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213-2025-GRLL-CR Regional Agreement La Libertad In force

Acuerdo Regional N.° 213-2025-GRLL-CR

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Firmado digitalmente por CARRANZA BLAS Tania Lorena FAU 20440374248 soft Motivo: Soy el autor del documento Fecha: 04.09.2025 17:11:38 -05:00

Trujillo, 04 de Septiembre dedel

Trujillo, 04 de Septiembre

ACUERDO REGIONAL N°

-2025-GRLL-CR

ACUERDO REGIONAL N° 000213-2025-GRLL-CR

EXPRESAR SU RESPALDO PÚBLICO Y SOLIDARIO A LOS GREMIOS Y ORGANIZACIONES DEL SECTOR EDUCACIÓN DE LA REGIÓN LA LIBERTAD Y DEL PAÍS EN LA DEMANDA DE REGLAMENTACIÓN E IMPLEMENTACIÓN INMEDIATA DE LA LEY N° 31653, EN TANTO MEDIDA NECESARIA PARA GARANTIZAR DERECHOS LABORALES, BENEFICIOS SOCIALES Y LA CALIDAD DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR TÉCNICA Y PEDAGÓGICA. El Consejo Regional del Gobierno Regional La Libertad, en su Sesión Ordinaria de fecha 02 de setiembre del 2025; VISTO Y DEBATIDO el OFICIO N° 108-2025-GRLL-CR-CEC de fecha 29 de agosto de 2025, que contiene el pedido formulado por el Consejero Regional representante de la provincia de Trujillo y Presidente de la Comisión Ordinaria de Educación y Cultura, señor Abog. Víctor Robert De La Cruz Rosas, mediante el cual requiere que el Pleno del Consejo Regional, acuerde Expresar su respaldo público y solidario a los gremios y organizaciones del sector Educación de la región La Libertad y del país en la demanda de reglamentación e implementación inmediata de la Ley N° 31653, en tanto medida necesaria para garantizar derechos laborales, beneficios sociales y la calidad de la educación superior técnica y pedagógica, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, modificado por el artículo único de la Ley de Reforma Constitucional N°30305, publicada el 10 de marzo del 2015 establece lo siguiente: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia (…) La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional, como órgano normativo y fiscalizador (…)”; Que, conforme a lo establecido el artículo 13° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Siendo una de sus atribuciones la prevista en el literal a) del artículo 15° del mismo texto normativo, aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional, concordante con el literal a) del artículo 37° del mismo, que indica, que el Consejo Regional dicta ordenanzas y acuerdos regionales; Que, el inciso a) del artículo 16° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, modificado por la Ley N° 31433, establece que, son derechos y obligaciones funcionales de los Consejeros Regionales, entre otros: “a. Proponer normas y acuerdos regionales”; Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 39° establece que, los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; Que, la Ley N° 31653 modifica la Ley N° 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes, con el objeto de reconocer derechos y beneficios a quienes participan en la enseñanza en institutos y escuelas superiores, y que dispone la adecuación del Reglamento correspondiente por parte del Ministerio de Educación en un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario contados desde la vigencia de la norma. La norma fijó su vigencia a partir del 1 de enero de 2023;

Firmado digitalmente por MORI BETTETA Carlos Enrique FAU 20440374248 soft Motivo: Doy V° B° Fecha: 04.09.2025 15:33:34 -05:00es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por Gobierno Regional La Libertad, Esta

aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026- 2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgd.regionlalibertad.gob.pe:8181/verifica/inicio.do e ingresando el siguiente código de verificación: CTEENLC

