Acuerdo Regional N.° 214-2025-GRLL-CR
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Firmado digitalmente por CARRANZA BLAS Tania Lorena FAU 20440374248 soft Motivo: Soy el autor del documento Fecha: 04.09.2025 17:12:22 -05:00
Trujillo, 04 de Septiembre dedel
Trujillo, 04 de Septiembre
ACUERDO REGIONAL N°
-2025-GRLL-CR
ACUERDO REGIONAL N° 000214-2025-GRLL-CR
“AUTORIZAR LA PUESTA A DISPOSICION A FAVOR DEL ESTADO REPRESENTADO POR LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES (SBN) DEL PREDIO DENOMINADO “LAS BRISAS DE SALAVERRY I” UBICADO EN LA ETAPA II, SECTOR V, VALLE MOCHE, DISTRITO DE SALAVERRY, PROVINCIA DE TRUJILLO, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, de 4.97 HECTÁREAS” El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, en su Sesión Ordinaria de fecha 02 de Septiembre de 2025; VISTO Y DEBATIDO, el Dictamen N° 023-2025-GRLL-CR-CPPE, presentado por la Comisión Ordinaria de Proyectos y Programas Especiales, que contiene el proyecto de acuerdo regional relativo a autorizar la puesta a disposición a favor del Estado representado por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN) del predio denominado “Las Brisas De Salaverry I” ubicado en la Etapa II, Sector V, Valle Moche, Distrito de Salaverry, Provincia de Trujillo, Departamento de La Libertad, de 4.97 hectáreas, inscrito e independizado en la partida registral N° 11596652-SUNARP, de propiedad del Proyecto Especial Chavimochic”; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú de 1993, prescribe que los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y la economía regional; fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo; asimismo son competentes para administrar sus bienes y rentas; Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 2° y 4° respectivamente, establece que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal. Los Gobiernos Regionales tienen por finalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada, el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo; Que, los Gobiernos Regionales son competentes para administrar sus bienes y rentas. Así mismo, son atribuciones del Consejo Regional, autorizar la transferencia de los bienes muebles e inmuebles de propiedad del Gobierno Regional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9° inc. c) y artículo 15° inc. i) de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, respectivamente; Que, es competencia del Gobierno Regional de la Libertad emitir Acuerdos Regionales, conforme a lo prescrito en el artículo 39º de la citada Ley Orgánica, que señala que los Acuerdos de Consejo Regional, expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional, o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; Que, la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, en su artículo 9° establece que, los actos que ejecuten los Gobiernos Regionales, respecto de los bienes de su propiedad se rigen por lo dispuesto en la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y la presente Ley, así como por su Reglamento, en lo que fuere aplicable, estando obligados a remitir a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales-SBN, información de los referidos bienes para su registro en el Sistema de Información Nacional de Bienes Estatales-SINABIP; Firmado digitalmente por MORI BETTETA Carlos Enrique FAU 20440374248 soft Motivo: Doy V° B° Fecha: 04.09.2025 15:33:57 -05:00es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por Gobierno Regional La Libertad, Esta
aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026- 2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgd.regionlalibertad.gob.pe:8181/verifica/inicio.do e ingresando el siguiente código de verificación: ANUDFNK
Que, en cuanto a la solicitud de libre disponibilidad por parte de la Municipalidad Distrital de Salaverry, se tiene lo siguiente: •
