Acuerdo Regional N.° 210-2025-GRLL-CR
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Firmado digitalmente por CARRANZA BLAS Tania Lorena FAU 20440374248 soft Motivo: Soy el autor del documento Fecha: 19.08.2025 10:50:20 -05:00
Trujillo, 18 de Agosto de Trujillo, 19 de Agosto del2025
ACUERDO REGIONAL N°
-2025-GRLL-CR
ACUERDO REGIONAL N° 000210-2025-GRLL-CR
SOLICITAR A LA GERENCIA REGIONAL DE DEFENSA NACIONAL, SE INCLUYA EN LA DISTRIBUCIÓN DE CAMIONETAS PARA LAS RONDAS CAMPESINAS A LOS DISTRITOS DE VIRÚ, CHAO Y GUADALUPITO, EN LA PROVINCIA DE VIRÚ, REGIÓN LA LIBERTAD. El Consejo Regional del Gobierno Regional La Libertad, en su Sesión Ordinaria de fecha 05 de agosto del 2025; VISTO Y DEBATIDO el pedido formulado por la Consejera Regional representante de la provincia de Virú, Econ. Edy Luz Bertha Camacho Barreto, mediante el cual requiere que el Pleno del Consejo Regional, acuerde Solicitar a la Gerencia Regional de Defensa Nacional, se incluya en la distribución de camionetas para las rondas campesinas a los distritos de Virú, Chao y Guadalupito, en la provincia de Virú, Región La Libertad, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 10° de la Constitución Política del Perú de 1993, establece que el estado reconoce el derecho universal y progresivo de toda la persona a la seguridad social, para su protección frente a contingencias que precise la ley y para la elevación de su calidad de vida; Que, conforme al artículo 149° de la constitución política del Perú de 1993, establece que Las autoridades de las Comunidades Campesinas y Nativas, con el apoyo de las Rondas Campesinas, pueden ejercer las funciones jurisdiccionales dentro de su ámbito territorial de conformidad con el derecho consuetudinario, siempre que no violen los derechos fundamentales de la persona. La ley establece las formas de coordinación de dicha jurisdicción especial con los Juzgados de Paz y con las demás instancias del Poder Judicial; Que, conforme al artículo 163° de la Constitución Política del Perú de 1993, el estado garantiza la seguridad de la Nación mediante el Sistema de Defensa Nacional; Que, conforme al artículo 191° de la Constitución Política del Perú de 1993 y al artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; se establece que los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; Que, el artículo 5° de la Ley N° 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que la misión de los gobiernos regionales es organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región; así como el artículo 10 de la precitada norma, establece competencia compartida, en concordancia con el artículo 36 de la Ley Orgánica de Bases de la Descentralización, Ley N° 27783; Que, el artículo 15° de la Ley N° 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece las atribuciones del Gobierno Regional, indicando entre otras, el aprobar modificar o derogar las normas que regulan o reglamentan los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; y el artículo 39 establece que Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; Firmado digitalmente por MORI BETTETA Carlos Enrique FAU 20440374248 soft Motivo: Doy V° B° Fecha: 19.08.2025 10:01:53 -05:00es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por Gobierno Regional La Libertad, Esta
aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026- 2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgd.regionlalibertad.gob.pe:8181/verifica/inicio.do e ingresando el siguiente código de verificación: BFBEHGH
