Acuerdo Regional N.° 207-2025-GRLL-CR
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Firmado digitalmente por CARRANZA BLAS Tania Lorena FAU 20440374248 soft Motivo: Soy el autor del documento Fecha: 15.08.2025 12:39:18 -05:00
Trujillo, 15 de Agosto de Trujillo, 15 de Agosto del2025
ACUERDO REGIONAL N°
-2025-GRLL-CR
ACUERDO REGIONAL N° 000207-2025-GRLL-CR “SOLICITAR AL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD LA PRIORIZACIÓN PRESUPUESTAL PARA LA CATEGORIZACIÓN Y RECATEGORIZACIÓN DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE SALUD DE LA PROVINCIA DE TRUJILLO, REGIÓN LA LIBERTAD.” El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, en su Sesión Ordinaria de fecha 05 de agosto de 2025, VISTO Y DEBATIDO, el pedido formulado mediante Oficio N° 000099-2025-GRLL-CR-DCRT3 presentado por la Consejera Regional por la provincia de Trujillo, CPC. Verónica Rebeca Escobal Ordoñez, mediante el cual solicita que el Pleno del Consejo Regional, acuerden “Solicitar al Gobierno Regional de La Libertad la priorización presupuestal para la categorización y recategorización de los establecimientos de salud de la provincia de Trujillo, región La Libertad”; y, CONSIDERANDO: Que, los artículos 7° y 9° de la Constitución Política del Perú señalan que todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad, y que el Estado determina la política nacional de salud, correspondiendo al Poder Ejecutivo normar y supervisar su aplicación, siendo responsable de diseñarla y conducirla en forma plural y descentralizadora para facilitar a todos el acceso equitativo a los servicios de salud; Que, el artículo 11° de la Constitución Política del Perú prescribe que el Estado garantiza el libre acceso a prestaciones de salud y a pensiones, a través de entidades públicas, privadas o mixtas. Supervisa asimismo su eficaz funcionamiento. Aunado a ello, de conformidad con el artículo 65° el Estado defiende particularmente por la salud y la seguridad de la población. Que, conforme al artículo 191° de la Constitución Política del Perú y al artículo 2 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; se establece que los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; Que, el artículo 192° de la Constitución Política del Perú, precisa que los gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo. Asimismo, indica sus competencias, señalando entre otras, promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a ley; Que, los numerales II y VI del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, establecen que la protección de la salud es de interés público, y que es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad, siendo irrenunciable la responsabilidad del Estado en la provisión de servicios de salud pública. El Estado interviene en la provisión de servicios de atención médica con arreglo a principios de equidad;
Que, los artículos 1° y 2° de la Ley N.º 26842, Ley General de Salud, establecen que toda persona tiene derecho al libre acceso a las prestaciones de salud y a exigir que los servicios que se le brinden para la atención de su salud cumplan con los estándares de calidad aceptados en los procedimientos y prácticas institucionales y profesionales;
Firmado digitalmente por MORI BETTETA Carlos Enrique FAU 20440374248 soft Motivo: Doy V° B° Fecha: 15.08.2025 12:22:23 -05:00es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por Gobierno Regional La Libertad, Esta
aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026- 2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgd.regionlalibertad.gob.pe:8181/verifica/inicio.do e ingresando el siguiente código de verificación: NIBARFY
Que, el artículo 5°, numeral 12, de la Ley N.º 27657, Ley del Ministerio de Salud, prescribe que el Ministerio de Salud diseña y norma los procesos organizacionales para lograr los siguientes objetivos funcionales: el soporte logístico de bienes, servicios, infraestructura, equipo y mantenimiento, tanto de las dependencias administrativas como de los establecimientos de salud; Que, el artículo 5° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, establece que la misión del gobierno regional es organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región; Que, el artículo 9° literal g) de la Ley N° 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que las competencias constitucionales del Gobierno Regionales son: promover y regular actividades y/o servicios en materia de (…) salud, conforme a Ley; aspecto que, de acuerdo con el artículo 36° de la Ley N° 27783 Ley Orgánica de Bases de la Descentralización es una competencia compartida: la salud pública. Que, el artículo 15° de la Ley antes acotada, establece las atribuciones del Consejo Regional, indicando entre otras, el aprobar, modificar o derogar las normas que regulan o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; y el Art. 39 establece que, los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; Que, el artículo 45° de la Ley antes acotada señala que: (…) Los Gobiernos Regionales definen, norman, dirigen y gestionan sus políticas regionales y ejercen sus funciones generales y específicas en concordancia con las políticas nacionales y sectoriales; Que, el artículo 49° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, establece que son funciones