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Mediante Informe N° 128-2024-SGMBYC/MDS, se solicita aprobar en sesión de concejo dar inicio a la solicitud de libre disponibilidad del terreno que ocupa el SECTOR “BRISAS I” al P.E. CHAVIMOCHIC. Mediante Informe N° 197-2024-GPYDU/MDS, se solicita aprobar en sesión de concejo dar inicio a la solicitud de libre disponibilidad del terreno que ocupa el SECTOR “BRISAS I” al P.E. CHAVIMOCHIC. Mediante el Informe Legal N° 047-2024-GAJ-MDS, se señala que corresponde aprobara la solicitud de libre disponibilidad del terreno que ocupa el SECTOR “LAS BRISAS I” al PROYECTO ESPECIAL CHAVIMOCHIC. Mediante el Acuerdo de Concejo Municipal N° 036-2024-MDS, se acordó aprobar la solicitud de libre disponibilidad del terreno que ocupa el SECTOR “LAS BRISAS I” al P.E. CHAVIMOCHIC. Mediante Oficio N° 0143-2024-MDS-A, se solicita la libre disponibilidad del terreno que ocupa el SECTOR LAS BRISAS I. mediante el Oficio N° 001142-2024-GRLL-GGR-PECH, de fecha 09 de mayo del 2024, el PECHPROYECTO ESPECIAL CHAO VIRÚ MOCHE Y CHICAMA - CHAVIMOCHIC/GOBIERNO REGIONAL LA LIBERTAD, hace de conocimiento la libre disponibilidad del AREA DE RESERVA LAS BRISAS I, mediante Oficio N°179-2024-MDS-A, se solicita puesta a disposición del área parcial del predio denominado “ÁREA INDUSTRIAL SALAVERRY -1(A)” QUE OCUPA EL SECTOR LAS BRISAS | DE SALAVERRY. Mediante el Informe N° 300-2024-SGMBYC/MDS, se solicita adjuntar el presente informe al Oficio 179-2024-MDS-A / EXPEDIENTE N° 0119771-2024-GRLL; en relación a la puesta a disposición del área parcial del predio denominado “ÁREA INDUSTRIAL SALAVERRY | (A)” que ocupa el SECTOR “LAS BRISAS DE SALAVERRY I”. Mediante el Oficio N° 203-2024-MDS-A, se solicita el presente oficio y sus anexos al Expediente N° 0119771-2024-GRLL; en relación a la puesta a disposición del área parcial del predio denominado “ÁREA INDUSTRIAL SALAVERRY | (AY” QUE OCUPA EL SECTOR “LAS BRISAS DE SALAVERRY 1”.
Que, mediante Oficio N°473-2024-MDS-A de fecha de ingreso 24.06.2024, el Acalde de la Municipalidad Distrital de Salaverry C.P.C Carlos Humberto Arroyo Rojas, solicita a la al Gerente General del P.E. CHAVIMOCHIC Ing. Jhon Cabrera Carlos y a la Sub Gerencia de Gestión de Tierras a cargo de, Abg. Mily Aguilar Luján, se requiera a la Gerencia del Plan de Desarrollo Territorial de Trujillo, información respecto a la sub clasificación y zonificación de los usos del suelo de acuerdo a los instrumentos de planificación vigentes del predio denominado “AREA INDUSTRIAL SALAVERRY I (A) que ocupa el sector “LAS BRISAS SALAVERRY I”; Que, mediante Informe N° 000001-2025-GRLL-PECH-SGGT-DAT de fecha 02.01.2025, la DAT de la SGGT del PECH, al amparo de los fundamentos allí descritos concluye que: ➢ ➢
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El Área resultante del sector LAS BRISAS DE SALAVERRY I, corresponde a 4.97 has que se ubica en el distrito de Salaverry, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad. El Sector LAS BRISAS DE SALAVERRY – I, se encuentra en el área independizada Área Industrial Salaverry I(A), inscrita en la P.E N° 11199975, y otra parte en el Sector V, inscrito en la P.E N° 04028031, ambas de propiedad del P.E. CHAVIMOCHIC Por lo cual el resto del terreno no es objeto de conflicto judicial, no obra proceso administrativo ni a la fecha no cuenta con cargas ni gravámenes, que limitan la disposición del bien, estando ocupado con viviendas rusticas y de material noble, por lo cual ante este pedido no sería de utilidad para la finalidad operativa del P.E. CHAVIMOCHIC, siendo factible poner a disposición su titularidad en la entidad estatal correspondiente. El área Las Brisas de Salaverry I, se encuentra dentro del Plan Específico “PE-16 NUEVO HORIZONTE-SALAVERRY, PE-01 SUB SECTOR FRANJA COSTERA”, “PE-20 ZONA
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por Gobierno Regional La Libertad, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026- 2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgd.regionlalibertad.gob.pe:8181/verifica/inicio.do e ingresando el siguiente código de verificación: ANUDFNK
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MONUMENTAL-SALAVERRY”. El área solicitada se encuentra ocupada con viviendas rusticas y de material noble, con trama urbana, vías y accesos comunes, no está comprendida en ningún proceso de subasta de tierras, ni usos proyectados por el P.E. CHAVIMOCHIC, no siendo de utilidad de este por no cumplir con su finalidad, ni objetivos operativos. Ante ese sentido, dicha área no es de utilidad para la finalidad operativa del Proyecto Especial CHAVIMOCHIC.
