Acuerdo Regional N.° 215-2025-GRLL-CR
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Firmado digitalmente por CARRANZA BLAS Tania Lorena FAU 20440374248 soft Motivo: Soy el autor del documento Fecha: 04.09.2025 17:12:52 -05:00
Trujillo, 04 de Septiembre dedel
Trujillo, 04 de Septiembre
ACUERDO REGIONAL N°
-2025-GRLL-CR
ACUERDO REGIONAL N° 000215-2025-GRLL-CR
“AUTORIZAR LA PUESTA A DISPOSICION DEL ESTADO, REPRESENTADO POR LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES (SBN), DEL PREDIO “LAS BRISAS DE SALAVERRY II ETAPA II, SECTOR V, VALLE MOCHE, SALAVERRY”, DE 2.59 HAS”. El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, en su Sesión Ordinaria de fecha 02 de Septiembre de 2025; VISTO Y DEBATIDO, el Dictamen N° 024-2025-GRLL-CR-CPPE, presentado por la Comisión Ordinaria de Proyectos y Programas Especiales, que contiene el proyecto de acuerdo regional relativo a Autorizar la PUESTA A DISPOSICION A FAVOR DEL ESTADO DE LAS BRISAS DE SALAVERRY II ETAP II, SECTOR V, VALLE MOCHE, SALAVERRY”, DE 2.59 HAS, inscrita en la partida registral P. E N° 11586994-SUNARP, de propiedad del Proyecto Especial CHAVIMOCHIC”; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú de 1993, prescribe que los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y la economía regional; fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo; asimismo son competentes para administrar sus bienes y rentas; Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 2° y 4° respectivamente, establece que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal. Los Gobiernos Regionales tienen por finalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada, el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo; Que, los Gobiernos Regionales son competentes para administrar sus bienes y rentas. Así mismo, son atribuciones del Consejo Regional, autorizar la transferencia de los bienes muebles e inmuebles de propiedad del Gobierno Regional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9° inc. c) y artículo 15° inc. i) de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, respectivamente; Que, es competencia del Gobierno Regional de la Libertad emitir Acuerdos Regionales, conforme a lo prescrito en el artículo 39º de la citada Ley Orgánica, que señala que los Acuerdos de Consejo Regional, expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional, o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; Que, la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, en su artículo 9° establece que, los actos que ejecuten los Gobiernos Regionales, respecto de los bienes de su propiedad se rigen por lo dispuesto en la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y la presente Ley, así como por su Reglamento, en lo que fuere aplicable, estando obligados a remitir a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales-SBN, información de los referidos bienes para su registro en el Sistema de Información Nacional de Bienes Estatales-SINABIP; Que, conforme la partida registral 11586994 de la Oficina Registral de Trujillo, el titular registral de las 2.59 has viene a ser el P.E. CHAVIMOCHIC. Que, mediante Acuerdo de Concejo Municipal N° 037-2024-MDS de fecha 27.03.2024, se acordó: a) aprobar la solicitud de libre disponibilidad del terreno que ocupa el sector “Las Brisas II” al Proyecto
Firmado digitalmente por MORI BETTETA Carlos Enrique FAU 20440374248 soft Motivo: Doy V° B° Fecha: 04.09.2025 15:34:21 -05:00es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por Gobierno Regional La Libertad, Esta
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Especial CHAVIMOCHIC, por los fundamentos del presente Acuerdo de Concejo Municipal, b) Disponer a la Gerencia Municipal, Gerencia de Proyectos y Desarrollo Urbano, Sub Gerencia de Margesí de Bienes y Catastro y demás áreas involucradas el cumplimiento del presente acuerdo de concejo y c) Notificar, a las áreas correspondientes de la Municipalidad Distrital de Salaverry e interesados, el presente Acuerdo de Concejo, conforme a ley; Que, mediante Oficio N°0144-2024-MDS-A de fecha de ingreso 11.04.2024, el Acalde de la Municipalidad Distrital de Salaverry C.P.C Carlos Humberto Arroyo Rojas, solicita a la Sub Gerencia de Gestión de Tierras a cargo de, Abg. Mily Aguilar Luján, se gestione La Libre disponibilidad de terreno que ocupa el Sector “Las Brisas de Salaverry II”, en virtud al Acuerdo de Concejo Municipal N° 0372024-MDS de fecha 27.03.24-MDS conforme lo dispuesto en el art. 37° de la Ley N° 31313 – Ley del Desarrollo Urbano Sostenible, del predio denominado “LAS BRISAS DE SALAVERRY II ETAP II, SECTOR V, VALLE MOCHE, SALAVERRY”, DE 2.59 HAS. Que, mediante Informe N° 000133-2024-GRLL-PECH-SGGT-DAT de fecha 03.05.2024, la DAT de la SGGT del PECH, al amparo de los fundamentos allí descritos concluye que: ➢
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Al respecto se ha procedido a procesar las coordenadas UTM PSAD 56, remitido por la Municipalidad Distrital de Salaverry, habiéndose determinado que el terreno en consulta se ubica en el Sector V, distrito de Salaverry, provincia de Trujillo, región La Libertad. Según la base gráfica territorial del P.E. CHAVIMOCHIC la totalidad del área solicitada (2.23 ha), por la Municipalidad Distrital de Salaverry, se encuentra dentro del Área Urbana Industrial Salaverry – 1G, de propiedad del P.E. CHAVIMOCHIC, inscrito en la P.E. N° 11152146 de la Oficina Registral de Trujillo – SUNARP. Además, se informa, que revisada la base gráfica territorial del P.E. CHAVIMOCHIC, se ha determinado que dicha área no está comprendida en algún proceso de subasta de tierras y no presenta uso existente ni proyectado por el P.E. CHAVIMOCHIC. Cabe mencionar que, en gran parte del área solicitada por la Municipalidad Distrital de Salaverry, se encuentra ocupado por viviendas.