Que la propia Ley N° 31653 prevé que las adecuaciones reglamentarias del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 010-2017-MINEDU sean efectuadas por el Ministerio de Educación (MINEDU), de forma coordinada con las entidades competentes, a fin de garantizar la efectiva operatividad de los derechos y beneficios reconocidos por la norma; Que, pese a lo anterior y al mandato legal, a la fecha no se ha materializado la correspondiente adecuación reglamentaria que permita la plena implementación de las disposiciones de la Ley N° 31653, incumpliéndose el fin práctico de la ley y generando incertidumbre y perjuicios para docentes, auxiliares y personal de institutos y escuelas superiores del Estado; tal situación ha motivado movilizaciones y huelgas a nivel nacional; Que, corresponde al Gobierno Nacional, y en particular al Ministerio de Educación y al Ministerio de Economía y Finanzas, coordinar los mecanismos administrativos y presupuestales para garantizar los derechos reconocidos en la Ley N° 31653, evitando afectaciones a la prestación del servicio educativo y garantizando la estabilidad laboral y condiciones dignas para el personal docente y administrativo de la educación superior técnica y pedagógica; Que, la Constitución Política y el marco legal establecen la separación de funciones: corresponde al Poder Ejecutivo reglamentar las leyes, más corresponde al Congreso de la República ejercer la función de fiscalización y control político sobre la actuación del Ejecutivo; en tal sentido, el Congreso puede requerir información, citar a ministros y proponer medidas para garantizar la ejecución efectiva de las políticas públicas y el cumplimiento de normas con impacto fiscal. (Jurisprudencia y doctrina constitucional sobre separación de poderes y funciones de fiscalización); Que, el Consejo Regional de La Libertad, como organismo representativo de la población regional y promotor de la calidad educativa y la estabilidad laboral del personal docente, tiene el deber institucional de respaldar reclamos legítimos del sector educación y de promover la coordinación interinstitucional que garantice el derecho a la educación y las condiciones laborales de quienes la prestan; Que, el inciso b) del artículo 16° del Reglamento Interno del Consejo Regional de La Libertad, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 005-2010-GR-LL/CR, señala como derecho funcional del Consejero Regional, fiscalizar los actos de los órganos de dirección y administración del Gobierno Regional u otros de interés general, el que es concordante con el inciso f) del artículo 17° del mismo cuerpo normativo, establece canalizar las preocupaciones y necesidades de la comunidad y procesarlas de acuerdo a las normas vigentes; Que, el principio de legalidad previsto en el numeral 1.1 del artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que: “Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al Derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas”; se entiende entonces que la actuación de la autoridad administrativa debe ceñirse a los márgenes que establece nuestra normatividad nacional vigente, con la finalidad de observar inexorablemente sus alcances. Siendo así, el principio de legalidad busca que la Administración Pública respete y cumpla las normas legales al momento de ser aplicadas en los casos materia de su competencia; El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, en uso de sus atribuciones conferidas por los artículos 191 y 192 de la Constitución Política del Perú; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867 y sus modificatorias; y los artículos 23, 51 y 64 del Reglamento Interno del Consejo Regional La Libertad, aprobado con Ordenanza Regional N° 005-2010-GRLL/CR; demás normas complementarias; con dispensa de lectura y aprobación de acta; el Pleno de Consejo Regional ACORDÓ POR UNANIMIDAD: Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por Gobierno Regional La Libertad, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026- 2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgd.regionlalibertad.gob.pe:8181/verifica/inicio.do e ingresando el siguiente código de verificación: CTEENLC

ARTÍCULO PRIMERO. – EXPRESAR su respaldo público y solidario a los gremios y organizaciones del sector Educación de la región La Libertad y del país en la demanda de reglamentación e implementación inmediata de la Ley N° 31653, en tanto medida necesaria para garantizar derechos laborales, beneficios sociales y la calidad de la educación superior técnica y pedagógica. ARTÍCULO SEGUNDO. – EXIGIR al Poder Ejecutivo, mediante el Ministerio de Educación (MINEDU), que en el término más breve emita el Decreto Supremo o el instrumento normativo correspondiente que adecue el Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 010-2017MINEDU a las modificaciones introducidas por la Ley N° 31653, y que lo remita al Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) con el Informe Técnico-Presupuestal correspondiente, a fin de garantizar su aplicabilidad. ARTÍCULO TERCERO. – SOLICITAR la convocatoria a una mesa técnica de diálogo interinstitucional (MINEDU, MEF, representantes del Congreso, gremios docentes y Gerencias Regionales de Educación) para acordar calendario de reglamentación e implementación y evaluar el impacto presupuestal y operativo. ARTÍCULO CUARTO. – INSTAR al Congreso de la República y, en especial, a la Comisión de Educación, Juventud y Deporte y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República, a que: a)

Emitan un pronunciamiento público que inste al Poder Ejecutivo a cumplir la obligación reglamentaria prevista en la Ley N° 31653. b) Citen, en ejercicio de su función de fiscalización, con carácter de urgente, a los titulares del MINEDU y del MEF a fin de que informen acerca del estado de tramitación de la reglamentación, las razones técnicas o presupuestales que hayan impedido su emisión y las medidas concretas propuestas para su aprobación y puesta en ejecución. c) Promuevan, si correspondiere, la elaboración de un informe conjunto (Comisión-MEFMINEDU) que detalle plazos y la carga financiera estimada, de forma que la reglamentación sea aplicable sin perjuicio de la responsabilidad fiscal. ARTÍCULO QUINTO. – COMUNICAR el presente Acuerdo Regional a la Presidencia del Consejo de Ministros, al Ministerio de Educación (MINEDU), al Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), al Presidencia del Congreso de la República, a los Presidentes de la Comisión de Educación, Juventud y Deporte y, a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso, Congresistas por la región La Libertad y a la Gerencia Regional de Educación La Libertad; a fin de que implementen el inicio de acciones administrativas necesarias de gestión y coordinación para la concreción de lo dispuesto en el artículo segundo. ARTÍCULO SEXTO. – DIFUNDIR el presente Acuerdo Regional en el Portal Web Institucional del Gobierno Regional de La Libertad.

POR TANTO: Regístrese, Notifíquese y Cúmplase.

Documento firmado digitalmente por TANIA LORENA CARRANZA BLAS PRESIDENTA DEL CONSEJO REGIONAL GOBIERNO REGIONAL LA LIBERTAD

Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por Gobierno Regional La Libertad, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026- 2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgd.regionlalibertad.gob.pe:8181/verifica/inicio.do e ingresando el siguiente código de verificación: CTEENLC


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