Que, mediante Informe N° 000010-2025-GRLL-PECH-SGGT-DAT de fecha 08.01.2025, la DAT de la SGGT del PECH, al amparo de los fundamentos allí descritos concluye que: ✓
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Al respecto, se debe informar que se ha procedido a procesar los planos perimétricos y memorias descriptivas de los lotes que se han denominado: • Área Industrial Salaverry I (A) – Remanente de 2.80 ha. • Área Industrial Salaverry I (A) – 1 de 4.61 ha. • Lote: Las Brisas de Salaverry I – (1) de 0.36 ha. • Lote: Las Brisas de Salaverry I de 4.97 ha. El área solicitada en puesta a disposición “Las Brisas de Salaverry I”, como se indicó en el Informe N° 00001-2025-GRLL-PECH-SGGT-DAT de fecha 02.01.2025 se independizará del Lote Área Industrial Salaverry I (A), y luego se acumulará con el Lote Las Brisas de Salaverry I – (1), resultando el área Las Brisas de Salaverry I de 4.97 ha. En ese sentido, se remiten 02 ejemplares de Planos Perimétricos y las Memorias Descriptivas correspondientes, para independización y acumulación respectivamente, en digital en 01 CD, para el trámite ante la SUNARP. Se adjunta el expediente administrativo de la puesta a disposición “Las Brisas de Salaverry I” en físico en 474 folios.
Que, mediante Informe N° 000031-2025-GRLL-PECH-SGGT-DAFTT de fecha 04.04.2025, la División de Saneamiento Físico y Transferencia de Tierras emite el precitado informe, indicando que, el Predio denominado LAS BRISAS DE SALAVERRY I (1) con un área Total de 0.3600 ha., ubicado en la Etapa II, valle Moche, Sector V, Distrito de Salaverry y Provincia de Trujillo, se ha inscrito e independizado en la Partida Electrónica Nº 11588613 y que el Predio denominado AREA INDUSTRIAL SALAVERRY I (A)
- 1 con un área Total de 4.6100 ha., ubicado en la Etapa II, valle Moche, Sector V, Distrito de Salaverry y Provincia de Trujillo, se ha inscrito e independizado en la Partida Electrónica Nº 11588736; Que, mediante INFORME LEGAL N° 000009-2025-GRLL-PECH-OAJ-ACC, de fecha 23 de abril de 2025, se indica que: a) Las áreas denominadas “Las Brisas de Salaverry I (1)” y “Área Industrial Salaverry I (A) – 1”, con extensiones de 0.3600 ha y 4.6100 ha respectivamente, son de propiedad del Proyecto Especial CHAVIMOCHIC, inscritas en las Partidas Electrónicas N° 11588613 y N° 11588736, de la Zona Registral N° V – Sede Trujillo de la SUNARP b) Dichas áreas no resultan útiles para la finalidad operativa del referido proyecto, conforme al informe técnico emitido por la División de Acondicionamiento Territorial; c) En virtud de los artículos 129 y 130 del Decreto Supremo N° 008-2021-VIVIENDA, que reglamenta la Ley N° 29151 – Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, corresponde poner el referido predio a disposición de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN); y d) dicha puesta a disposición implica la transferencia registral del dominio a favor del Estado, a través de la SBN, debiendo contar con la autorización previa del Consejo Regional de La Libertad; Que, posteriormente, mediante el INFORME TÉCNICO N° 000022-2025-GRLL-PECH-SGGT-DAT, de fecha 27 de junio de 2025, la División de Acondicionamiento Territorial, precisa que las dos áreas mencionadas fueron objeto de acumulación registral, resultando un único predio con una superficie total consolidada de cuatro hectáreas con noventa y siete áreas (4.97 ha), inscrito en la Partida Electrónica N° 11596652, correspondiente al inmueble identificado como predio denominado “LAS BRISAS DE SALAVERRY I” UBICADO EN LA ETAPA II, SECTOR V, VALLE MOCHE, DISTRITO DE SALAVERRY, PROVINCIA DE TRUJILLO, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, de propiedad del Proyecto Especial CHAVIMOCHIC; Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por Gobierno Regional La Libertad, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026- 2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgd.regionlalibertad.gob.pe:8181/verifica/inicio.do e ingresando el siguiente código de verificación: ANUDFNK