Que, mediante Informe N° 000028-2025-GRLL-PECH-SGGT-DAT de fecha 27.01.2025, la DAT de la SGGT del PECH, al amparo de los fundamentos allí descritos concluye que: ➢ ➢
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El Área resultante del sector LAS BRISAS DE SALAVERRY II, corresponde a 2.59 has que se ubica en el distrito de Salaverry, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad. El Sector LAS BRISAS DE SALAVERRY – II, se encuentra en el área independizada Área Urbana Industrial Salaverry -1G, inscrita en la P.E N° 11152146, que tendría que independizarse de esta área, lo cual se adjunta plano a independizar y remanente. El Área Sector LAS BRISAS DE SALAVERRY II, no es objeto de conflicto judicial, invasiones, ni otro tipo de demandas. Por lo cual el resto del terreno no es objeto de conflicto judicial, no obra proceso administrativo ni a la fecha no cuenta con cargas ni gravámenes, que limitan la disposición del bien, estando ocupado con viviendas rusticas y de material noble, por lo cual ante este pedido no sería de utilidad para la finalidad operativa del P.E. CHAVIMOCHIC, siendo factible poner a disposición su titularidad en la entidad estatal correspondiente. El área Las Brisas de Salaverry II, se encuentra dentro del Plan Específico “PE-16 NUEVO HORIZONTE-SALAVERRY, PE-01 SUB SECTOR FRANJA COSTERA”, “PE-20 ZONA MONUMENTAL-SALAVERRY”. El área solicitada se encuentra ocupada con viviendas rusticas y de material noble, con trama urbana, vías y accesos comunes, no está comprendida en ningún proceso de subasta de tierras, ni uso proyectados por el P.E. CHAVIMOCHIC, no siendo de utilidad de este por no cumplir con su finalidad, ni objetivos operativos. Ante ese sentido, dicha área no es de utilidad para la finalidad operativa del Proyecto Especial CHAVIMOCHIC.
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Que, mediante Informe N° 000028-2025-GRLL-PECH-SGGT-DAFTT de fecha 28.03.2025, la División de Saneamiento Físico y Transferencia de Tierras emite el precitado informe, indicando que, el Predio denominado LAS BRISAS DE SALAVERRY II con un área Total de 2.59 ha., ubicado en la Etapa II, Sector V, Distrito de Salaverry y Provincia de Trujillo, se ha inscrito e independizado en la Partida Electrónica Nº 11586994. Que, mediante Informe legal N° 000010-2025-GRLL-PECH-OAJ-ACC de fecha 24.04.25 la Oficina de Asesoría Jurídica del PECH concluye que: a) El Área denominada Las Brisas de Salaverry II de 2.59 has inscrita en la partida electrónica 11586994 del Registro de Bienes Inmuebles de la Zona Registral N° V-Sede Trujillo – SUNARP, es de propiedad del P.E. CHAVIMOCHIC, b) De acuerdo al informe emitido por la División de Acondicionamiento Territorial adscrita a la Sub Gerencia de Gestión de Tierras el indicado predio no es de utilidad para los fines operativos del P.E. CHAVIMOCHIC, c) Conforme a lo señalado en los artículos 129 y 130 del Decreto Supremo N° 008-2021-VIVIENDA que reglamente la Ley N° 29151 – Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, al no ser de utilidad el indicado predio corresponde ponerlo a disposición de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales y d) La puesta a disposición de la indica área implica la transferencia registral del dominio a favor de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, el mismo que debe ser autorizado por el Consejo Regional de La Libertad. Que, con MEMORANDO N° 029-2017/SBN-DNR-SDNC, se establecieron las condiciones específicas relacionadas al procedimiento de asunción de titularidad por puesta a disposición, el cual es vinculante para todas las entidades del SNBE, teniendo en cuenta lo siguiente: a) Todas las entidades que conforman el Sistema Nacional de Bienes Estatales tienen la facultad de poner a disposición de la SBN o de los Gobiernos Regionales con funciones transferidas, los predios de su propiedad o el que tenga bajo su competencia; b) La puesta a disposición debe darse como consecuencia que los predios de propiedad de la entidad no resulten de utilidad para sus fines institucionales, lo cual deberá acreditarse con un informe técnico legal, debidamente sustentado que contenga la información sobre titularidad, identificación del bien, procesos judiciales o administrativos, cargas, ocupación u otra situación de similar naturaleza, que dificulte su uso, y así poder realizar los actos de administración o disposición que correspondan de manera eficiente, pues de otro modo, sin dicho