respectivo Dictamen de Comisión y proyecto de
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Acuerdo Regional, en el plazo establecido en la Ordenanza Regional Nº 005-2010-GR-LL/CR, Articulo 60, relativo al plazo de 15 días útiles para expedir el Dictamen respectivo; Que, mediante Oficio Nº 000154-2023-GRLL-CR-CPPE-VDR, de fecha 14 de abril del 2023, el presidente de la Comisión del Gobierno Regional La Libertad, solicita al gerente del Proyecto Especial CHAVIMOCHIC la actualización de la valuación comercial del Lote VD.453-I (Parte Nueva UC N° 00638); Que, mediante Oficio Nº 000156-2023-GRLL-PECH-SGGT, de fecha 19 de mayo del 2023, el Sub Gerente de Gestión de Tierras solicita al ingeniero tasador Olson Avellaneda Vargas la actualización de tasación comercial del Lote VD.453-I (Parte Nueva UC N° 00638); de 0.34 Ha.; Que, mediante Oficio Nº 20-2023-GRLL-GOB/PECH.09-OAV, de fecha 30 de mayo del 2023, el ingeniero tasador Olson Avellaneda Vargas, alcanza la actualización de la tasación comercial del Lote VD.453-I (Parte Nueva UC N° 00638), de 0.34 Ha., por la suma de S/. 11,934.97 soles (ONCE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO CON 97/100 SOLES); Que, mediante Oficio Nº 217-2023-GRLL-PECH-SGGT, de fecha 28 de junio del 2023, el Sub Gerente de Gestión de Tierras solicita al ingeniero tasador Olson Avellaneda Vargas Informe Complementario del expediente administrativo de venta directa Lote VD.453-I , determinando técnicamente las razones por la cual la valuación realizada mantiene los mismos valores que la tasación vencida; Que, mediante Oficio Nº 36-2023-GRLL-GOB/PECH.09-OAV, de fecha 17 de julio del 2023, el ingeniero tasador Olson Avellaneda Vargas, remite al Sub Gerente de Gestión de Tierras la explicación sobre montos valorizados con el Lote VD.453-I(Parte Nueva UC.N° 00638); Que, mediante oficio Nª 1444-2023-GRLL-GOB/PECH-01, de fecha 29 de julio del 2023, el gerente del Proyecto Especial CHAVIMOCHIC comunica al señor DOMINGO GERMAN MEREGILDO GAVIDIA el precio de venta del Lote VD.453-I(Parte Nueva UC N°00638), suma de S/. 11,934.97 soles (ONCE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO CON 97/100 SOLES), dentro del plazo de cinco (5) dias hábiles siguientes a la notificación deberá cumplir con manifestar por escrito su conformidad con el precio de venta, a fin de continuar con el procedimiento establecido de venta directa; Que, mediante escrito S/N de fecha 3 de agosto del 2023, el señor DOMINGO GERMAN MEREGILDO GAVIDIA, COMUNICA AL GERENTE DEL Proyecto Especial CHAVIMOCHIC su conformidad con el precio de venta directa del Lote VD.453-I (Parte Nueva UC N° 00638); por el importe de S/.11,934.97 soles y solicita continuar con su trámite respectivo; Que, mediante Oficio N° 000318-2024-GRLL-PECH-SGGT, de fecha 01 de agosto del 2024, la Sub Gerencia de Gestión de Tierras, solicita al ingeniero Olson Avellaneda Vargas la actualización de tasación comercial de Lote VD.453-I (Parte de Nueva UC N° 00638); Que, mediante Oficio N° 000034-2024-GRLL-PECH-SGO-OAV, de fecha 28 de agosto del 2024. El ingeniero Olson Avellaneda Vargas, alcanza la actualización de tasación del Lote VD.453-I (Parte de Nueva UC N° 00638), por la suma de S/. 12,495.00 soles;
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Que, mediante Informe Técnico N° 000008-2025-GRLL-PECH-SGGT-DAFTT-SRC, de fecha 30 de enero del 2025, la Sub Gerencia de Gestión de Tierras, solicita al ingeniero José Ramírez Castillo la actualización de Inspección técnica del Lote VD.453-I (Parte de Nueva UC N° 00638); Que, mediante oficio N° 000291-2015-GRLL-GGR-PECH, de fecha 12 de febrero del 2025, el Gerente del Proyecto Especial CHAVIMOCHIC, comunica a DOMINGO GERMAN MEREGILDO GAVIDIA y doña SANTOS CRISTINA CRUZ FERNANDEZ DE MEREGILDO, el precio de venta del lote VD.453-I (Parte de Nueva UC N° 00638) de 0.34 has., suma de S/. 12,495.00 soles (DOCE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO CON 00/100 SOLES) debiendo informar por escrito su conformidad con el precio de venta, para continuar con su trámite correspondiente de venta directa; Que, mediante Carta S/N de fecha 17 de febrero del 2025, el señor DOMINGO GERMAN MEREGILDO GAVIDIA, comunica su conformidad con el precio de venta por la suma de S/, 12,495.00, del Lote VD.453-I (Parte Nueva UC N° 00638) y solicita continuar con su trámite correspondiente; Que, mediante Informe Legal Nº 050-2025-GRLL-GGR-GRAJ-MMCA, de fecha 11 de marzo del 2025, la adjunta de la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica es de la opinión PROCEDENTE que mediante Acuerdo Regional se autorice la transferencia patrimonial a título oneroso mediante la modalidad de venta directa establecido en la Ley N° 26505, de un (01) lote de terreno denominado VD.453-I (PARTE DE NUEVA U.C. Nº 00638) de 0.34 has., ubicado en la Etapa I, Sector La Victoria, Valle Chao, Distrito de Chao, Provincia de Virú, Departamento de la Libertad; independizado e inscrito en la Partida N° 11182619 – SUNARP, Zona Registral N° V, Sede Trujillo, valorizado en la suma total de S/. 