Que, en consecuencia, del análisis integral de los antecedentes técnicos y legales que obran en el expediente administrativo, se establece que el predio objeto de puesta a disposición ha sido plenamente determinado en cuanto a su extensión, ubicación y situación registral. La configuración jurídica actualmente vigente —consolidada en la Partida Electrónica N° 11596652 identificada como: predio denominado “LAS BRISAS DE SALAVERRY I” UBICADO EN LA ETAPA II, SECTOR V, VALLE MOCHE, DISTRITO DE SALAVERRY, PROVINCIA DE TRUJILLO, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, con una superficie total consolidada de cuatro hectáreas con noventa y siete áreas (4.97 ha), — prevalece como única identificación válida del inmueble, dejando sin efecto las referencias parciales contenidas en informes anteriores. Este predio constituye el objeto único del presente acto de puesta a disposición ante la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales; Que, con MEMORANDO N° 029-2017/SBN-DNR-SDNC, se establecieron las condiciones específicas relacionadas al procedimiento de asunción de titularidad por puesta a disposición, el cual es vinculante para todas las entidades del SNBE, teniendo en cuenta lo siguiente: a) Todas las entidades que conforman el Sistema Nacional de Bienes Estatales tienen la facultad de poner a disposición de la SBN o de los Gobiernos Regionales con funciones transferidas, los predios de su propiedad o el que tenga bajo su competencia; b) La puesta a disposición debe darse como consecuencia que los predios de propiedad de la entidad no resulten de utilidad para sus fines institucionales, lo cual deberá acreditarse con un informe técnico legal, debidamente sustentado que contenga la información sobre titularidad, identificación del bien, procesos judiciales o administrativos, cargas, ocupación u otra situación de similar naturaleza, que dificulte su uso, y así poder realizar los actos de administración o disposición que correspondan de manera eficiente, pues de otro modo, sin dicho sustento la Superintendencia o los GORES; con funciones transferidas; no podrían asumir los predios puestos a disposición; c) En el caso que se verifique que en los predios materia de puesta a disposición existan duplicidad registral con propiedad de particulares legalmente inscritos, no se podría asumir la titularidad por parte de la SBN y GORES con funciones transferidas; d) Una vez evaluada y verificada la información referida a la no utilidad del predio para la entidad, corresponde que la SBN o los GORES con funciones transferidas, emitan la resolución asumiendo la titularidad a favor del Estado; Que, el párrafo final del artículo 28° del Decreto Supremo Nº 019-2019-VIVIENDA - Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, prescribe: “Asimismo, la SBN asume la titularidad de dominio respecto de los bienes que las entidades del Sistema, hayan puesto a su disposición, por no resultarle de utilidad para la finalidad asignada en el marco de la aplicación de una política de uso racional de los bienes y gestión inmobiliaria eficiente”; Que, de acuerdo al Informe Legal Nº 00223-2025-GRLL-GGR-GRAJ-MMCA, de fecha 03 de julio del 2025, la adjunta de la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica es de la opinión para que se declare PROCEDENTE el Proyecto de Acuerdo Regional que AUTORIZA la Solicitud de PUESTA A DISPOSICION A FAVOR DEL ESTADO REPRESENTADO POR LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES (SBN) del predio denominado “LAS BRISAS DE SALAVERRY I” UBICADO EN LA ETAPA II, SECTOR V, VALLE MOCHE, DISTRITO DE SALAVERRY, PROVINCIA DE TRUJILLO, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, de 4.97 hectáreas, inscrito e independizado en la partida registral N° 11596652SUNARP, de propiedad del Proyecto Especial CHAVIMOCHIC del Gobierno Regional