del Gobierno Regional, en materia de Salud, a) formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas de salud de la región en concordancia con las políticas nacionales y los planes sectoriales, (…); l) Planificar, financiar y ejecutar los proyectos de infraestructura sanitaria y equipamiento, (…). Asimismo, el Art. 10, inc. 2 indica sus competencias compartidas, de acuerdo al Art. 36 de la Ley Orgánica de Bases de la Descentralización N° 27783, entre otras, es la siguiente: b) Salud pública; Que, la Resolución Ministerial N° 546-2011-MINSA que aprueba la NTS Nº021-MINSAlDGSPV.03 Norma Técnica de Salud "Categorías de Establecimientos del Sector Salud", establece la categorización de los establecimientos de salud en el Perú. Esta norma es fundamental para organizar y clasificar los diferentes tipos de establecimientos de salud, desde postas médicas hasta hospitales, según su complejidad y capacidad resolutiva. Su importancia radica en garantizar una atención de salud más eficiente y adecuada a las necesidades de la población, al asegurar que cada nivel de atención cuente con la infraestructura, equipamiento y recursos humanos, por lo que mediante Oficio Nº 000173-2023GRLL-CR-DCRT3, solicité, que el pleno del consejo regional, acuerde declarar de necesidad e interés regional la categorización y recategorización de los establecimientos de salud del gobierno regional. de la libertad, con la finalidad que la Gerencia Regional de Salud realice un sinceramiento para determinar las necesidades; Que, mediante Acuerdo Regional Nº 000097-2023-GRLL-CR, el Pleno del Consejo Regional de La Libertad, en sesión Ordinaria de fecha 05 de septiembre del año 2023, ante el pedido realizado por mi despacho acordó “DECLARAR DE NECESIDAD PÚBLICA E INTERÉS REGIONAL LA CATEGORIZACIÓN Y RECATEGORIZACIÓN DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE SALUD DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD”;
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Que la Gerencia Regional de Salud, en el marco de sus competencias, a través de las áreas respectivas, ha venido recorriendo los establecimientos de salud de la provincia de Trujillo, con el propósito de conocer la situación real de los mismos, siendo el presupuesto público un factor fundamental a tener en cuenta. El presupuesto público en salud se distribuye entre diversas categorías, principalmente a través de los Programas Presupuestales (PP), que buscan resultados en salud pública, así como mediante las categorías de Acciones Centrales y Asignaciones Presupuestarias que No Resultan en Productos (APNOP). Asimismo, como consejera regional por la provincia de Trujillo, he venido informando sobre la situación real de los establecimientos de salud de dicha provincia y solicitando su inmediata atención. Que, ante lo establecido precedentemente resulta necesario que el Gobierno Regional disponga presupuesto para el sector de salud, mejorando de esta manera la atención de la salud, toda vez que la atención debe ser de calidad, lo que implica ser eficaz, segura, centrada en el paciente, oportuna, equitativa, integrada y eficiente, Que, en sesión ordinaria del Consejo Regional, realizada el 5 de agosto de 2025, sustenté el pedido relativo a solicitar al Gobierno Regional de La Libertad la priorización presupuestal para la categorización y recategorización de los establecimientos de salud de la provincia de Trujillo, región La Libertad, el mismo que tiene como objetivo fundamental contar con un servicio de salud de calidad y oportuno para los ciudadanos de la provincia de Trujillo y de las demás provincias de nuestra región. En ese sentido, el presupuesto público en salud constituye un instrumento de gestión del Estado orientado al logro de resultados a favor de la población." En tal sentido, el Consejo Regional del Gobierno Regional de la Libertad, en uso de sus atribuciones conferidas por los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú, Ley Orgánica de Gobierno Regionales, Ley N° 27867 y sus modificatorias; y los artículos 23° y 64° del Reglamento Interno del Consejo Regional La Libertad, aprobado con Ordenanza Regional N° 005-2010-GRLL/CR; demás normas complementarias, con dispensa de lectura y aprobación de acta, el Pleno del Consejo Regional ACORDÓ POR UNANIMIDAD: ARTÍCULO PRIMERO. – SOLICITAR al Gobierno Regional de La Libertad la priorización presupuestal para la categorización y recategorización de los establecimientos de salud de la provincia de Trujillo, región La Libertad”. ARTÍCULO SEGUNDO. – COMUNICAR el presente Acuerdo Regional a la Gobernación Regional, la Gerencia General Regional y la Gerencia Regional de Salud del Gobierno Regional de La Libertad, para su conocimiento, cumplimiento y para las acciones y fines que correspondan. ARTÍCULO TERCERO. - ENCARGAR a la Gerencia Regional de Salud la supervisión del cumplimiento del presente acuerdo y la presentación de informes periódicos al Consejo Regional. ARTÍCULO CUARTO. – DIFUNDIR el presente Acuerdo Regional a través del portal electrónico del Gobierno Regional de La Libertad. POR TANTO: MANDO SE REGISTRE, PUBLIQUE Y CUMPLA Documento firmado digitalmente por TANIA LORENA CARRANZA BLAS PRESIDENTA DEL CONSEJO REGIONAL GOBIERNO REGIONAL LA LIBERTAD
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