sustento la Superintendencia o los GORES; con funciones transferidas; no podrían asumir los predios puestos a disposición; c) En el caso que se verifique que en los predios materia de puesta a disposición existan duplicidad registral con propiedad de particulares legalmente inscritos, no se podría asumir la titularidad por parte de la SBN y GORES con funciones transferidas; d) Una vez evaluada y verificada la información referida a la no utilidad del predio para la entidad, corresponde que la SBN o los GORES con funciones transferidas, emitan la resolución asumiendo la titularidad a favor del Estado; Que, el párrafo final del artículo 28° del Decreto Supremo Nº 019-2019-VIVIENDA - Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, prescribe: “Asimismo, la SBN asume la titularidad de dominio respecto de los bienes que las entidades del Sistema, hayan puesto a su disposición, por no resultarle de utilidad para la finalidad asignada en el marco de la aplicación de una política de uso racional de los bienes y gestión inmobiliaria eficiente”; Que, de acuerdo al Informe Legal Nº 00222-2025-GRLL-GGR-GRAJ-MMCA, de fecha 03 de julio del 2025, la adjunta de la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica es de la opinión PROCEDENTE el proyecto de Acuerdo Regional que AUTORIZA la Solicitud de PUESTA A DISPOSICION A FAVOR DEL ESTADO, REPRESENTADO POR LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES (SBN) del predio denominado LAS BRISAS DE SALAVERRY II, ubicado en la ETAPA II, SECTOR V, VALLE MOCHE, DISTRITO DE SALAVERRY, PROVINCIA DE TRUJILLO, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, inscrito e independizado en la P.E N° 11586994-SUNARP, de propiedad del Proyecto Especial CHAVIMOCHIC del Gobierno Regional de La Libertad, para el inicio del procedimiento administrativo de “Asunción de Titularidad por Puesta a Disposición”; correspondiendo a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales- SBN evaluar y/o determinar su procedencia, y de ser el caso, el destino de ésta una vez concluido el trámite Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por Gobierno Regional La Libertad, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026- 2016-PCM. 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de Puesta a Disposición, de conformidad con el artículo 128.1° del Reglamento de la Ley N° 29151; Ratificado por la Gerencia Regional de Asesoría jurídica mediante Oficio N° 001075-2025-GRLL-GGRGRAJ; Que, mediante Oficio N° 000518-2025-GRLL-GGR, de fecha 08 de julio del 2025, el Señor Gerente General Regional, remite al Presidente del Consejo Regional de La Libertad, solicita evaluar la aprobación de la propuesta de Acuerdo Regional relativo: “AUTORIZAR la puesta a disposición del Estado, representado por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN), el predio denominado “LAS BRISAS DE SALAVERRY II ETAP II, SECTOR V, VALLE MOCHE, SALAVERRY”, DE 2.59 HAS”; precisándose que la presente autorización se basa en los informes técnicos emitidos por las áreas técnicas del P.E CHAVIMOCHIC, al haber dejado de tener utilidad para la finalidad operativa del Proyecto”, a fin de que se continúe con el trámite correspondiente; Que, a través del Oficio N° 0354-2025-GRLL-CR, de fecha 10 de julio del 2025, la Presidente del Consejo Regional de La Libertad, remite expediente administrativo a la Comisión Ordinaria de Proyectos y Programas Especiales del Consejo Regional presentado por la Gerencia General Regional solicitando al Pleno del Consejo Regional se sirva evaluar la propuesta de Acuerdo Regional relativo a “AUTORIZAR la puesta a disposición del Estado, representado por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN), el predio denominado “LAS BRISAS DE SALAVERRY II ETAP II, SECTOR V, VALLE MOCHE, SALAVERRY”, DE 2.59 HAS”; precisándose que la presente autorización se basa en los informes técnicos emitidos por las áreas técnicas del P.E CHAVIMOCHIC, al haber dejado de tener utilidad para la finalidad operativa del Proyecto, la Constitución Política del Perú de 1993, prescribe que los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y la economía regional; fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo; asimismo son competentes para administrar sus bienes y rentas; Que, de acuerdo a ello, la Comisión Ordinaria de Programas y Proyectos Especiales del Consejo Regional de La Libertad emite el Dictamen N° 024-2025-GRLL/CR-CPPE, recaído en el Proyecto