de La Libertad, para el inicio del procedimiento administrativo de “Asunción de Titularidad por Puesta a Disposición”; correspondiendo a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales- SBN evaluar y/o determinar su procedencia, y de ser el caso, el destino de ésta una vez concluido el trámite de Puesta a Disposición, de conformidad con el artículo 128.1° del Reglamento de la Ley N° 29151; de acuerdo a los argumentos expuestos en el presente informe; Que, mediante Oficio N° 0516-2025-GRLL-GGR, de fecha 08 de julio del 2025, el Señor Gerente General Regional, remite al Presidente del Consejo Regional de La Libertad, solicita evaluar la aprobación de la propuesta de Acuerdo Regional relativo: “AUTORIZAR la puesta a disposición a favor Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por Gobierno Regional La Libertad, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026- 2016-PCM. 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del Estado representado por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN) del predio denominado “Las Brisas De Salaverry I” ubicado en la Etapa II, Sector V, Valle Moche, Distrito de Salaverry, Provincia de Trujillo, Departamento de La Libertad, de 4.97 hectáreas, inscrito e independizado en la partida registral N° 11596652-SUNARP, de propiedad del Proyecto Especial Chavimochic, precisándose que la presente autorización se basa en los informes técnicos emitidos por las áreas técnicas del P.E CHAVIMOCHIC, al haber dejado de tener utilidad para la finalidad operativa del Proyecto”, a fin de que se continúe con el trámite correspondiente; Que, a través del Oficio N° 0348-2025-GRLL-CR, de fecha 09 de julio del 2025, la Presidente del Consejo Regional de La Libertad, remite expediente administrativo a la Comisión Ordinaria de Proyectos y Programas Especiales del Consejo Regional presentado por la Gerencia General Regional solicitando al Pleno del Consejo Regional se sirva evaluar la propuesta de Acuerdo Regional relativo a AUTORIZAR la puesta a disposición a favor del Estado representado por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN) del predio denominado “Las Brisas De Salaverry I” ubicado en la Etapa II, Sector V, Valle Moche, Distrito de Salaverry, Provincia de Trujillo, Departamento de La Libertad, de 4.97 hectáreas, inscrito e independizado en la partida registral N° 11596652-SUNARP, de propiedad del Proyecto Especial Chavimochic; precisándose que la presente autorización se basa en los informes técnicos emitidos por las áreas técnicas del P.E CHAVIMOCHIC, al haber dejado de tener utilidad para la finalidad operativa del Proyecto, la Constitución Política del Perú de 1993, prescribe que los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y la economía regional; fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo; asimismo son competentes para administrar sus bienes y rentas; Que, de acuerdo a ello, la Comisión Ordinaria de Programas y Proyectos Especiales del Consejo Regional de La Libertad emite el Dictamen N° 023-2025-GRLL/CR-COPPE, recaído en el Proyecto de Acuerdo Regional que propone AUTORIZAR la puesta a disposición a favor del Estado representado por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN) del predio denominado “Las Brisas De Salaverry I” ubicado en la Etapa II, Sector V, Valle Moche, Distrito de Salaverry, Provincia de Trujillo, Departamento de La Libertad, de 4.97 hectáreas, inscrito e independizado en la partida registral N° 11596652-SUNARP, de propiedad del Proyecto Especial Chavimochic; precisándose que la presente autorización se basa en los informes técnicos emitidos por las áreas técnicas del P.E CHAVIMOCHIC, al haber dejado de tener utilidad para la finalidad operativa del Proyecto”, cuyos integrantes dieron su voto aprobatorio remitiendo con Oficio N° 077-2025-GRLL-CR-CPPE a la Presidencia del Consejo Regional de La Libertad para continuar con el trámite