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209-2025-GRLL-CR Regional Agreement La Libertad In force

Acuerdo Regional N.° 209-2025-GRLL-CR

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Firmado digitalmente por CARRANZA BLAS Tania Lorena FAU 20440374248 soft Motivo: Soy el autor del documento Fecha: 19.08.2025 07:56:37 -05:00

Trujillo, 18 de Agosto de Trujillo, 19 de Agosto del2025

ACUERDO REGIONAL N°

-2025-GRLL-CR

ACUERDO REGIONAL N° 000209-2025-GRLL-CR

SOLICITAR BAJO LA MODALIDAD DE OBRAS POR IMPUESTOS EL MEJORAMIENTO DE PUESTA EN VALOR DEL CASTILLO DE HUANCACO DE LA PROVINCIA DE VIRÚ, REGIÓN LA LIBERTAD. El Consejo Regional del Gobierno Regional La Libertad, en su Sesión Ordinaria de fecha 05 de agosto del 2025; VISTO Y DEBATIDO el pedido formulado por la Consejera Regional representante de la provincia de Virú, Econ. Edy Luz Bertha Camacho Barreto, mediante el cual requiere que el Pleno del Consejo Regional, acuerde Solicitar bajo la modalidad de obras por impuestos el mejoramiento de puesta en valor del Castillo de Huancaco de la Provincia de Virú, región La Libertad, y; CONSIDERANDO: Que, conforme al artículo 16° de la Constitución Política del Perú de 1993, establece que el estado coordina la política educativa. Formula los lineamientos generales de los planes de estudios, así como los requisitos mínimos de la organización de los centros educativos. Supervisa su cumplimiento y la calidad de la educación; Que, conforme al artículo 191° de la Constitución Política del Perú de 1993 y al artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; se establece que los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; Que, el artículo 5 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que la misión de los gobiernos regionales es organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región; así como el artículo 10 de la precitada norma, establece competencia compartida, en concordancia con el artículo 36 de la Ley Orgánica de Bases de la Descentralización, Ley N° 27783; Que, el artículo 9° de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los gobiernos regionales son competentes para g) Promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a Ley; Que, el artículo 15 de la citada Ley Nº 27867 ley Orgánica, establece las atribuciones del Gobierno Regional, indicando entre otras, el aprobar modificar o derogar las normas que regulan o reglamentan los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; y el artículo 39 establece que Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; Que, la Ley Nº 29408, Ley General de Turismo, es la normativa principal que regula la actividad turística en Perú y busca poner en valor los sitios turísticos a través de su promoción y desarrollo. Esta ley establece los mecanismos para la creación, conservación, protección y aprovechamiento de los recursos y atractivos turísticos nacionales; Firmado digitalmente por MORI BETTETA Carlos Enrique FAU 20440374248 soft Motivo: Doy V° B° Fecha: 18.08.2025 16:05:57 -05:00es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por Gobierno Regional La Libertad, Esta

aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026- 2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgd.regionlalibertad.gob.pe:8181/verifica/inicio.do e ingresando el siguiente código de verificación: QWCRCMG

Que el artículo 2°. De la ley Nº 29408, Ley General de Turismo, señala que el objeto de la ley es el objeto de promover, incentivar y regular el desarrollo sostenible de la actividad turística. Su aplicación es obligatoria en los tres (3) niveles de gobierno: Nacional, regional y local, en coordinación con los distintos actores vinculados al sector; Que, es importancia la puesta en valor del Castillo de Huancaco de la Provincia de Virú, dicho complejo arqueológico Castillo de Huancaco se ubica a unos 10 km de distancia al suroeste del pueblo de Virú y a 40 km al sur de las Huacas del Sol y de la Luna. Las estructuras monumentales están situadas al pie del Cerro Castillo, en el extremo norte de una cadena de montañas conocidas como Cerro Compositán, en la margen sur del valle, cerca del límite de las zonas agrícolas. Una parte importante del sitio está cubierto por pampas arenosas. Que, el Castillo de Huancaco, con sus impresionantes estructuras ceremoniales, sus sectores de residencia, de producción artesanal y cementerios, es uno de los sitios más importantes del período Intermedio Temprano en el valle de Virú, que tiene como principal objetivo la evolución cultural del sitio de Huancaco, la transición entre los períodos Gallinazo y Mochica, y la función del centro ceremonial durante el período Intermedio Temprano y su relación con el vecino valle de Moche. En lo que se puede estudiar la época de integración entre los valles, teóricamente dominada por la presencia Mochica, se ha puesto el énfasis en las relaciones económicas, políticas y religiosas entre este sitio y la supuesta “capital” del estado Mochica, las Huacas del Sol y de la Luna en el valle de Moche. Que, en Sesión Ordinaria de fecha 05 de agosto del 2025, la Presidenta del Consejo Regional de La Libertad, sometió a consideración del Pleno del Consejo Regional el oficio N° 000083-2025GRLL-CR-DCRV, los cual fue sustentado y sometido al acto de votación, siendo aprobado por unanimidad, conforme consta del acta de su propósito; En tal sentido, el Consejo Regional del Gobierno Regional de la Libertad, en uso de sus atribuciones conferidas por los artículos 121° y 192° de la Constitución Política del Perú, Ley Orgánica de Gobierno Regionales, Ley N° 27867 y sus modificatorias; y los artículos 23° y 64° del Reglamento Interno del Consejo Regional La Libertad, aprobado con Ordenanza Regional N° 005-2010-GRLL/CR; además normas complementarias, con dispensa de lectura y aprobación de acta; el Pleno del Consejo Regional, ACORDÓ POR UNANIMIDAD: ARTÍCULO PRIMERO. - SOLICITAR bajo la modalidad de obras por impuestos el mejoramiento de puesta en valor del Castillo de Huancaco de la provincia de Virú, Región La Libertad. ARTÍCULO SEGUNDO. - COMUNICAR el presente Acuerdo Regional al Gobernador Regional, al Gerente General y a la Gerente Regional de Comercio Exterior, Turismo y Artesanía, del Gobierno Regional de La Libertad y, a la Dirección Desconcentrada de Cultura La Libertad; a fin de que implementen el inicio de acciones administrativas necesarias de gestión y coordinación para la concreción de lo dispuesto en el artículo precedente. ARTÍCULO TERCERO. - DIFUNDIR el presente Acuerdo Regional a través del Portal Electrónico del Gobierno Regional de la Libertad. POR TANTO: Regístrese, Notifíquese y Cúmplase. Documento firmado digitalmente por TANIA LORENA CARRANZA BLAS PRESIDENTA DEL CONSEJO REGIONAL GOBIERNO REGIONAL LA LIBERTAD

Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por Gobierno Regional La Libertad, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026- 2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgd.regionlalibertad.gob.pe:8181/verifica/inicio.do e ingresando el siguiente código de verificación: QWCRCMG


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