Acuerdo Regional N.° 211-2025-GRLL-CR
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Firmado digitalmente por CARRANZA BLAS Tania Lorena FAU 20440374248 soft Motivo: Soy el autor del documento Fecha: 19.08.2025 07:57:54 -05:00
Trujillo, 18 de Agosto de Trujillo, 19 de Agosto del2025
ACUERDO REGIONAL N°
-2025-GRLL-CR
ACUERDO REGIONAL N° 000211-2025-GRLL-CR
SOLICITAR A LA GERENCIA REGIONAL DE SALUD LA ASIGNACIÓN DE AMBULANCIAS E INFORME SOBRE EL ESTADO SITUACIONAL DE LAS QUE SE ENCUENTRAN ASIGNADAS PARA LOS DISTRITOS DE VIRÚ, CHAO Y GUADALUPITO DE LA PROVINCIA DE VIRÚ REGIÓN LA LIBERTAD. El Consejo Regional del Gobierno Regional La Libertad, en su Sesión Ordinaria de fecha 05 de agosto del 2025; VISTO Y DEBATIDO el pedido formulado por la Consejera Regional representante de la provincia de Virú, Econ. Edy Luz Bertha Camacho Barreto, mediante el cual requiere que el Pleno del Consejo Regional, acuerde Solicitar a la Gerencia Regional de Salud la asignación de ambulancias e informe sobre el estado situacional de las que se encuentran asignadas para los distritos de Virú, Chao y Guadalupito de la provincia de Virú región La Libertad., y; CONSIDERANDO: Que, conforme al artículo 191° de la Constitución Política del Perú de 1993 y al artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; se establece que los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; Que, el artículo 5 de la cita Ley Orgánica, establece que la misión de los gobiernos regionales es organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región; así como el artículo 10 de la precitada norma, establece competencia compartida, en concordancia con el artículo 36 de la Ley Orgánica de Bases de la Descentralización, Ley N° 27783; Que, el artículo 9 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los gobiernos regionales son competentes en g) Promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a Ley; Que, el artículo 15 de la citada Ley Orgánica, establece las atribuciones del Gobierno Regional, indicando entre otras, el aprobar modificar o derogar las normas que regulan o reglamentan los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; y el artículo 39 establece que Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; Que el artículo 49 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece dentro de sus funciones en materia de salud a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas de salud de la región en concordancia con las políticas nacionales y los planes sectoriales; c) Coordinar las acciones de salud integral en el ámbito regional; g) Organizar, implementar y mantener los servicios de salud para la prevención, protección, recuperación y rehabilitación en materia de salud, en coordinación con los Gobiernos Locales; Que, la provincia de Virú, en particular los distritos de Virú, Chao y Guadalupito, enfrenta una situación crítica en cuanto a la atención de emergencias médicas, debido a la limitada
Firmado digitalmente por MORI BETTETA Carlos Enrique FAU 20440374248 soft Motivo: Doy V° B° Fecha: 18.08.2025 16:05:07 -05:00es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por Gobierno Regional La Libertad, Esta
aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026- 2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgd.regionlalibertad.gob.pe:8181/verifica/inicio.do e ingresando el siguiente código de verificación: DBHWNOF
disponibilidad de ambulancias operativas y adecuadamente equipadas. Esta deficiencia pone en riesgo la vida de cientos de ciudadanos, especialmente en zonas rurales y de difícil acceso, donde los tiempos de respuesta son determinantes para salvar vidas. En los últimos años, el crecimiento poblacional y la expansión agrícola e industrial en estos distritos han generado una mayor demanda de servicios de salud, sin que ello se vea reflejado en una mejora proporcional de los recursos logísticos del sistema sanitario. La falta de ambulancias no solo limita el traslado oportuno de pacientes hacia establecimientos de mayor complejidad, sino que también afecta la capacidad del personal médico para brindar una atención inmediata y eficaz. Que, es competencia exclusiva de los gobiernos regionales "promover y ejecutar las inversiones públicas de ámbito regional en proyectos de salud, infraestructura vial, energética, de comunicaciones y de servicios básicos", Esto implica que los gobiernos regionales tienen la responsabilidad de asignar presupuesto para el mantenimiento y desarrollo de infraestructuras energéticas, incluyendo las centrales hidroeléctricas, dentro de su jurisdicción; Además, la ley señala que los gobiernos regionales deben aprobar su organización interna y su presupuesto institucional conforme a la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y las leyes anuales de presupuesto. Que, en Sesión Ordinaria de fecha 05 de agosto del 2025, la Presidenta del Consejo Regional de La Libertad, sometió a consideración del Pleno del Consejo Regional el oficio N° 000082-2025GRLL-CR-DCRV, los cual fue sustentado y sometido al acto de votación, siendo aprobado por unanimidad, conforme consta del acta de su propósito; En tal sentido, el Consejo Regional del Gobierno Regional de la Libertad, en uso de sus atribuciones conferidas por los artículos 121° y 192° de la Constitución Política del Perú, Ley Orgánica de Gobierno Regionales, Ley N° 27867 y sus modificatorias; y los artículos 23° y 64° del Reglamento Interno del Consejo Regional La Libertad, aprobado con Ordenanza Regional N° 005-2010-GRLL/CR; además normas complementarias, con dispensa de lectura y aprobación de acta; el Pleno del Consejo Regional, ACORDÓ POR UNANIMIDAD: ARTÍCULO PRIMERO. - SOLICITAR a la Gerencia Regional de Salud la asignación de ambulancia e informe sobre el estado situacional de las que se encuentran asignadas para los distritos de Virú, Chao y Guadalupito de la Provincia de Virú, región La Libertad. ARTÍCULO SEGUNDO. - COMUNICAR el presente Acuerdo Regional al Gobernador Regional, al Gerente General y al Gerente Regional de Salud, del Gobierno Regional de La Libertad y, a la Red Integral de Salud de Virú La Libertad; para su conocimiento, cumplimiento y para las acciones y fines que correspondan. ARTÍCULO TERCERO. - DIFUNDIR el presente Acuerdo Regional a través del Portal Electrónico del Gobierno Regional de la Libertad. POR TANTO: Regístrese, Notifíquese y Cúmplase.
Documento firmado digitalmente por TANIA LORENA CARRANZA BLAS PRESIDENTA DEL CONSEJO REGIONAL GOBIERNO REGIONAL LA LIBERTAD
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