de conformidad con el Reglamento Interno del Consejo Regional de La Libertad aprobado mediante Ordenanza Regional N° 005-2010-GRLL/CR; Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 0052010-GRLL/CR, en su Art. 53° prescribe: “Los dictámenes son los documentos que contienen una exposición documentada, precisa y clara de los estudios que realizan las comisiones sobre las proposiciones de Ordenanzas Regionales y Acuerdos Regionales que son sometidas a su conocimiento, además de las conclusiones y recomendaciones derivadas de dichos estudios (...); Que, en Sesión Ordinaria de fecha 02 de septiembre de 2025, se debatió el Dictamen sustentado por el Presidente de la Comisión Ordinaria de Programas y Proyectos Especiales del Consejo Regional de La Libertad, Consejero Regional Ever Cadenillas Coronel, donde luego de la exposición de la Sub Gerente de Gestión de Tierras del Proyecto Especial Chavimochic, Alcalde de la Municipalidad Distrital de Salaverry y de la Abogada de la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica, se sometió al acto de votación siendo aprobado por Unanimidad, conforme consta acta de sesión de su propósito; Que, en virtud del principio de Presunción de Veracidad y Buena fe Procedimental, se debe asumir que los órganos competentes del Gobierno Regional La Libertad, proporcionan información fidedigna al Consejo Regional, que se ajusta a la realidad y que es correcta, debiendo proceder conforme a ella. Sin embargo, se prescribe que dicha información, es de naturaleza iuris tantum por tratarse de una presunción que admite prueba en contrario y, por tanto, podrá ser objeto de fiscalización y control posterior por los órganos y organismos correspondientes; Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por Gobierno Regional La Libertad, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026- 2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgd.regionlalibertad.gob.pe:8181/verifica/inicio.do e ingresando el siguiente código de verificación: ANUDFNK
En tal sentido, el Consejo Regional del Gobierno Regional de la Libertad, en base a los principios de confianza, buene fe y veracidad de los documentos proporcionados por el Ejecutivos Regional, y contando con el informe técnico y legal respectivo, y en uso de sus atribuciones conferidas por los artículos 121° y 192° de la Constitución Política del Perú, Ley Orgánica de Gobierno Regionales, Ley N° 27867 y sus modificatorias; y los artículos 23° y 64° del Reglamento Interno del Consejo Regional La Libertad, aprobado con Ordenanza Regional N° 005-2010-GRLL/CR; además normas complementarias, con dispensa de lectura y aprobación de acta; el Pleno del Consejo Regional, ACORDÓ POR UNANIMIDAD: ARTÍCULO PRIMERO.- AUTORIZAR la puesta a disposición a favor del Estado representado por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN) del predio denominado “Las Brisas De Salaverry I” ubicado en la Etapa II, Sector V, Valle Moche, Distrito de Salaverry, Provincia de Trujillo, Departamento de La Libertad, de 4.97 hectáreas, inscrito e independizado en la partida registral N° 11596652-SUNARP, de propiedad del Proyecto Especial Chavimochic; precisándose que la presente autorización se basa en los informes técnicos emitidos por las áreas técnicas del Proyecto Especial CHAVIMOCHIC, al haber dejado de tener utilidad para la finalidad operativa del Proyecto. ARTÍCULO SEGUNDO.- DISPONER que La Gerencia General del Gobierno Regional de La Libertad remita el expediente administrativo respectivo a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN). ARTÍCULO TERCERO.- DIFUNDIR el presente Acuerdo Regional a través del Portal Electrónico del Gobierno Regional de La Libertad.
POR TANTO: Regístrese, Notifíquese y Cúmplase.
Documento firmado digitalmente por TANIA LORENA CARRANZA BLAS PRESIDENTA DEL CONSEJO REGIONAL GOBIERNO REGIONAL LA LIBERTAD
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