de Acuerdo Regional que propone “AUTORIZAR la puesta a disposición del Estado, representado por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN), el predio denominado “LAS BRISAS DE SALAVERRY II ETAP II, SECTOR V, VALLE MOCHE, SALAVERRY”, DE 2.59 HAS”; precisándose que la presente autorización se basa en los informes técnicos emitidos por las áreas técnicas del P.E CHAVIMOCHIC, al haber dejado de tener utilidad para la finalidad operativa del Proyecto”, cuyos integrantes dieron su voto aprobatorio remitiendo con Oficio N° 078-2025-GRLL-CR-CPPE a la Presidencia del Consejo Regional de La Libertad para continuar con el trámite de conformidad con el Reglamento Interno del Consejo Regional de La Libertad aprobado mediante Ordenanza Regional N° 005-2010-GRLL/CR; Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 0052010-GRLL/CR, en su Art. 53° prescribe: “Los dictámenes son los documentos que contienen una exposición documentada, precisa y clara de los estudios que realizan las comisiones sobre las proposiciones de Ordenanzas Regionales y Acuerdos Regionales que son sometidas a su conocimiento, además de las conclusiones y recomendaciones derivadas de dichos estudios (...); Que, en Sesión Ordinaria de fecha 02 de septiembre de 2025, se debatió el Dictamen sustentado por el Presidente de la Comisión Ordinaria de Programas y Proyectos Especiales del Consejo Regional de La Libertad, Consejero Regional Ever Cadenillas Coronel, donde luego de la exposición de la Sub Gerente de Gestión de Tierras del Proyecto Especial Chavimochic, Alcalde de la Municipalidad Distrital de Salaverry y de la Abogada de la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica, se sometió al acto de votación siendo aprobado por Unanimidad, conforme consta acta de sesión de su propósito; Que, en virtud del principio de Presunción de Veracidad y Buena fe Procedimental, se debe asumir que los órganos competentes del Gobierno Regional La Libertad, proporcionan información fidedigna al Consejo Regional, que se ajusta a la realidad y que es correcta, debiendo proceder conforme a ella. Sin embargo, se prescribe que dicha información, es de naturaleza iuris tantum por tratarse de una Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por Gobierno Regional La Libertad, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026- 2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgd.regionlalibertad.gob.pe:8181/verifica/inicio.do e ingresando el siguiente código de verificación: HEFWDLB
presunción que admite prueba en contrario y, por tanto, podrá ser objeto de fiscalización y control posterior por los órganos y organismos correspondientes; En tal sentido, el Consejo Regional del Gobierno Regional de la Libertad, en base a los principios de confianza, buene fe y veracidad de los documentos proporcionados por el Ejecutivos Regional, y contando con el informe técnico y legal respectivo, y en uso de sus atribuciones conferidas por los artículos 121° y 192° de la Constitución Política del Perú, Ley Orgánica de Gobierno Regionales, Ley N° 27867 y sus modificatorias; y los artículos 23° y 64° del Reglamento Interno del Consejo Regional La Libertad, aprobado con Ordenanza Regional N° 005-2010-GRLL/CR; además normas complementarias, con dispensa de lectura y aprobación de acta; el Pleno del Consejo Regional; ACORDÓ POR UNANIMIDAD: ARTÍCULO PRIMERO.- AUTORIZAR la puesta a disposición del Estado, representado por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN), el predio denominado “LAS BRISAS DE SALAVERRY II ETAP II, SECTOR V, VALLE MOCHE, SALAVERRY”, DE 2.59 HAS. inscrita en la partida registral P. E N° 11586994-SUNARP, de propiedad del Proyecto Especial CHAVIMOCHIC; precisándose que la presente autorización se basa en los informes técnicos emitidos por las áreas técnicas del Proyecto Especial CHAVIMOCHIC, al haber dejado de tener utilidad para la finalidad operativa del Proyecto. ARTÍCULO SEGUNDO.- DISPONER que La Gerencia General del Gobierno Regional de La Libertad remita el expediente administrativo respectivo a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN). ARTÍCULO TERCERO.- DIFUNDIR el presente Acuerdo Regional a través del Portal Electrónico del Gobierno Regional de La Libertad.
POR TANTO: Regístrese, Notifíquese y Cúmplase.
Documento firmado digitalmente por TANIA LORENA CARRANZA BLAS PRESIDENTA DEL CONSEJO REGIONAL GOBIERNO REGIONAL LA LIBERTAD
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