Que, el artículo 2° de la Ley N° 27908, Ley de Rondas Campesinas, define a las rondas campesinas como organizaciones autónomas constituidas por pobladores rurales para contribuir al desarrollo, seguridad, moral, justicia y paz social; Que, el artículo 5° de la Ley N° 27908, Ley de Rondas Campesinas, establece que las rondas campesinas gozan de autonomía en la administración de sus bienes, rentas, proyectos y servicios; Que, el artículo 6° de la Ley N° 27908, Ley de Rondas Campesinas, señala que las autoridades están obligadas a brindar el apoyo necesario para el cumplimiento de las funciones de las rondas campesinas; Que, el artículo 8° de la Ley N° 27908, Ley de Rondas Campesinas, establece que para el ejercicio de sus funciones las Rondas Campesinas coordinan en el marco de la legislación nacional con las autoridades políticas, policiales, municipales, representantes de la Defensoría del Pueblo y otras de la Administración Pública. Asimismo, pueden establecer coordinaciones con las organizaciones sociales rurales y entidades privadas dentro de su ámbito local, regional o nacional; Que, el artículo 9° de la Ley N° 27908, Ley de Rondas Campesinas, establece que las autoridades de la jurisdicción ordinaria establecerán relaciones de coordinación con los dirigentes de las Rondas Campesinas respetando las autonomías institucionales propias. Los dirigentes de las Rondas pueden solicitar el apoyo de la fuerza pública y demás autoridades del Estado; Que, el artículo 9 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los gobiernos regionales son competentes en g) Promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a Ley; Que, el artículo 49° de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece dentro de sus funciones en materia de salud a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas de salud de la región en concordancia con las políticas nacionales y los planes sectoriales; Que, la seguridad ciudadana en zonas rurales no puede depender exclusivamente de la Policía Nacional, debido a la limitada cobertura y capacidad operativa del Estado en muchas localidades dispersas y de difícil acceso. En este contexto, las rondas campesinas cumplen un rol preventivo y de intervención directa frente a delitos como el abigeato, el robo, los conflictos por tierras, el tráfico ilícito de bienes y el resguardo de bienes comunales. En la provincia de Virú, los distritos de Chao, Virú y Guadalupito tienen una notable actividad ronderil, sin embargo, durante la gestión regional anterior no fueron considerados en los programas de implementación ni se les dotó de ningún tipo de vehículo, afectando su capacidad de respuesta y desplazamiento. Que, en Sesión Ordinaria de fecha 05 de agosto del 2025, la Presidenta del Consejo Regional de La Libertad, sometió a consideración del Pleno del Consejo Regional el oficio N° 000081-2025GRLL-CR-DCRV, los cual fue sustentado y sometido al acto de votación, siendo aprobado por unanimidad, conforme consta del acta de su propósito; En tal sentido, el Consejo Regional del Gobierno Regional de la Libertad, en uso de sus atribuciones conferidas por los artículos 121° y 192° de la Constitución Política del Perú, Ley Orgánica de Gobierno Regionales, Ley N° 27867 y sus modificatorias; y los artículos 23° y 64° del Reglamento Interno del Consejo Regional La Libertad, aprobado con Ordenanza Regional N°
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por Gobierno Regional La Libertad, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026- 2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgd.regionlalibertad.gob.pe:8181/verifica/inicio.do e ingresando el siguiente código de verificación: BFBEHGH
005-2010-GRLL/CR; además normas complementarias, con dispensa de lectura y aprobación de acta; el Pleno del Consejo Regional, ACORDÓ POR UNANIMIDAD: ARTÍCULO PRIMERO. - SOLICITAR a la Gerencia Regional de Defensa Nacional, se incluya en la distribución de camionetas para las rondas campesinas a los distritos de Virú, Chao y Guadalupito, en la Provincia de Virú, región La Libertad. ARTÍCULO SEGUNDO. - COMUNICAR el presente Acuerdo Regional al Gobernador Regional, al Gerente General y al Gerente Regional de Defensa Nacional, del Gobierno Regional de La Libertad para su conocimiento, cumplimiento y para las acciones y fines que correspondan. ARTÍCULO TERCERO. - DIFUNDIR el presente Acuerdo Regional a través del Portal Electrónico del Gobierno Regional de la Libertad. POR TANTO: Regístrese, Notifíquese y Cúmplase.
Documento firmado digitalmente por TANIA LORENA CARRANZA BLAS PRESIDENTA DEL CONSEJO REGIONAL GOBIERNO REGIONAL LA LIBERTAD
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