12,495.00 soles, (Doce Mil Cuatrocientos Noventa y Cinco con 00/100 Soles) a favor de DOMINGO GERMÁN MEREGILDO GAVIDIA y su cónyuge SANTOS CRISTINA CRUZ FERNÁNDEZ DE MEREGILDO; de acuerdo a los argumentos fácticos y jurídicos expuestos en el presente informe; Ratificado por la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica según Oficio N° 0002132025-GRLL-GGR-GRAJ; Que, mediante Proveído N° 063-2025-GRLL-CR-CPPE, la Comisión de Proyectos y Programas Especiales solicita actualización de tasación del Lote VD.453-I (PARTE DE NUEVA U.C. Nº 00638) de 0.34 has., ubicado en el Sector La Victoria, Etapa I, Valle Chao, Distrito de Chao, Provincia de Virú, Departamento de la Libertad; independizado e inscrito en la Partida N° 11182619, del Registro de Predios de la SUNARP-Zona Registral N° V, Sede Trujillo, a favor del señor DOMINGO GERMÁN MEREGILDO GAVIDIA y su cónyuge SANTOS CRISTINA CRUZ FERNÁNDEZ DE MEREGILDO; Que, mediante Oficio N° 1418-2015-GRLL-GGR-PECH, de fecha 25 de junio del 2025, el Gerente del Proyecto Especial CHAVIMOCHIC, comunica a DOMINGO GERMAN MEREGILDO GAVIDIA y doña SANTOS CRISTINA CRUZ FERNANDEZ DE MEREGILDO, el precio actualizado de venta del lote VD.453-I (Parte de Nueva UC N° 00638) de 0.34 has., suma de S/. 12,554.00 soles (DOCE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON 00/100 SOLES) debiendo informar por escrito su conformidad con el precio de venta, para continuar con su trámite correspondiente de venta directa;
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Que, mediante Carta S/N de fecha 08 de Julio del 2025, el Señor DOMINGO GERMAN MEREGILDO GAVIDIA, comunica su conformidad con el precio de venta por la suma de S/, 12,554.00, del Lote VD.453-I (Parte Nueva UC N° 00638) y solicita continuar con su trámite correspondiente; Que, en Sesión Ordinaria de fecha 02 de septiembre de 2025, se debatió el Dictamen presentado por el Presidente de la Comisión Ordinaria de Programas y Proyectos Especiales del Consejo Regional de La Libertad, Consejero Regional Ever Cadenillas Coronel, donde luego de su exposición y sustentación, y contando el lote de terreno con tasación vigente, se sometió al acto de votación, siendo aprobado por Mayoría, conforme consta acta de sesión de su propósito; En tal sentido, el Consejo Regional del Gobierno Regional de la Libertad, contando con la valorización vigente del predio objeto de venta directa, los informes técnicos y legales respectivos, y en uso de sus atribuciones conferidas por los artículos 121° y 192° de la Constitución Política del Perú, Ley Orgánica de Gobierno Regionales, Ley N° 27867 y sus modificatorias; y los artículos 23° y 64° del Reglamento Interno del Consejo Regional La Libertad, aprobado con Ordenanza Regional N° 005-2010-GRLL/CR; además normas complementarias, con dispensa de lectura y aprobación de acta; el Pleno del Consejo Regional;
ACORDÓ POR MAYORÍA: ARTICULO PRIMERO: AUTORIZAR la transferencia patrimonial a título oneroso mediante la modalidad de venta directa establecido en La Ley N° 26505, un (01) lote de terreno denominado VD.453-I (PARTE DE NUEVA U.C. Nº 00638) de 0.34 has., ubicado en la Etapa I, Sector La Victoria, Valle Chao, Distrito de Chao, Provincia de Virú, Departamento de la Libertad; independizado e inscrito en la Partida N° 11182619 – SUNARP, Zona Registral N° V, Sede Trujillo, valorizados en la suma total de S/. 12,554.00 soles (DOCE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON 00/100 SOLES) a favor del señor DOMINGO GERMÁN MEREGILDO GAVIDIA y su cónyuge SANTOS CRISTINA CRUZ FERNÁNDEZ DE MEREGILDO. ARTICULO SEGUNDO: AUTORIZAR al Gobernador del Gobierno Regional de La Libertad y Gerente del Proyecto Especial CHAVIMOCHIC a suscribir minuta, escritura pública de compra venta, y demás documentos necesarios, a fin de formalizar dicha transferencia, teniendo en consideración el Artículo Primero del Presenta Acuerdo Regional y las normas vigentes sobre bienes estatales. ARTICULO TERCERO: DIFUNDIR el presente Acuerdo Regional a través del Portal Electrónico del Gobierno Regional de La Libertad. POR TANTO: Regístrese, Notifíquese y Cúmplase.
Documento firmado digitalmente por TANIA LORENA CARRANZA BLAS PRESIDENTA DEL CONSEJO REGIONAL GOBIERNO REGIONAL LA LIBERTAD
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